CGR - Concepto 0057 de 2021
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0057 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
,
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
057
GR-OJ- - 2021
80112 o.e., Bogotá Doctor
JOSÉMANUELMOSCOTEPANA
Contralor Departamental Contraloría Departamental de la Guajira Calle 1r a. No. 11-55, Piso 4 Edificio La Lotería de la Guajira Riohacha Guajira Contraloría.departamental@contraloria.gov.co
REFERENCIA: Radicado Interno: 2021 ER0014302
TEMA: AUDITORÍAS. FASE DE INFORME. - CONTROVERSIAS.
Respecto doctor Moscote Pana: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cuales respondemos a continuación: 1.Antecedentes Indica en su comunicación que las Contralorías no están obligadas a comunicar las versiones de los informes preliminares que los auditores entregan si éstos adolecen de deficiencias de fondo, no responden a los objetivos ni al alcance de la auditoría, presentan deficiencias de redacción y, pueden ser mejorados.
Señala también que en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y celeridad consagrados en el artículo 209 superior y en el 3 de la ley 489 de 1998, considera que si a un grupo auditor se le señalan puntualmente 1 O deficiencias en el contenido del informe preliminar, se le pide que las subsanen, y no lo hacen, a pesar de haber surtido varias mesas de trabajo para esos propósitos; los contralores están en la obligación de mejorarlos, a través de los mecanismos que estén a su alcance, como promover la
participación de otros funcionarios de la misma entidad, para que actúen como refuerzo que permita subsanar las deficiencias. Es importante mencionar que todas las observaciones que los auditores relacionaron en el informe que entregaron con deficiencias, fueron incorporadas al informe preliminar que se entregó al sujeto vigilado, pero fueron mejoradas, adicionadas y ampliadas por los auditores de refuerzo, con vigilancia especial del contralor, dejando constancia en 4 actas de mesas de trabajo de todo lo actuado, discutido, decidido, de 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 lo solicitado por los participantes y las salvedades en cada caso. De las inconformidades y opiniones sobre el contenido del informe preliminar aprobado, los auditores dejaron constancias ante el contralor mediante escritos posteriores a la mesa de trabajo en la que conocieron las sugerencias de mejoras y modificaciones al informe que ellos habían entregado. En el anterior contexto, consulta: ¿Un auditor designado a participar de una auditoría, a través de un memorando de asignación o documento equivalente, puede negarse a participar en la elaboración
del informe definitivo de auditoría y de traslado de los hallazgos derivados de ésta, aludiendo que no se escucharon sus posiciones sobre el contenido del informe preliminar de auditoría? ¿No haber escuchado las op1n1ones de 2 auditores de un grupo de 5, genera invalidez del informe preliminar de una auditoría? ¿Si los auditores no entregan fotocopias de las actas de mesas de trabajo, e información para conocer los avances del proceso auditor, y en el mismo proceso entregan dos versiones del informe preliminar con las mismas deficiencias, desatienden la mayoría de los objetivos de la auditoría, no se pronuncian sobre aspectos obligatorios del informe que fueron puestos en su conocimiento y por escrito por su superior; la contraloría puede subsanar las deficiencias designando otros funcionarios al grupo auditor para que apoyen la estructuración y contenido del informe? ¿Un auditor que se niegue a participar en la elaboración del informe-def1nitivo de auditoría puede impedir que el proceso continúe?; ¿es decir, que sin su participación no se puede concluir la auditoría? ¿Puede incurrir en una falta disciplinable por omisión, el auditor y el Líder del área de control fiscal que se nieguen a participar en la elaboración del informe definitivo de auditoría y de traslado de los hallazgos, porque no estén de acuerdo con el contenido del informe definitivo?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen ei carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'G, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/''4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la Repúb/ica'5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf''6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo
soliciten "7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha referido a algunos temas presentados en su consulta en los siguientes conceptos: CGR-OJ-2015IE0024835; CGR-OJ-0172 de 14 de noviembre de 2018, Radicación 2020EE0138689 y CGR-OJ-00279. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: ¿Cómo se dirimen los conflictos y disparidad de criterios técnicos y jurídicos dentro del proceso auditor? ¿Pueden los integrantes del equipo de auditoría negarse a participar en el informe de auditoría y el traslado de hallazgos? 4.2. Contralorías Territoriales. - Normas del proceso auditor La versión 2.1. de la "Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas internacionales de Auditoría ISSAI", contiene el marco regulatorio de las auditorías financiera y de gestión, de desempeño y de cumplimiento que se llevan a cabo en las entidades del orden territorial, que tienen como soporte la Constitución Política, las normas sobre la vigilancia y el control fiscal, y las Normas Internacionales de Auditoría, 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º de! Decreto Ley 267 de 2000
