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CGR - Concepto 0032 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0032 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

R ALO RÍA OFICINA N(cid:9) E LA REPÚBLICA ~FOCA Contraloria General de la Republica SUD 23-02.201112:02

Al Contestar Cite Este No.: 20111E0016396 F01:5 Anex:0 FA:0 80112.- OJ(cid:9) 0 3 2 2017 alCEN 80112-0FICIIIJURICICAINESTOR PAN ARIAS AFANADOR

DESTINO 80911-DESPACKO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS I KELLYVMANA FERD

Bogotá D.C., QUICENO

ASUNTO CONCEPTO

OBS 20171E0016396(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111 Doctora

KELLY VIVIANA FÉRIZ QUICENO

Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Contraloría General de la República Bogotá, D.C.

ASUNTO. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL — CONTRALOR

PROVINCIAL. IMPEDIMENTO

1. ANTECEDENTE.

Esta Oficina conoce su comunicación con la cual requiere los lineamientos a seguir en el evento en que uno de los directivos colegiados se declare impedido por encontrarse vinculado como presunto responsable de los hechos a investigar. Adicional a lo anterior, consulta si es factible continuar por parte de esa Gerencia el trámite de la investigación de un directivo colegiado.

2. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución-1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co RALO GENERALDE REPÚBLICA I 55a1CIICA Doctora KELLY VIVIANA FERIZ QUICENO. Gerente. Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Página 2 de 9 disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia

cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. El artículo 209 de la Constitución Política dispone que, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, (...)".

En concordancia con este precepto, el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. )" De acuerdo con las normas antes señaladas, la imparcialidad constituye uno de los pilares de la función pública y de sus mecanismos jurídicos de actuación, que se

art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 2 3 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 4 5 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una 7 doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co ' O A OFICINA GENrRAI_ DE' LA PISPLIBLICA 1 JI.IfifOICA Doctora KELLY VIVIANA FERIZ QUICENO. Gerente. Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Página.3 de 9 justifica esencialmente si se tiene en cuenta que involucran los intereses colectivos y se ejercen en beneficio de los asociados. Precisamente por esto, el legislador se ha encargado de crear mecanismos que garantizan la efectividad del principio de imparcialidad, concebido no solamente para regir las relaciones de la administración con sus servidores, sino también las nacidas entre particulares.

Los impedimentos son figuras jurídicas, instituidas para garantizar la imparcialidad y transparencia del fallador respecto del asunto de su conocimiento, en tal virtud, a través de éstos se preserva la objetividad del juez al emitir su fallo. 3.2. Causales de impedimento y recusación en la acción fiscal. El artículo 34 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 113 de la Ley 1474 de 2011, establece que las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que intervienen en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011. En este contexto, el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento. A renglón seguido, la misma disposición legal establece las causales de impedimento, así: 1) Interés en el proceso,2) Haber conocido del proceso, o realizado cualquier actuación 3) Curador o tutor. 4) Apoderado, dependiente o mandatario. 5) Litigio o controversia. 6). Denuncia penal antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación

penal.7) Denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado. 8) Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa. 9) Acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa. 10) socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa. 11) Consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma. 12) Heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa. 13) Decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver. 14) Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular. 15) Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público. 16) Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFICINA GEt71:IRAL. l7E 1..A FIE.PÚOLICA JURIOICA Doctora KELLY VIVIANA FERIZ QUICENO. Gerente. Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Página 4 de 9 representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición. De las causales establecidas en la disposición legal, se considera que debe

examinarse las contempladas en el numeral 1°, habida cuenta la naturaleza de las mismas y su aplicabilidad al problema jurídico a resolver. El numeral 1., del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: "Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho." De conformidad con lo establecido en el CPACA en la causal primera del artículo 11, uno de los requisitos para que se configure la misma, es el interés directo o indirecto en el proceso. Para el caso que nos ocupa y en razón a que el problema jurídico planteado hace referencia al conocimiento por parte de los Directivos Colegiados del proceso de responsabilidad fiscal y siendo éstos los falladores del mismo, se considera que el impedimento se configura, razón por la cual lo propio es la declaración de impedimento, expresando en forma clara las razones del mismo por parte del directivo colegiado en cuestión.

