CGR - Concepto 0051 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0051 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica : : SGD 30-03-2022 11 :17
Al Contestar Cite Este No.: 20221E0030268 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OF!CINA JURÍDICA I LUIS FELIPE MURGUEITlO SICARD
DESTINO 821114-UNlDAD DE COBRO COACTIVO/ YAJAIRA CACERES PACHECO
ASUNTO CONCEPTO DELEGACIÓN DE FUNCIONES -EFECTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN
08S 20221E0030268 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112051
CGR - OJ - de 2022
o.e., Bogotá Doctora
YAJAIRA CACERES PACHECO
Jefe de Unidad de Cobro Coactivo Yajaira.caceres@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR mediante correo electrónico.
Tema: DELEGACIÓN DE FUNCIONESEFECTOS JURIDICOS DE
LA RESOLUCIÓN ORDINARIA No. 02027 DEL DOCE (12) DE
NOVIEMBRE DE 2002.
Respetada Doctora Cáceres La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió mediante correo electrónico del día veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente.
Señala en su escrito que, en atención a lo ordenado por el Honorable Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya; solicita la emisión de un concepto, en relación al
interrogante esbozado a renglón seguido: "(. . .) los efectos jurídicos de la Resolución 02027 del 12 de noviembre de 2002; en punto de la competencia de la suscrita Jefe de Unidad, para "(. . .) Representar Judicialmente a la Nación - Contrataría General de la República y, para los demás efectos, que se requieran , dentro del COMITÉ que conformó el H. Consejo de Estado para la verificación del cumplimiento de la Sentencia AP-300 de mayo 21 de 2002 (. ..) "; toda vez que en el ARTÍCULO PRIMERO de dicho proveído se delega a título personal a la entonces Directora de Coactivo dicha actividad, para dicha actividad(. . .)"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contrataría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/orí a General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que esta Oficina se pronunció respecto de la responsabilidad de la delegación de funciones mediante concepto CGR-OJ-214-2021 con radicación 20211 E0097644, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados
en los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.qov.co. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 1 O
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a determinar: ¿ La Delegación de funciones dispuesta en la Resolución Ordinaria No? 02027 del doce (12) de noviembre de dos mil dos (2002) suscrita por el Contralor General de la
Republica se efectúa a título personal o con ocasión al cargo de Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo de la entidad? De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio que permitan a la consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas: 4.2. Delegación de Funciones. Desarrollo constitucional y legal. La delegación de funciones constituye un mecanismo de desarrollo de la función administrativa, de acuerdo con lo instituido en el artículo 209 de la Constitución Política, en donde se establece: "Artículo 209. La función administrativa está al serv1c10 de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." Asimismo, el artículo 211 del mismo ordenamiento, prescribe las siguientes reglas para la delegación de funciones: "Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10 Es así que, el desarrollo de estas normas superiores sobre delegación de funciones encuentra su fundamento en los artículos 9º a 14º de la Ley 489 de 1998. En dichos artículos se aborda lo concerniente al concepto de delegación, los requisitos de la delegación, las funciones que no se pueden delegar, el régimen de los actos del delegatario. Ahora bien, con ocasión a las características de la delegación, la Corte Constitucional en Sentencia C-372 del quince (15) de mayo de dos mil dos (2002), con Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño, consideró: a) La finalidad de la delegación. La delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado (CP, arts. 2 y 209). Por ello, las restricciones impuestas a la delegación tienen una doble finalidad: de un lado, evitar la concentración de poder en una autoridad y preservar "la separación de funciones como uno de los principios medulares del Estado ... como una garantía institucional para el correcto funcionamiento del aparato
