CGR - Concepto 0039 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0039 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORÍA iorcma SEMERAL DE LA REPÚBLICA + JURÍDICA a Contraloria General de la Republica: : SGD 18-03-2016 10:22 CG R OJ z - 20 1 6 Al Contestar Cite Este No.: 201610025516 Fot:5 Anex:1 FA:16 : ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO Ml DESTINO 80503-GRUPO DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA
DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL META / ROBINSON MORATO GREIFF
ASUNTO CONTRATO DE OBRA IRREGULARIDADES
OBS
20161E0025516 O CI O CN
: Bogotá, D.C.
ROBINSON MORATO GREIFF
Coordinador de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada del Meta Contraloría General de la República Calle 16 No. 39 — 07 Barrio Balata Centro Comercial LLanocentro Villavicencio - Meta
ASUNTO: POSIBLES IRREGULARIDADES Y RESPONSABILIDAD EN
CONTRATO DE OBRA Respetado doctor Morato Greiff: Conoce esta Oficina de su consulta acerca de la posible vinculación del interventor al proceso de responsabilidad fiscal. Al respecto pregunta: 1. “Al vincular al interventor en el proceso de responsabilidad fiscal, con causalidad en el contrato de obra, en el caso del fallo con responsabilidad fiscal éste responderá además por el contrato de obra y a su vez por el de interventoría? Dentro de la responsabilidad solidaria, en el evento de vincular los recursos
pagados porla interventoría, se hará el interventor acreedor al resarcimiento del total de la obra en solidaridad con los intervinientes en ese contrato y además por los recursos que se pagaron por la interventoría. Dentro de la teoría de la conexidad solo se vincula al interventor en el contrato de obra y se deja al garete los recursos del contrato de interventoría. En el caso que los dos hallazgos (obra e interventoría) por la conexidad se lleven en una sola cuerda procesal y en el de obra se demuestre que no hubo daño, por ende responsables, pero se demuestra que en el de interventoría no se hizo gestión alguna, se archivan las diligencias para el interventor y los vinculados en el contrato de interventoría. Es accesorio el contrato de interventoría al de obra o diferentes y por consiguiente cada hecho generador requiere una actuación.” Avenida Carrera 60 No. 60-24 Costado Esfera. PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. - Colombia + www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍA lorca
BEMERAL DE LA MEPÓBLICA l JURÍDICA
Doctor Robinson Morato Greiff Página 2 de 9
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución?, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control
fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General” y las presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal” y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16” del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). l Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. ? Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. ? Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.
Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art, 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000, 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
CONTRALORIA£
¿ OFICINA GENERAL DELLA REFPÓBLICA £ JURÍDICA Doctor Robinson Morato Greiff : Página 3 de 9
CONSIDERACIONES JURIDICAS: GESTION FISCAL DEL INTERVENTOR: El Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, permite determinar que la gestión fiscal es predicable del servidor público y los particulares que administren o manejen bienes o recursos públicos. Es por ello, que cuando el daño fiscal que causa detrimento al patrimonio público proviene de la conducta de una persona que tiene la facultad para manejar fondos o bienes del Estado habrá lugar al proceso de responsabilidad fiscal.
