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CGR - Concepto 0057 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0057 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contratoria General de la Republica :: SGD 06..04fi202210:33

Al Contestar Cite Este No.: 2022IE0033023 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO 80411-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE HUILA/ CAMILO ERNESTO CHACON

OROZCO

ASUNTO CONCEPTO 057 OBS CGR - OJ - ______ de 2022 20221E0033023 lll lllllllllllll l ll 111111111111111111111111111 80112 Bogotá D.G., Doctor

CAMILO ERNESTO CHACÓN OROZCO

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada del Huila Contraloria General de la República camilo.chacon@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio electrónico radicado con SIGEDOC 20221E0018037

Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL NULIDAD DECLARADA DE OFICIO

IMPROCEDENCIA DE RECURSOS Respetado Doctor Chacón Orozco: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia , la cual procedemos a responder a 1 continuación:

1. Antecedente.

En oficio fórmula la siguiente consulta: "Atendiendo el carácter normativo de los conceptos de la oficina jurídica de la Contrataría General de la República que permite ilustrar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal, la Gerencia Departamental Colegiada del Huila solicita a su oficina absolver las

siguientes consultas en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal al interior de la Contrataría General de la República a fin de procurar una orientación en la correcta aplicación de las normas que rigen en los asuntos puestos a consideración de esta Colegiatura: 1 Mediantªe Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 064 de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5 del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 11 1. ¿Hay lugar a conceder los recursos de la vía gubernativa cuando en el trámite de un proceso de responsabilidad fiscal de manera oficiosa la dependencia competente antes del fallo de primera instancia advierte una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y; en consecuencia, decreta la nulidad de la actuación incluyendo el auto de apertura? Es de aclarar que con relación al hecho investigado no ha operado el fenómeno de la caducidad. La presente consulta se eleva teniendo en cuenta que puede haber una interpretación posible en la que si bien es cierto la dependencia competente para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal ha advertido de forma oficiosa la nulidad y la decreta como una garantía del derecho al debido proceso, en todo caso proceden los recursos de la vía gubernativa.

Para ilustrar el punto anterior tenemos por ejemplo que, en materia de Responsabilidad Fiscal, el artículo 102 de la Ley 1474 de 2011 aplicable a los procesos fiscales, sean estos ordinarios o verbales, ordena: "ARTÍCULO 102. RECURSOS. (. .. ) El recurso de reposición en subsidio el recurso de apelación procede contra la decisión que resuelve las solicitudes de nulidad, la que deniegue la práctica de pruebas y contra el auto que decrete medidas cautelares (. . .) El recurso de reposición procede cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación, sea igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la entidad afectada con los hechos y tendrá recurso de apelación cuando supere la suma señalada ... "[El resaltado es nuestro] Al respecto, el H. Consejo de Estado, tratándose de la garantía del debido proceso, el derecho de defensa y de igualdad de las partes, ha manifestado: "La Sala ha sostenido que el recurso de apelación procede contra el auto que niega la nulidad como el que la concede, pues dentro de tas providencias citadas por el artículo 181 del C.C.A. como apelables, se encuentra la que "decrete" nulidades, expresión que debe entenderse como sinónimo de "decidir", ya que el juez al resolver sobre una nulidad bien puede admitirla o negarla, pues si se entendiera que únicamente procede contra las providencias que conceden nulidades, se estaría vulnerando los principios de debido proceso, derecho de defensa y de igualdad de las partes consagrados en el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso administrativo por remisión del artículo

267 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia, la Sala encuentra que la decisión de rechazar por improcedente el recurso de apelación contra el auto de 18 de julio de 2005 no se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto, se concederá el recurso de apelación elevado por la parte demandante. (.. . ). . "

2. En caso de que la Oficina Jurídica de la CGR conceptúe que si hay lugar a conceder los recursos de la vía gubernativa en una nulidad que se decretó de forma oficiosa en un proceso de responsabilidad incluyendo el auto de apertura

por vulneración al derecho debido proceso: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11 ¿ Qué ocurre con los procesos de responsabilidad fiscal en los que se decretaron nulidades de oficiopor la Contraloría General de la República y no se concedieron recursos y son procesos de responsabilidad activos? Muchos de ellos con posible riesgo de prescripción. ¿ Qué ocurre con los procesos coactivos de competencia de la Contra/oría General de la República en los que ya se recaudaron sumas de dinero y estas actuaciones estuvieron fundamentadas en fallos con responsabilidad fiscal en tos que en alguna etapa del proceso de responsabilidad fiscal se decretaron nulidades de oficio sin que se hubieren concedidos los recursos de la vía gubernativa?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos,

ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen 2 el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contra/oría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decretó Ley 267 de 2000 esta 8 , 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

31 755 de 2015. ° 4 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11 calidad sólo la tienen las posIcIones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre el grado de consulta en materia de responsabilidad fiscal, entre otros, los siguientes conceptos: Radicado SIGEDOC 2015EE0021297 del 26 de febrero de 2015. Donde se concluyó: 'De acuerdo con la consulta, cuando se declara la nulidad del proceso desde el auto de apertura para iniciar nuevamente el proceso deberá tenerse presente el término de caducidad. Si el proceso caducó no será viable reiniciarlo mediante nuevo acto de apertura. .. " CGR-OJ 183-2019 con radicado SIGEDOC 2019EE0155290 del 11 de diciembre

de 2019, con el tema: - Grado de consulta; fallo sin responsabilidad fiscal; revocatoria; facultades del superior. Donde se concluyó: "5. 1. Respecto de las decisiones que en grado de consulta revocan la decisión de archivo de fa/Jo sin responsabilidad fiscal adoptada en primera instancia, no o operan las garantías de doble instancia, pues respecto de tales fallos el legislador estableció la inexistencia de revisiones adicionales, máxime si se tiene en cuenta que la norma atiende los lineamientos de la Corte por virtud de los cuales el legislador tiene facultades para limitar el derecho de doble instancia siempre que el sujeto desfavorecido con la decisión ulterior cuente con acciones u oportunidades procesales ante la jurisdicción contencioso - administrativa que garanticen adecuadamente su derecho de defensa. 5.2. De otra parte, en lo que guarda relación con el proceso de responsabilidad fiscal, el tallador a cargo de la revisión en grado de consulta puede proferir la decisión de reemplazo devolver el expediente al funcionario de primera instancia o para que modifique la decisión, decisión que en los términos de los artículos 104 y 106 de la Ley 1474 de 2011 se notifica por estado, sin que sea necesario adelantar una notificación personal ni conceder recurso de reposición por no ser ello procedente dentro de esta figura de revisión oficiosa." Conceptos que puede consultar a través del aplicativo SIGEDOC.

4. Consideraciones jurídicas.

Ante la frase "Atendiendo el carácter normativo de los conceptos de la oficina jurídica de la Contraloría General de la República que permite ilustrar la interpretación y aplicación de

las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal", contendía en la consulta, es importante reiterar que, los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11 son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Y sobre su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de 9 fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. En ese sentido, respecto de la observancia de las normas procesales, se tiene que estas son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley, como lo señala el artículo 13 de la Ley 1564 de 2012. Por ende, los funcionarios con competencia para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, han de observar las situaciones particulares y concretas de los asuntos sometidos a su conocimiento, y tomar las decisiones motivadas que correspondan con sujeción a lo que disponga la Constitucion Política y la ley. 4.1. Problema Jurídico. En el trámite de un proceso administrativo de responsabilidad fiscal, donde no media

solicitud de nulidad, ¿son procedentes los recursos de vía gubernativa respecto del auto que declara una nulidad de manera oficiosa? 4.2. Proceso de Responsabilidad Fiscal - Debido proceso. De conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Superior, el debido proceso es aplicable a todas las actuaciones administrativas y en consecuencia es de obligatoria aplicación en los procesos de responsabilidad fiscal, así lo han señalado los Tribunales, en tal sentido se destaca a lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-620 de 1996: "d) En el trámite del proceso en que dicha responsabilidad se deduce se deben observar las garantías sustanciales y procesales que informan el debido proceso, debidamente compatibilizadas con la naturaleza propia de las actuaciones administrativas, que se rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, que dependen de variables fundadas en la necesidad de satisfacer en forma urgente e inmediata necesidades de interés público social, con observancia de o los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (art. 209 C.P.), través de las actividades propias de intervención a o de control de la actividad de los particulares del ejercicio de la función y de la o actividad de policía de las que permiten exigir responsabilidad los servidores o a públicos los particulares que desempeñan funciones públicas. En tal virtud, la o a norma del art. 29 de la Constitución, es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantías sustancia/es y procesales: legalidad, juez natural legal (autoridad administrativa competente),

