CGR - Concepto 0032 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0032 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloria General de la Republica :: SGO 09-03-202210:20
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0038784 Fol:5 Anex:0 FA:0
032 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA I LUIS FELIPE MURGUEITIO S1CARD
DESTINO MATEO MERCHAN DUQUE GR-OJ- - 2022 ASUNTO CONCEPTO 20221ED02082
-------- OBS III IIIIIIIIIIIII III 111111111111111111 80112 o.e., 2022EE0038784 IIIHllll
Bogotá Señor
MATEO MERCHÁN DUQUE
Merchan97mdgmail.com
REFERENCIA: Radicado Interno: 2022IE0020082 -200ER0002878
TEMA: PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. LA
AGREGACIÓN Y LA ACUMULACIÓN. - Trámite y Efectos.
Señor Merchán Duque: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia 1 , la cual fue recibida en esta dependencia el 1 de marzo de
2022, la cual respondemos a continuación: 1.Antecedentes Señala en su comunicación que el artículo 14 de la Ley 61 O de 2000, modificado por el artículo 130 del Decreto Ley 430 de 2020, regula la figura procesal de la agregación de procesos dentro del trámite procesal, instrumento que a priori se diferencia de la acumulación procesal, regulada en el artículo 15 ibídem; no obstante, la lectura de las disposiciones mencionadas, da lugar a algunas inquietudes que plantea en los
siguientes términos: "1. ¿Cuál es el alcance de la figura de agregación de procesos y sus efectos, en particular, para las partes vinculadas dentro del trámite de responsabilidad fiscal?
2. Cuál es el alcance de la figura de acumulación de procesos y sus efectos, en particular, para las partes vinculadas dentro del trámite de responsabilidad fiscal?
3. Cuáles son los efectos de la agregación de procesos respecto de las compañías aseguradoras vinculadas en calidad de terceros civilmente responsables? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
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4. Cuáles son las diferencias concretas entre la agregación de procesos y la acumulación de procesos dentro del trámite de responsabilidad fiscal regulado en la Ley 61 O de 2000 y sus normas concordantes?
5. Cuál es el trámite aplicable a cada uno de los procesos objeto de agregación con posterioridad a la expedición y notificación del auto-de trámite respectivo?
6. Cuál es el efecto de la imputación dentro de un trámite de responsabilidad fiscal
que es objeto de agregación? ¿La imputación tiene alcance a todos los procesos objeto de agregación?
7. Solicito remitir los conceptos y comunicaciones oficiales expedidos por la Contraloría General de la república respecto de la figura de la agregación de procesos dentro del trámite de responsabilidad fiscal". 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'13 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'15 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/'16 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el
control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten "7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina ha analizado la agregación y la acumulación en los procesos de responsabilidad fiscal, en los siguientes conceptos: 2014IE0144090 de 1O de octubre de 2014; 2015IE0103117 de 3 de noviembre de 2015; CGR-OJ-039, Radicación 2017IE0019234 de 2 de marzo de 2017; CGR-OJ-044, Radicación 2018IE0026191 de
9 de abril de 2018 y CGR-OJ-138 de 7 de septiembre, Radicación 2021 IE0073656. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Qué debe entenderse de los conceptos procedimentales de agregación y acumulación en los procesos de responsabilidad fiscal; cuál es el trámite para ordenarlos y cuáles son los efectos frente a los implicados y a las compañías aseguradoras? 4.2. La Agregación y la Acumulación de Procesos de Responsabilidad Fiscal. Los artículos 14 y 15 de la Ley 61O de 2000, el primero modificado por el artículo 130 del Decreto 403 de 2020, señalan: "ARTICULO 14. UNIDAD PROCESAL Y CONEXIDAD. <Artículo modificado por el artículo 130 del Decreto Ley 403 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Por si se estuviere adelantando cada hecho generador de responsabilidad fiscal se adelantará una sola actuación más de una actuación por el mismo asunto, se dispondrá mediante auto de procesal, cualquiera sea el número de implicados; trámite la agregación de las diligencias a aquellas que se encuentren más adelantadas, sin que en ningún caso se afecte el término de prescripción o caducidad, según el caso. Los hechos conexos se investigarán y decidirán conjuntamente." (Resaltado fuera de texto) "ARTICULO 15. ACUMULACION DE PROCESOS. Habrá lugar a la acumulación de procesos a partir de la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal y siempre que no se haya proferido fallo de primera o única instancia, de oficio o a solicitud del sujeto procesal, cuando contra una