Así lo indicó la Corte Constitucional en Sentencia 840 de 20018: “La definición del daño patrimonial al Estado no invalida ni distorsiona el bloque de competencias administrativas o judiciales que la Constitución y la ley han previsto taxativamente en desarrollo de los principios de legalidad y debido proceso. Por lo mismo, cuando el daño fiscal sea consecuencia de la conducta de una persona que tenga la titularidad jurídica para manejar los fondos o bienes del Estado materia del
detrimento, procederá la apertura del correspondiente proceso de responsabilidad fiscal, sea que su intervención haya sido directa o a guisa de contribución. En los demás casos, esto es, cuando el autor o partícipe del daño al patrimonio público no tiene poder jurídico para manejar los fondos o bienes del Estado afectados, el proceso atinente al resarcimiento del perjuicio causado será otro diferente, no el de responsabilidad fiscal.” (Negrilla fuera de texto) De lo expuesto de deduce que debe imputarse responsabilidad fiscal a toda persona natural o jurídica, independientemente de que sea servidor público o particular, interventor, supervisor o contratista, que en ejercicio de su condición realice gestión fiscal, contribuya a la realización de la misma u obre con ocasión de estas. Ahora bien, no siempre se puede afirmar que el interventor sea gestor fiscal, pero si se comprueba que sus actuaciones se relacionan con la toma de decisiones en el gasto, erogación u otra forma de manejo del erario, pueden adquirir esta connotación, en cuyo caso, bien podría ser vinculado al proceso de responsabilidad fiscal. En otras palabras, para vincular a un sujeto en un proceso de responsabilidad fiscal no es relevante si ostenta la calidad de servidor público o de particular que cumple potestades administrativas, sino el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal, aspectos estos que en el caso del interventor dependen también de las funciones 8 M.P. Jaime Araujo Rentería.
CONTRALORÍA: ¿ OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 JURÍDICA Doctor Robinson Morato Greiff Página 4 de 9 específicas asignadas según el contrato, en cuanto tenga disponibilidad jurídica y material sobre los bienes o recursos públicos.
El interventor puede ser entonces sujeto de la responsabilidad patrimonial, en los mismos términos que el servidor público si su conducta es dolosa o gravemente culposa y genera o contribuye al daño o detrimento al patrimonio público. Será entonces labor del operador jurídico probar el dolo o la culpa del interventor y los demás elementos de la responsabilidad fiscal para su vinculación. Vale recordar igualmente, que para dictar el auto de imputación de responsabilidad fiscal se requiere que contra los implicados existan méritos probatorios suficientes que comprometan su responsabilidad. Debe determinarse quien o quienes (contratista, interventor, ordenador del gasto, etc) , administraban o disponían de los recursos públicos, para lo cual será importante determinar las funciones en uno u otro caso; así mismo, quien o quienes, sin realizar esta labor de manera cotidiana, en ese preciso caso se colocaron en la situación de gestores fiscales, obraron con ocasión de la gestión fiscal; y finalmente, quien o quienes, sin ser de manera permanente o transitoria gestores fiscales, contribuyeron a la materialización en cualquiera de sus etapas del acto de gestión fiscal”.
CONTRATO DE OBRA Y DE INTERVENTORÍA.
Para responder a su pregunta si el contrato de interventoría es diferente al de obra, la Ley 80 de 1993, se encarga de definirlos en los siguientes términos: artículo 32, numeral 1, “los contratos de obra son aquellos que celebran las Entidades Estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Luego en el Inciso 2, del mismo numeral,
literalmente estableció que en los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto General de Contratación. De igual forma en el artículo 32, numeral 2, definió el Contrato de Consultoría en los siguientes términos: ? El artículo 48 de la Ley 610 de 2000 ordena que se profiera auto de.imputación cuando existan ciertos elementos ciertos y verificables: “El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados. ..” CONTRALORÍA lorca GENERAL DE LA REPÓSBLICA E JURÍDICA Doctor Robinson Morato Greiff Página 5 de 9 “...Son contratos de consultaría los que celebren las Entidades Estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión, estudios de diagnostico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos. así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos...".(Negrilla fuera de
texto) : Se deduce entonces que el contrato de interventoría es independiente del contrato de obra. Vale recordar que en la interventoría se está igualmente ante las obligaciones que emanan de un contrato; así lo indica la Corte Constitucional en sentencia C-307 de 2003" “resulta. claro que al interventor le corresponde vigilar que el contrato se desarrolle de acuerdo con lo pactado en las condiciones técnicas y científicas que más se ajusten a su cabal desarrollo, de acuerdo con los conocimientos especializados que él posee, en razón de los cuales la administración precisamente acude a sus servicios. Téngase en cuenta que el interventor, como encargado de vigilar la buena marcha del contrato, podrá exigir al contratista la información que estime necesaria; efectuará a nombre de la administración las revisiones periódicas indispensables para verificar que las obras ejecutadas, los servicios prestados o los bienes suministrados cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas; podrá dar órdenes que se consignarán necesariamente por escrito; de su actuación dependerá que la administración responsable del contrato de que se trate adopte oportunamente las medidas necesarias para mantener durante su desarrollo y ejecución las condiciones técnicas, económicas y financiaras que fueron previstas en él, es decir que tiene atribuidas prerrogativas de aquellas que en principio solo corresponden a la Administración, al tiempo que su función se convierte en determinante para el cumplimiento de los fines de la contratación estatal. : De otro lado, la Ley 1474 de 2011'!, comúnmente denominada “Estatuto Anticorrupción”, incluyó dentro del ordenamiento jurídico colombiano normas 10 m.P. Álvaro Tafur Galvis.
