CGR - Concepto 0035 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0035 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGD 10.03-202211:18
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0039983 Fol:12 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFlCINA JURiOICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
DESTINO YEISSON VARGAS RENDÓN
ASUNTO PERSONAS CONDENADAS PERNALMENTE. INHABILIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS
08S 2022EE0039983
111111111111111111111111111111 II IIIII IIII I I III CGR-OJ035 - 2021
80112o.e., Bogotá
Señor: YEISSON VARGAS RENDÓN Comunicador Social -Periodista Correo electrónico: jasonrendon95@gmail.com Referencia: Trámite de respuesta a radicado SIPAR 2022-23309382111-CO - 2022ER0025861
Tema: PERSONAS CONDENADAS PENALMENTE.
INHABILIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS CON EL
ESTADO. - Respetado señor Vargas: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió su comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación.
1. Antecedente Mediante su comunicación presenta solicitud de información relacionada con la contratación estatal de personas condenadas en materia penal.
En el anterior contexto realiza la siguiente consulta: "Primero, solicito se me compartan los documentos que contengan la información clara, concisa, verídica y objetiva, con el propósito de saber si personas que han sido condenadas (y algunos hasta extraditados) en el pasado en este país, podrían
ser hoy contratistas del estado. A modo de ejemplo para el posible análisis de su respuesta, les comparto un caso actual que sucede al respecto en Colombia y denunciado por La W radio en su nota titulada, La historia del ex narco que pasó a ser contratista del Estado. Publicada el día 17 de febrero de 2022. En la cual, se relata como en 2019, un ex condenado y extraditado por narcotráfico tuvo contratos con entidades estatales para proveer con material de intendencia, entre otros, por alrededor de casi 1.000 millones de pesos. Se trata de Eduardo Eliécer Pineda Arregocés con C.C. 77.185.422 a través de ta Comerciafizadora Perijá, quien en 2004 con el alias de El Nene en el 2004 fue extraditado a Estados Unidos por llevar heroína a ese país, decretado así en la resolución 180 del 2 de septiembre del mismo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página l de 12 año. Segundo, si lo anterior, puede ser objeto de denuncia para que dentro de sus funciones se investigue e indague, que así sea también."
2. Alcance del concepto y cornp_etencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta calidad , sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.
La consulta formulada guarda relación con la consulta atendida mediante los conceptos, Radicado 2014EE0105457 y CGR-OJ-013-2021 de radicado 2021 EE0010515, CGR-OJ-083-2020 con SIGEDOC 2020EE0064933, , CGR-0J1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12 Pl-082-2021 con SIGEDOC 2021E E0090734CGR-OJ-161-2021 con SIGEDOC 2021 EE0157069, los cuales pueden ser consultados en nuestra página web
www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría).
4. Consideraciones jurídicas.
4.1. Problema Jurídico. De la consulta formulada se encuentra que el problema jurídico a analizar es ¿Puede una persona condenada penalmente contratar con el Estado? Para resolver el problema jurídico planteado se debe precisar que el análisis que realizará esta Oficina se referirá exclusivamente a las competencias propias de la Contraloría General de Republica; no obstante, en cuanto su solicitud de documentos que contengan la información clara, concisa, verídica y objetiva, respecto de sí personas que han sido condenadas (y algunos hasta extraditados) podrían ser hoy contratistas del estado, consideramos que el tema debe ser también analizado por la Agencia Nacional de Contratación Pública "Colombia Compra Eficiente", a quien corresponde por ley, resolver los asuntos específicamente en materia de las reglas de la contratación estatal. Asimismo, frente a lo señalado en relación con el caso del señor EDUARDO ELIÉCER PINEDA ARREGOCÉS se indica que la CGR, ejercerá control fiscal si existe afectación al patrimonio público, por tal razón, se insta a ampliar su denuncia y esta sea dirigida a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, Delegada que de conformidad con el articulo 64E del decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, tiene a su cargo adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado, toda vez que, con la información brindada no es posible
determinar si existen supuestos de hecho que den origen a una investigación de tipo fiscal. 4.2 Control Fiscal. Analizado el asunto sometido a nuestra consideración, sea lo primero señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política modificado ° por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, se establece el control fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 12 Facultad que ejerce de conformidad con lo dispuesto en la Ley 428 de 1993, la Ley 61O de 2000 y el Decreto Ley 403 de 2020 y las normas reglamentarias expedidas por el Contralor General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo No. 04 de
2019. Contexto bajo el cual las actuaciones de este Ente de Control Fiscal deben ser realizadas de conformidad con las citadas disposiciones.