misma persona se estuvieren adelantando dos o más procesos, aunque en ellos figuren otros implicados y siempre que se trate de la misma entidad afectada, o cuando se trate de dos o más procesos por hechos conexos que no se hubieren investigado conjuntamente. 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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, :{kfi<< 4 Contra la decisión de negar la acumulación procede el recurso de reposición." (Resaltado fuera de texto) y Las disposiciones transcritas desarrollan los conceptos de unidad procesal y conexidad, que procuran garantizar que no se produzcan decisiones contradictorias frente a hechos o circunstancias similares la aplicación del principio de economía p19 ro9 c9 e9 s: al. Así lo refiere la Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela T-1017 de "Una interpretación de las normas procesales que facilite la acumulación promueve el principio de economía procesal según el cual todos los agentes involucrados en el proceso de administración de justicia, deben intentar obtener el
mejor resultado, tanto para las partes como en términos globales, con el menor costo en tiempo y recursos. Ciertamente, si un número plural de procesos puede ser resuelto por un mismo funcionario judicial, a partir de la solución de un idéntico problema jurídico, nada justifica el hecho de que los procesos no puedan acumularse. Adicionalmente, la acumulación de pretensiones de distintos demandantes tiende a asegurar la coherencia entre los distintos fallos y a evitar la existencia de sentencias contradictorias. Este comportamiento promueve, sin duda, la igualdad y la seguridad jurídica". Sobre el particular explicó el Consejo de Estado: "(. .. ) La acumulación de procesos persigue que las decisiones judiciales sean coherentes y evita soluciones contradictorias en casos análogos. Además, simplifica el procedimiento y reduce gastos procesales, en aras del principio de economía procesal. La acumulación de procesos se encuentra regulada en los artículos 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según esta norma, podrán acumularse los procesos que tengan igual procedimiento, que se encuentren en la misma instancia y siempre que medie petición de quien sea parte en cualquiera de los procesos que se pretender acumular, salvo que el juez ordene la acumulación de oficio. ( ... )" 10 , En concepto jurídico CGR-OJ-044 de 2018 esta Oficina Jurídica analizó el principio de la unidad procesal así: "4.1. La Conexidad. De acuerdo con el Diccionario de la lengua española de la Real Academia
Española14, encontramos que conexidad viene de conexo y significa conexión, que a su turno significan: connexio,-anis. "Conexión Del lat. 9 Corte Constitucional, Sección Tercera, Sentencia T-1017 de 13 de diciembre de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, 13 de diciembre de 1999. 1° Concepto Jurídico cgr-oj-044 de 9 de abril de 2018, radicación 2018IE0026191. -Garrera 69 No.4fi5 Piso-15 • CóGi§o -Postal 111071-----ePBX 518 7000cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 1. f. Enlace, atadura, trabazón, concatenación de una cosa con otra. 2. f. Acción y efecto de conectar. 3. f. Punto donde se realiza el enlace entre aparatos o sistemas. 4. f. pi. Amistades, mancomunidad de ideas o de intereses."1s y connexus, connectére "Conexo, xa. Del lat. part. pas. de 'unir' . 1. adj. Dicho de una cosa: Que está enlazada o relacionada con otra. 2. adj. Der. Dich1o11 6d e varios delitos: Que por su relación deben ser objeto de un mismo proceso. Sobre este concepto de la conexidad y su vinculación con la unidad procesal, resulta igual mente ilustrativa la Sentencia de la Corte Constitucional C-4 71/ 16 M.P. Alejandro Linares Cantillo, la cual aun cuando se trata de la conexidad