3.3. PROCEDIMIENTO DEL IMPEDIMENTO.

El artículo 35 de la Ley 610 de 2000, señala el procedimiento a seguir en caso de impedimento o recusación de los ya citados funcionarios. Veamos la norma: "ARTICULO 35. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O RECUSACION. El funcionario impedido o recusado pasará el proceso a su superior jerárquico o funcional, según el caso, fundamentando y señalando la causal existente y si fuere posible aportará

las pruebas pertinentes, a fin de que el superior decida de plano si acepta el impedimento o la recusación y en caso afirmativo a quien ha de corresponder su conocimiento o quien habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado. Cuando haya dos o más funcionarios competentes para conocer de un mismo asunto y uno de ellos se declare impedido o acepte la recusación, pasará el proceso al siguiente, quien si acepta la causal avocará el conocimiento. En caso contrario, lo remitirá al superior jerárquico o funcional, según el caso, para que resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento o recusación." Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

CONTDE LA ,r

O It.71.:poRÍA 71 Doctora KELLY VIVIANA FERIZ QUICENO. Gerente. Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Página 5 de 9 Los servidores públicos que intervienen en la indagación preliminar fiscal y el proceso de responsabilidad fiscal, como el funcionario del conocimiento, el sustanciador, quien esté comisionado para la práctica de pruebas, deberán declararse impedidos si en ellos concurre una causal de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. De igual manera podrán ser recusados por las mismas causas. En el segundo inciso de la misma norma, se determina el procedimiento cuando dos o más funcionarios son competentes para conocer del mismo asunto y uno de ellos se declara impedido. Nótese que la disposición legal contempla un trámite para desatar un impedimento o recusación cuando existen varios funcionarios que

poseen la competencia para conocer del proceso, tal sería el caso de los jueces, a los cuales por reparto les puede ser asignado un mismo asunto a cualquiera de ellos y por ende están dotados de la competencia para decidir, pero en forma unitaria y no en sala de decisión. En el caso de las Gerencias Departamentales Colegiadas, vemos que lo mismos deciden en sala, por ende sus fallos no son unitarios sino que corresponden a una sala de decisión, en tal virtud, no les aplica el artículo 35 de la Ley 610 de 2000. Así las cosas y habida cuenta que la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, nada establece sobre el procedimiento para resolver un impedimento del cuerpo colegiado de las Gerencias Departamentales, ha de acudirse a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 610 de 2000. En esta última disposición legal se hace un reenvío normativo en su orden, al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. En este orden, la primera fuente de remisión es la primer parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si el tema en cuestión no está allí regulado debe acudirse a la segunda parte de la Ley 1437 de 2011, en ausencia de regulación en este ordenamiento debe acudirse al Código General del Proceso y por último al Código de Procedimiento Penal. En cuanto a la remisión normativa se ha indicado en la Guía del Proceso de Responsabilidad Fiscal, en la cual se analizaron las Leyes 610 de 2000 y 1474 de

2011 integradas, que: "El proceso de responsabilidad fiscal, al tratarse de una actuación administrativa, según definición del artículo 1° de la Ley 610 de 2000, encuentra su primer • escenario de remisiones en la Primera Parte del C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011), regulador de ese tipo de actuaciones en sede administrativa y sólo después de superar dicho contenido, la remisión puede continuar con los demás capítulos del Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFICINA OEMERAL DE LA REPÚBLICA JU HiPiCA Doctora KELLY VIVIANA FERIZ QUICENO. Gerente. Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Página 6 de 9 mismo C.P.A.C.A., en cuanto sea compatible la naturaleza. Luego, lo que no esté expresamente regulado y tampoco contemplado en el C.P.A.C.A., podrá ser objeto de remisión al C.P.C. (y por tanto al C.G.P. o Ley 1564 de 2012), en cuanto sea compatible con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal; y, así mismo, respecto del C.P.P. Por tanto, el íter de remisiones, en el orden de prelación establecido por el artículo 66, sería el siguiente, ante ausencia de regulación expresa en las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011. -Primera fuente de remisión: La Primera parte del C.P.A.C.A. Segunda parte de la Ley 1437 de 2011.

