CGR - Concepto 0044 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0044 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
O Contraloría General de la Republica 5013 09-04-201817:46
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0028191 Fo1:8 Anex:0 FA:0
CONTRALORÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES DESTINO 80153-GRUPO DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA I
GENERAL DE LA REPUBLICA BOYACÁ / RUBEN DARIO PERILLA CARDENAS
ASUNTO CONCEPTO OBS 044 20181E0026191(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111
CGR — OJ - de 2018
80112Contraloria General de la Republica SGD 09-04-2018 17:48
Al Contestar Cite Este No.: 2018IE0028191C1 Fol:8 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO 80151-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL BOYACA /ZULMA MUNA RODRIGUE,
VEGA
ASUNTO CONCEPTO
Bogotá D.C., OBS 2018IE0026191C1(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor
RUBÉN DARÍO PERILLA CÁRDENAS
Profesional Universitario - GIJFJC Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá - CGR ruben.perilla@contraloria.gov.co Tunja - Boyacá Referencia: Respuesta al radicado 20181E0013029
Tema: Debido proceso.— Principio de unidad procesal.- Conexidad
sustancial y procesal en la Indagación Preliminar y en el Proceso de Responsabilidad Fiscal.- Respetado doctor Perilla: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación, siendo oportuno informar que el cómputo de los términos fue suspendido durante los días 26,27 y 28 de marzo de 2018 por disposición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva n.° REG-EJE 0040 del 16 de marzo de 2018 de la CGR2: 1.(cid:9) Antecedentes. Mediante su oficio solicita se fije criterio institucional, respecto de las competencias para el trámite de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, formulando las siguientes preguntas: " 1. Considerando el fundamento legal de la indagación preliminar expreso en el artículo 39 de la ley 610 de 2000, ¿Es posible frente a la ley, ampliar el espectro investigativo en una indagación preliminar contra indeterminados, incluyendo nuevos hechos conexos y relacionados, incluso concluyendo sobre 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Resolución Reglamentaria Ejecutiva n.° REG-EJE 0040 — 2018, de fecha 16 de marzo de 2018 de la CGR, publicada en el Diario Oficial n.° 150541 del 20 de marzo de 2018. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 16 O CONTRALORÍA GENERAL bE LA REPÚBLICA ellos en el auto de cierre?, o debe mantenerse expresamente la irregularidad señaladas (sic) en el hallazgo fiscal de auditoría o en la Denuncia etc., limitando las posibilidades de investigación, a pesar de la existencia de pruebas en el expediente, obtenidas valida y legalmente en la misma actuación, y que denotan más irregularidades que las detectadas al inicio de la indagación. Además que ocurre jurídicamente, si se omite la conclusión sobre esas pruebas. 2. ¿Si un proceso de responsabilidad fiscal puede iniciarse solo (sic) considerando los hechos denunciados y los hallazgos de auditoría, y no por otras formas de noticia de origen del proceso, en cada caso contrario indicar mediante que otras formas es posible iniciar un proceso de responsabilidad fiscal de manera oficiosa, y cuales (sic) son las otras formas de ejercicio de los sistemas de control fiscal? 3. ¿Es posible jurídicamente ampliar la investigación en un proceso de responsabilidad fiscal en cuanto a NUEVOS hechos conexos de investigación y nuevos presuntos responsables fiscales, con ocasión a pruebas obtenidas y derivadas del mismo proceso?