procesal en materia penal (art. 51 Ley 906 de 2004), aborda elementos connaturales a este concepto aplicables al presente análisis, encontrando pertinentes los siguientes apartes: "8.1. La unidad procesal es una institución por virtud de la cual cada delito o cada grupo de delitos conexos, deben investigarse y juzgarse en una única actuación procesal. Dicha figura, que evita multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad, contribuye a la realización (i) del derecho de defensa de las personas investigadas, acusadas o juzgadas en tanto asegura la concentración de sus esfuerzos en un único procedimiento, (ii) de los derechos de las víctimas al hacer posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia, (iii) de la eficacia y celeridad del proceso penal, al optimizar los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y (iv) de la seguridad jurídica y coherencia puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos." JI (• •• ) ". "8.4. La declaratoria de conexidad -desarrollo directo de la exigencia de unidad procesales aplicable en los supuestos enunciados en la ley y delimitados por la jurisprudencia. Se trata de diferentes eventos en los cuales el legislador ha entendido que es tal la relación o vínculo de los diferentes sujetos o conductas que son objeto de investigación, que se justifica adelantar un único proceso. Procede dicha declaratoria (i) si se imputa un delito en cuya comisión varias
personas participaron, (ii) si a una persona se imputan varios delitos originados en acciones u omisiones temporal y espacialmente unitarias, (iii) si a una persona se imputan varios delitos y algunos se ejecutaron con el objeto de facilitar u ocultar otros, o fueron realizados con ocasión o como consecuencia de otro delito y, finalmente, (iv) si se imputan a una o varias personas la comisión de uno o varios delitos que revelen homogeneidad en la actuación, se relacionen razonablemente desde el punto de vista espacio-temporal y, adicionalmente, la evidencia que se presente en una de las investigaciones pueda incidir en otra. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia /
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 8.5. Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado, de una parte "que básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última "comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones". En ese sentido ha explicado también que "la conexidad procesal es predicable de aquéllas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal . .} » 18.
De lo anterior se concluye que la unidad procesal y la conexidad que trata el artículo 14 de la Ley 61 O de 2000, es una institución por virtud de la cual un grupo de hechos conexos sustancial o procesalmente deben investigarse y decidirse en una única actuación procesal, ello a fin de evitar multiplicidad de actuaciones administrativas por los mismos hechos o por varios en relación de conexidad, contribuyendo al derecho de defensa de los vinculados, a la eficacia y celeridad del proceso, a optimizar esfuerzos y recursos, mediante la concentración en un único procedimiento, que redunda en seguridad jurídica y coherencia al evitar la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos, lo que da lugar a la acumulación de procesos prevista en el artículo 15 de la Ley 61 O de 2000." La un·1dad procesal y la conexidad, en mater"1a del proceso de responsabilidad fiscal, contenidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 61 O de 2000, modificado el primero por el artículo 130 del Decreto 403 de 2020, se fundamentan en las siguientes premisas:
Para la Agregación: 1Por cada hecho generador de responsabilidad fiscal, se adelantará una sola actuación procesal cualquiera que sea el número de implicados.
2Si se estuviere adelantando más de una actuación por el mismo asunto, se dispondrá la "agregación" de las diligencias a aquellas que se encuentren más adelantadas. 3Los hechos conexos se investigarán y decidirán conjuntamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 61 O de 2000, si se está adelantando más de una actuación por el mismo asunto, se dispondrá mediante auto
de trámite la agregación de las diligencias con aquella que estuviere más adelantada, con el fin de evitar la duplicidad de actuaciones. Entonces, cuando se requiera agregar un proceso de responsabHidad fiscal a otro, tal actuación debe surtirse mediante un auto de trámite, el cual debe ser notificado a los presuntos responsables fiscales, con el propósito de garantizar el derecho de defensa a éstos.
Para la Acumulación: Procede la acumulación:
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1. Cuando se haya efectuado la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal y siempre que no se haya proferido fallo de primera o única instancia. 2. cuando contra una misma persona se estuvieren adelantando dos o más procesos, aunque en ellos figuren otros implicados y siempre que se trate de la misma entidad afectada.