estatal, y de otro lado, evitar que se desatienda, diluya o desdibuje la gestión a cargo de las autoridades públicas. b) El objeto de la delegación. La delegación recae sobre la competencia o autoridad que ostenta el delegante para ejercer las funciones de su cargo. La Constitución lo postula y el legislador así lo ha consagrado en diferentes oportunidades. Igualmente, la Corte se ha pronunciado sobre la competencia, como objeto de ta delegación De un lado, la Constitución Política hace referencia expresa al vínculo existente entre el empleo público, sus funciones y el funcionario competente para ejercerlas. Así, el artículo 122 dispone que no hay empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y el artículo 121 prescribe que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la ley. En concordancia con lo anterior, el artículo 6° establece que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta manera, el modelo administrativo postulado en la Constitución expresa que la condición de autoridad o funcionario público se presenta en la medida en que existe un vínculo formal con el Estado, para atender el cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución, la ley o el reglamento al empleo del cual se es titular en virtud de la posesión. En tal virtud, el principio de competencia de la autoridad pública se deduce de los principios constitucionales antes indicados. De otro lado, la jurisprudencia constitucional ha señalado que "La delegación
es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas (art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 1 O algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley.(Subrayado y negrilla propio) c) La autorización para delegar. Las autoridades públicas podrán delegar el ejercicio de asuntos expresamente autorizados. Para la delegación presidencial, por ejemplo, el artículo 211 de la Carta Política establece que la ley señalará las funciones que el presidente de la república podrá delegar en los funcionarios que señala el artículo. Esta norma dice también que las autoridades administrativas podrán ser delegantes, en las condiciones que fije la ley. d) Improcedencia de la delegación. Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. Un ejemplo de restricción expresa en materia de delegación se encuentra en la prohibición para que el Vicepresidente de la República asuma funciones de ministro delegatario (C.P., art. 202). También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o
cuando la delegación supone transferir aquéllas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal "pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas" e) El delegante. El delegante es designado por la Constitución o la ley. Por ejemplo, el artículo 211 de la Constitución otorga la calidad de delegante at Presidente de la República y faculta al legislador para que señale las "autoridades administrativas" que pueden actuar como delegantes. Adicionalmente, el carácter de delegante está reservado al titular de la atribución o del empleo público, pues, como lo ha señalado la Corte, ninguna autoridad puede "delegar funciones que no tiene", es decir, se requiere "que las funciones delegadas estén asignadas al delegante" f) Discrecionalidad para delegar. Aunque se disponga de la autorización para delegar, al delegante se le garantiza un amplio margen de discrecionalidad para decidir si delega o no el ejercicio de funciones propias de su empleo o cargo y, en caso de hacerlo, para fijar los parámetros y condiciones que orientarán el ejercicio de la delegación por parte del o de los delegatarios. En este punto debe considerarse que en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución, el delegante no podrá tomar decisiones en asuntos cuyo ejercicio haya sido delegado. g) El acto de delegación. La delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la
delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10 ejercicio de la delegación Sobre este requisito señaló la Corte que: "la posibilidad de transferir su competencia - no la titularidad de la función - en algún campo, se perfecciona con la manifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, a través de un acto administrativo motivado, en el que determina si su voluntad de delegar la competencia es limitada o ilimitada en el tiempo o general o específica" h) Subordinación del delegatario. En relación con el carácter jerárquico de la delegación, el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades". Por lo tanto, el delegatario puede ser o no un funcionario subordinado al delegante, aunque, en este caso, por la naturaleza específica de la actividad contractual y por la titularidad de la función en el jefe o representante de la entidad estatal, la delegación se presenta entre superior -inferior jerárquicos En el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de esta Corporación, para resaltar que la delegación administrativa procede, por principio, cuando hay relación de subordinación entre delegante y delegatario, "pues en general es propio de la delegación que la autoridad delegataria se encuentre en una cierta subordinación frente a quien delega"
- Decisiones del delegatario. El delegatario toma dos tipos de decisiones: unas, para el cumplimiento de las funciones del empleo del cual es titular, y otras, en ejercicio de la competencia delegada, para el cumplimiento de las correspondientes funciones del empleo del delegante. En estricto sentido, es frente a estas últimas que se actúa en calidad de delegatario pues en el primer evento él no es delegatario sino el titular de su empleo. Además, las decisiones que toma en calidad de delegatario tienen el mismo nivel y la misma fuerza vinculante como si la decisión hubiese sido tomada por el delegante y, se asume, "que el delegado es el autor real de las actuaciones que ejecuta en uso de las competencias delegadas, y ante él se elevan las solicitudes y se surten los recursos a que haya lugar, como si él fuera el titular mismo de la función". (Subrayado y negrilla fuera del texto) j) Recursos contra las decisiones del delegatario. La Constitución asigna al legislador la facultad para establecer "los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios" (C.P., art. 211). k) Decisiones en la delegación. En la delegación se presentan tres clases de decisiones: 1ª ) la decisión de la autoridad que otorga la calidad de delegante a una autoridad administrativa y que señala las materias en las cuales podrá darse la delegación; 2ª) la decisión de delegar que toma el delegante, la cual se concreta en el acto de delegación, y 3ª) las decisiones que toma el delegatario en ejercicio de la delegación, las cuales a su vez se expresan en
actos o resoluciones. 1) El vínculo delegante - delegatario. Al delegar se establece un vínculo funcional especial y permanente entre delegante y delegatario para el ejercicio Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10 de las atribuciones delegadas. Es especial en cuanto surge a partir del acto de delegación, de forma adicional a la relación jerárquica o funcional que exista entre ellos y es permanente en cuanto permanece activo mientras rija el acto de delegación. En virtud de tal vinculación, el delegante conserva y ejerce la facultad para reformar o revocar los actos o resoluciones del delegatario y para revocar el acto de delegación (C.P., art. 211). Estas particularidades se desprenden del principio de unidad de acción administrativa, de la aplicación de los principios de la función administrativa a que hace referencia el artículo 209 de la Carta y del deber de dirección, instrucción y orientación que corresponde al jefe de la entidad u organismo estatal." (Subrayado y negrilla fuera del texto) 4.3. Facultades de DelegaciónDecreto Ley 267 de 2000. Respecto de la regulación de la figura de la delegación al interior de la Contraloría General de la Republica, el Decreto Ley 267 de 2000, regula lo pertinente en sus artículos 26 y subsiguientes: "ARTICULO 26. FACULTADES DE DELEGACION. El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de
ejecución presupuesta!, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993. Para el desarrollo y prestación adecuada de los servicios administrativos los contralores delegados, directores de oficina y gerentes nacionales del ramo administrativo de la Contraloría General de la República, dentro del ámbito de su competencia, podrán delegar en sus subalternos, hasta el nivel asesor o directivo.
ARTICULO 27. DELEGACION DE LAS FUNCIONES DE CONTROL FISCAL.