ú Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” CONTRALORÍA !omoma DENERAL DE LA REPÚBLICA É JURÍDICA Doctor Robinson Morato Greiff Página 6 de 9 referidas a la supervisión, interventoría y la responsabilidad del ordenador del gasto en la Contratación Pública». Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (..) La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. “Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del R Estatuto Anticorrupción: Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e
interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. : Parágrafo 1”. El numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 quedará así: No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, tos exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento. Parágrafo 2”. Adiciónese la Ley 80 de 1993, artículo 8”, numeral 1, con el siguiente literal: k) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Parágrafo 3”. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo
conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen. e, " 4 t Al CON j RALORIA $ OFICINA SENERAL DE LA REPÓBLICA JURÍDICA Doctor Robinson Morato Greiff : Página 7 de 9 cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.” En el artículo 82 se refiere a la Responsabilidad de los interventores, así: “Modifíquese el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así: Los consultores y asesores extemos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría. Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de
interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.” (Negrilla fuera de texto y respuesta a sus preguntas 1y5) Es así como además de la responsabilidad fiscal a que hubiere lugar, teniendo en cuenta las obligaciones contractuales, sobre el interventor puede recaer responsabilidad civil, disciplinaria y penal por los mismos hechos. Como complemento se informa que sobre la responsabilidad fiscal de los interventores este Despacho se pronunció mediante concepto 2016EE00219» del 22 de febrero de 2016 que se adjunta.
HECHO GENERADOR DEL DAÑO.
Sobre el hecho generador del daño al patrimonio público, el término de caducidad y su contabilización, esta Oficina se pronunció mediante concepto 101510118887 del 17 de diciembre de 2015 que se adjunta. En él se indica que el operador debe determinar en forma clara y precisa el hecho dañoso y su configuración pues la caducidad no se surte por el tipo de sujetos sino por el tipo de hechos generadores del daño. CONTRALORÍA lonona GERMERAL DE LA REPÓSLICA + JURIDICA Doctor Robinson MoratoGreiff Página 8 de 9 Adicionalmente, el operador debe determinar si el hecho que genera el daño se dio en forma instantánea o en forma sucesiva en el tiempo, todo para determinar el inicio de la caducidad.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Ahora bien, el proceso de responsabilidad fiscal se encuentra regulado en la Ley
610 de 2000 la cual en el artículo 3 proscribe: “Artículo 3". Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.” Este artículo no fue modificado por la Ley 1474 de 2011, pero se complementa con el artículo 119, al establecer la solidaridad entre dos o más servidores públicos o particulares que manejen o administren bienes o fondos del erario que realizan gestión fiscal y con sus acciones u omisiones han concurrido en los hechos generadores de la conducta dolosa o gravemente culposa generadora del daño patrimonial al Estado”. Sobre la solidaridad y refiriéndose al interventor ésta Oficina se pronunció mediante concepto 2016EE0021916 que se adjunta. En dicho concepto se indica que con base en la culpa grave o dolo es posible endilgar responsabilidad fiscal a uno o más sujetos, por determinación expresa del artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 referido.
