CGR - Concepto 0035 de 2021
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0035 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
035
GR-OJ______ - 2021
80112o.e., Bogotá Doctor
CAMILO ERNESTO CHACÓN OSORIO
Gerente Gerencia Departamental Colegiada del Huila Contraloría General de la República Calle 6 No. 5-33, Ta rre C, fisa 4 Neiva Huila cgr@contraloria.gov .ca
REFERENCIA: Radicado Interno: 2021 IE0019598
TEMA: DERECHO DE INSISTENCIA. Respuesta Solicitud documentos
Procesos de Responsabilidad Fiscal PRF-2016-00522 y PRF2017-00509.
Respetado doctor Chacón Osario: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1, la cual respondemos a continuación: 1.Antecedentes Indica en su comunicación que mediante derecho de petición de fecha 8 de febrero de 2021, el señor Ricardo Areiza Periodista del Diario la Nación, solicitó a esa Gerencia Departamental Colegiada, información sobre lo siguiente: - - "1. URF2-0099 del 29 de enero de 2021 proferida en el expediente PRF 2016 00522, adelantado contra ORLANDO POLO PIMENTEL y otros. - - -
2. URF2 00102 proferido el primero de febrero de 2021 en el radicado PRF 2017 00509 adelantado e·n contra de la COOPERATIVA MULT IACTIVA
SURCOLOMBIANA DE INVERSIONES." 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo l1 -asq .- e m- -l aa --t eL - -re i-ay -s -1 -a7 - -5 s5 u d c-ae r2 g0 -o1 d5 -e: - b"L ea rá -s n p re e -t sic oi lo -vn ee rss - em de e·-d ni ta rn o-t de el -a ls o sc -u tra el ie n-s ta s- (-e 30-e-l )e - d-v- ía a- - su - n sia g uc -o ien ns - tu el sta a - a - s - ul -a -s re -a c-u e-pt -o -cr -ii- ód - na -"d -.- e -s - -e -n - -r -e -l -a -c -i -ó-n- -con Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
2 Señala que a dicho derecho de petición se dio respuesta por ese Despacho el día 4 de marzo de 2021, en el cual se le niega la copia de los actos administrativos citados, informándosele sobre la restricción legal contenida en el artículo 20 de la Ley 61 O de 2000, modificada por el artículo 133 del Decreto 403 de 2020, en tanto dichos" actos administrativos fueron revocados en grado de consulta y en consecuencia el Directivo de Conocimiento en la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, ordenó la
prácticas de pruebas en el primer caso y en el segundo, el análisis respecto de las decisiones ordenadas por la segunda instancia. Manifiesta también que el día 8 de marzo de 2021, el mismo periodista, Sr. Ricardo Areiza, remite a esa Gerencia una comunicación, la cu9-I indica: "En mi calidad de periodista, actuando en interés general, amparado en el derecho constitucional de petición, con el debido respeto, presento DERECHO DE INSISTENCIA ante la solicitud elevada el 8 de febrero de 2021, y resuelta negativamente el 9 de marzo del corriente año. En atención a los principios de petición, publicidad, transparencia, y de participación en el control social del poder público por parte de los ciudadanos, especial de los periodistas, con el debido respeto, INSISTO en solicitar copia de los siguientes actos siguientes administrativos:
1. URF2-0099 del 29 de enero de 2021 proferida en el expediente PRF-201600522, adelantado contra ORLANDO POLO PIMENTEL y otros.
2. URF2-00102 proferido el primero de febrero de 2021 en el radicado PRF-2017MULTIACTIVA 00509 adelantado en contra de la COOPERATIVA SURCOLOMBIANA DE INVERSIONES." En este contexto, esa Gerencia Departamental, mediante oficio con Radicado No. 2021 IE0019598 de fecha 11-03 de 2021, solicita a la Oficina Jurídica: Concepto jurídico frente al derecho de insistencia presentado por el Periodista Ricardo Areiza referente a los documentos antes señalados.