3. Cuando se trate de dos o más procesos por hechos conexos que no se hubieren investigado conjuntamente.
Unidad procesal y conexidad - Acumulación de procesos. -Diferencias Unidad procesal y la conexidad Acumulación de procesos Por cada hecho generador de daño al patrimonio Dos o más procesos puedan ser adelantados a del Estado y sin interesar cuántos hayan como uno, de oficio o a solicitud de parte, partir de la notificación del auto de participado en el hecho o la omisión dañosa en el imputación y siempre que no se haya ejercicio de la gestión fiscal, deberá adelantarse
un solo proceso y proferirse una sola decisión de proferido fallo de primera o única instancia archivo o de fallo. Se adelanten dos o más procesos contra un Si se está adelantando más de una actuación por mismo sujeto procesal, el mismo hecho generador de daño al patrimonio originados en la presunta afectación del patrimonio público del Estado, la ley prevé su agregación a la de una misma entidad afectada, así haya más actuación más adelantada con el fin de atender el implicados. asunto por una única cuerda procesal. Se tramita bajo una sola cuerda varios hechos Los procesos deberán acumularse a aquel generadores de daño al patrimonio del Estado que se encuentre más adelantado cuando existe entre ellos conexidad. Se profiere auto de tramite Contra la decisión que niega la acumulación, procede el recurso de reposición No es viable que se acumulen procesos de responsabilidad fiscal cuando los mismos se llevan a cabo por distinta vía procedimental, Ordinario y verbal. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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8 Tanto la agregación como la acumulación, constituyen los instrumentos procesales que permiten la unificación de trámites; la denominada agregación cuando las diligencias investigativas no hayan alcanzado la notificación del "Auto de Imputación"; y contrario sunsu, la "acumulación", cuando frente a la existencia de un proceso de responsabilidad fiscal, la notificación del auto de imputación y aún no se ha proferido fallo de primera o única instancia.
El artículo 14 a que nos venimos refiriendo, que es la agregación, precisa dos elementos formales que deben cumplirse; primero que se dicte un auto de trámite que la ordene, y que los hechos conexos deben unirse al trámite que se encuentre más avanzado. Respecto a la acumulación, el artículo 15 ibídem, no indica de forma taxativa la formalidad que debe cumplir; no obstante, señala que es objeto del recurso de reposición, por lo que resulta forzoso entender que la decisión debe ordenarse mediante auto que contenga los criterios fácticos y jurídicos en que se fundamenta, y que es objeto de notificación, dentro de la cual pueden los interesados interponer el recurso mencionado. 4.3. Efectos frente a vinculados y terceros civilmente responsables. Recabamos frente al propósito que tiene tanto la agregación de hechos y la acumulación de procesos, que significa en otras palabras, que varias procedimientos que investigan hechos iguales o conexos, sea que involucren uno o más, iguales o distintos presuntos responsables y que sean constitutivos de responsabilidad fiscal, o que se trate de varios procesos de responsabilidad fiscal, que involucren uno o más, iguales o distintos responsables fiscales, se unan para adelantar un solo proceso de responsabilidad fiscal, y en ambos casos la consecuencia no es otra que la fusión de los mismos en uno solo procedimiento o proceso que debe aparejar las diligencias que se encuentren adelantadas, sin que ello afecte negativamente o impida el ejercicio de defensa de los intervinientes en calidad de presuntos responsables fiscales o garantes. Finalmente se indica que se remiten los conceptos expedidos por la Contraloría
General de la República respecto de la figura de la agregación de procesos dentro del trámite de responsabilidad fiscal. En igual sentido, se le informa que la Contraloría General de la República ha dispuesto un archivo histórico Leyes, Decretos, Jurisprudencia y Conceptos emitidos por la Oficina Jurídica, al cual puede ingresar en el sitio de Internet www.contraloria.gov.co, siguiendo la ruta de acceso: https://www.contraloria.qov.co/web/relatoria/normatividad-y-relatoria. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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5. Conclusiones En el proceso de responsabilidad fiscal el principio de unidad procesal tiene 5.1. aplicación, en cuanto determina que por cada hecho generador de daño al patrimonio del Estado y sin interesar cuántos hayan participado en el hecho o la omisión dañosa en el ejercicio de la gestión fiscal, deberá adelantarse un solo proceso y proferirse una sola decisión de archivo o de fallo.
