CGR - Concepto 0043 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0043 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Página 1 de 14 043 Contraloria General de la Republica SGD 05-04-2016 11:10 CGR O J -(cid:9) -2016 Al Contestar Cite Este No.: 20161E0029346 Fol:7 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO DESTINO 80113-OFICINA DE COMUNICACIONES Y PUBLICACIONES / ROSSANA CECILIA PAYARES ALTAMIRANDA 80112 ASUNTO BONIFICACIÓN "QUINQUENIO'. PAGO ACUMULAVO. POSICIÓN INSTITUCIONAL. SE OBS Bogotá D.C., 20161E0029346(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111
ASUNTO: BONIFICACIÓN "QUINQUENIO". Pago acumulativo. POSICIÓN INSTITUCIONAL. Se mantiene. Interpretación a favor de los derechos adquiridos por los funcionarios. CONCEPTO DEL CONSEJO DE ESTADO. No se acogeConfianza legítima.
Con ocasión de la posición del Consejo de Estado frente a la forma en que debe pagarse el quinquenio, resulta necesario analizar el estudio elaborado por la Alta Corporación, con el fin de determinar la posición institucional de la Contraloría General de la República en cuanto al pago de esta prestación especial. De acuerdo con la legislación vigente, los funcionarios de la Contraloría General de la República tienen derecho al pago de una bonificación especial, consistente en el pago de un mes de salario por cada cinco años de servicio prestado a la Entidad. Desde su creación hasta la fecha, la Contraloría General de la República ha pagado
esta prestación de manera acumulativa, es decir los primeros cinco años de trabajo, pagó un mes de salario; los segundos cinco años, esto es, a los diez años, pagó dos meses de salario; los terceros cinco años, es decir a los quince años, pagó tres meses de salario y así sucesivamente. El beneficio económico del quinquenio se hizo extensivo a los funcionarios de la Auditoria General de la República, en virtud del artículo 22 del decreto 273 de 2000 "Por el cual se fija el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones" que dispone: "ARTÍCULO 22. PRESTACIONES SOCIALES. Los empleados de la Auditoría General de la República tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones establecidas para los empleados de la Contraloría General de la República, no reguladas en el presente decreto." El Ministro del Interior elevó consulta ante la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado, con el objeto de determinar la forma de pago del quinquenio a los funcionarios de la Auditoría General de la República, esto es, si debía ser acumulativo, ono. El 30 de abril de 2015, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado expidió el concepto 2249, mediante el cual señaló que el quinquenio no constituía una prestación de carácter acumulativo, sino que se debía pagar un salario mensual por cada cinco años de servicios. La anterior posición del Consejo de Estado ha causado confusión respecto de la Página 2 de 14 forma en que debe pagarse el quinquenio, razón por la cual resulta necesario el análisis del estudio elaborado por la Alta Corporación, con el fin, de aclarar la
posición institucional de la Contraloría General de la República en cuanto al pago de esta prestación especial.
1. Antecedentes legislativos.
Debido a la especial función que tiene el control fiscal dentro de la organización del Estado, de tiempo atrás la ley ha establecido un régimen prestacional especial para los funcionarios de la Contraloría General de la República. Es así como en el año de 1976 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 929 de 11 de mayo "Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares", que en el artículo 23, estableció: "ARTÍCULO 23. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la institución a partir de la vigencia de este Decreto, durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria, ni de ningún otro orden. El Contralor General de la República reglamentará la forma y cuantía de esta bonificación." A su vez la Ley 106 de 1993, "Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones", mantuvo este beneficio prestacional a los empleados de la Contraloría General y en el artículo 113, dispuso: "Artículo 113°.- De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la
Contraloría General de la República. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:
1. Quinquenio Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden. (..)" La norma anterior es clara en señalar que a los funcionarios de la Contraloría Página 3 de 14
General de la República tienen el derecho al pago de una bonificación especial denominada "quinquenio" que consiste en el pago de un mes de salario por cada cinco años al servicio de la Entidad, siempre y cuando el funcionario no haya tenido sanción disciplinaria durante el período correspondiente.
2. Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
La Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado emitió concepto el día 30 de abril de 20151, respecto de la consulta elevada por el Ministro del Interior, en cuanto a la forma en que se debe liquidar el quinquenio a favor de los empleados de la Auditoría General de la República, así: "¿Es legal liquidar y pagar a los funcionarios de la Auditoría General de la República, cada vez que cumplen diez (10), quince (15) y veinte (20) años de servicio a la entidad, dos, tres o cuatro meses de remuneración, respectivamente, pese a que al momento de cumplir el primer, segundo o
tercer 'quinquenio' se les pagó dicha bonificación especial?" Al respecto, el órgano consultivo consideró que: "La Sala encuentra que cuando la norma se refiere 'al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración porcada período de cinco años cumplidos al servicio de la institución' es clara al establecer que el pago a que se tiene derecho es el equivalente a un (1) mes de remuneración cada que se cumplen cinco años al servicio de la entidad. No se observa en la norma, ni expresa ni tácitamente, una regla de acumulación sucesiva de tiempos, bajo la cual se pueda borrar hacia el pasado los quinquenios ya pagados conforme a la ley. De este modo, cuando el funcionario cumple diez, quince o veinte años de servicio tiene derecho solamente a 'un mes de remuneración' por los últimos cinco (5) años que ha servido a la Entidad, pues los anteriores quinquenios, en la medida en que ya le han sido reconocidos y pagados, no pueden contabilizarse nuevamente para calcular la bonificación. Lo contrario implicaría un doble o triple o cuádruple pago de los quinquenios que la disposición en cuestión no consagra bajo ninguna modalidad. En efecto, en la tesis de la acumulación sucesiva de tiempos una persona que cumple 20 años de servicio recibiría: una (1) remuneración a los 5 años; dos (2) remuneraciones más a los 10 años, tres (3) remuneraciones adicionales a los 15 años; y otras (4) remuneraciones a los 20 años. Es decir que en total se pagarían diez (10) quinquenios, cuando en realidad en
veinte años de servicio solo se laboran (4) quinquenios, que son los que deben ser reconocidos y pagados; uno cada cinco (5) años laborados al ' Consejo de Estado — Sala de Consulta y del Servicio Civil Radicación No 2249. Expediente No 11001-03-06-000-201500044-00 . C.P.: doctor William Zambrano Cetina. Página 4 de 14 servicio de la entidad, tal y como se desprende inequívocamente de la norma analizada. Por tanto, puede verse que ese entendimiento de pagar varias veces el mismo quinquenio ya laborado no se deriva de la norma revisada y resultaría claramente desproporcionado. (...) 5.- En síntesis, la aplicación de la norma estudiada en los términos en que ha quedado planteada (una remuneración cada cinco años de servicio sin lugar a acumulación sucesiva de períodos), además de corresponder al sentido natural y obvio de las palabras, también está acorde con el espíritu general de la legislación y la equidad natural (artículo 32 del C. C.), pues cumple la finalidad de remunerar adecuadamente la labor de los funcionarios de la Auditoría General de la República, sin resultar excesiva o desproporcionada. (-) 6.- Por demás es del caso señalar que no resulta aplicable al presente caso el principio constitucional de interpretación más favorable en materia laboral (artículo 53 C.P.), pues como ha aclarado la jurisprudencia, dicho principio exige que la norma admita más de una interpretación y que exista duda seria y razonable sobre cual de ellas sería la más adecuada. (..) Como se ha visto, en el caso revisado la norma solo admite una
interpretación razonable, pues la tesis del pago acumulado y sucesivo de quinquenios, además de que no se deriva de su texto, resulta a todas luces extraña a los criterios generales del sistema laboral. En consecuencia, no se da el supuesto de duda seria y razonable en la interpretación de la norma, que habilite la aplicación del mandato de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política" Por lo cual concluyó: ¿Es legal liquidar y pagar a los funcionarios de la Auditoría General de la República, cada vez que cumplen diez (10), quince (15) y veinte (20) años de servicio a la entidad, dos, tres o cuatro meses de remuneración, respectivamente, pese a que el momento de cumplir el primer, segundo o tercer 'quinquenio' se les pagó dicha bonificación especial? Los funcionarios de la Auditoría General de la República tienen derecho a una bonificación de (1) mes de remuneración cada vez que cumplen cinco (5) años al servicio de la entidad. Los quinquenios reconocidos y pagados no pueden volver a contabilizarse para calcular dicho beneficio. En Página 5 de 14 consecuencia, tanto a los cinco (5) como a los diez (10), quince (15) o veinte (20) años de servicio, solo se debe pagar un (1) mes de remuneración, usualmente denominado 'quinquenio'.