4. Si en el curso de un proceso de responsabilidad fiscal, aparecen pruebas válidamente obtenidas en el curso de un proceso de responsabilidad fiscal
(sic), es permitido ampliarlo con nuevos hechos conexos y presuntos responsables fiscales, o deben someterse esos nuevos hechos a trámite de denuncia o de Auditoría u otro igual al que surtió el proceso de donde se
derivan esas pruebas, en tal caso cual sería el fundamento jurídico respectivo?" 2.(cid:9) Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica. La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorarjurídicamente a las entidades República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 2 de 16 o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez valorado el asunto puesto a consideración, es procedente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución9, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Se deja constancia que por tratarse de un concepto elevado por un funcionario de la CGR, atendiendo los lineamientos dados por el Despacho del señor Contralor General de la Repúblical°, se remitirá copia de este concepto al superior jerárquico en la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá. 3.(cid:9) Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica
Respecto a la vinculación de nuevos presuntos responsables en el desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal, se encuentran como antecedente el pronunciamiento de esta Oficina contenido en el concepto radicado n.° 20111E52349 del 29 de agosto de 2011; mientras que sobre el tema del tratamiento de nuevos hechos se encuentra el concepto de la Oficina OJ-CGR 039 de 2017 bajo radicado n.° 20171E0019234 del 02 de marzo de 2017. 3.1. En el radicado n.° 20111E52349 del 29 de agosto de 2011, se reconsideró el concepto 80112-3089 del 18 de septiembre de 2002 que indicaba la necesidad de retrotraer las actuaciones desplegadas a partir del auto de imputación, declarando 7 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 8 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. 10 En la Circular 018 de 2016, radicado 20161E0101640 de fecha 23 de noviembre de 2016 se indicó: "En todo caso para garantizar la debida coherencia de la visión jurídica, copia de las respuestas que emita la Oficina
Jurídica, serán remitidas a los jefes inmediatos de los funcionarios que formulen las consultas." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 16 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA la correspondiente nulidad procesal (inclusive cuando se haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, sin que se hayan resuelto los recursos y aparezcan pruebas que vinculen la responsabilidad de otros implicados diferentes a los partícipes en el PRF), lo anterior bajo una lectura restrictiva y meramente formal del debido proceso y la oportunidad para su ejercicio en el proceso de responsabilidad fiscal -PRF-. Así, bajo el concepto n.° 20111E52349 del 29 de agosto de 2011, se reconsideró el debido proceso en el sentido de las garantías sustanciales y procedimentales mínimas cuyo seguimiento es obligatorio para la administración, las cuales no son otras que la posibilidad de tener un juicio justo e imparcial, la posibilidad de ser oído en audiencia y la de aportar las pruebas que considere pertinentes en su defensa, cuya garantía constitucional determina la validez de las actuaciones de la administración y para el caso específico del proceso de responsabilidad fiscal, a fin de establecer si tales circunstancias se encuentran comprendidas dentro de las causales de nulidad previstas taxativamente en el artículo 36 de la Ley 610 de 2000. No obstante, como nuevo elemento de análisis se planteó la tensión jurídica que genera el asunto, en tanto que si bien existe un deber de garantía en cabeza del
ente de control fiscal, existe igualmente un deber de impulso procedimental de manera que el resarcimiento del patrimonio estatal no quede como un simple dictado de buena voluntad que de manera fatal deba sucumbir ante cualquier eventual vicisitud que se presente en el devenir del proceso. En otras palabras, no toda irregularidad afecta el debido proceso mencionado en el artículo 36 de la Ley 610 de 2000. En tal sentido, el radicado n.° 20111E52349 refirió, que: "..Puede, no obstante, suceder que por ausencia de una juiciosa revisión de los elementos probatorios que obran en el expediente o simplemente porque de manera inesperada surgen pruebas que permiten inferir el compromiso de la responsabilidad de personas distintas a las vinculadas, sea necesario vincular al proceso de responsabilidad a otros presuntos responsables fiscales luego de lanzada la imputación de responsabilidad fiscal. Tal vinculación ciertamente no constituye un evento ordinario en el transcurso del proceso pero no por ello deja de ser jurídicamente admisible tal figura. Y , pensamos que ello es así, pues no encontramos norma que impida de manera puntual que se vincule a presuntos responsables con posterioridad al auto de imputación de responsabilidad fiscal, motivo por el cual creemos que el hacerlo en tales momentos procesales no es constitutivo de una irregularidad sustancial que afecte el debido proceso. Por ello, consideramos sin lugar a dudarlo que no es procedente que se declare la nulidad de lo actuado, pues no existe causal que lo justifique, sino que debe ordenarse la vinculación de los huevos presuntos responsables a quienes se les debe permitir el pleno ejercicio de su derecho de defensa y si se llega a la convicción que concurren los
