CGR - Concepto 0042 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0042 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
, .
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
042
CGR-OJ- --------- 2021
80112Bogotá D.C., Señor
HERNANDO MEDINA
Profesional Universitario Grado 02 Grupo de Responsabilidad Fiscal Gerencia Departamental Colegiada de Santander Contraloría General de la República hernando.medina@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2021E R0012170
Tema: ARCHIVO DE ANTECEDENTES FISCALES. No procede la revisión del artículo 16 de la Ley 61 O de 2000
Respetado señor Medina, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió el oficio citado en la referencia1, el cual fue trasladado a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, mediante radicado 2021E E0019909 del 16 de febrero de 2021, por ser de su competencia. Sin embargo, hará algunas precisiones en relación con la tercera solicitud.
1. Antecedentes El peticionario solicita lo siguiente: • "Se realice actualización al MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL, que está en el SIGECI, entre tanto se observa o se tiene a disposición la versión 1.0 de marzo del 2017, desactualizado cun respecto arrenovado marcojurídico del Proceso de Responsabilidad Fiscal. • Se defina el procedimiento, trámite interno o forma respecto del tema de revisión del archiva de INDAGAC/ONES2.REL /MINARES contemplado en el artículo 16 de la Ley 61 O de 2000, modificado por parágrafo del artículo 131 del Decreto Ley 403 del
2020, y función delegada a través de la Resolución Ordinaria CGR 80112 - 1045 del 2 de diciembre del 2020. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de - la-i:ey 1755 de 2015: "Las peticiones meaianle las cuales-seeet va una consulta-a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co fi Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 • Se conceptúe, observe o aclare con respecto al tema de ARCHIVO DE ANTECEDENTE FISCALES por Delegada, intersectoriales y Colegiaturas en las Gerencias Departamentales de la CGR, la competencia que le asiste a los funcionario de conocimiento y si la decisión contempla mecanismos de revisión; inquietud que surge ante la consolidación o validación de hallazgos fiscales, que se trasladan por las Delegadas que ejecutan el control fiscal micro como antecedentes para el análisis y estudios de los Directivos que conocen el PRF".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el
carácter de fuente normativa ysólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean • formuladas a la Contrataría (Jeneratae la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de - - según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16 .. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas - aquellas matcria&t¡ue por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nuevapost11ra de naturaleza juríd=ic=a __ de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 006 y 213 de 2020, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional:
cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: ¿Quién tiene la competencia para archivar un antecedente fiscal
en la CGR? ¿Existe un mecanismo de revisión de dicha decisión? 4.1. Antecedentes fiscales - Generalidades De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1. del Manual de Responsabilidad Fiscal, los antecedentes son definidos como el insumo que puede dar lugar al inicio del proceso de responsabilidad fiscal, y se entiende como aquella relación de hechos, con sus respectivos soportes probatorios, en donde se evidencian irregularidades en el manejo o administración de recursos y bienes públicos, generadoras de detrimento patrimonial al Estado, atribuibles a servidores públicos y particulares que ejercen gestión fiscal. Este insumo se materializa a través de hallazgos de auditoría con incidencia fiscal, actuaciones especiales oficiosas, indagaciones preliminares o quejas. Señala el artículo 40 de la Ley 61O de 2000, que cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Sin embargo, dispone el parágrafo 1 º del artículo 39 de la ley en cita, lo siguiente: "Artículo 39. Indagación Preliminar. Artículo modificado por el artículo 135 del Decreto Ley 403 de 2020. ( ... ) Parágrafo 1 º. Previo a la apertura de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del asunto, mediante acto motivado, cuando del análisis del mismo se evidencie la caducidad de la acción fiscal o se
determine la inexistencia de daño al patrimonio público. La decisión de archivo previo será comunicada a la entidad afectada y a la autoridad que originó el antecedente respectivo. Contra dicha decisión no procede recurso alguno. ( ... )". (Subrayado fuera de texto). Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
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4 El Decreto Ley 267 de 2000,modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, establece la estructura de la Contraloría General de la República y determina en el artículo 9, los criterios para la organización de la CGR, y que consisten en: especialización sectorial, tecnificación, participación ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificación y especialización, alto nivel profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegación, desconcentración administrativa y financiera, y atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social. De igual manera, para el cumplimiento de las funciones propias de las Dependencias que integran la Contraloría General de la República, la Entidad está organizada en dos niveles, central y el desconcentrado. Así lo prescribe el artículo 109 del Decreto Ley antes citado. Señala también la disposición legal, que es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado.