La Unidad procesal consiste en que por cada hecho generador de responsabilidad 5.2. fiscal se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera sea el número de implicados; si se estuviere adelantando más de una actuación por el mismo asunto, se dispondrá mediante auto de trámite la agregación de las diligencias a aquellas que se encuentren más adelantadas. Habrá lugar a la acumulación de procesos a partir de la notificación del auto de 5.3. imputación de responsabilidad fiscal y siempre que no se haya proferido fallo de
primera o única instancia, de oficio o a solicitud del sujeto procesal, cuando contra una misma persona se estuvieren adelantando dos o más procesos, aunque en ellos figuren otros implicados y siempre que se trate de la misma entidad afectada, o cuando se trate de dos o más procesos por hechos conexos que no se hubieren investigado conjuntamente. Frente a los presuntos responsables fiscales y los garantes, la acumulación de 5.4. procesos, no afecta el ejercicio de sus derechos y garantías procesales. Cordialmente,
SICARD
Anexo. Lo anunciado
Proyectó: Gloria Leonor Torres -'r rez.
Revisó: Lucenith Muñoz Arenafis} Radicado: 2022IE002082 200ER00 878.
TRD-80112-033 conceptos jurídicos. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
► Conlraloría General de1i. Republica :: SGO 02 03-2017 15:36 N C<1Q-testa, Cile Es1e No.: 20171E00192J4 Fol:3 Aoeit:1 FA:5
ORIGEN 80112-0FlCU·JA, Jl(RJDIC.A/ NESTORIVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO 80153 GRUPO DE INVEST .JUICIOS Y JURISD COA.CTIVAOE OOYACAIRU8ENQAR!O
PERllLA CAROEUAS
ASUNTO CONSUlTANO.20171E0003◄79
005 = 20171E0019234 1111111111111111111111111111fi1111111111111111 OJ -CGR ____O=-- ]· . _9} __ de 2017 o.e., Bogotá,
RUBÉN DARIO PERILLA CARDENAS
Señor Profesional Universitario GIJFJC Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá Calle 20 No. 8 -20
TunjaBoyacá Asunto: Su solicitud de consulta No. 2017IE0003479
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su solicitud de consulta radicada bajo el número de la referencia en la que formula los siguientes interrogantes: 1. (. . .) en un proceso de responsabilidad fiscal es posible ampliar el espectro de la investigación, es decir, que si los hechos de investigación en un proceso se especifican en su auto de inicio y posteriormente son detectados mas hechos dañosos del mismo asunto (Ejemplo: otros hechos del mismo (sic) contrato, en una entidad mismos hechos dañosos pero de otras vigencias con iguales presuntos, etc.), pero no incorporados en el auto de apertura, se
o pueden estos incorporar allí mediante providencia complementaria del auto de apertura y con su formalidad (. ..) (. . .) en el curso del proceso de responsabilidad fiscal aparecen nuevos 2. hechos de investigación del mismo asunto (ejemplo del mismo contrato que antecedente resultó en sobrecosto, y en el proceso se evidencia a cd omem o ás mala calidad de las obras), estos nuevos hechos deben comunicarse a la entidad afectada para que se manifieste al respecto como ocurre en el proceso auditor, en atención a que su origen primerio es de auditoria. (. . .) especificar si la información de las denuncias (s ice )s calificada 3. clasificada, reservaba pública, y cuál serla su sustento Jurídico (. . .) como (sic) o
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C.• Colombia. www.contra!9.IiMQl!.&Q. Página 1 de 6 solución dir e c ta d e p ro b le ma s e s p e c íf ic o s , n i e l a n áli s i s d e actuaciones