o 9 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página S de 11 favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso. directamente a través de abogado. a presentar y o controvertir pruebas. a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso. y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 6.4. En cuanto a los poderes prerrogativas de la administración en el proceso de o responsabilidad fiscal y el derecho fundamental al debido proceso, observa la Sala: El art. 29 de la Constitución reconoce el derecho fundamental al debido proceso que "se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas". reiteradamente lo ha expresado la Corte, el debido proceso constituye el Como conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional administrativa, o cuando sea necesario definir situaciones controvertidas declarar aplicar el o o derecho en un caso concreto, investigar y juzgar los hechos punibles. En efecto, o dijo la Corte en uno de sus pronunciamientos: "Corresponde a la noción de debido proceso, el que se cumple con arreglo a los

procedimientos previamente diseñados para preservar las garantías que protegen los derechos de quienes están involucrados en la respectiva relación situación o jurídica, cuando quiera que la autoridad judicial o administrativa deba aplicar la ley en el juzgamiento de un hecho una conducta concreta, lo cual conduzca a la o creación, modificación extinción de un derecho la imposición de una obligación o o sanción. o "En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional. "Del contenido del artículo 29 de la Carta y de otras disposiciones conexas, se infiere que el derecho al debido proceso se desagrega en una serie de principios particularmente dirigidos a tutelar la intervención plena y eficaz del suieto procesal y a protegerlo de la eventual conducta abusiva que pueda asumir la autoridad que conoce y resuelve sobre la situación iurídica sometida a su decisión. En tal virtud. y como garantía de respeto a dichos principios. el proceso se institucionaliza y normaliza. mediante estatutos escritos que contienen mandatos reguladores de la conducta de las autoridades administrativas iudiciales. encaminados a asegurar o el eiercicio regular de sus competencias"1º. De ta Constitución Política surgen unos principios que rigen el debido proceso, en el sentido que éste es participativo, dado que todas las personas tienen derecho a participar en las decisiones que los afectan, y es contradictorio y público, en cuanto a que a los imputados les asiste el derecho a la defensa y a la asistencia

de un abogado escogido por él, de oficio durante ía investigación y el o juzgamiento, a solicitar la práctica de pruebas, a controvertir las que se alleguen 10 Sentencia C-214/94 M.P. Antonio Barrera Carbonell. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6 11 Página de en su contra, a oponer la nulidad de la prueba obtenida con violación del debido proceso, y a impugnar las decisiones que los perjudican (arts. 1, 2 y 29)." (Subrayas fuera de texto) Teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y la abundante jurisprudencia sobre la aplicación del principio del debido proceso en los procesos de responsabilidad fiscal, es claro que el operador jurídico debe darle plena aplicación. Ahora bien, no puede este Despacho determinar en abstracto si se presenta la vulneración de dicho principio, pues ello habrá de analizarse en cada particular y con los elementos de juicio necesarios. 4.3. Proceso de Responsabilidad Fiscal-Nulidades. Recuérdese que las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador les ha atribuido la consecuencia de invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la acción procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso. Ahora bien, mediante el comunicado de prensa No. 7, de marzo 1O de 2022, la Corte Constitucional divulgó la decisión que asumió ese Tribunal en Sentencias C-090 de

2022 y C-091-22 en lo concerniente a los artículos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020 y los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, declarándolos inexequibles1 1. En consonancia con lo anterior, la figura de la nulidad en el proceso de responsabilidad fiscal que se adelanta por el trámite ordinario, está contemplada en la Ley 61O de 2000, en el artículo 36 -causales de nulidad, artículo 37 saneamiento de nulidades1 2 , en tanto que el artículo 38 de la Ley 61O de 2000 que disponía el término para proponer nulidades, fue subrogado por el artículo 109 de la Ley 1474 de 2011 este último artículo dispone: 13 , "ARTÍCULO 109. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD. La solicitud de nulidad podrá formularse hasta antes de proferirse la decisión final, la cual se resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su presentación. 11 AI respecto se expidió el Memorando SIGEDOC 20221 E0026806. Asunto: "ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE INEXEOUIBILIDAD C-90 Y C-091 DE 2022 EXPEDIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LOS ARTÍCULOS 124 A 148 DEL DECRETO LEY 403 DE 2020 Y DE LOS ARTÍCULOS 23 Y 45 DE LA LEY 2080 DE 2021, RELATIVOS AL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE LOS FALLOS DE