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 16 .-r:•«Ti°,7"1"7z9~7TT'n'T117-•(cid:9) • .7,,(cid:9) "1157.N"1"‘" o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA elementos previstos en el artículo 48 de la Ley 610 de 2000, será procedente adicionar el auto de imputación de responsabilidad fiscal inicialmente liberado mediante un nuevo acto procesal." Situación que se precisó está ligada inescindiblemente con la posibilidad que asiste a tal persona de conocer y controvertir la totalidad de los elementos probatorios recaudados, así como para aportar los que considere pertinentes y brindar las explicaciones que considere necesarias para su defensa. No obstante ello, puede que en algunos casos tal solución sea inadmisible y se imponga la necesidad de retrotraer las actuaciones desplegadas. Esa decisión impone el análisis sobre la posible existencia de irregularidades sustanciales que afecten al debido proceso, que debe ser desarrollado en cada caso concreto por parte del fallador quien tiene bajo su competencia la dirección general del proceso y la decisión sobre las medidas tendientes a asegurar su corrección. Es de aclarar que si bien en el concepto 20111E52349 se dijo que aspectos de orden procedimental como los términos para el adelantamiento de ciertas actuaciones, deben ceder o subordinarse ante un postulado superior de raigambre constitucional,
lo cierto es que las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley.'1 . En este sentido, las normas procesales tienen el rango normas de orden público12, en esta materia, la ley 610 de 2000 y la ley 1474 de 2011, desarrollan lo pertinente al plazo y cómputo de términos de las diferentes etapas de los procedimientos pre y procesales, por ejemplo la ley 1474 de 2011, en sus artículos 107 y 108 desarrolla lo pertinente a la preclusividad de los plazos previstos para la práctica de pruebas en la indagación preliminar y en la etapa de investigación de los procesos de responsabilidad fiscal y la perentoriedad para el decreto de pruebas en la etapa de descargos, siendo normas imperativas. 3.2. En el concepto OJ-CGR 039 de 2017 bajo radicado n.° 20171E0019234 del 02 de marzo de 2017, se razonó sobre el tratamiento de nuevos hechos detectados en la investigación adelantada en el PRF. En dicho concepto se señaló que para efectos de determinar la viabilidad de iniciar o no la acción fiscal, debe evaluarse el antecedente y las acciones a adelantar, donde según los elementos probatorios allegados se analiza la viabilidad para iniciar la indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal. Anotando que el caso del hallazgo fiscal proveniente de auditorías, actuaciones de fiscalización y tramite de denuncias, debe estar debidamente soportado y en caso contrario la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva lo devolverá a la
dependencia de origen (Control Fiscal Micro) para modificar, aclarar, complementar o adicionar las evidencias necesarias que soporten los elementos de la responsabilidad fiscal, de acuerdo con la ley y el reglamento. 11 Constitución Política de 1991, articulo 29; Ley 1437 de 2011, artículo 3° numeral 1°. 12 Artículo 13 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso -. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 16 o CONTRAL.ORíA GENERAL C1E LA REPUBLICA Descendiendo a la pregunta de si resulta viable incluir nuevos hechos de investigación, diferentes a los contenidos en el auto que apertura el respectivo proceso, luego de trascribir los elementos del auto de apertura del PRF enunciados en el artículo 41 de la Ley 610 de 2000, el concepto OJ-CGR 039 de 2017 citó el concepto n.° 20141E0089330 del 12 de junio de 2014 de la Oficina acotando que: "el proceso de responsabilidad fiscal se inicia formalmente "con el auto de apertura y las auditorías, quejas, denuncias e indagaciones preliminares son insumos para el proceso, que una vez iniciado, ya sea en el auto de apertura o en el desarrollo del proceso se podrán arrimar las pruebas que se consideren pertinentes y conducentes, ello bajo la dirección del operador jurídico, encargado de darle al proceso el suficiente material probatorio para poder establecer responsabilidad fiscal respecto de quienes estuvieren vinculados.""
Adicionalmente, se resaltó que la Oficina se había pronunciado sobre la figura de la unidad procesal y la conexidad en los procesos de responsabilidad fiscal, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 610 de 2000, "(...) por cada hecho generador de responsabilidad fiscal se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de implicados; si se estuviere adelantando más de una actuación por el mismo asunto, se dispondrá mediante auto de trámite la agregación de las diligencias a aquellas que se encuentren más adelantadas, los hechos conexos se investigarán y decidirán conjuntamente. Ahora bien, de haber varios procesos y si hay identidad en los hechos, es decir si existe el factor de conexidad, lo propio es que las mismas se acumulen con aquella que estuviere más adelantada. Es decir los hechos conexos se investigarán y fallarán en una sola actuación ".13 De ello, se tiene que si los hechos generadores del daño corresponden a un mismo asunto, se estaría en presencia de uno de los eventos señalados en la norma en comento, cuya consecuencia es que los hechos conexos deben investigarse y decidirse conjuntamente. En consecuencia, se precisó que los presuntos responsables involucrados en un proceso de responsabilidad fiscal deben ser notificados de la actuación que se adelanta respecto de ellos, a fin que puedan ejercer a plenitud su derecho de defensa y contradicción. En el mismo sentido, cuando se requiera dictar un auto de trámite para la agregación de las diligencias a aquellas que se encuentren adelantando, este nuevo acto de la administración debe estar revestido de las