5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
4 ISSAI que aplican para las Entidades Fiscalizadoras Superiores, que se fundamentan a su turno, en las Normas Internacionales de Auditoría para el Sector Público NIA, adaptadas para Colombia y constituyen un conjunto de disposiciones que permiten a los auditores adelantar auditorías profesionales y de calidad, así como obtener de manera técnica la evidencia que soporte sus resultados. Esta versión de la Guía, contiene los principios y fundamentos que deben tenerse en cuenta en las auditorías que lleven a cabo las contralorías territoriales, tanto para la planeación estratégica como para la ejecución de cada una de las modalidades de auditoría que adelanten los órganos de control, contenidos en el "Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial - PVCFT", por lo que en sus aspectos generales y técnicos
deben ser considerados y aplicados en las actuaciones de vigilancia y control fiscal territorial. Señala la mencionada Guía9 en el numeral 1.2.1. "Si durante la realización de las auditorías surgieran aspectos no contenidos en la Guía de Auditoría de las Contralorías Territoriales, podrán ser consultadas las normas indicadas a continuación: -Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI. -Directrices de INTOSAI para la buena gobernanza. -Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y -Marco normativo de empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público. -Normas orgánicas de presupuesto. Es claro entonces que la Guía contiene los procedimientos para llevar a cabo las auditorías por parte de las contralorías territoriales y que las situaciones allí no contempladas, deberán ser resueltas acudiendo a las normas y en el orden establecido por la propia Guía. 4.2.1. El riesgo de auditoría Establece la GAT el riesgo de auditoría que se puede presentar en ejercicio de cualquier modalidad de auditoría, así señala que este es: "Es aquel que existe en todo momento y que puede generar la posibilidad de que un auditor emita resultados errados o inexactos, que podrían modificar por completo la opinión o concepto emitido en un informe de auditoría. Con base en los criterios de auditoría, el alcance y las características del tema, asunto o materia auditada, los auditores deben identificar y gestionar el riesgo de auditoría. El riesgo de auditoría se refiere también a la posibilidad de que un auditor
exprese un concepto que no se atenga a la realidad de los hechos. El auditor debe llevar a cabo los procedimientos para reducir o administrar ese riesgo y 9 Guía de Auditoria Territorial, en el Marco de las Normas Internacionales ISSAI -GAT, versión 2.1. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 tener presente que nunca se podrá proporcionar certeza absoluta sobre la condición de la materia o asunto en cuestión. Cuando el objetivo es proporcionar una seguridad razonable, el auditor debe reducir el riesgo de auditoría hasta un nivel aceptablemente bajo, dadas las circunstancias de la auditoría. El hecho de analizar el riesgo de auditoría es parte integral del proceso y de la metodología de cualquier tipo de auditoría. Para administrar el riesgo de auditoría el auditor debe: a) identificar los riesgos, b) evaluar los riesgos, c) Desarrollar y poner en marcha estrategias para evitar y reducir los riesgos y d) Realizar un seguimiento del riesgo de auditoría, desplegar estrategias de atenuación y hacer los ajustes cuando sean necesarios ante circunstancias cambiantes." El auditor debe gestionar activamente el riesgo de auditoría durante la fase de planeación y documentarlo para anticiparse a él. Así, podrá evitar el desarrollo de hallazgos o conclusiones de auditorías incorrectas o incompletas y la producción de información desequilibrada (imprecisa) o que no agregue valor." Ahora bien, para mitigar estos riesgos y que son imputables al auditor, la GAT versión
2.1., determina unos elementos que deben ser tenidos en cuenta desde la etapa de planeación de la auditoria y documentarse en los papeles de trabajo, estos son: "Experticia, competencias y habilidades del auditor integrante del equipo de trabaj0,33 tanto de la instancia competente que dirige, supervisa y ejecuta; Claridad de los objetivos o alcance de la auditoría; Planificación y administración de los recursos; Conocimiento previo de los sujetos de control donde se ejecuta el tema, La materia o asunto; Herramientas y técnicas de auditoría; Comprensión de la metodología; La atención del requerimiento del apoyo de un experto; Conocimiento de la ISSAI de la auditoría; Supervisión oportuna del trabajo del auditor Canales de comunicación al interior del equipo de trabajo." De otro lado, debe indicarse que el auditor no actúa sólo pues hay un equipo auditor, en donde existe un líder de auditoria al cual le corresponde según su rol orientar el trabajo, así también el supervisor de auditoría, el cual debe ejercer las labores propias de su rol. En este entendido, no es procedente esperar hasta el informe preliminar para detectar fallas o inconsistencias en el proceso de auditoría. De otro lado, cabe precisar que en los papeles de trabajo se documenta el ejercicio efectuado, desde el Plan de Trabajo y todos los análisis y pruebas de auditoría Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 realizados con la referencia de identificación de los papeles de trabajo en los cuales es posible localizar los detalles de la labor.