Se hace importante mencionar que el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4º del Decreto Ley 267 de 2000, señala que son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e
independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. Aunado a lo anterior, al nuevo orden jurídico del control fiscal, se suma al haz de competencias que tradicionalmente la Contraloría General de la República ha ejercido para el control fiscal de distintos tipos de recursos; tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y de igual manera en el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. Sin perjuicio del nuevo marco jurídico del control fiscal, el posterior y selectivo, se ejerce en dos momentos diferenciados, así lo ha indicado la Corte Constitucional: En cuanto a los momentos del control fiscal la jurisprudencia constitucional ha expuesto que el control fiscal, el cual es posterior y selectivo, se desarrolla en dos momentos diferenciados que sin embargo se encuentran entre sí claramente vinculados, el primero de los cuales
resulta necesario y obligado, mientras que el segundo tiene un carácter derivado. Así, en un primer momento, las contralorías de todos los órdenes llevan a cabo la labor de vigilancia propiamente dicha, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con la ley Esta primera labor se desarrolla mediante la práctica de auditorías sobre los sujetos sometidos al control fiscal selectivo. A partir de este seguimiento se produce la formulación de las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, e incluso, las glosas que se deriven del estudio de los actos de gestión fiscal controlados. En un segundo momento, y si de la labor de vigilancia primeramente practicada surgen elementos de juicio a partir de los cuales se pueden inferir posibles acciones u omisiones eventualmente constitutivas de un daño al patrimonio económico del Estado, se inicia el proceso de responsabilidad fiscal, orientado a 'obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan 8 Derogada parcialmente por el Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 12 por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su conducta dolosa gravemente culposa"'. 9 o 4.2.1 Proceso de Responsabilidad Fiscal. De conformidad con lo establecido en la Ley 61o de 2000, modificada por la Ley 1474
de 2011 y el Decreto ley 403 de 2020, el Proceso de Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y particulares por su indebida o irregular gestión fiscal. El objeto de la responsabilidad fiscal es el de lograr el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal, o por quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente en la producción del daño al Estado, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por el patrimonio Económico del Estado. Como se denota de lo expuesto, el fin primordial de este proceso de responsabilidad fiscal, es resarcir el daño causado al Erario, en consecuencia, para que proceda esta acción, debe haberse dado el detrimento patrimonial al Erario, denominado legalmente daño, como principal requisito, además de los demás establecidos en el artículo 5º de la Ley 61 O de 2000, tales como la conducta dolosa o gravemente culposa, la cual sólo es atribuible a quien realiza gestión fiscal, o por quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente en la producción del daño al Estado y el nexo de causalidad entre la conducta y el daño. A su vez, la corte constitucional mediante Sentencia C-338 de 201410 señala: "PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Finalidad Esta responsabilidad tiene como finalidad propósito específico la protección y o garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que
éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen su cargo el manejo de dineros bienes públicos." a o PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Características Con base en el régimen jurídico vigente en cada momento, se han establecido una serie de características predicables de esta forma de responsabilidad. En la jurisprudencia constitucional se ha expresado que la responsabilidad fiscal i) es de naturaleza administrativa; ii) es determinada a partir de un proceso de esta misma naturaleza, es decir, un proceso administrativo; iii) no tiene un carácter sancionatorio, sino 9 C-577 de 2009 10
Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RIOS
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 12 eminentemente resarcitorio, pues busca recuperar el valor equivalente al detrimento ocasionado al patrimonio de una entidad estatal, teniendo esta suma como límite a exigir; y iv) en este proceso se deben observar las garantías sustanciales y adjetivas propias del debido proceso de manera acorde con el diseño constitucional del control fiscal." Ahora bien, del fallo con responsabilidad fiscal se desprenden las siguientes consecuencias: Jurisdicción coactiva: Señalada por los artículos 106 y siguientes del Decreto Ley 403 de 2020, para el cobro de los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias
debidamente, ejecutoriadas, así como de las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. Boletín de responsables fiscales: Descrita en los incisos 1 y 2 del artículo 60 de la Ley 61O de 2000, debiéndose inscribir y publicar por parte de la Contraloría General de la República los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. 4.2.2 Boletín de Responsables Fiscales. DefiniciónProhibición para ocupar cargos públicos y contratar con el Estado. El Boletín de responsables fiscales es una publicación periódica realizada por la Contraloría General de la República en donde se reporta la lista de los nombres de las personas naturales o jurídicas, con su respectiva identificacióncédula de ciudadanía o NIT que han sido declaradas fiscalmente responsables de daños al patrimonio del Estado. Este instrumento jurídico se encuentra consagrado en el artículo 60 de la Ley 61O de 200011 , así: "Artículo 60. Boletín de responsables fiscales La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta
establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el 11 "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12 pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir retirar sus nombres del o boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así los nominadores y demás como funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín o de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60. de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán la Contrataría General a de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín." Esta Oficina jurídica realizó interpretación del artículo señalado mediante el concepto, CGR-OJ-013-2021 de radicado 2021EE0010515, el cual traemos a colación: "Cada uno de los tres incisos de la norma transcrita, impone obligaciones
distintas: el primero se refiere la publicación trimestral que debe realizar la a Contrataría General de la República, de un "boletín", que contenga los nombres de las personas naturales jurídicas las que se les hayan dictado fallo con o a responsabilidad y no hayan pagado las obligaciones en ellos contendidas. El segundo consagra la obligación de las contratarías territoriales de informar a la Contrataría General de la República, para mantener actualizado el boletín, los nombres de las personas naturales y jurídicas contra quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, los fallos que hayan sido objeto de anulación, por la autoridad competente y los revocados directamente, así como el nombre de las personas que hayan cancelado fallos con responsabilidad fiscal. El tercer inciso ordena a los representantes legales y los nominadores que se abstengan de nombrar, dar posesión celebrar cualquier modalidad de contrato o con personas que se encuentren incluidas en el Boletín de Responsables Fiscales. La disposición anterior, en estricto sentido, no establece una causal de inhabilidad que se origine para la persona que se encuentre incluida en el Boletín de Responsables fiscales; lo que contiene es una prohibición para los nominadores y ejecutores de recursos públicos, de realizar nombramientos y posesiones y contratar con quienes hayan sido incluidos en el "Boletín de Responsables Fiscales" e indica que su pretermisión dará lugar una causal de a mala conducta, que por ende acarreará las consecuencias disciplinarias del caso." Del examen anterior se observa que, el boletín de responsables fiscales debe ser tenido en cuenta por parte de los servidores públicos competentes para realizar
contratación estatal, nombrar o posesionar en cargos públicos, esto con el objeto de evitar que quienes han causado un daño al patrimonio estatal, por su conducta dolosa o gravemente culposa se vinculen a la función pública o contraten con el Estado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 12 4.2.3 Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar con el EstadoLey 80 de 1993. El literal d del artículo 8 de la ley 80 de 199312 señala: "ARTÍCULO 80. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1 o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (. . .) d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. L.L Del mismo modo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-489-96 de 26 de septiembre de 1996, señalo: "Las penas principales y accesorias, por infracción de las normas penales hacen parte de un sistema normativo contenido en el Código Penal. Tal ha sido la tradición jurídica. Pero, además, las inhabilidades e incompatibilidades que, como se ha visto, obedecen a finalidades diferentes de interés público, asociadas
al logro de la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia y la moralidad en las operaciones contractuales, no pueden identificarse ni asimilarse a las penas que se imponen por la comisión de un ilícito, con los fines, entre otros, de retribuir a la sociedad el perjuicio causado por la conducta que afecta un bien jurídico superior o fundamental para ésta. Las inhabilidades e incompatibilidades, según los criterios antes expuestos, constituyen prohibiciones que restringen la capacidad y la libertad de un contratista para acceder a la contratación, pero no consagran una modalidad adicional de sanción penal a las previstas en el Código de la materia. Cuando se juzga un ilícito no se tienen en cuenta las condiciones o calidades del sujeto imputado para acceder a la contratación pública, sino la antijuricidad del hecho imputado su culpabilidad y la consiguiente responsabilidad, condiciones y calidades que necesariamente se valoran en las operaciones contractuales que realiza el Estado. Por consiguiente, resultan perfectamente diferenciables las sanciones penales de las inhabilidades e incompatibilidades y, en tal virtud, no puede considerarse que la inhabilidad establecida en la ley de contratación implique la existencia de un juzgamiento y de una doble sanción por un mismo 12 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 12
hecho. Es más, cuando en un contratista concurre una causal de inhabilidad o incompatibilidad, simplemente se le priva o se le prohíbe el acceso a la contratación, pero no se le juzga penalmente por un hecho ilícito, ni mucho menos se lo sanciona." En ese orden de ideas, si una persona es condenada mediante una sentencia judicial con una pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, no podrá celebrar contratos con entidades estatales, pues se encuentra inmersa dentro de una causal de inhabilidad e incompatibilidad de conformidad con lo estipulado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 4.2.4 Inhabilidades para Desempeñar Cargos Públicos-Ley 1952 de 2019 En materia disciplinaria el artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, establece: "Artículo 42. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:
1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.
Esta inhabilidad tendrá una duración igual al término de la pena privativa de la libertad.
2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última
sanción.
3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.
4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.
Parágrafo 1º. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 1 O salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 1 O salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo 2º. Para los fines previstos en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política a que se refiere el numeral 1 de este artículo, se entenderá
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 12 por delitos que afecten el patrimonio del Estado aquellos que produzcan de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por un servidor público. Para estos efectos la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta objeto de la misma constituye un delito que afecte el patrimonio del Estado. "(Resaltado fuera de texto) La sentencia C -101 de 2018 indicó respecto de la inhabilidad consagrada en el numeral 4º del artículo 38 de la ley 734 de 200213 , en la cual observa que: "En caso de encontrar configurada la responsabilidad fiscal del funcionario o particular sometido al proceso, la Ley 61 O de 2000 fija dos consecuencias. La primera de ellas es la efectividad de la decisión, pues presta mérito ejecutivo, de tal maíl-@l"a que el moA-to del daño sea recuperable-a-través de la-j-urisdicción coactiva ejercida por las contralorías, con lo cual se satisface el propósito resarcitorio del proceso de responsabilidad fiscal14 y se restablece el patrimonio público. La segunda es la inclusión del nombre del funcionario o particular, según sea el caso, en el boletín de responsables fiscales. Dicho registro es un listado de aquellas personas que causaron un daño no
resarcido, y que por ello no pueden ser nombrados, posesionados o designados contratistas por parte de ningún nominador o representante legal de entidades estatales. Es obligación de la Contraloría General de la República publicar trimestralmente los nombres de las personas naturales o jurídicas "(. . .) a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en é/"15, a partir de la información propia, como de aquella recaudada a través de las contralorías territoriales. Esta Corporación, a través de la Sentencia C-877 de 2005, al analizar el artículo 60 de la Ley 61 O de 2000, respecto del posible compromiso del derecho al habeas data y la consecuente necesidad de que dicha disposición tuviera rango estatutario, señaló que el objetivo de dicho boletín es "(. . .) facilitar al Estado el conocimiento de las personas a quienes se les haya dictado fallo de responsabilidad fiscal (boletín de responsables fiscales)" sin recuperación patrimonial. Los datos que reposan en el boletín, son el resultado del proceso de responsabilidad fiscal que se logra mediante el respeto por el debido proceso16 . Una vez emitida la decisión de fondo, todo lo atinente a la responsabilidad de la persona implicada sale de su fuero interno y de su intimidad, para convertirse en un asunto público. 13 Ley derogada, a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, salvo el artículo 30 que continúa vigente hasta el del 28 de diciembre de 2023.
14 Ley 61 O de 2000, artículo 58. 15 Ley 61 O de 2000. Artículo 60, inciso 1º . 16 Sentencia C-1083 de 2005. M.P. Jaime Arauja Rentería. La inclusión en el boletín de responsables fiscales, "significa que, por una parte, se ha adelantado un proceso administrativo en el que la persona ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 12 Posteriormente, la Sentencia C-651 de 2006 precisó que la finalidad de dicho boletín es
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