mismas características que el auto de apertura, y en consecuencia debe ser puesto en conocimiento de los presuntos responsables fiscales a través de la notificación. Lo anterior, con el propósito que garantizar el derecho de defensa de los presuntos responsables fiscales. 13 Contraloría General de la República, Oficina Jurídica, concepto No. 1E0114090, citado en el concepto 20151E0103117. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 16 O CONTRALOORRÍÍA w 4.(cid:9) Consideraciones jurídicas. Toda vez que la consulta plantea varias preguntas puntuales, se iniciará con la segunda pregunta relacionada con la cuestión de si existe una delimitación taxativa o cualificación especial de la noticia por la cual se da inicio oficioso al procedimiento de responsabilidad fiscal, y luego se abordarán las demás preguntas que cuestionan cuál es el tratamiento de los hechos conexos y de los presuntos responsables fiscales en la indagación preliminar y en la etapa de investigación del proceso de responsabilidad fiscal, cuyo abordaje se realizará en orden temático, iniciando por la indagación preliminar, finalizando con la etapa de investigación del proceso de responsabilidad fiscal. De forma preliminar al desarrollo metodológico antes enunciado, se considera necesario identificar la definición de la conexidad de los hechos a efectos de tener una aproximación teórica sobre dicho asunto. 4.1. La Conexidad De acuerdo con el Diccionario de la lengua española de la Real Academia
Española14, encontramos que conexidad viene de conexo y significa conexión, que a su turno significan: "Conexión Del lat. connexio, -anis. 1. f. Enlace, atadura, trabazón, concatenación de una cosa con otra. 2. f. Acción y efecto de conectar. 3. f. Punto donde se realiza el enlace entre aparatos o sistemas. 4. f. pl. Amistades, mancomunidad de ideas o de intereses."15 Y "Conexo, xa. Del lat. connexus, part. pas. de connectére 'unir'. 1. adj. Dicho de una cosa: Que está enlazada o relacionada con otra. 2. adj. Der. Dicho de varios delitos: Que por su relación deben ser objeto de un mismo proceso."16 Sobre este concepto de la conexidad y su vinculación con la unidad procesal, resulta igualmente ilustrativa la Sentencia de la Corte Constitucional C-471/16 M.P. Alejandro Linares Cantillo, la cuál aunque trata de la conexidad procesal en materia penal (art. 51 Ley 906 de 2004), aborda elementos connaturales a este concepto aplicables al presente análisis, encontrando pertinentes los siguientes apartes: 14 Real Academia Española - Diccionario de la lengua española, Edición del Tricentenario. Actualización 2017.
Consultado en: http://dle.rae.es/?id=ADj2sCa 15 Real Academia Española - Diccionario de la lengua española, Edición del Tricentenario. Actualización 2017.
Consultado en: http://dle.rae.es/?id=ADfilyE " Real Academia Española - Diccionario de la lengua española, Edición del Tricentenario. Actualización 2017.
Consultado en: http://dle.rae.es/srv/search?nn=30&w=conexo
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 16 CONTRALORÍA GENERAL LAE LA REPGSLICA "8.1. La unidad procesal es una institución por virtud de la cual cada delito o cada grupo de delitos conexos, deben investigarse y juzgarse en una única actuación procesal. Dicha figura, que evita multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad, contribuye a la realización (i) del derecho de defensa de las personas investigadas, acusadas o juzgadas en tanto asegura la concentración de sus esfuerzos en un único procedimiento, (ii) de los derechos de las víctimas al hacer posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia, (iii) de la eficacia y celeridad del proceso penal, al optimizar los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y (iv) de la seguridad jurídica y coherencia puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos." "(- .)P "8.4. La declaratoria de conexidad -desarrollo directo de la exigencia de unidad procesales aplicable en los supuestos enunciados en la ley y delimitados por la jurisprudencia. Se trata de diferentes eventos en los cuales el legislador ha entendido que es tal la relación o vínculo de los diferentes sujetos o conductas
que son objeto de investigación, que se justifica adelantar un único proceso. Procede dicha declaratoria (i) si se imputa un delito en cuya comisión varias personas participaron, (ii) si a una persona se imputan varios delitos originados en acciones u omisiones temporal y espacialmente unitarias, (iii) si a una persona se imputan varios delitos y algunos se ejecutaron con el objeto de facilitar u ocultar otros, o fueron realizados con ocasión o como consecuencia de otro delito y, finalmente, (iv) si se imputan a una o varias personas la comisión de uno o varios delitos que revelen homogeneidad en la actuación, se relacionen razonablemente desde el punto de vista espacio-temporal y, adicionalmente, la evidencia que se presente en una de las investigaciones pueda incidir en otra. 8.5. Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado, de una parte "que básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última "comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones". En ese sentido ha explicado también que "la conexidad procesal es predicable de aquéllas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» ..)»18. De lo anterior se concluye que la unidad procesal y la conexidad que trata el artículo 14 de la Ley 610 de 2000, es una institución por virtud de la cual un grupo de hechos