4.2.2. Etapas y roles del proceso auditor El ejercicio de las auditorías por los organismos de control, conllevan el desarrollo de tres etapas: Planeación; Ejecución e Informe. La planeación consiste esencialmente en la determinación de los términos y plazos en que se llevará a cabo; la definición y conocimiento de la naturaleza jurídica del ente a auditar y la identificación y valoración de los riesgos. La etapa de ejecución consiste en la aplicación de los procedimientos por parte del equipo auditor, con el propósito de conseguir las evidencias, e incluye el análisis y la valoración de la misma. La última etapa consiste en la elaboración del Informe que contiene la opinión, concepto o conclusión de la auditoría. Estas etapas se encuentran desarrolladas detalladamente en la GAT, con lo cual se puede afirmar que el ejercicio del proceso auditor se encuentra reglado en su integridad, sin dejar actividad, hecho o circunstancias que se presente durante su desarrollo, al criterio o arbitrio del equipo ejecutor. La Guía de Auditoría dedica el numeral 1.4. denominado: "Fundamentos de la Auditoría", a la definición de los Roles del Proceso Auditor. De conformidad con la estructura organizacional y funcional de cada Contraloría Territorial, serán establecidos los comités requeridos Los roles del proceso auditor se definirán en cada Contraloría Territorial de acuerdo con su estructura organizacional. Son ellos: Supervisor. Líder del equipo de auditoría. Equipo auditor. Expertos. El supervisor debe garantizar la calidad de las auditorías en todas sus fases y actividades. En conjunto con el líder de auditoría, es responsable de direccionar al equipo de auditoría para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
Por su parte, el Líder de equipo de auditoría será un experto técnico integrante del equipo de auditoría, que esté en capacidad de orientar el ejercicio y de interactuar con el supervisor y el auditado. Los expertos por su parte son profesionales que reúnen los conocimientos especializados y la experiencia en un campo, profesión u oficio en particular. Por su especialidad y considerando el alcance de un proceso auditor, serán requeridos por los equipos de auditoría para apoyar o emitir conceptos técnicos. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
7 Los roles del equipo auditor, a los que la Guía asigna de manera pormenoriza funciones, tienen como propósito esencial lograr que las actividades se dirijan al cumplimiento de los objetivos definidos de la auditoría. Supervisor que controla; el Líder que, dada su calidad de experto técnico e integrante del equipo, orienta al equipo e interactúa con el supervisor y el auditado; los miembros del equipo quienes desarrollan y ejecutan las actividades; y el Experto, que por sus conocimientos y experiencia apoya y profiere conceptos técnicos. Los roles anteriormente establecidos, deben estar plena y completamente definidos en cualquier modalidad de auditoría, pues son ellos los que garantizan que el proceso auditor se adelante y el cumplan los objetivos establecidos. 4.2.3. La fase de informe en el proceso auditor La etapa final del proceso auditor es el informe, el cual debe ser fácil de
comprender, estar libre de subjetividad, vaguedades o ambigüedades y ser completos. Deben incluir solamente información que esté sustentada en evidencia de auditoría suficiente y apropiada y garantizar que los hallazgos estén puestos en perspectiva y dentro de contexto. En cada contraloría y de acuerdo con sus procedimientos puede existir el informe preliminar o solo un informe, como es el caso de la CGR. Ahora bien, tanto la evaluación y análisis para la determinación de las observaciones que harán parte del informe preliminar, como la evaluación y calificación de los hallazgos para el informe definitivo, requerirán de mesa de trabajo. De acuerdo con la GAT la cual es el referente normativo para el ejercicio del proceso auditor en las contralorías del orden territorial, los hechos constitutivos de posibles irregularidades son identificados con el término "observaciones de auditoría" e inicialmente se presentan como tales en el informe preliminar. Una vez evaluada la respuesta o descargos presentados por el sujeto de vigilancia y control y valorado y validado en mesa de trabajo, se configurarán como "hallazgo" y bajo esa denominación serán incorporados al informe definitivo. En caso de que una observación sea desvirtuada en mesa de trabajo, será retirada del informe. Cabe precisar que las mesas de trabajo son espacios que se dan durante todo el proceso auditor y representan herramientas fundamentales para el desarrollo de la auditoría. Constituyen un elemento integrador y reflexivo del proceso y posibilitan la interacción permanente entre los profesionales auditores. Contribuyen además al diálogo constructivo para que los participantes se mantengan enterados sobre avances, resultados y acciones que se den durante el proceso. Los resultados de cada