3. Posición e interpretación de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República no comparte la posición expresada por el Consejo de Estado y se apartará de la misma, dado el
carácter no vinculante de las decisiones proferidas por la Sala de Consulta y del Servicio Civil de la Corporación y las razones jurídicas que se exponen a continuación: 3.1. Los conceptos proferidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no son vinculantes. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es un órgano consultivo del Gobierno, cuya función se contrae a emitir una opinión respecto de un tema determinado, sin que la misma sea de obligatorio cumplimiento o vinculante, tanto para quien solicita la consulta, como para los terceros que pudieran verse afectados con la decisión. Así, las funciones de dicha Sala se encuentran reguladas en el artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, norma que es clara en señalar que los integrantes de la misma no tomarán parte en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de la Corporación y que sus conceptos no serán vinculantes, salvo que la ley disponga otra cosa. Respecto de la naturaleza y alcance de los conceptos emitidos por la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado, la Sección Cuarta de la misma Corporación, en sentencia proferida el día 5 de febrero de 2015, expresó: "En ejercicio de la función de administración consultiva, le corresponde al Consejo de Estado actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. Tal función es ejercida por la Sala de Consulta y Servicio Civil, en los términos expuestos en los artículos 112 de la Ley 1437 de 2011 (98 del C.C.A.), 237, numeral
3°, de la Ley 270 de 1996 (L.E.A.J.) y 21 del Acuerdo No. 058 de 1999Reglamento Interno -. El ejercicio de aquella competencia implica, entre otras cosas, la potestad para: i) absolver consultas propiamente dichas; ii) realizar estudios específicos sobre una materia de interés para la administración pública; iii) revisar o preparar proyectos de ley o de códigos; y iv) resolver conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada. Los conceptos que emite la Sala de Consulta y Servicio Civil, a su vez, se dictan para lo siguiente: i) absolver las consultas Página 6 de 14 generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros y Directores de Departamento Administrativo... ii) sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional... iii) en relación con las controversias que se presenten entre entidades del nivel nacional, o entre éstas y entidades del nivel territorial, siempre que el Gobierno Nacional se lo solicite... Es del caso precisar que en el sub examine lo que se demanda es el concepto emitido frente a una consulta formulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. "Mediante el ejercicio de la presente acción, el señor Franco (guarán, actuando como agente oficioso y padre del ciudadano Franco Hernández, pretende que se deje sin valor ni efectos jurídicos el Concepto del 29 de abril de 2014, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta
Corporación, en el que se resolvió la consulta formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, sobre la vigencia de las disposiciones de la Ley 1437 de 2011, específicamente las relacionadas con el pago de intereses moratorios, puntualmente para aquellos en los que se hubiesen reconocido obligaciones en fallos dictados en vigencia del régimen jurídico anterior... Se considera que la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, no incurrió en las conductas que le imputa el accionante como constitutivas de trasgresión de derechos fundamentales. Tal conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: í) Según las consideraciones antes referidas, el concepto que emitió la autoridad demandada no es un acto administrativo como tal, ni una providencia judicial en estricto sentido y, en consecuencia, no tiene fuerza jurídica vinculante para la entidad que lo solicitó y, mucho menos, para la sociedad Legal Business Financial S.A.S. o cualquier otra persona natural; en otras palabras, no tiene la entidad para modificar, crear o extinguir un derecho en particular o una situación jurídica concreta. (..)" El concepto, acudiendo a su significación, no es más que la manifestación de las opiniones técnico jurídicas de una autoridad investida de funciones asesoras o consultivas. "2 3.2. Posición de la Contraloría General de la República respecto del pago del quinquenio. El 20 de marzo de 2003, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República emitió concepto "sobre pago de la bonificación especial "Quinquenio' en la Contraloría General de la República". 2 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia de 5 de febrero de 2015. Exp: 2014-02268-00