conexos sustancial o procesalmente deben investigarse y decidirse en una única actuación procesal, ello a fin de evitar multiplicidad de actuaciones administrativas por los mismos hechos o por varios en relación de conexidad, contribuyendo al 17 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia de fecha 21 de marzo de 2002. Numero de proceso 33101. 18 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835-2015 de fecha 8 de julio de 2015. Numero de proceso 46288. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 16 • .. o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA derecho de defensa de los vinculados, a la eficacia y celeridad del proceso, a optimizar esfuerzos y recursos, mediante la concentración en un único procedimiento, que redunda en seguridad jurídica y coherencia al evitar la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos, lo que da lugar a la acumulación de procesos prevista en el artículo 15 de la Ley 610 de 2000. En el Auto n.° ORD-801120275 -2017, de fecha 09 de octubre de 2017, "Por el cual se resuelve grado de consulta y recursos de apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No.UCC-PRF-038-2012", el Despacho del señor Contralor General de la República consideró que en dicho caso teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 610 de 2000, respecto a la
acumulación de procesos y el principio de unidad procesal, los hechos investigados en el proceso PRF-009/2012, por tener relación de conexidad con los investigados en el proceso PRF-038/2012, fueron acumulados a este último por estar más adelantado. Conforme ello, se determinó que en dicho caso no había operado el fenómeno jurídico de la prescripción y la Contraloría General de la República, no había perdido competencia para el conocimiento y trámite del proceso, en la medida que por efecto de la acumulación, se extinguió el primer proceso y sus actuaciones agregadas al segundo proceso sólo existen como parte de ésta última cuerda procesal, consecuencia determinante en dicha decisión para establecer el cumplimiento de los plazos de ley, toda vez que lo contrario implicaría restarle efectos al fenómeno de acumulación. 4.2. Respecto a su segunda pregunta "2. ¿Si un proceso de responsabilidad fiscal puede iniciarse solo (sic) considerando los hechos denunciados y los hallazgos de auditoría, y no por otras formas de noticia de origen del proceso, en cada caso contrario indicar mediante que (sic) otras formas es posible iniciar un proceso de responsabilidad fiscal de manera oficiosa, y cuales (sic) son las otras formas de ejercicio de los sistemas de control fiscal? Para atender esta pregunta, se tiene que el inciso 1° del artículo 40 de la Ley 610 de 2000, dispone: "Apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mísmo, el
funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.". Los sistemas de control fiscal a los que aluden los artículos 8 de la Ley 610 de 2000 y 97 de la Ley 1474 de 2011, están estipulados en el artículo 267 Constitucional y fueron desarrollados por la Ley 42 de 1993, los cuales se aplican en el proceso auditor, dependiendo de la modalidad de auditoría. Por su parte, los artículos 9 y 19 de la misma Ley 42, en concordancia con el artículo 35 del Decreto 267 de 2000, facultan al Contralor General para implementar otros métodos o procedimientos de control fiscal, tales como las actuaciones especiales de control fiscal adoptadas por Resolución Orgánica 6680 de 2012. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 16 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Tales artículos, deben ser interpretados de forma sistémica, junto a otras normas, de rango constitucional y legal, entre ellas los artículos 267 y 268 (numeral 5°) de la Constitución Política, los cuales otorgan al Contralor General de la Republica la atribución de: "5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma." Por consiguiente, dentro del marco normativo que rige la responsabilidad de la gestión fiscal deben diferenciarse, los medios de conocimiento sobre un posible
daño fiscal (esto es la noticia), del procedimiento formal que se despliega para establecer la existencia del daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, procedimiento de cuyos resultados puede generarse la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal. Esto quiere decir que una cosa es la noticia (de un posible hecho de detrimento) que puede llegar a la CGR a través de diversos canales de comunicación, externos como denuncias19 o quejas que pudieran ser incluso anónimas, noticias de público conocimiento, solicitudes de los sujetos de control, traslados de autoridades y otras propias del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control fiscal (traslado interno); siendo diferente estas noticias, que en principio o son taxativas20, de la obligació
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