De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Ley 267 de 2000, las contralorías delegadas tienen como objetivo garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la Contraloría General de la República en sus distintos ámbitos de competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad. A su vez, el artículo 22, señala que el Comité de Evaluación Sectorial, tiene como objetivo al interior de cada contraloría delegada concertar los programas de trabajo que aquella adelantará, recomendar los indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como recomendar los correctivos que fueren del caso. En igual sentido, en cuanto al nivel desconcentrado, el artículo 23 determina que, para los efectos del eficiente ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la organización de la Contraloría General de la 9 ARTICULO 10. NIVELES DE LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION. El campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, ésta se
organizará en dos niveles básicos, a saber: nivel central y nivel desconcentrado.
1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital;
2. Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la. Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los términos señalados en el presente decreto.
Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia y control fiscal y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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5 República a través de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las
dependencias centrales con presencia en el territorio nacional. Significa lo anterior, que los Grupos de Vigilancia Fiscal e Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva del nivel desconcentrado dependen funcionalmente del nivel central. El artículo 52, modificado por el artículo 8º del Decreto Ley 2037 de 2019, establece las funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en los numeral 8° y 9º en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión, responder ante el Contralor General de la República y ante el Contralor Delegado del respectivo sector, por la dirección de la ejecución de las auditorías, revisión de cuentas e indagaciones preliminares, y demás actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal y responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal. De otro lado, el Comité de Evaluación Sectorial establecido en el artículo 11, nUmeral 21 del Decreto Ley 267 de 2000, en armonía con lo dispuesto en el artículo 22 del mismo ordenamiento y del numeral 3.1.1.2 del documento "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR", tiene entre otras funciones, la de revisar y aprobar los hallazgos resultantes del proceso auditor, en el nivel central y desconcentrado.
El informe de auditoría que es remitido por las Gerencias Departamentales Colegiadas está sujeto a revisión por el Comité Técnico de la Contraloría Delegada Sectorial respectiva, el cual tiene la facultad de excluir los hallazgos si los mismos no reúnen los requisitos. Así señala el mismo documento de "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR", en el numeral 1.14.8. que "e/ Contralor Delegado con el apoyo del Comité de Evaluación Sectorial, valorarán el cumplimiento de los requisitos de los hallazgos con incidencia fiscal y procederá a su aprobación, o en su defecto, el retiro, cambio de incidencia o el trámite del mismo en una indagación preliminar". De otra parte, el artículo 18 de la Resolución Organizacional No.748 de 2020, "por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", señala lo siguiente: "Artículo 18. Competencia de los Contralores Delegados Sectoriales para la vigilancia fiscal. El Contralor Delegado Sectorial realizará la coordinación del trámite de las Indagaciones Preliminares que adelanten las respectivas Direcciones de Vigilancia Fisca·1 y responderá por la información y cumplimiento de planes institucionales en materia de responsabilidad fiscal. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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Parágrafo: Las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías10 , remitirán al Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o a las Gerencias Departamentales Colegiadas, según corresponda, las indagaciones preliminares fiscales en las que se hayan demostrado los presupuestos para dar curso al proceso de responsabilidad fiscal. Igualmente, trasladarán los hallazgos con incidencia fiscal que tengan evidenciados los presupuestos para el inicio del proceso de responsabilidad fiscal.
El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, sus dependencias adscritas y las Gerencias Departamentales Colegiadas, según su competencia, valorarán la información correspondiente y darán curso al proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal; o proferirán decisión de archivo en los eventos de ínexistencia de daño al patrimonio del Estado y de caducidad; o, devolverán los hallazgos que no cumplan con los presupuestos que exige la Ley para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal. En caso de devolución del hallazgo, la dependencia de origen deberá complementarlo o aclararlo, para lo cual adelantará la indagación preliminar, conforme al artículo 39 de la Ley 610 de 2000 o la norma que la modifique". (Subrayado y negrita fuera de texto). De acuerdo con la norma en cita, es claro que la competencia para archivar un antecedente fiscal radica en el Despacho de la Contraloría Delegada para
Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, sus dependencias adscritas y las Gerencias Departamentales Colegiadas. Debe aclarase que cuando la Resolución Orgánica No.748 de 2020, haga alusión a los Grupos de trabajo de la Planta Temporal de Regalías deberá darse aplicación a lo dispuesto en la Resolución Organizacional No.773 de 2020, que estableció: "Artículo 23. Referencias normativas. Cuando un texto normativo haga referencia a la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías o a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías de la Contraloría General de la República que existían hasta el 31 de diciembre de 2020, debe entenderse que se refiere a las grupos internos de 10 Resolución Organizacional 773 de 2020. Artículo 3. Creación de grupos internos de trabajo para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Crease para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, los siguientes cuatro (4) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República, en los que se distribuirán los empleos de la planta global de la Entidad con duración temporal, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías: (1) Grupo Interno de Trabajo Coordinación General; (2) Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Macro; (3) Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro; y
(4) Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal. Los cuatro (4) grupos creados en el presente acto administrativo serán coordinados por un Contralor Delegado lntersectorial que será destacado por el Contralor General de la República como responsable del grupo de Coordinación General, al cual se le denominará para todos los efectos como Coordinador General para la Vigilancia y Control Fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, en adelante, Coordinador General, sin perjuicio que cada uno de los otros tres (3) grupos cuenten a su vez con un Contralor Delegado lntersectorial destacado como encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de cada uno de esos grupos internos de trabajo, y rendirán informes periódicos en relación con la ejecución de dichas funciones. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República de la estructura organizacional contenida en la presente resolución para la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con las funciones y competencias a estas asignadas en el presente acto administrativo". Sobre el archivo de los antecedentes fiscales dispone el Manual de Responsabilidad Fiscal de la CGR, dentro de la parte procedimental, lo siguiente: "11. PROCEDIMIENTO ( ... ) 1 1 .2. Desarrollo: ( ... )
4. Evaluar el insumo, a fin de determinar el trámite a seguir que podrá ser: ( ... )
- Proferir auto de archivo cuando el insumo no amerite dar curso a indagación preliminar o a proceso de responsabilidad fiscal. ( ... )"11.
Dentro de los flujogramas diseñados tanto para el proceso ordinario de responsabilidad fiscal, como para el proceso verbal, se establece: "17. FLUJOGRAMAS ( ... )
4. Evaluar hallazgos de auditoría, denuncias y demás información recibida, a fin de determinar cuál es el trámite a seguir: devolución del antecedente, archivo, apertura de indagación preliminar, apertura de proceso de responsabilidad fiscal ordinario, apertura de proceso de responsabilidad fiscal verbal o traslado a otra entidad o dependencia. ( ... )"12.
El mismo Manual13 , señala que se llega a tal decisión, luego se hace un análisis con las evidencias recolectadas en el antecedente, para que en consonancia con los artículos 9 y 40 de la Ley 61 O de 2000, se determine si se dan o no los presupuestos para iniciar una actuación procesal. El antecedente debe demostrar como mínimo que el daño patrimonial estatal descrito en el hecho irregular existe y que no presenta el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción fiscal. En el evento que en su análisis se encuentre que el daño no existió o que hay presencia de caducidad, se procede al archivo del antecedente. El operador jurídico debe fundamentar con los soportes de evidencia pertinentes el archivo del antecedente, únicamente cuando se presente alguno de los siguientes eventos: • El daño exigido por el artículo 40 de la Ley 61 O de 2000, no existe o el hecho reportado como irregular, no constituye detrimento patrimonial.
11 Contraloría General de la República. Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Manual de Responsabilidad Fiscal Versión 1.0. Bogotá D.C., 2017. Pág. 168 12 Ibídem. Págs. 362 y 367 13 Ibídem. Págs. 218 y 219 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 • Presencia de la caducidad de la acción fiscal, conforme al artículo 9 de la Ley 61 O de 2000, modificado por el artículo 127 del Decreto 403 de 2020. 4.2. Antecedentes fiscales - Nivel desconcentrado Según los artículos 24 y 2514 de la Resolución Organizacional 748 DE 2020 en lo que atañe al nivel desconcentrado, la decisión de abrir indagación preliminar debe adoptarse colegiadamente con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, previa exposición de la ponencia de aquel a quien le correspondió el asunto. En consecuencia, si la colegiatura decide no abrir la IP, procederá el archivo del antecedente fiscal. En este contexto, los funcionarios sustanciadores luego de realizar el análisis del antecedente, al determinar que procede su archivo, lo pondrá en conocimiento del directivo colegiado asignado quien a su vez llevará a la colegiatura la ponencia para que sea ésta quien tome la decisión. Esto quiere decir que son los directivos los que determinan el archivo del antecedente. Dispone el artículo 3 de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, que las Gerencias,
conocerán de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. El parágrafo de la norma señala que todos los Directivos Colegiados tendrán la obligación de realizar el estudio correspondiente de cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento y de los casos respecto de los cuales actúa como ponente. De acuerdo con el artículo 26 del acto administrativo en cita, realizado el reparlo de los asuntos por el Presidente de la Gerencia 15 , el directivo colegiado asignado previo 14 Artículo 25. Decisiones Colegiadas. Las siguientes decisiones deberán proferirse colegiadamente:
1. Abrir la indagación preliminar fiscal.
2. Archivar la indagación preliminar fiscal.
3. Abrir el Proceso de Responsabilidad Fiscal (ordinario o verbal).
4. Decretar medidas cautelares.
5. Levantar las medidas cautelares o aprobar la sustitución de las mismas.
6. Proferir el auto de imputación de responsabilidad fiscal.
7. Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal.
8. Vincular y desvincular presuntos responsables.
9. Vincular y desvincular terceros civilmente responsables. 1 O. Decidir solicitudes de nulidad o decretarlas oficiosamente.
11. Fallar el Proceso de Responsabilidad Fiscal.
12. Resolver solicitudes de revocatoria directa.
13. Ordenar de oficio la revocatoria directa.
14. Resolver los recursos que se interpongan contra las anteriores decisiones en tanto sea procedentes. 15 ARTÍCULO 8 Resolución 6541 de 2012. PRESIDENTE DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 376 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> LaPresidencia en cada una de las
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 el trámite que corresponda y respetando /os términos de ley para cada clase de actuación, registrará en la secretaría de la colegiatura el proyecto de decisión que corresponda, labor para la cual se apoyará en su equipo de trabajo. Una vez registrado el proyecto de decisión por parte del Directivo Ponente, el Presidente de la Gerencia incluirá el asunto en el orden del día de la sesión inmediatamente siguiente; junto con el orden del día se entregará a /os demás Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada, una copia de la ponencia registrada en medio físico o electrónico. Los demás Directivos Colegiados deberán realizar el estudio del proyecto y en la sesión correspondiente expondrán de manera argumentada su acuerdo o desacuerdo con la decisión o ponencia proyectada para proferir la decisión final, lo cual se hará constar en un acta. 4.3. Antecedentes fiscales - DIARI Cabe precisar que no todos los antecedentes de un proceso de responsabilidad fiscal
tienen origen en una auditoría, luego si se advierte que un antecedente resultado del ejercicio de cualquier otro mecanismo de control fiscal, no están los requisitos para abrir el PRF. nada obsta para que proceda a su archivo. De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 403 de 2020, los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público para el control concomitante y preventivo estarán a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y las demás dependencias que determine el Contralor General de la República. En consonancia con esto, se expidió la Resolución Reglamentaria Organizacional No.762 de 2020, "por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República", cuyo parágrafo del artículo 4º a la letra dice: "Artículo 4. CONSULTA INTERNA DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL.( ... ). Parágrafo. La Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIy las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales podrán gener¡3.r alertas tempranas con destino a las dependencias correspondientes de la Contraloría General de la República, contralorías territoriales, demás autoridades públicas competentes y para la ciudadanía para efectos de la promoción de ejercicios de control social. Las alertas tempranas corresponden al informe breve y sucinto de la detección preliminar de algún posible riesgo de afectación o pérdida de los
recursos públicos, que sirve de insumo al ejercicio del control fiscal y no constituye advertencia al gestor fiscal". Gerencias Departamentales Colegiadas será ejercida de manera permanente y para todos los efectos, por el Gerente Departamental respectivo. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
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10 De acuerdo con esta norma, las dependencias de la CGR, pueden recibir alertas por parte de la DIARI, las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, que se constituyen en antecedentes sobre posibles detrimentos patrimoniales, cuya investigación en caso de concluir en archivo, resulta de interés de dichas Dependencias, por lo que se les deberá comunicar oportunamente. 4.4. Antecedentes fiscales - Planta Global de duración temporal de la Contraloría General de la República De otro lado, la Contraloría General de la República tiene asignada la responsabilidad genérica y principal de ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías SGR, de acuerdo con el artículo 267 Constitucional, modificado por
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