R12 ESPONSABILIDAD FISCAL" "ARTICULO 37. En cualquier etapa del proceso en que el funcionario advierla que existe algTuenxato d oer ilgaisn acla Luesay le6s1 op redev i2s0ta0s0· .e n el arlículo anterior, decretará la nulidad total parcial de lo actuado desde el momento en que se presentó la causal y ordenará que se reponga la actuación que depeond a del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez." 13 El mencionado artículo 109 en la Ley 1474 de 2011 está inserto en la Subsección 11, correspondiente a las modificaciones a la regulación del procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal, lo cual nos indica que esta disposición subroga el artículo 38 de la Ley 61 O de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 11 Contra el auto que decida sobre la solicitud de nulidad procederá el recurso de apelación, que se surtirá ante el superior del funcionario que profirió la decisión." (Subrayas y negrillas fuera de texto). En el mismo sentido, el artículo 102 de la Ley 1474 de 2011, que regula la procedencia de los recursos en el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, señala taxativamente que: "ARTÍCULO 102. RECURSOS. Contra los actos que se profieran en el proceso verbal de responsabilidad fiscal, proceden los siguientes recursos: El recurso de reposición procede contra el rechazo a la petición de negar la

acumulación de actuaciones. El recurso de reposición en subsidio el recurso de apelación procede contra la decisión que resuelve las solicitudes de nulidad, la que deniegue la práctica de pruebas y contra el auto que decrete medidas cautelares, en este último caso el recurso se otorgará en el efecto devolutivo. (. . .)." (Subrayas y negrillas fuera de texto). Conforme lo previsto en los artículos 102 y 109 de la Ley 1474 de 2011, estos únicamente contemplan la procedencia de recurso de vía gubernativa contra el auto que decida sobre una solicitud de nulidad, más no contra el auto que declara una nulidad de manera oficiosa, siendo estas las normas especiales para establecer la procedencia de los recursos en el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal y en el procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal respectivamente. Lo cual es acorde con el fundamento del saneamiento de las nulidades consagrado en el artículo 37 de la Ley 61 O de 2000, que contempla que, si el funcionario advierte una de las causales de nulidad del artículo 36 de la misma Ley, decrete la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en que se presentó la causal y ordene reponer la actuación que dependa del acto declarado nulo, a efectos de subsanar lo afectado. Aclarando que, las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez. 4.4. Diferencia con la nulidad judicial del artículo 181 del e.e.A. La consulta presenta como argumento de análisis que el Consejo de Estado, tratándose de la garantía del debido proceso, el derecho de defensa y de igualdad de las partes, ha manifestado:

"La Sala ha sostenido que el recurso de apelación procede contra el auto que niega la nulidad como el que la concede, pues dentro de las providencias citadas por el artículo 181 del C. C.A. como apelables, se encuentra la que "decrete" nulidades, expresión que debe entenderse como sinónimo de "decidir", ya que el juez al resolver sobre una nulidad bien puede admitirla o negarla, pues si se entendiera que únicamente procede contra las providencias que conceden Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11 nulidades, se estaría vulnerando los principios de debido proceso, derecho de defensa y de igualdad de las partes consagrados en el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso administrativo por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia, la Sala encuentra que la decisión de rechazar por improcedente el recurso de apelación contra el auto de 18 de julio de 2005 no se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto, se concederá el recurso de apelación elevado por la parte demandante. (. .. ) .. " Cita que corresponde a un extracto de relatoría de un Auto de fecha 6 de julio de 2006 del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección 14 Cuarta-, en el Radicación número: 41001-23-31-000-2001-01255-01 (15849). Providencia que se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandante

contra el auto del 30 de septiembre de 2005 proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, en virtud del cual no se repuso la providencia de 18 de julio de 2005 que rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 1 º de junio de 2005, que negó una solicitud de nulidad dentro del proceso judicial 15 . Resultando claro que, la redacción de la norma del procedimiento judicial, contenida en el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo -C.C.A.- que regulaba 16 la procedencia del recurso de apelación contra el auto "que dec, rete nulidades procesales"17 , siendo su redacción y consecuencia jurídica diferente a las normas del los procedimiento verbal y ordinario del proceso de responsabilidad fiscal que únicamente disponen la procedencia de los recursos administrativos "contra la decisión que resuelve las solicitudes de nulidad" y/o " Contra el auto que decida sobre la solicitud de nulidad procederá el recurso" 18 . Por lo cual, no es procedente aplicar el criterio normativo ni judicial del artículo 181 del e.A.A., cuando el legislador si diferenció en los artículos 102 y 106 de la Ley 1474 de 201 1, que para los procedimientos administrativos verbales y ordinarios de responsabilidad fiscal, procede el recurso en vía gubernativa únicamente sobre la "fa decisión que resuelve las solicitudes de nulidad', esto es de la decisión de nulidad es precedida y que en efecto resuelve una solicitud de nulidad. 4.5. A su pregunta número 1 se contesta:

"1. ¿Hay lugar a conceder los recursos de la vía gubernativa cuando en el trámite de un proceso de responsabilidad fiscal de manera oficiosa la dependencia 14 15 C"Soen sneejgeóra la p soonleicnittued: LdIeG InAu lLidOaPdE "ZC oDmIAoZ q. uiera que la causal de nulidad invocada, se predica respecto de un acto anterior la sentencia - comunicación de la renuncia aceptada mediante auto del 3 de noviembre -, es menester denegar poar improcedente la nulidad impetrada por el apoderado de la demandante. Aclarando, que por equivocación el marconigrama se libró con una fecha anterior la del auto, pero el mismo fue remitido por el correo el 24 de noviembre de 2004, tal como da cuenta la copia de envió pora c orreo anexa al expediente". La parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión que denegó la nulidad mediante escrito del 1 O de junio de 2005." 16 17 C"AóRdiTIgoC UdeLrOog 1a8d1o. pAoPrE eLl AarCtíIcOuNlo. 3S0o9n d ae plae laLbeyle s1 4la3s7 sdeen 2te0n1c1ia. s de primera instancia de los Tribunales de los Jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones, según el caso; o por los Jueces Administrativos:(. . .) 6. El que decrete nulidades procesales. (. . .)"(Negrillas fuera de texto) 18

A artículos 102 y 109 de la Ley 1474 de 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 11 competente antes del fallo de primera instancia advierte una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y; en consecuencia, decreta ta nulidad de la actuación incluyendo el auto de apertura? Es de aclarar que con relación al hecho investigado no ha operado el fenómeno de la caducidad." De las previsiones claras y expresas contendías en los artículos 102 y 106 de la Ley 147 4 de 201 1, se colige que el auto que declara una nulidad de manera oficiosa no es susceptible recursos por no encontrarse dicho auto o decisión dentro de los expresamente consagrados como susceptibles de interposición de recursos, y en consideración a que existe regulación taxativa19 sobre las nulidades y la procedencia de recursos en las normas especiales que rigen los procedimientos administrativos ordinarios y verbales de responsabilidad fiscal, no resulta factible aplicar normas de otros cuerpos normativos. De otra parte, en concordancia con el debido proceso que garantiza el artículo 29 de la Constitución Política, es una garantía para los implicados en los procesos de responsabilidad fiscal, que tal como lo prevé el texto original del artículo 37 de la Ley 61O de 2000, en cualquier etapa del proceso en que el funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en que se presentó la causal y

ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. 4.6. A sus preguntas número 2 y 3 se contesta: "2. En caso de que la Oficina Jurídica de la CGR conceptúe que si hay lugar a conceder los recursos de la vía gubernativa en una nulidad que se decretó de forma oficiosa en un proceso de responsabilidad incluyendo el auto de apertura por vulneración al derecho debido proceso: ¿ Qué ocurre con los procesos de responsabilidad fiscal en los que se decretaron nulidades de oficio por la Contra/orí a General d

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