Página 7 de 14 En primer término, realizó un estudio respecto de la autonomía presupuestal y financiera de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto3 y concluyó: "Significa lo anterior que, la Contraloría General de la República tiene suficiente autonomía para ejecutar su presupuesto, sea a través de la contratación o de la ordenación del gasto; fundamento sobre el cual, en cuanto a las prestaciones sociales puede liquidar y reconocer el pago dentro de los límites propios que le impone la ley, en este caso, el Decreto Ley 929 de 1976, la Ley 106 de 1993, los Decretos Leyes 267, 268 y 269 de 2000. La aplicación e interpretación de las anteriores leyes también se ejerce por la Contraloría General de la República sin intervenciones por parte de otras autoridades públicas. La injerencia de autoridades externas desvirtúan la autonomía presupuestal y por supuesto, la administrativa, toda vez que, se trata de la aplicación de normas superiores que conlleva decisiones de orden administrativo, reguladas como más adelante se analizará en el régimen especial para la Contraloría General de la República. Por lo anterior, los conceptos o interpretaciones que elabore una autoridad del orden nacional no tienen fuerza vinculante u obligatoriedad para la Contraloría General de la República. Cualquier organísmo que pretenda inmiscuirse en la órbita autónoma o independiente de esta entidad de control viola esenciales disposiciones constitucionales y legales. La
interferencia en este sentido podría interpretarse como acciones tendientes a vulnerar el ejercicio autónomo de las funciones de control fiscal." A continuación se realizó un estudio acerca de la interpretación de la norma que consagra el quinquenio, aplicando todos los métodosestablecidos en el Código Civil. En cuanto al método exegético o gramatical, se señaló que la Real Academia de la Lengua define quinquenio como el "Aumento de sueldo que se recibe cuando se llevan cinco años de antigüedad en un puesto de trabajo: Cobra dos quinquenios porque lleva diez años en la empresa". Respecto del método lógico de interpretación, se indicó que el espíritu de la norma fue premiar a través de una prestación económica la permanencia de los funcionarios en la Entidad y que durante 27 años, sin excepción, todos los Contralores Generales de la República le habían dado ese verdadero y único sentido, ordenando pagar con alcance acumulativo tal bonificación. Frente al método de interpretación sistemático, se señaló que si la intención del legislador no hubiere sido el pago acumulativo del quinquenio, la redacción de la 3 Sentencia C-1339 de octubre 4 de 2000 Página 8 de 14 norma hubiere sido exactamente igual a la del numeral 4 del mismo artículo 113 de la ley 106, en cuanto a la "bonificación por servicios prestados", pues en esa norma se dijo que los empleados de la Contraloría tenían derecho a ella "cada vez que cumpla un año de labor en la Contraloría", norma en la cual no se usa la preposición "por" y la frase "cada período". En cuanto al método de interpretación teleológico, se indicó:
"Desentraña la finalidad de la norma. El derecho al trabajo, supone unos principios mínimos fundamentales que garantizan su efectividad y del cual se desprenden otros derechos, entre ellos, los salariales y prestacionales que igualmente deben ser protegidos; en efecto, la bonificación quinquenal tiene una finalidad loable, que consulta los más altos principios constitucionales, dentro del Estado Social de Derecho, dado que a través de un estímulo busca incrementar en los funcionarios un sentido de pertenencia y de permanencia en la Contraloría General de la República, gratificado con una prestación especial que crece en proporción al tiempo de servicio. El Legislador con esta prerrogativa pretende estimular la permanencia en el servicio de los funcionarios que ejercen control fiscal. Sín duda que uno de los activos más preciados de la Institución son sus trabajadores." Asimismo, se hizo referencia al principio de favorabilidad en materia laboral, contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política. Con respecto a lo establecido en el artículo 113 de la ley 106 de 1993, se indicó "La mera literalidad de las anteriores disposiciones indica que el pago del quinquenio, entendido como un mes de remuneración, se hará por cada período de cinco años. En el marco de las anteriores disposiciones la Contraloría General de la República desde que la norma fue expedida interpretó que se trata de una operación aritmética acumulativa donde el número de períodos, define el número de remuneraciones a que tiene derecho el funcionario, de tal manera que a mayor tiempo de permanencia en la institución mayor es la gratificación. Constituye así un estímulo a la permanencia en el servicio en la entidad."