2. Respuesta a su comunicación
En primer término es procedente señalar que el Contralor General de la República expidió la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016, donde -impartió instrucciones a los funcionarios de la CGR, sobre la función consultiva de la Oficina Jurídica, determinando que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área, de lo cual se colige que, siempre es responsabilidad de los operadores jurídicos, en este caso de los funcionarios de esa Gerencia Departamental Colegiada analizar la solicitud formulada por el peticionario de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Ley 403 de 2020, así como los cambfios jurisprudenciales y demás Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá O.e., Colombia 3 factores jurídicos que sean necesarios para determinar la resolución de los asuntos de su responsabilidad de acuerdo con las condiciones propias de cada caso particular y concreto. Ahora bien, la solicitud tampoco plantea un problema jurídico en abstracto, pues se trata de atender una petición realizada a esa Gerencia Departamental Colegiada sobre aspectos específicos de Procesos de responsabilidad fiscal de su competencia, en los cuales la Oficina Jurídica carece de toda· competencia para intervenir dentro de dicho trámite administrativo, conforme lo señalado por la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016. Por ende, frente a requerimientos para determinar las acciones a seguir en el caso concreto de su conocimiento, es preciso anotar que la competencia la tiene esa
Gerencia Departamental Colegiada, la cual debe realizar el respectivo análisis de acuerdo con las normas que rigen el proceso de responsabilidad fiscal, el derecho de petición y la jurisprudencia al respecto. Efectuadas las anteriores precisiones, se indica por parte de esta Oficina Jurídica lo siguiente: De conformidad con el artículo 20 de la Ley 61 O de 2002, modificado por el artículo 133 del Decreto 403 de 2020, las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso ordinario o verbal de responsabilidad fiscal, son reservadas hasta que culmine el periodo probatorio establecido para su práctica y en consecuencia, ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios, fiscales o administrativos. A su turno la Ley 1474 de 2011, que introdujo modificaciones al Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal, estableció en el artículo 107, la preclusividad de los plazos en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, precisando que una vez transcurrido el plazo establecido para la práctica de las pruebas, durante la Indagación Preliminar o el Proceso de Responsabilic;iad Fiscal, las que se realicen fuera de dicho plazo carecerán de valor. Señala que, en el proceso ordinario, el mencionado plazo no podrá ser superior a dos años contados a partir de la notificación de la providencia que las decreta y para el proceso verbal no podrá ser superior a un año. Contexto bajo el cual procede el análisis de la solicitud formulada por el Señor
Periodista Ricardo Areiza, y habida cuenta que es esa Dependencia de la CG R quien posee los elementos de juicio necesarios, a ésta corresponde tomar las dedsiones que en derecho correspondan. En cuanto a la reserva de los documentos la Ley 1755 de junio 30 de 2015, "por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", establece en el Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 artículo 25, el procedimiento cuando se rechazan peticiones relacionadas con asuntos que gozan de reserva legal. Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella." Según lo ordena la anterior disposición, son dos los requisitos que debe cumplir la respuesta que rechaza una petición relacionada con información que tiene carácter de reservada. Determina que será motivada y ello significa que deberá contener la indicación de las
normas que sustentan la razón de la no entrega de la información o la documentación solicitada; de otra parte, debe hacerse conocer la respuesta al peticionario mediante la formalidad de notificación y contra ella no procede sino el derecho al recurso de insistencia. A su turno, el artículo 26 de la Ley 1755 de 215, reglamenta el ejercicio a interponer el recurso de insistencia por parte del peticionario que ha sido notificado del rechazo de su solicitud, dispone la normativa: "Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que inv0ca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (1 O) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
. ,
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REP.ÚBLICA
5
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella." Este recurso, el de insistencia, debe presentarse ante el funcionario que rechazó la petición, en el acto de la notificación, o dentro de los 1 O días siguientes, y será de conocimiento del Tribunal Administrativo o por el juez administrativo del lugar donde se encuentran los documentos; en el primer caso cuando se trate de autoridades nacionales, departamentales o el distrito Capital de Bogotá, y en el segundo, cuando se trate de autoridades distritales y municipales. El funcionario competente decidirá en única instancia, en un plazo de diez (10) días contados a partir del recibo de los documentos, para lo cual el funcionario que argumentó la reserva, deberá remitir la documentación pertinente. Frente al caso presentado, son dos los aspectos que deben ser objeto de análisis por parte de· esa Gerencia Departamental, el primero concerniente a la petición propiamente dicha; en el sentido de verificar que se esté adelantando la etapa probatoria dentro de los procesos objeto de la solicitud; es decir que efectivamente se
encuentren bajo reserva y dicha circunstancia confirmará que la negación a la información y documentación es procedente; pero además, que la respuesta se realizó motivada, esto es, que contiene la enunciación de las disposiciones jurídicas que sustentan el rechazo de la petición. El segundo aspecto es el relativo a la formalidad de la notificación del rechazo y el término dentro del cual se interpuso el recurso de insistencia. De otra parte, es importante señalar que en cuanto al término con el cual cuenta el funcionario competente para remitir el recurso de insistencia, explicó la Corte Constitucional que No obstante lo anterior, a efectos de clarificar el alcance de los términos previstos para la interposición y tramitación de este procedimiento, la Corte considera necesario pronunciarse en torno al término dentro del cual el funcionario debe remitir la respectiva documentación al juez o tribunal contencioso administrativo. A la luz de una interpretación sistemá(ica, los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución en consonancia con el principio de celeridad previsto en el numeral 13 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, norma a la cual se integra el proyecto de ley estatutaria objeto de revisión, considera que la remisión que debe efectuar el funcionario al operadorj udicial debe ser inmediata. Esto, con el fin de salvaguardar de manera efectiva, los derechos fundamentales del peticionario.2 (Resaltado fuera de texto) 2 C-951 de 2014. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
6 Analizados los anteriores aspectos, será competencia exclusiva de esa Gerencia, proceder al envío del recurso al Tribunal Administrativo del Huila, con los documentos pertinentes para la decisión que a ese Despacho corresponda. Cordialmente, -fiUIZfi Director Oficina Jurídica fi-fi
Proyectó: Gloria Leonor Torres Gutiérrez.
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas.
Radicado: 2021 ER0019598.
TRD -80112-033 conceptos jurídicos. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia