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CGR - Concepto 0036 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0036 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

036

CGR-OJ- --------,--- 2021

80112o.e. Bogotá, Señor

LEIVER ANTONIO PABUENA JIMÉNEZ

Profesional Universitario Grado 01 Gerencia Departamental de Bolívar leiver.pabuena@contraloria.gov.co

Referenda: Radicado No. 2021IE0000100

Tema: VALOR DE LOS CONTRATOS ESTATALES CONTRATOS DE OBRA

E INTERVENTORÍA. -AIU.

Respetado señor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1 , la cual procedemos a responder:

1. Antecedentes Mediante documento radicado con el No. 2021IE0000100, esta oficina recibió una solicitud de concepto en la cual se formulan las siguientes preguntas:

1. En la propuesta de un contrato de obra pública se establecieron los precios de los costos directos (materiales, mano de obra directa y demás) y costos indirectos (gastos de administración, impuestos, otros) para ser ejecutados en el desarrollo del contrato. a) ¿Si en la ejecución de la obra, el contratista adquiere esos costos directos e indirectos a un menor precio de los establecidos en la propuesta, ya sea por habilidad para negociar o por disminuciones propias de los precios derivadas de las condiciones del mercado; esa. diferencia entre los precios de la propuesta y los menores precios adquiridos, se constituyen en mayor utilidad para el contratista, ¿o por el contrario se debe reintegrar dicha diferencia la entidad pública contratante? b) ¿En el hecho anterior podríamos estar en una situación de sobrecostos en

contratación? 1 Código de Procedimi.ento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co Página 2 de 21

2. En la propuesta de un contrato de inteNentoría para una obra pública, se establecieron tos valores de los costos directos (salarios, arrendamientos, seNicios, otros), el valor del /VA y el valor total de la propuesta. En la propuesta no se establece en términos absolutos ni porcentuales la utilidad que obtendrá del contratista por la ejecución del contrato.

Con relación a lo anterior requerimos nos aclare lo siguiente: a) ¿Cómo se determina la utilidad del contratista en un contrato de inteNentoría? b) ¿Existe alguna norma directriz que limite el porcentaje máximo que debería ganar el o contratista en el contrato de inteNentoría, para efectos de controlar los excesos? c) En caso de que la utilidad del contratista se encuentre inmersa en el factor multiplicador de la propuesta; ¿ Cuál sería el porcentaje máximo que debería obtener utilidad el contratista y sobre qué base se compararla para establecer su cálculo? como

3. En los gastos de administración correspondientes a la propuesta de un contrato de obra pública, se relaciona el valor de los impuestos aplicables a dicho contrato, dentro

de los cuales encontramos la retención en la fuente dél Impuesto sobre la Renta y la retención del impuesto de Industria y Comercio - /CA, que descontará la entidad contratante sobre la totalidad de los pagos realizados al contratista. Teniendo en cuenta que la retención en la fuente del impuesto sobre la renta es un pago anticipado del impuesto que pagaría a futuro el contratista, y que además dichos descuentos por retención son recuperables por el contratista en la presentación de su declaración del Impuesto sobre la Renta, disminuyendo su impuesto de renta a pagaren el periodo_ gravable respectivo; solicitamos nos aclare lo siguiente: ¿ Si ta retención en la fuente la establecen en los gastos de administración de la propuesta del contrato de obra pública un costo indirecto para justificarla ejecución como total del valor del contrato; ¿estaría la entidad contratante asumiendo impuestos que le corresponden al contratista en detrimento de recursos que podrían ejecutarse en los costos directos de la obra (materiales, mano de obra directa y demás)? b) ¿La retención en la fuente, para este caso determinada como costo indirecto en la propuesta, podría considerarse una desviación de recursos, teniendo en cuenta que el impuesto sobre la renta se aplica sobre la utilidad de la contratista definida en el A/U con su porcentaje establecido? c) ¿Las anteriores situaciones relacionadas con la retención en la fuente, podrían considerarse un daño patrimonial al estado, teniendo en cuenta que el contratista como justifica unos gastos en la ejecución del contrato, que posteriormente recupera por vía declaración del Impuesto sobre la Renta, y por lo-tanto dichos recursos no quedan ejecutados dentro de ta obra contratada?

4. En un contrato de suministro de mercados para las familias vulnerables de estratos 1 y 2 de un municipio del Departamento de Bo/fvar, durante el aislamiento preventivo obligatorio con ocasión de la emergencia sanitaria COVID 19; la entidad territorial cotizó los precios de los elementos contenidos del kit y el transporte de los mismos, a una fundación domiciliada en el municipio de Campo de la Cruz Atlántico.

Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.G. Colombia www.contraloria.gov.co Página 3 de 21 La fundación contratista, adquirió los elementos contenidos de los kits en almacenes y depósitos ubicados en el municipio de Soledad Atlántico y el Distrito de Barranquilla Atlántico. Los precios promedios de los elementos contenidos de los kits cotizados en almacenes y depósitos ubicados en el municipio de Soledad Atlántico y el Distrito de Barranqui/la Atlántico, están muy por debajo de los precios contratados y ejecutados por la fundación dentro del contrato. En el caso anterior, se observa un proceso de intermediación a través de una fundación para la adquisición de elementos a suministrar al ente territorial, contratando productos a mayores valores en comparación con los precios promedios del mercado en la zona o departamento de cotización. ¿En el caso anterior, la entidad territorial estaría incurriendo en un caso de sobrecostos en contratación?

5. En un contrato del PAE (Programa de Alimentación Escolar) mediante el cual se suministrará a los estudiantes beneficiados, miles de raciones industria/izadas contenidas por Pan, Fruta, Bocadillo, Avena, Lecherita, entre otros. En el estudio de

mercado realizado por la entidad pública contratante se cotizan precios promedios al detal en la jurisdicción del ente territorial. Sin embargo, el contratista en la ejecución del contrato, adquiere los alimentos contenidos de las raciones industrializadas a precios al por mayor, los cuales están muy por debajo de los que se reflejan en los estudios de mercado. ¿En el caso anterior se configuraría un presunto sobrecosto en la contratación de las raciones industrializadas?

6. Una entidad territorial contrató con una Unión Temporal la ejecución del Programa de Alimentación Escolar - PAE, para una determinada vigencia, en la cual se entregarán miles de raciones industria/izadas a los estudiantes beneficiados. La unión temporal adquiere la totalidad de los alimentos contenidos de las raciones industrializadas que suministrará a los estudiantes beneficiados, a través de una fundación como única proveedora de los mismos. La fundación proveedora de la unión temporal adquiere los alimentos que te venderá a esta última, a precios al por mayor en la jurisdicción el ente territorial y en otros departamentos de Colombia, los cuales se encuentran muy por debajo de los precios ofertados y contratados con la Unión Temporal. Lógicamente, la fundación proveedora le vende los alimentos a la Unión Temporal a los mismos precios que presentó esta última en su propuesta ante el ente territorial para su contratación.

En consideración a la situación anterior le solicitamos nos aclare lo siguiente: a) ¿El estudio de mercado para determinar los precios a contratar se debe basar en precios al detal o en precios al por mayor? b) ¿ Teniendo en cuenta que se. va a ejecutar el suministro de miles de alimentos dentro del Programa de Alimentación Escolar-PAE; es aceptable que se contrate a precios al

detal? c} ¿Cómo se determina una adecuada utilidad para la Unión Temporal por la ejecución del contrato, si en los elementos de la propuesta presentada no se establece la misma? d) ¿Es aceptable que la Unión Temporal adquiera los alimentos a precios muy superior con su único proveedor, siendo que el precio promedio al por mayor de los mismos está muy por debajo del contratado? e) ·¿si se contrata precios al detal, siendo que los precios al por mayor están muy por debajo, se estarla frenté a un caso de sobrecostos en contratación? Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co Página 4 de 21

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de· la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica parfi absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la

gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267. de 20008 , esta calidad 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral i 4 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría

General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co Página 5 de 21 sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica En el concepto 2016IE0107057 del 12 de diciembre de 2016 está Oficina se pronunció sobre la obligación de las entidades públicas de realizar un estudio de· mercado para identificar el precio que tienen los bienes y/o servicios que requieren adquirir, como parte de los deberes que les compete cumplir en virtud del principio de planeación.

Igualmente, en el concepto 2018IE0093021 del 18 de noviembre de 2018, analizó el tema de los sobrecostos en los contratos Estatales y su relación con la responsabilidad fiscal. Así mismo, en el concepto 2018IE0072452 del 24 de septiembre de 2018 se pronunció sobre los elementos que puede integrar el valor de los contratos estatales. De otro lado, en relación con el valor en los contratos de obra y los distintos elementos que lo integran, entre éstos la utilidad, esta Oficina se ha pronunciado a partir del año 2012 sobre el particular y ha señalado que cada uno de los competentes del mismo son independientes y cubren costos de distinta naturaleza. Sobre el punto, pueden verse los conceptos 2012EE00712531; 2015IE0049793; CGR-OJ-229-2017;

2018EE0126072; CGR-OJ-0043 de 2019, CGR-OJ-0075 de 2019/2019EE00681 y CGR-OJ-130 del 2020 /2020EE0094509. 4.Consideraciones jurídicas Los interrogantes planteados por el peticionario, corresponden a casos particulares y concretos, por lo cual su absolución está fuera de la competencia funcional de esta Oficina; sin embargo, sus inquietudes serán analizadas en forma general y abstracta. Para ello, resulta pertinente reiterar que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Se desarrollará entonces de manera general el siguiente problema jurídico: 4.1. Problema Jurídico Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.G. Colombia www.contraloria.gov.co Página 6 de 21 ¿En un contrato estatal, la diferencia entre los valores discriminados en la oferta del contratista y los costos que éste asume por dichos conceptos durante la ejecución del contrato, constituye daño al patrimonio público? Para resolver el problema jurídico se analizará el principio de planeación que rige la gestión contractual del estado colombiano, el concepto de valor del contrato estatal y el de sobrecostos y se hará alusión a los elementos integradores del valor en ciertos tipos de contrato. 4.2. El principio de planeación-deber de las entidades públicas de analizar los precios del mercado para establecer el presupuesto oficial que regirá sus procesos de selección: Para analizar de forma transversal las inquietudes planteadas en la consulta y bajo el

entendido del alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, es necesario referirse al principio de planeación contractual, como punto de 'partida para establecer el marco jurídico aplicable al caso concreto. La Procuraduría General de la Nación' se ha pronunciado con respecto a la etapa de planeación contractual, en los siguientes términos: "Implica que la gestión contractual del Estado debe estar precedida por el desarrollo de los estudios, análisis, diseños y demás gestiones que permitan definir con certeza las condiciones del contrato a celebrar y del proceso de selección pertinente, con el fin de que la necesidad que motiva la contratación sea satisfecha en el menor plazo, con la mayor calidad y al mejor precio posible." Así mismo, y en lo que atañe al principio de planeación, el artfculo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015 consagra al deber a cargo de las entidades estatales, durante la etapa de planeación contractual, de realizar un análisis del sector relativo al proceso de contratación en el cual se estudie el referido sector desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organización, técnica y de riesgo, cuyo cumplimiento debe constar por escrito en los documentos del proceso. Así, por exigencia del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como por las disposiciones que lo reglamentan, las entidades públicas que requieran realizar cualquier tipo de contratación deben cumplir con el principio de planeación en virtud del cual les corresponde justificar su necesidad y analizar, en relación con ésta todos los factores técnicos y económicos que permitan la selección del mejor oferente.

Es por ello que, en su artículo 2.2.1 .1.2.1.1.9, el Decreto 1082 de 2015 establece que los estudios y documentos previos de la contratación son el soporte para elaborar el Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co Página 7 de 21 proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato, y describe de manera taxativa el contenido de los mismos, para lo cual incluye la información relativa al cumplimiento del deber de establecer el valor estimado del contrato y su justificación del mismo. Así las cosas, a las entidades estatales les asiste el deber de planear de manera adecuada los procesos de contratación que adelanten, el cual lleva implícita la obligación de determinar el valor de la contratación a través de estudios de mercado debidamente soportados, con los respectivos análisis de precios y con base en las cotizaciones y demás mecanismos que permitan llegar a establecer el presupuesto oficial de dicha contratación. Sin el referido análisis los funcionarios públicos incurrían en una omIsIon en el cumplimiento de sus deberes y podrían en riesgo los recursos del Estado. Ahora bien, las normas vigentes no regul'an de manera detallada y precisa cómo debe realizarse el análisis del valor del presupuesto oficial que es el punto de partida para la presentación de las ofertas y la posterior selección de aquella que se considera más favorable a los intereses del Estado desde el punto de vista técnico y económico, lo que denota la amplia gama de posibilidades que tienen los funcionarios de una entidad pública, para cumplir con este deber. En cualquier caso, resulta preciso señalar que el artículo 5 de La Ley 80 de 1993 se

refiere al concepto de precio, cuando en su numeral 1 º dispone que el contratista "tiene derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de ella no se altere o modifique durante la vigencia del contrato" y cuando prevé que es deber del contratista colaborar con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan, y de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. Por manera que, el precio constituye un elemento fundamental e inherente a la contratación por lo que de su apropiada definición y determinación dependerá muy buena parte del éxito en su ejecución, pues como ya se ha mencionado, la administración tiene el deber de determinarlo a través de los mecanismos legales a su alcance, sin que exista excusa para la inaplicación del principio de planeación contractual, motivo por el cual la oferta que resulte escogida en el marco de un proceso de selección debe ser la más favorable y por ende el precio ofrecido debe responder al análisis de las condiciones y precios de mercado que forman parte de los estudios previos de la contratación. Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co Página 8 de 21 Es por ello que, el cumplimiento de este deber requiere la obtención de información completa y fidedigna sobre el valor que los bienes tiene en el mercado. El análisis del mercado requiere información cierta de los términos y condicione$ en los cuales son adquiridos bienes, obras y servicios, de los proveedores y compradores, del momento

en el cual son contratados, entregados y pagados los bienes, obras y servicios y para su obtención las entidades cuentan con diversos mecanismos, tal como lo ha admitido expresamente la Agencia para Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, de la siguiente manera: "Las Entidades Estatales deben realizar los respectivos estudios de mercado para los Procesos de Contratación que adelantan. En su desarrollo, son varias las herramientas que tienen para conocer el valor del bien o servicio a contratar, tales como cotizaciones, histórico de precios de procesos que haya adelantado la misma Entidad y precios de referencia que hayan empleado otras Entidades Estatales para contratar objetos similares. Para conocerlas Jo invitamos a consultar la Guía elaborada por Colombia Compra Eficiente para la Elaboración de los Estudios del Sector9. 4.2.1 El valor del contrato estatal y los componentes que puede incluir El contrato estatal es un negocio jurídico creador de obligaciones reciprocas. Así lo prevé el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, al contemplar la conmutatividad de las obligaciones en las prestaciones y derechos en el contrato. Lo anterior significa que en el momento de celebrar el contrato debe haber certeza sobre las prestaciones a ejecutar por el contratista y el precio que la entidad es_tatal ha de pagar, el cual debe estar determinado o ser determinable. El precio de un contrato estatal comprende los costos directos e indirectos: los primeros corresponden a los recursos que se van a utilizar para la ejecución directa del objeto contractual y lo segundos, son aquellos gastos que, si bien no inciden en forma directa, sí afectan su valor. Entonces, cuando el contratista presenta su propuesta económica, cuyo monto está limitado por el valor del presupuesto oficial establecido con base en el estudio de

mercado al que se hizo referencia en el acápite anterior, para ser evaluada por la Administración, debe tener en cuenta: 1. Los costos directos de ejecución del contrato, tales como suministros, materiales, transportes, mano de obra, entre ótros; 2.Los costos indirectos o costos de administración, que se requieren para la ejecución de un contrato estatal, tales como papelería, insumos de oficina, pólizas de seguro, 9 Colombia Compra Eficiente, concepto que atiende la consulta radicada con el nº4201714000005825. Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co Página 9 de 21 impuestos, entre otros; 3. Imprevistos, que puedan generarse durante la ejecución del contrato; 4. La utilidad esperada por éste 10. Sobre lo expresado conviene resaltar que el concepto del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), se aplica en algunos contratos de tracto sucesivo, prfincipalmente en el de obra y ha sido definido por la jurisprudencia del Consejo de Estado, de la siguiente manera1 1 : ' "En e(ecto, sobre el denominado concepto deAdministración, Imprevistos y Utilidad -A. l. U.- que se introduce en el valor total. de la oferta y de frecuente utilización en los contratos de tracto sucesivo y ejecución periódica, como por ejemplo, en los de obra, si bien la legislación contractual no tiene una definición de este concepto, ello no ha sido óbice para que en tomo a los elementos que lo integran se señale lo siguiente: la utilidad es el beneficio económico que pretende percibir el contratista por la

ejecución del contrato y por costos de administración se han tenido como tales los que constituyen costos indirectos para la operación· del contrato, tales como los gastos de disponibilidad de la organización del contratista; el porcentaje para imprevistos, como su nombre lo indica, está destinado a cubrir los gastos con los que no se contaba y que se presenten durante la ejecución del contrato. Es usual en la formulación de la oferta para la ejecución de un contrato de obra, la inclusión de una partida de gastos para imprevistos y esa inclusión e integración al valor de la propuesta surge como una necesidad para cubrir los posibles y eventuales riesgos que pueda enfrentar el contratista durante la ejecución del contrato". Así las cosas, eh un contrato como el de obra, el proponente al plantear su oferta debe considerar todos los costos en que incurrirá para la adecuada ejecución del objeto contractual. En tal virtud, señalará los gastos directos e indirectos del mismo, así como su posible utilidad y el porcentaje de los imprevistos. En todo caso, el oferente debe conocer los gastos en que incurrirá y cómo los debe asumir. La figura del Al.U. no tiene una regulación legal expresa, pero en tanto no se opone a ninguna de las reglas generales fijadas por la normatividad vigente ha sido admitida 10 Artículo 40 Ley 80 de 1993: 40 de la Ley 80 de 1993. "Las estipulaciones de los contratos serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la vfiuntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. "En los contratos que

celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia proferida el 14 de octubre de 2011. en el expediente radicado con el número: 0500123260001997103201 (20811) de 14 de octubre 2011, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co Página 1 O de 21 para el cálculo. del presupuesto oficial en contratos de tracto sucesivo y aplicada por los oferentes para calcular el valor de sus propuestas. Sobre su aplicación y alcance se ha pronunciado esta Oficina en los conceptos identificados en acápite anterior, en los cuales se resaltó que cada uno de los elementos que lo integran son independientes y corresponden a rubros distintos. En dichos conceptos se expuso que el rubro de imprevistos no puede usarse para incrementar la utilidad del contratista, en cuanto los conceptos de administración, imprevistos y utilidad son diversos y que, por lo mismo, los imprevistos no pueden considerarse incluidos en la utilidad. Las consideraciones efectuadas en esos documentos en relación con los imprevistos, resultan extensibles al concepto de administración; en cuanto cada uno de los rubros del A.1.U. son totalmente independientes y tienen distinta destinación; por lo cual, si la

utilidad incluida en una oferta determinada se obtiene luego de descontar los costos respectivos, procede afirmar que la utilidad no comprende ni los costos de administración ni los que se previeron por concepto de imprevistos. Sobre esta conclusión, cabe resaltar, además, que en el concepto CGR-OJ-0075 de 2019 se hizo hincapié en que, "tener una interpretación diferente, supondría entender que la utilidad del contrato, es superior a la incluida en la respectiva oferta, que fue objeto de evaluación durante el proceso de selección objetiva que se haya aplicado en cada caso". Por manera que, si durante la ejecución del contrato los rubros de imprevistos o de administración. se afectan en cifras inferiores a aquellas descritas en la oferta, será necesario exigir al contratista, la devolución de los respectivos recursos, vía modificación del contrato o en la respectiva acta de liquidación. Lo anterior, teniendo en cuenta que las entidades públicas, al seleccionar la oferta que es más favorable a sus intereses deben tener en cuenta, porque así lo exige el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, entre sus factores de ponderación el factor económico, en virtud del cual se evalúa la oferta presentada por el contratista y se le asigna un puntaje. Dicha oferta, en el caso de los contratos que incluyen A.I.U. discrimina el monto de cada uno de estos rubros, lo que indica que, una vez adjudicado el contrato, las condiciones de esta oferta son de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad pública contratante, como para el contratista que la confeccionó y presentó en el respectivo proceso_ de selección en el cual resultó favorecido. Tener un entendimiento distinto desconocería los principios de libre concurrencia, transparencia, economía, responsabilidad y

selección objetiva, consagrados en los artículos 24 a 26 y 29 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co Página 11 de 21 Esto indica qÚe es el propio contenido de la oferta el que determina su alcance y sus límites y a este deben remitirse las entidades públicas, para exigirle al contratista que cumpla las condiciones ofrecidas, entre éstas la distribución del rubro de A.I.U. y su causación a la luz de las condiciones particulares de ejecución del contrato. Es por ello que en el concepto OJ-0043 del 2019, se precisó que, si no se hizo con antelación, en la liquidación del contrato, la entidad deberá revisar si el rubro de imprevistos fue debidamente afectado y cuenta con los soportes de su causación, pues, de no ser así, es obligatorio para el contratista, ceñirse a los términos de su oferta, en la que los imprevistos se presentaron completamente separados de la utilidad. Lo propio ocurre con el concepto de "factor multiplicador", de uso frecuente en el cálculo del valor del presupuesto oficial para los contratos de consultoría y en el cálculo del valor de las ofertas presentadas por los proponentes en los concursos de méritos. Igual que él A.I.U. es una figura no regulada en la ley, pero su uso se acostumbra én este tipo de contratos y ha sido aceptado como una práctica recurrente en los mismos. Así se ha pronunciado en relación con el particular, Colombia Compra

Eficiente: "(. . .) . En los concursos de méritos no es obligatorio aplicar el factor multiplicador debido a que no existe norma vigente que lo haya previsto de manera expresa en la forma de pago de los contratos de consultoría y/o ínterventoría.

Ahora bien, cuando en un concurso de méritos se usa el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, el contratista debe demc;,strar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinar/o. En el caso de los salarios y prestaciones sociales, si el contratista no debe asumir tal cos

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