Y concluyó: "En este orden de ideas, dentro de los postulados autonomía y especialidad de su régimen de personal, la Contraloría General de la República no está ni puede estar sujeta a la interpretación, intención e injerencia de autoridades externas. De modo que, prestaciones como el quinquenio, bonificación propia de los funcionarios de esta Entidad, deben ser interpretadas y aplicadas dentro de los parámetros expuestos y en concordancia con las disposiciones legales citadas.
Página 9 de 14 En conclusión bajo los criterios de interpretación analizados que son imperativos, es claro que puede continuarse pagando el quinquenio, tal y como se viene liquidando desde la primera vez en el año de 1981, aplicando el artículo 23 del Decreto Ley 929 de 1976, la Ley 106 de 1993, los Decretos Ley 267 y 268 de 2000, a razón de un mes de remuneración por cada período de cinco años al servicio de la Contraloría General de la República." Como puede observarse, durante todo el tiempo de aplicación y pago de la bonificación especial del quinquenio, la Contraloría General de la República ha entendido que el mismo es acumulativo, es decir que por cada cinco años de servicios continuos a la Entidad el funcionario tendrá derecho al pago de un (1) mes de salario, es decir al cumplir cinco años un mes de salario, al cumplir diez años dos meses de salario, al cumplir quince años tres meses de salario y así sucesivamente. Así lo ha entendido y aplicado la Entidad desde la creación del mismo; cambiar en este momento la posición frente al pago acumulativo del quinquenio atentaría contra los principios de confianza legítima y derechos adquiridos de los funcionarios de la
Entidad y constituiría una violación al principio de no ir contra los actos propios. 4.- El cambio en las condiciones de pago del quinquenio generaría una violación al principio de la confianza legítima de los funcionarios de la Contraloría General de la República. Cambiar las condiciones de pago de la prestación denominada quinquenio, de forma intempestiva, iría en contravía del principio de la confianza legítima que han puesto los funcionarios de la Contraloría General de la República en el manejo que se ha dado al tema. El principio de confianza legítima ha sido definido en diversas ocasiones por la Corte Constitucional, que en sentencia C-131 de 2004, señaló: "un corolario de la buena fe consiste en que el Estado no puede súbitamente alterar unas reglas de juego que regulaban sus relaciones con los particulares, sin que se les otorgue a estos últimos un periodo de transición para que ajusten su comportamiento a una nueva situación jurídíca. No se trata, por tanto, de lesionar o vulnerar derechos adquiridos, sino tan sólo de amparar unas expectativas válidas que los particulares se habían hecho con base en acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo, bien que se trate de comportamientos activos o pasivos de la Administración pública, regulaciones legales o interpretaciones de las normas jurídicas. De igual manera, como cualquier otro principio, la confianza legítima debe ser ponderada, en el caso concreto, con los otros, en especial, con la salvaguarda del interés general y el principio democrático" Página 10 de 14 La Corte también explicó que el principio de la confianza legítima es un concepto
basado en el principio de buena fe, que consiste en un límite al actuar de la Administración y que "debido a hechos objetivos de las autoridades se le genera al particular 'la convicción de estabilidad en el estado de cosas anterior' 21 y la convicción de que su actuar tiene una imagen de aparente legalidadLl, estas no pueden crear cambios sorpresivos que afecten al particular y, en esta medida, deben ofrecerle tiempo y medios para que se pueda ajustar a la nueva situación." Ahora bien, del análisis del caso relacionado con la forma en que la Contraloría General de la República ha pagado históricamente la prestación especial denominada quinquenio, se encuentra que desde su creación en 1976, el mismo ha sido pagado de manera acumulativa, es decir cuando el funcionario cumple cinco años de trabajo continuo en la Entidad se le paga un salario, cuando cumple diez años se le pagan dos salarios y así sucesivamente. Lo anterior ha creado en los funcionarios la confianza en que esa es la manera de pagar tal prestación; así lo ha entendido la Entidad y las personas al servicio de la misma. Tal posición no es caprichosa, pues se basa en una clara interpretación del artículo 113 de la ley 106 de 1993, que textualmente señala: "Artículo 113.- De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la Contraloría General de la República. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:
1. Quinquenio Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden.(..)" Como puede verse, en ningún momento se hace referencia a que la prestación se agota cada cinco años con el pago de la misma, máxime cuando el quinquenio es un incentivo especial otorgado a los funcionarios que trabajan en el ente de control y que se mantienen en la Entidad con el paso del tiempo, lo cual da estabilidad a labor. Por tanto, atendiendo el tenor literal de la norma, se debe pagar un salario por cada cinco años, de forma acumulada, pues de lo contrario se perdería la razón de ser del incentivo.
Así las cosas, desde la creación de la bonificación especial, tanto la Contraloría como los funcionarios han entendido que la prestación será acumulativa, así se ha Página 11 de 14 pagado y así han recibido los funcionarios tal pago. Cambiar las condiciones del mismo basados tan sólo en un concepto no vinculante ni obligatorio de la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado, atentaría contra el principio de buena fe de las actuaciones de la Contraloría General de la República frente a sus funcionarios en su condición de empleador, y vulneraría la confianza fundada que estos han puesto en el Ente de control frente a la forma como les es reconocida y pagada la prestación especial a la que tienen derecho. Aunado a lo anterior se aprecia que la partida para pago acumulativo del quinquenio está incluida dentro del presupuesto nacional en el rubro asignado a la Contraloría
General de la República para cada año correspondiente. Se recuerda que la ley orgánica de presupuesto tiene un trámite específico regulado en la la Constitución Política, según el cual, en primer término, el Gobierno debe formular anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones y presentarlo al Congreso dentro de los diez primeros días de cada legislatura y las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberaran en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de ley (artículo 346). Asimismo la Carta Política preceptúa que durante los tres primeros meses de cada legislatura y de acuerdo con las reglas de la ley orgánica, el Congreso discutirá y expedirá la ley orgánica del presupuesto (artículo 349) e indica que el Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para la deuda pública (artículo 351). Teniendo en cuenta lo anterior se aprecia que dentro de las partidas asignadas en el rubro presupuestal correspondiente a la Contraloría General de la República se encuentra apropiado el dinero para el pago acumulativo de la bonificación denominada quinquenio a los funcionarios de la Entidad que cumplan los requisitos para el año correspondiente, lo cual quiere decir, sin lugar a dudas que la aprobación del pago acumulativo del quinquenio está dada también con la aprobación del presupuesto por parte del legislativo, sin que se hubiere cuestionado su cuantía o forma de liquidación. 5.- El pago acumulativo del quinquenio es un derecho adquirido de los funcionarios de la Contraloría General de la República. Los derechos adquiridos son situaciones que han sido creadas por la ley, que han
tenido aplicación a través del tiempo y bajo la creencia legitima de que se está actuando en el marco de la legalidad, por lo tanto no pueden ser cambiados o vulnerados de manera intempestiva, pues gozan de protección legal. Respecto a los derechos adquiridos, la Corte Constitucional en sentencia C-168 de 20 de abril de 1995, indicó: "El derecho adquirido se incorpora de modo definitivo al patrimonio de su titular y queda a cubierto de cualquier acto oficial que pretenda Página 12 de 14 desconocerlo, pues la propia Constitución lo garantiza y protege; no ocurre lo mismo con la expectativa que, en general, carece de relevancia jurídica y en
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