-Ante la ausencia de regulación, en la anterior fuente: el Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, el C.P.A.C.A. hace varias expresas remisiones. (Remisión general en el artículo 306). Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas mediante la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso, normas que rigen en forma progresiva conforme a los artículos 626 y 627 del mismo C.G.P. En consecuencia, es viable jurídicamente remitirse a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo tocante a los impedimentos de los magistrados. En este orden jurídico, es procedente recordar lo ordenado en el artículo 131 de la norma arriba señalada, la cual establece: "ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: )

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.

)

6. Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los

hechos en que se fundamenta. Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto." Vista la norma tenemos en primer término, que cuando un magistrado advierta que está incurso en una causal de impedimento, deberá señalarlo en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es el magistrado ponente. Traigamos esta situación a nuestras Gerencias Departamentales Colegiadas. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA!

° ICINA GENEHAL DE LA REPDELL ICA 1 JUeDICA Doctora KELLY VIVIANA FERIZ QUICENO. Gerente. Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Página 7 de 9 Si el Gerente Departamental o uno de los contralores provinciales advierte una causal de impedimento, deberá fundamentar la misma, acreditar las pruebas y dirigir escrito al Directivo que esté fungiendo como ponente en el asunto que se debate, la colegiatura decidirá si lo encuentra fundado y en tal virtud también decidirá sobre su aceptación. Veamos ahora, el tema del quórum decisorio en las Gerencias Departamentales Colegiadas, pues recuérdese que el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, establece que sólo si se afecta el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. El artículo decimoquinto de la Resolución Orgánica 65418 de 2012,9 determina

cuando hay mayoría para decidir en la colegiatura, en tal sentido la norma preceptúa que en el evento en que alguno de los miembros de la Gerencia Departamental Colegiada no esté presente al momento del estudio de la ponencia y toma de la decisión por causa debidamente justificada a la sesión de discusión convocada, la decisión se tomará en forma unánime con la presencia de al menos (2) dos de sus miembros. Al haberse aceptado el impedimento de uno de los Directivos Colegiados, lo cual comporta una causa justificada, es viable que la decisión sea tomada por al menos (2) dos de los directivos colegiados. Ahora bien, si el impedimento recae en el Directivo Ponente, el asunto pasará al conocimiento de quien le siga en turno y tal como lo ordena el artículo decimoquinto de la Resolución en comento deberá convocarse a una nueva sesión para debatir 8 Modificada por la Resolución 376 de 2016, 'por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 6541 de 2012 y deroga la Resolución Orgánica número 7159 de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 49.788 de 16 de febrero de 2016. - Modificada por la Resolución 7364 de 2013, 'Por la cual se aclara y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012 publicada en el Diario Oficial No. 49.014 de 24 de diciembre de 2013. - Modificada por la Resolución 7159 de 2013, 'por la cual se aclara el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 6541 de

abril 18 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.800 de 24 de mayo de 2013. - Modificada por la Resolución 6928 de 2013, 'por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012. publicada en el Diario Oficial No. 48.669 de 10 de enero de 2013. - Modificada por la Resolución 6560 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.425 de 9 de mayo de 2012,. 9 ARTÍCULO DECIMOQUINTO. MAYORIAS PARA LA TOMA DE DECISIONES DE LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS. Las decisiones colegiadas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, previa exposición de la ponencia de aquel a quien le correspondió el asunto. En el evento en que alguno de los miembros de la Gerencia Departamental Colegiada no esté presente al momento del estudio de la ponencia y toma de la decisión por causa debidamente justificada a la sesión de discusión convocada, la decisión se tomará en forma unánime con la presencia de al menos (2) dos de sus miembros, salvo que el ausente sea el ponente del proyecto a estudiar, caso en el cual se convocará a una nueva sesión. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando no estén dadas las condiciones para la toma de decisiones por mayoría, el Contralor General de la República designará un funcionario para que participe en la adopción de la decisión que corresponda. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Directivo Colegiado que no esté de acuerdo con la decisión la suscribirá dejando

constancia escrita en el acta respectiva de las razones por las cuales se aparta de la decisión; de igual manera podrá precisarlo mediante la respectiva aclaración de voto. PARÁGRAFO TERCERO: La participación de los Directivos Colegiados en las sesiones de discusión y decisión es indelegable. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co O

CONTRALORÍA I 0,..

Doctora KELLY VIVIANA FERIZ QUICENO. Gerente. Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Página 8 de 9 el asunto, sin que se afecte el quórum decisorio. En otras palabras, seguirá existiendo quórum decisorio, por ende no hay necesidad de designar a un tercero. Ahora bien en atención a la facultades establecidas en el parágrafo primero del artículo 15 de la Resolución 6541 de 2012, cuando no estén dadas las condiciones para la toma de decisiones por mayoría, el Contralor General de la República designará un funcionario para que participe en la adopción de la decisión que corresponda, funcionario quien deberá ostentar el mismo nivel jerárquico y calidades que los demás miembros de la ColegiaturaContinuamos ahora nuestro análisis cuando el impedimento cobija a toda la colegiatura, nótese que el numeral 6° del artículo 131 del Nuevo Código, señala que si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o

separada, expresando los hechos en que se fundamenta. Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto. Al aplicar esta disposición legal a las Gerencias Departamentales, tenemos que si toda la colegiatura debe declararse impedida, teniendo en cuenta que en la Contraloría General de la República, no existe la figura de los conjueces, corresponderá al Contralor General la decisión del impedimento y la consecuente decisión de quienes reemplazarán los funcionarios impedidos. Ahora bien, en cuanto a la viabilidad para que los Directivos Colegiados de esa gerencia continúen adelantando las investigaciones en las cuales presuntamente es implicado otro directivo, es procedente mencionar que el Artículo 40 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece el conflicto de intereses, cuando señala que todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido. Al respecto, ha señalado el Consejo de Estado, que "La jurisprudencia coincide en interpretar el conflicto de intereses como la concurrencia de intereses antagónicos en quien ejerce funciones públicas, por lo cual puede afectarse la transparencia

de las decisiones que le competen y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA PF: PC/811CA r JUIRÍDICA Doctora KELLY VIVIANA FERIZ QUICENO. Gerente. Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas.

Página 9 de 9 En la práctica las situaciones de conflicto suelen expresarse en prohibiciones, al igual que ocurre con las inhabilidades y las incompatibilidades y, por ende, la jurisprudencia tiene dicho que "su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su aplicación extensiva o analógica."1° En consecuencia le corresponde a ese cuerpo colegiado tomar las decisiones que en derecho correspondan, pues no puede este Despacho determinar si es viable o no continuar con los procesos, toda vez que las facultades conferidas en el Decreto Ley 267 de 2000, no se lo permiten. Cordial Saludo, I A t/t44

NÉST R IV ARIAS AF A OR

Director Ofi ina Jurídica Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas. Revisó.(cid:9) José Díaz Peñaloza, C estión. N.R.(cid:9) 2017ER00110095 TRD.80112-133Conceptos Jurídicos.-Conceptos jurídicos.

10 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO, Radicación numero: 11001-03-06-000-2011-00001-00(2045), 23 de marzo de 2011. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

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