El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 29 del presente decreto. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República. ARTICULO 28. COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD EN LA DELEGACION. La delegación de que tratan los artículos pertinentes del presente decreto, exime de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y en virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraforia.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10 por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 29. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse: 1 .- La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley. 2.- Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3.- Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. 4.- Las funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionario competente, ante el Congreso de la República y otras autoridades constitucionales. 5.- La facultad nominadora." Es por ello que, con fundamento a estas disposiciones normativas y lo reglado en el numeral 5 del artículo 35º de la norma señalada, en la que se asigna como función del Contralor General de la Republica "Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad", procediendo así con la expedición de la Resolución Ordinaria No. 02027 del doce (12) de noviembre de dos mi dos (2002), en la cual se delega la función de Representar Judicialmente a la Nación - Contraloría General de la República y, para los demás efectos, que se requieran, dentro del COMITÉ que conformó el H. Consejo
de Estado para la verificación del cumplimiento de la Sentencia emitida en el curso del proceso 25000-23-24-000-1999-90001 -O 1 . 4.4. La Delegación de funciones dispuesta en la Resolución Ordinaria No. 02027 de 2002. En aras de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Consejo de Estado en el curso del proceso 25000-23-24-000-1999-90001-01 , se realizó la conformación del comité de verificación, integrado por el Contralor General de la Republica, el Ministro de Transporte, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la Nación o sus delegados y el ciudadano Jaime Botero Correa. De esta manera, en atención a las facultades otorgadas al Contralor General de la Republica, ello es la representación legal de todos los asuntos en donde sea parte el ente de control fiscal, se emitió La Resolución Ordinaria No. 02027 del doce (12) de noviembre de dos mi dos (2002), "Por la cual se delega la función de Representar Jurídicamente a la NaciónContrataría General de la Repub/ica en el Comité de Verificación del cumplimiento de una sentencia proferida por el H. Consejo de Estado". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 En la parte considerativa de este acto administrativo, se indica que con el propósito de garantizar la adecuada y eficiente representación de los intereses jurídicos y
patrimoniales de la Contraloría General de la Republica, en los diferentes tramites que se deben llevar a cabo de conformidad con el fallo en mención, se hace necesario delegar en la Directora de Jurisdicción Coactiva del ente fiscal, la función de representar legalmente y para todos los efectos que se requieran a la Nación y a la entidad. A su vez, en la mentada resolución se dispone: "Delegar en la Doctora CLAUDIA MOLANO VARGAS, titular de la Cedula de Ciudadanía No. 41.683.319 de Bogotá, portadora de la Tarjeta Profesional de Abogado Numero 53. 628 expedida por el H. Consejo Superior de la Judicatura, en su condición de Directora de Jurisdicción Coactiva ( ...)" , teniendo en cuenta esta última prescripción, a todas luces es entendible que la delegación se hizo al cargo, toda vez que éste, el cargo, ostenta las funciones, por tanto, la delegación de la función de representación, se asigna a quien ejercía o ejerza como Director (a) de Jurisdicción Coactiva, en consonancia con lo preceptuado en los artículos 121 º y 122º de la Constitución Política de Colombia, en los cuales se consagra que "ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley" y la inexistencia de algún empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento, indicando la obligatoriedad de los servidores públicos de cumplir la Constitución y el desempeño de los deberes que le incumben. Determinado así que, la delegación de la función de representación judicial en el
asunto en particular por parte del Contralor General de la Republica a la Dirección de Jurisdicción Coactiva, se realiza entonces con sujeción del cargo, aclarando que, el retiro de la funcionaria relacionada en el artículo primero del referido acto administrativo, implica que quien, con posterioridad asume el cargo como jefe en la Dirección de Jurisdicción Coactiva, continuará ejerciendo la función delegada, sin que ello conlleve la emisión de un nuevo acto de delegación, en observancia a los fundamentos y considerandos que soportan la Resolución Ordinaria No. 02027 de
2002. Se precisa que en manera alguna puede entenderse que la delegación se realizó a la persona, sino que ésta claramente se hizo al cargo.
5. Conclusiones. 5.1. La delegación, es el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad. De tal forma que, su procedencia se genera con ocasión a la titularidad del cargo que se desarrolla. 5.2. La Delegación de la función de representación judicial, contenida en la Resolución Ordinaria No. 02027 del doce (12) de noviembre de dos mi dos (2002), se realiza por el Contralor General de la Republica, en consonancia a las competencias asignadas en el numeral 5 del artículo 35º del Decreto Ley 267 de 2000.
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decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. En el que se establece taxativamente que la designación de la función de representación judicial, obedece a la condición que ostenta como titular del cargo de la Dirección de Jurisdicción Coactiva y no a un carácter de intuitu personae. Cordialmente,
TIO SICARD
Proyectó: María Alejandra Cuellar Silva Revisó: Lucenith Muñoz Arenas N.R. Correo electrónico del veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10