No sobra recordar que el auto de imputación se profiere cuando este demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, prueba pericial o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados y adicionalmente para proferir dicho auto 13 Ley 1474 de 2011, artículo 119: “Solidaridad. En los procesos de responsabilidad fiscal, acciones populares y acciones de repetición en los cuales se demuestre la existencia de daño patrimonial para el Estado proveniente de sobrecostos en la contratación u otros hechos irregulares, responderán solidariamente el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial” CONTRALORÍA lorena GENERAL DE LA REFÓBLICA + JURIDICA Doctor Robinson Morato Greiff Página 9 de 9 deben estar identificados plenamente los presuntos responsables, la entidad afectada y la compañía aseguradora. De igual forma, se deben acreditar los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la determinación de la cuantía del daño al patrimonio público. Finalmente, esta Oficina no posee los elementos para decidir que sujetos se vinculan al proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que ello corresponde al operador jurídico con base en la normatividad referida y las pruebas aportadas. Cordialmente, for UN ¿ls ze
ÉSTOR AAA
Director (E) Oficina Jurídica Proyectó. Cielo Eslava Boowdem (327 —
Revisó: José Díaz Peñaloza” IA
N.R. 20161£0014369 TRD. 80112-033 CONCEPTOS JURDICOS. CONCEPTOS JURIDICOS Anexo: Conceptos 2015£E£0048012, 2015180118887 y 2016EE0021916 en 16 folios. CONTRALORÍA | orteina GENERAL DE LA REPÚBLICA | JURÍDICA Contraloria General de la Republica :: SGD 22-02-2036 15:30 f Gontestar Cite Este No.: 2016£E0021916 Fol:3 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO DESTINO ORLANDO ARANGO LAGOS . 80 1 1 2 ASUNTO RESPONSABILIDAD FISCAL SUPERV:SOR Bogotá, D.C. 2016£E0021916 A Señor ORLANDO ARANGO LAGOS Orlando.arango1(Vcorreo.icesi.edu.co Orlando-0-o(Ohotmail.com Calle 17 B No. 56 — 133 Santiago de Cali — Valle del Cauca
ASUNTO: RESPÓNSABILIDAD FISCAL INTERVENTOR — - SUPERVISOR DEL
CONTRATO ESTATAL.
Respetado señor Arango Lagos: Conoce esta Oficina su comunicación mediante la cual solicita concepto sobre si el supervisor e interventor de un contrato estatal responden fiscalmente.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución!, ni tienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las.normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las. mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”?, así como las. formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General” y las presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”. ! Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art, 43, numeral 4 de] Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. CONTRALORÍA ¡omema GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURÍDICA Señor Orlando Arango Lagos : Página 2 de 5 - En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la. correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal” y “asesorar jurídicamente a las entidades que - ejercen el contro! fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'?.
Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo: 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). | CONSIDERACIONES JURIDICAS: . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal está a cargo de vigilar la ejecución. idónea y oportuna del contrato celebrado, actividad que se cumple a través de las figuras del “interventor” y/o “supervisor”, según sea el caso y cuya finalidad es garantizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, a través de un seguimiento exhaustivo, de orden técnico, administrativo y financiero. En este orden, con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, el artículo - 83 de la Ley 1474 de 2011 dispone que las entidades públicas “están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda” La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad estatal, cuando no se requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, 'a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del - contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la - materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante lo “ anterior, cuando la entidad lo'encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato 3 Art, 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. ! 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9% No. 12 C10 piso 8 PBX: 6477000. Bogotá. D.C. Colombia. www. Contraloría.gov.co CONTRALORÍA | OFICINA SENERAL DE LA REPÚBLICA | JURÍDICA Señor Orlando Arango Lagos ] Página 3 de 5 principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Así, el Legislador. expresamente estableció que la supervisión y la interventoría implican “el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.” En cuanto a la responsabilidad civil, fiscal, penal y disciplinaria de los interventores, el
artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 modificó el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, estableciendo que “(...) Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría” .(Negrilla fuera de texto) La responsabilidad fiscal tiene como finalidad obtener el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa en su gestión fiscal. Esta responsabilidad tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía, del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos. Con base en el régimen jurídico vigente en cada momento, se han establecido una serie de características predicables de esta forma de responsabilidad. En la jurisprudencia constituc
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