p a r tic u la re s . tE i n e nec nu a en lt o ca a rá cs tu era l dc ea fn uc ee n, ten o nos ro mn a td ie va o yb slig óa lo to pri uo e dc eu nm p sl ei rm uie tiln i zto ado o e s j pe a c r auc i fó acn1 il, itan r i al ni t e r p r e t a c i nó y a p l ci aci ó n d e al s n o r m a s j u r í d ic a s iv g ne t e s , e n m a t e air d e c on t ro l fis c al . Por l o anterior, la com petencia de la Oficina Jurídic a para ab so lv e r consul ta s s e limita a a quellas que formulen las depend encias i nt erna s d e la Contralorí a General de la Rep úb lica, los e mp ead os de las mis ma s y l entidade s vgilada "sobre in ter pre tación y ap li cación dl e las disposicio nes legalesa res l a tiva s a l cai mp o ds e ta ec rt ru it oac ri iaó ln e sd "e rel sa p C ecto on tra de/ o lr l aa v G ig ile an ner ciaaf '2 d, ea las í g c eo sm tióo nl a fis sc f ao lr m y u ll asad das em p ásor l maats ec riaon st r ea nlo qr í uas e cd ie ub da an d aa nc í atu a rer s pe en c toa rm deo n "lía a s c co on n sla ul taC s on d e tra olo
rd rfa e n G j ue rídner ico af' q3 u e y Jl e as s e p r a es n fe o rmnt ad ula ads a p s o ar l la a C o n trato ría G e n era l de la R ep úb l ic a "4 . den pE C an o rne at s larat l e o v rí iaor gi d lGe anen cn, i aem ra de ld e d i la e an l gt ae eR ss tióepu ne ú bx fislp ic ce ad a /i e "5ci n ó ylan " s c ase o er b sreu oc rt asc a r a a j p u"o rl íicri dae iccn ait ó ma nr e a d ne tla el s ad s a ln aep soe rn em na tis d qc aia du ee s s d ri qge e u la n e je e ecr n e c l o n t r o l fis c a l e n e t n vi e l te rrit o ri a l y a lo s s uje to s p a s vi o s d e v i g i l a n c ia c u a n d o é s t o s lo s o lí cite n"6 . la adopcón d Finalmente se aclara que no todos nu estros conce ptos impli c an i e una doctrina e interpret ac ión jurídica que comprometa la p o si c ión institucion al d e
laC on t ralo r ía G eneral d e la R epúb lica , porqu e de c onformidad c oon el artícu lo 4 3 , numeral 167 del Decre to Ley 267 de 2000, és t a calidad so l la tiene n l as p o s ci oi n e s j íru d ci a s q u e h a y a n s i od p r ev ai m e n t e c o or d i n a d a s y c o n al ( s ) d e p e n d e nc ia (s ) im p li c a d a (s ) . No o ibsta nt e lo ant eri or, y c on el p r o pósito de brinda r ele m ent eo ts e d De ej su pic aio c hq o u e contr buyan a ilustrar el tema puesto a co nsideración, pa sa s a f o r m u al r al g u n a s c o ns i ed r aci o n e s j u r dí ci sa d e m a n er a g e n are l y a b s t ar c t a s o b r e e l p a rt ic u la r. 3 . C o n si de r aci o ne sJ u rí d ic as . T e n ei n d o e n c u e n t a ol s i n t e r r o g a n t e s f o r m u al d o s p o r e l c o n s u tl a n te , p a s a e st a O f ici n a a a b s o lv e r lo se n e l o rd e n e n q u e f u ero n e nu n c i a d o s p o r el peticiona rio .
1 República de Colo mbi a . Art . 28, Le y 1755 de 2015 . R 2 R , R • pee ppe c o Ced albú oli loCd aclibú e oloCd aclibú e A ,bm aii A ,bm aibmo ,a tr 34 .tr 34 . , nn , mu mu d 4e ar l lare d 5 D le D le ee o 2 yeLerc t 2 yeL oterc d 76 d 76 e 22 e 00 00 0 .0 . Art 43, n u meral 12 del Decre to Ley 267 de 2 000 . R s • pe peR búbú d aci el ed acli oCC o oll m om A ,b aib A ,ai r rt t 34 . , nu m e lar 1 d 1 D le e c r oet L e y 2 6 7 d e 2 0 00 . 43 , n umeral 14 del Decreto Ley 267 de 200?- . _ _ , . , . , R e lbú ci a d e Co lo bm ia , D ec re t o yeL 2 76 d e 2 00 0 , a cítr lou 4 3 , O if nci a uJ d1r cI a S . o n uf n c oi n e s d e l O a nicif a J fi dr'. 1c a_- ),,.( _ 6_-1 C oo r d in a r l fififip tla ras lo d ríe a pe Gn ed nee n r aci la s d e l a l a a Rd eo púpc bió licn a d ee n u tn oa d ad s o ac qt uri en la la se mint ate erp rir as eta qc ui e ón p oju r r síd u i ic ma pq ou rt e a c no cm ia
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