mesa de trabajo quedarán plasmados en una ayuda de memoria, en el formato establecido .10 10 Guía de Auditoría Territorial, numeral 1.3.3.6 Mesas de trabajo Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
8 Una vez logrado el consenso en mesa de trabajo frente al análisis y alcance de las observaciones de auditoría, éstas deben ser comunicadas al auditado en el informe preliminar para que presente los argumentos y soportes pertinentes. En ese momento el auditado tiene la última oportunidad de ejercer el derecho de contradicción dentro del proceso auditor. 4.2.4. Controversias en el proceso auditor 11: Respecto de las controversias en el desarrollo de la auditoría, la Guía señala "1.4.3 Solución de controversias durante el proceso auditor. Las controversias son diferencias de criterio de carácter técnico y/o jurídico, que se pueden presentar entre quienes ejercen diversos roles del proceso auditor. Su análisis y solución debe surtirse durante el proceso auditor, ya sea en el seno del propio equipo auditor o ante las instancias definidas en cada Contraloría Territorial. Las controversias pueden presentarse entre las siguientes instancias, así: 1 .4.3.1 Controversias dentro del equipo auditor Estas controversias serán comunicadas oportunamente al supervisor de auditoría o a quien haga sus veces. En mesa de trabajo planteadas las alternativas de solución y de ellas quedará registro en la ayuda de memoria. El auditor se hará responsable del seguimiento y cumplimiento de las medidas adoptadas y del registro de la finalización de la
controversia en las ayudas de memoria. 1.4.3.2 Controversias entre el supervisor y el equipo de auditoría En caso de presentarse controversia entre el equipo auditor y el supervisor o coordinador, este último informará a su superior inmediato para que emita su opinión y busque un consenso favorable a su solución. De persistir la controversia, será dirimida por el superior inmediato, comité respectivo o Contralor, según el caso. Los esfuerzos por dirimirla quedarán registrados en un acta y obrará constancia sobre recomendaciones y decisiones. 1 .4.3.3 Asignación de expertos técnicos. Procederá cuando una controversia no pueda ser solucionada por el equipo auditor, el comité o el supervisor. La instancia competente designará un experto técnico para que interactúe con el grupo auditor y aporte mayores elementos que puedan ser útiles para dirimir la controversia. En caso de que no existan funcionarios que puedan prestar este apoyo, se solicitará al Contralor la designación de este experto. Los equipos técnicos tendrán como único propósito apoyar la solución de la controversia, sin constituirse en instancia decisoria. Su conformación será interdisciplinaria y acogerá a funcionarios expertos en auditoría y en materias afines al objeto de la controversia. El equipo de expertos técnicos deberá entregar el concepto y/o informe al Contralor. El Contralor Territorial podrá suspender los términos establecidos para el proceso auditor, con el propósito que sean adelantadas las diligencias necesarias para 11 GAT, versión 2.1., Num. 1.4. Fundamentos de la Auditoría. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 solucionar la controversia. De la situación planteada deberá informarse a la Oficina de Planeación y/o área respectiva, para la pertinente modificación del PVCFT". (Resaltado fuera de texto) Como puede observarse la Guía aborda todas las formas de conflicto técnicas y jurídicas que se puedan presentar dentro del equipo auditor y entre éste y el supervisor, para lo cual deberá realizarse un escalamiento jerárquico dentro de la estructura del organismo fiscalizador, y de ser necesario, la designación de expertos que orienten la decisión final, pero en todo caso, ninguna controversia puede afectar el desarrollo y conclusión de la auditoría. En otras palabras, todo conflicto o controversia técnica o jurídica debe ser resuelta y definida dando así continuación al proceso auditor. Resulta pertinente traer a colación uno de los principios que deben regir el proceso auditor y que la Guía desarrolla en el numeral 1.3.1.4 denominado: "Gestión y habilidades del equipo de auditoría", que incluye la descripción del alcance del trabajo en equipo: "Trabajo en equipo. Durante todo el proceso, el auditor propenderá por generar un ambiente de trabajo caracterizado por la cooperación. Escuchará activamente a los demás miembros del equipo, propondrá soluciones a las situaciones expuestas en las mesas de trabajo y demás reuniones que sostenga con otros funcionarios de la Contraloría y las partes interesadas de la auditoría y construirá consensos que garanticen el cumplimiento eficiente y oportuno de los objetivos de la auditoría.
Es claro entonces que debe acudirse a los mecanismos de acuerdos para lograr la consecución de los objetivos de las auditorías. La negociación y la concertación son las características del funcionamiento de los equipos de trabajo, y la Guía así lo indica al establecer los procedimientos a los que debe acudirse para superar las diferencias. Contexto bajo el cual un auditor designado para hacer parte de un equipo auditor debe participar en la elaboración del informe definitivo de auditoría y de haber discrepancias en las posiciones técnicas o jurídicas, se debe proceder tal como lo establece la GAT o los procedimientos internos de cada controlaría a fin de lograr un consenso sobre las observaciones determinadas en el miso. Ahora bien, es procedente diferenciar la observación del hallazgo, pues las observaciones serán incluidas y comunicadas al ente auditado en el informe preliminar y/o carta de observaciones, con las presuntas incidencias que hayan sido validadas en mesa de trabajo. Sobre ellas el ente auditado tiene el derecho al debido proceso y a dar respuesta, de conformidad con lo señalado en la presente GAT. Una vez que el auditado haya dado respuesta a las observaciones y con fundamento en sus argumentos y soportes que allegue, se realiza el estudio y análisis por parte del equipo auditor y como resultado del mismo se podrán constituir los hallazgos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 o PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
10 Una vez logrado el consenso sobre los hallazgos en las mesas de trabajo, éstos deben ser incluidos como tal en el informe definitivo, que será comunicado al sujeto de
control. Se debe proceder al traslado de los hallazgos a las autoridades competentes, según sea su connotación. Luego no es procedente señalar que el auditor no escuche las opiniones del equipo auditor, pues como se señaló debe haber consenso y las controversias deben solucionar de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin. También debe precisarse que los auditores deben entregar todos los documentos soportes de las mesas de trabajo, e información para conocer los avances del proceso auditor, sin que sea procedente negarse al respecto, cabe recordar que estos son servidores públicos y en tal sentido sujetos de la acción disciplinaria. El proceso auditor debe seguir su curso normal y cualquier vicisitud que se presente debe solucionarse en forma ágil, toda vez que está de por medio el ejercicio de una función pública como es el control fiscal. Los parámetros establecidos para la elaboración y aprobación del informe preliminar y el definitivo en la Auditoría establecen mecanismos e instancias de comunicación entre el equipo del proceso auditor. Finalmente se anota que las disposiciones contenidas en la Guía de Auditoría Territorial, GAT, constituyen las reglas para el desarrollo de los ejercicios auditores por parte de las contralorías territoriales, por tanto el proceso auditor se puede realizar conforme a lo allí dispuesto, o en los procedimientos que cada organismo de control fiscal territorial establezca, siempre con la observancia de la Constitución y la ley.
5. Conclusiones. 5.1. La Guía de Auditoría para las entidades territoriales, GAT, versión 2.1. contiene los principios, fundamentos y procedimientos para adelantar las auditorias en cualquiera de sus modalidades, y rigen para los ejercicios de control fiscal que lleven a cabo las contralorías territoriales.
5.2. Las contralorías territoriales pueden a través de sus propias disposiciones, determinar el procedimiento para el ejercicio del proceso auditor, en los cuales se debe determinar la forma para resolver las controversias, en donde debe primar el consenso y los acuerdos propios del trabajo en equipo, además de la consulta a expertos y el escalonamiento jerárquico dentro de la organización. En todo caso las controversias deben ser dirimidas en la instancia en que se susciten pues de lo contrario se entorpecería el desarrollo del proceso auditor, el cual debe continuar hasta la generación del informe final y los trámites subsiguientes. 5.3. Las mesas de trabajo, las reuniones de comités o instancias consultivas deben registrar las opiniones de quienes participen y ese es el escenario que permite dejar Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 11 la trazabilidad de los planteamientos que a bien tengan presentar, salvedades y demás aspectos que se consideren. 5.4. Corresponde al funcionario competente en cada caso en particular tomar las decisiones que en cada actuación de control fiscal permitan el ejercicio del proceso auditor y el cumplimiento de los objetivos de la auditoria de que se trate. Cordialmente,
Proyectó: Gloria Leonor Torres Gutiérrez.
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas.
Radicado: 2021 ER0014302, 2021 ER0014308 y 2021 ER000014321.
TRD80112-033 conceptos jurídicos. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia