CGR - Concepto 0063 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0063 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
I
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURilDICA - - 063
CGR — OJ 2016 Contraloria General de la Republica SGD 29-04-2016 13:15
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0053901 Fo1:4 Anex:1 FA:4
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO GERMAN RIVERA
ASUNTO DAÑO FISCAL DIFERENCIA CONTRACTUAL CONTRATRO DE OBRA Y SUBCONTRATOS OBS 80112 2016EE0053901(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C. Señor
GERMAN RIVERA
Geriv.gr.consulting@gmail.com
ASUNTO: DAÑO FISCAL DIFERENCIA CONTRACTUAL CONTRATO DE OBRA
Y SUBCONTRATOS.
Respetado señor Rivera: Esta Oficina recibió su comunicación solicitando concepto sobre los siguientes
puntos:
1. Daño fiscal por diferencias entre los precios del contrato principal y los subcontratos por el contratista. Sobrecostos.
En el evento en que existan diferencias de precios entre los subcontratos suscritos por un Contratista de obra y los costos directos de ejecución pactados en el contrato de obra pública (no se objeta el Al U) pregunta: a) La Contraloría General de la República puede revisar los subcontratros que suscriben los contratistas del Estado con otros proveedores con el fin de comparar si los precios pactados por la Entidad Pública presentan sobrecostos. Cabe aclarar que dichos subcontratos son suscritos por el Contratista del Estado para satisfacer la necesidad planteada en el contrato de obra pública
principal con las mismas características y especificaciones técnicas, y en algunos casos, los subcontratos son pagados con recursos de la .fiducia prevista en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. b) En caso de observar que los precios pagados en el contrato de obra pública principal son superiores a los precios de los subcontratos, se puede generar un desequilibrio económico en contra del Estado Y en tal caso, ¿La Entidad Estatal debe ajustar dichos precios según lo previsto en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993? c) En relación con los subcontratos mencionados, los cuales son suscritas por los contratistas del Estado para satisfacer la necesidad del Contrato dé obra pública, ¿dichos subcontratos guardan los mismos elementos de tiempo modo y lugar que el contrato principal? Carrera 9 No„ 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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O CI► A GENE.R(cid:9) n E LA REPÚBLICA JURIDÍCA Señor Germán Rivera(cid:9) -Página 2 de 7 d) En el control fiscal micro (Auditorías, Actuaciones Especiales y Atención de Denuncias) e Indagaciones Preliminares, es necesario solicitar cotizaciones de los ítems o elementos que hacen parte del contrato de obra pública para determinar posibles sobrecostos, o es prueba suficiente los mismos subcontratos suscritos por el contratista del Estado con otros proveedores? 2.. Daño entre entidades públicas del mismo orden por conceptos distintos a multas, sanciones o intereses de mora. a) Puede existir daño entre entidades públicas por conceptos distintos a multas,
sanciones o intereses de mora? b) El principio de Unidad de Caja es eximente de la responsabilidad fiscal en caso de generarse un daño entre entidades públicas del mismo orden (nacional, departamental o municipal)
3. En relación con los contratos de Interventoría suscritos por las entidades públicas para vigilar la ejecución de los contratos de obra. a) Puede generarse daño patrimonial en una entidad pública cuando se pague una mayor permanencia de interventoría, debido a debilidades de los estudios y diseños de la obra, o por la entrega tardía e incompleta de los estudios y diseños por parte de la entidad contratante a los contratistas de obra e interventoría, o por demoras no justificadas del constructor al ejecutar las obras?
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución,, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 'Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURID!c:A
(cid:9) Señor Germán Rivera Página 3 de 7 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la 'vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"'. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente, coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
En primer lugar es importante precisar que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el
análisis de actuaciones particulares.
CONTROL FISCAL.
El artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JUIliptCA
(cid:9) Señor Germán Rivera Página 4 de 7 La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. En este contexto, cualquier pronunciamiento del
Organismo Fiscalizador . debe hacerse de conformidad con el mandato Constitucional y legal y dentro de los procesos que le son inherentes a sus actuaciones. El control fiscal vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. De acuerdo con este mandato, por ser posterior se realiza una vez se hayan ejecutado las distintas operaciones, actividades y procesos que serán objeto de control, y al ser selectivo, significa que no se revisan todas y cada una de las actuaciones administrativas adelantadas por quienes realizan gestión fiscal, sino que utilizando la técnica de muestreo, se examina solamente un grupo representativo de operaciones, cuentas u otros procesos relacionados con el gasto público que, a juicio de las Contralorías, sea suficiente para extraer conclusiones sobre los asuntos atinentes al control fiscal. A su vez, la vigilancia de la gestión fiscal se ejerce de manera integral porque incluye el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como la recaudación, manejo e inversión de sus rentas, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado. La vigilancia de la gestión fiscal incluye también el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y la valoración de los
costos ambientales. Con fundamento, en las anteriores consideraciones, la Contraloría General de la República, se pronunciará exclusivamente sobre los aspectos relativos al control fiscal en la contratación estatal.
CONTROL FISCAL EN LA CONTRATACION ESTATAL.
En relación con la responsabilidad fiscal, su finalidad es la de resarcir el patrimonio público por los detrimentos causados por la conducta dolosa o culposa de los servidores públicos que tenga a su cargo la gestión fiscal. Sus características esenciales son las de ser una modalidad de responsabilidad autónoma e independiente, de carácter administrativo y de contenido patrimonial o resarcitorio. El control fiscal sobre la actividad contractual de la administración pública tiene lugar en dos momentos distintos: 1. una vez concluidos los trámites administrativos de legalización de los contratos, es decir, cuando se ha perfeccionado el acuerdo de Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALOR IA I
OFICSNA
GENERAL OE LA NERI. ICA JURIDIGA
(cid:9) Señor Germán Rivera Página 5 de 7 voluntades, para vigilar la gestión fiscal de la administración y, en general, el cumplimiento de las normas y principios que rigen la contratación estatal. Igualmente, se deberá ejercer control posterior sobre las cuentas y pagos derivados del contrato, y 2. Una vez liquidados o terminados los contratos, para ejercer un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
El proceso contractual que realizan las entidades estatales se expresa a través de las actividades y operaciones conducentes a los estudios previos, pliegos de condiciones, modalidad de selección (Licitación pública, Selección Abreviada, Contratación directa, Concurso de méritos), selección del contratista, adjudicación, perfeccionamiento y legalización de los contratos, su ejecución, terminación y liquidación. Este proceso comprende básicamente tres etapas, precontractual, contractual y postcontractual, por tanto, al término de cada una de ellas se puede ejercer el control fiscal respectivo8. Se observa entonces que la Contraloría General de la República está presente en todos los momentos de la contratación estatal en forma posterior y selectiva a efectos de determinar si en alguna de sus etapas se causó un daño al patrimonio público. CONTROL FISCAL MICRO Respecto de su pregunta si "¿en el control fiscal micro (Auditorías, Actuaciones Especiales y Atención de Denuncias) e Indagaciones Preliminares, es necesario solicitar cotizaciones de los ítems o elementos que hacen parte del contrato de obra pública para determinar posibles sobrecostos, o es prueba suficiente los mismos subcontratos suscritos por el contratista del Estado con otros proveedores? se tiene: El Control Micro se refiere a la vigilancia de la gestión fiscal de cada una de las entidades que conforman la estructura administrativa del Estado y de las personas privadas que manejen dineros o bienes del Estado. Este control se realiza a través de la práctica de auditorías integrales, mediante la cual se revisa de manera periódica, la gestión de cada entidad en particular y se determinan las observaciones que puedan presentarse en los diversos aspectos de
gestión de la entidad. Una auditoría es un proceso impuesto sobre una actividad realizada por alguien a quien se le ha concedido autonomía para ejecutarla. La auditoría no elimina dicha autonomía, simplemente se encarga de verificar el cumplimiento de los criterios bajo los cuales se encomendó la actividad, en este caso, la gestión pública. 8 Corte Constitucional Sentencia C — 648 de 2002.M.P. Jaime Córdoba Triviño. Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co z
CONTRALORIA
OFICINA
GENERAL. CE LA RE P4:3t3t.. ICA JURÍDICA
(cid:9) Señor Germán Rivera Página 6 de 7 La auditoría es un conjunto de actividades sucesivas que evalúa la gestión que realiza una organización, mediante la aplicación de herramientas de la Auditoría de Estados Contables, la Auditoría de Cumplimiento o de Legalidad y la Auditoría de Gestión y Resultados; con el fin de determinar, con conocimiento y certeza, el manejo y uso de los recursos públicos, la correspondencia entre las estrategias, operaciones y propósitos de los sujetos vigilados y sus relaciones con el entorno. Esto le permite al ente de control, fundamentar su opinión, para producir un informe encaminado a aportar elementos para el mejoramiento de la gestión de la entidad auditada. Supone entonces, adelantar un conjunto de actividades que se desar.ollan en fases o momentos sucesivos que se concatenan (entrelazan) para alcanzar en un tiempo y con unos insumos dados, los propósitos de evaluación de la gestión en el manejo
de los recursos públicos, para ello en efecto, estas auditorías interrelacionan unos momentos de planificación general y Específica, de ejecución, sistematización para obrar como un verdadero proceso de mejoramiento de la gestión. En virtud de la autonomía referida el grupo auditor podrá solicitar los documentos que considere necesarios, que hagan o no parte del contrato de obra pública, con el objeto de determinar posibles sobrecostos, con el fin de adquirir la certeza que conduzca o no a una posible responsabilidad fiscal.
DAÑO FISCAL ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y UNIDAD DE CAJA.
El daño fiscal entre entidades públicas consiste fundamentalmente en una lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado, por una mala gestión fiscal, fenómeno que sucede en el caso del pago de multas, sanciones e intereses de mora, de una entidad pública a otra. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estados atendiendo las normas constitucionales que regulan el control fiscal se pronunció sobre el tema, posición que ésta Oficina analizó mediante concepto 2015EE0016790 que se adjunta. Respecto de otros conceptos diferentes al pago de multas sanciones e intereses de mora, el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civillo analizó el caso de venta de activos de entidades públicas en liquidación a CISA concluyendo: 9 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, número interno 1852 15 de noviembre de 2007, M.P. Gustavo Aponte Santos.
1.0 Consejo de Estado, Sala de Consulta del Servicio Civil, 15 de diciembre de 2009 CP. Gustavo Aponte Santos. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORIA 1
OFICINA
GENERAL. DE LA RE(cid:9) ICA JURIDICA
(cid:9) Señor Germán Rivera Página 7 de 7 "El alcance del Concepto No.1852 del 15 de noviembre de 2007, el cual considera que se produce un daño patrimonial al Estado, cuando una entidad pública paga a otra multas, sanciones o intereses de mora, no se extiende a otro tipo de transacciones, como la compra de activos que realiza Central de Inversiones S.A. - CISA a otras entidades públicas, si se actúa conforme al procedimiento legal. No obstante, si uno o varios de los servidores públicos intervinientes en la negociación, como en cualquier operación administrativa, se apartan del procedimiento y causan un daño patrimonial al Estado, originado en su dolo o en su culpa grave, éstos deberán responder fiscalmente." En este sentido, no es posible extender los conceptos referidos a otras circunstancias. En cada caso concreto es necesario verificar si se llevaron a cabo correctamente. los procedimientos y si se aplicó debidamente la normatividad, evaluar si las conductas irregulares comprometen el patrimonio público, si el gestor fiscal actuó con dolo o culpa grave y por consiguiente podría incurrir en la respectiva responsabilidad fiscal. Dicha labor corresponderá al operador competente.
INTERVENTORIA.
Respecto de la interventoría este Despacho se pronunció mediante concepto
2016EE0021916 que se adjunta. Finalmente, con relación al contrato de obra pública y los subcontratos suscritos por los contratistas del Estado para satisfacer la necesidad del mismo y los sobrecostos, se recomienda consultar a la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente. ialmente,
ULIANA MARTÍNEZ BERMEO
irectora Oficina Jurídica
Proyectó: Cielo Eslava Bbowdem.00010,
Revisó: José Díaz Peñalosa N.R. 2016ER0016666 6711
Anexo: Conceptos 2016EE0016790 y 2016EE0021916 en 16 folios.
TRD.80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O CONTRALORIA • 1,.. Gt4A Cr4 AL r..4£ LA 1-11-Pi)BLJCA 121.31CA .Contralaña General de la Repub ",1 SO( 1742-201S 15:ZS 80112Al Contestar Olte ata NO.; 2C11& E OG16790 FaL3 Ana-Aal F&D ORIGENte1/I-OFICJI4AJURlDICAnálNTHA J1JLIANA MARTINF-Z SERME() DESTINO ~NORA ~MERA VALENCIA / COLDEPORTE
ASUNTO DETRAIEN TOPATRMON14;_ ENTRE E ,'-ii-DADES RUNAMeLS
COS Bogotá, D.C., 2015E0016790(cid:9) l 111111111111111111111111111111111111111111 Doctora
ALEXANDRA HERRERA VALENCIA
Secretaria General encargada de las funciones de Jefe de la Oficina Jurídica Coldeportes Avenida 68 No. 55 — 65 Ciudad Asur.(cid:9) Detrimento patrimonial entre entidades públicas.
1. Antecedentes_ Estn Oficina ha r•cibicln su soilcild de concepto juridfco radicada bajo ci número
2014E901.66198 en que fornntu dos interrHantes de la 55iulente se cietrifrient.e(cid:9) de/(cid:9) por el no cíbfi (Je I uc;,,T-ses moratorios entre una entidad pública clgscentralizada del orden departamental con una entidad pública del orden nacional?
2. En caso de no existir detrimento patrimonial, ¿qué norma contempla dicha atribución?
2. Consideraciones Jurídicas.
Sea lo primero, destacar que la Contraloría General de la República de acuerdo con lo ordenado en el artículo 267 de la Constitución Política vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o las entidades que manejen fondos o bienes de la Nación en forma posterior y selectiva. Esta especificidad temporal del control fiscal fue determinada por el Constituyente con el fin de evitar que los organismos de control fiscal tuvieran una intervención directa sobre las decisiones de la administración de manera que no se desvirtuara el ejercicio de la actividad administrativa al tiempo qué se vieran desdibujados los principios constitucionales y legales que rigen la responsabilidad de la misma. Carrera 9 No. 12C - 10 - PBX: 6477700 • Bogotá, a C_ • Colombia - www.onntraloria_gozoo P3 ,» 3 de 6
CONTRALORÍA DÉ. LA E: PUBLICA : Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia C-113 de 1999 puntualizó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control".
Corolario de lo expuesto se tiene que los pronunciamientos expresados por esta Oficina se emiten de manera general y abstracta teniendo en cuenta que no es posible emitir premisa alguna relacionada con asuntos que pueden Ilec,nr a ser objeto del control fiscal que adc-Tarta esTa Entidad a1 tiempo que rir-7 le es nrrnitido IntEnt.nir cr, ins decistencs propias de(cid:9) peteCnd tJe reL.-YeetK., núcleo ,[rativK, obz.lante Ic) anterior y para brindar eie.mentos de juicio clu,:lcorrirftAiyan a ilustrar el tema pue7:.to a consideración, pasa este Despacho a exponei las siguientes precisiones jurídicas de manera general y abstracta:
2.1 Daño Patrimonial al Estado. Para determinar si /in evento ler;lc)na o no el patrimonio ficl E.51--;-:do, es(cid:9) uno -1 :,-aer(cid:9) ,_-,onsid -aciéll(cid:9) defiricir:)i-I que [;.-.f iI1(cid:9) Ifl(cid:9) 1L dEdr-lry, nonsau(cid:9) i8(cid:9) o 1 200 0 ARTICit,LO (cid:9) DAte:P"--_; PATRI/Vi OiVir: AL ÉOTADO. Apartes (cid:9) 'NE: TQUIBLES. Para efectos de esta, ley se entiende por daño patrimonial Estado la lesiOn del ~monto público, representada en el menoscabo, disminución, peduicio, detrimento, pérdida, uso indebida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por fa persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o cutposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público': Como se observa, son varios los fenómenos que pueden causar un daño patrimonial
al Estado en los términos de la Ley 610 de 2000. Por ello, siempre que estén de por medio derechos o intereses patrimoniales cuya titularidad jurídica corresponda al Estado, en cualquiera de sus niveles, corresponde realizar vigilancia y control fiscal. Correlativamente cuando estos intereses o derechos se vulneren de manera ,Iituc,on3L Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P-Jost Gregorio Hernández Garodo, Carrera 9 No_ 12C — 10 PBX: 6477700 - Bogotá, ID C Colombia -wwcordraloria.gov.co Página 2 G o
CONTRALORÍA
OPIO INA GLNE11 AL DE LA REPÚBLICA 1 JURILACA que pueda materializarse un detrimento de contenido económico se asistirá a la presencia de un daño patrimonial al Estado. 2.2 Detrimento patrimonial y gestión fiscal. En relación con la actuación que deben desplegar los servidores públicos o los particulares que manejan o administran recursos o bienes de la Nación, de manera , que pueda configurarse un daño que conlleve la presencia de un detrimento patrimonial del Estado, esta Oficina Jurídica, se pronunció a través del concepto 2008IE8857del 05 de marzo de 2008, en el que se puntualizó de la siguiente manera: aidee(,(cid:9) free, e e quo fuere su coneotación jipara efectos de le enputaeión (cid:9) responseeifidad fiscal, el. mismo c-itikA darse en ejercicio de la gestión fiscal o-con ocasión de ésta: Para la estimación del daño debemos acudir a LOS principios generales de la responsabilidad, por tanto, para valorado debe
tenerse en cuenta que el mismo ha de ser cierto, especial, anormal, cuantificable y con arreglo a su real magnitud. Se entiende que el daño es cierto cuando aparece evidencia que la actuación u omisión del servidor público o of;rtiothrar. Ja g e,-i9cio une aferf7.rían nf ei uses paie i..;T as. existe...certeza dei dts. c. so cUs niueba .que _p (cid:9) (v;(..? existe un r.nenoscbo de los dinerosse bieneS públicas,..p:irtantQ e.s.viable cuántific,;L PatilMOnia/ y endiroárselb e quién con su conducta activa u omisiva lo causó. • De otro lado, el articulo 4 de la Ley 610 de 2000, establece que la responsabilidad fiscal tiene por fin el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público. Ahora debernos entender que el patrimonio público, no es otro que el patrimonio del Estado esto siguiendo la interpretación dada por el legislador cuando en el articulo 10 ibidern, al definir el proceso de responsabilidad fiscal, prescribe que el daño se causa al patrimonio del Estado. Entonces y para los fines que nos ocupan no es procedente deslindar e/ concepto de Estado de aquél propio de la Hacienda Pública pues no puede concebirse el mismo sin un patrimonio; así el Estado posee un conjunto de bienes y fondos para atender la satisfacción de las necesidades de la colectividad. En este contexto, la Hacienda, tiene por fin la materialización de los fines del Estado enmarcados en la prestación de los servicios públicos.
Luego si se r d" (cid:9) n daño de una entidad estatal de (cid:9) er h(cid:9) ue (cid:9) arlo del s ado pues no podemos concebir la entidad sin el Estado y viceversa, distinto es, que a la luz de la norrnatWlcjad fiscal enmarquemos al ente estatal como un individuo con obligaciones y derechos, y en consecuencia sujeto a un régimen de responsabilidades, sin que ello implique desligar ésta del '- Estado". Carrera 9 No. 12C —10 - PBX: 641(100 • Bogotá, D. C_ Colombia - www.contraloria_gov.co Pkgie. 3 da 6 (cid:9)
'CONTRALORÍA 1.
Gelle: FLR.L O 1-^ PLP4Y134-3CA 5 ..1~3 2.3 Detrimento Patrimonial entre entidades del Estado_ El detrimento o daño patrimonial entre entidades del Estado fue analizado por el Consejo de Estado en su Sala de Consulta y Servicio Civil, según concepto 1852 del 15 de noviembre de 2007 por medio del cual absolvió una consulta elevada por la Auditora General de la República y cuyo ponente fue el consejero Gustavo Aponte Santos, en el que se puntualizó de la siguiente manera: 'Las normas constitucionales en cita, permiten afirmar que e partir de la Constitución de 1991, la vigilancia fiscal del manejo de los recursos o fondos públicos, no se limita al control numérico legal, sino que debe orientarse a la evaluación integral de la gestión y de los resultados obtenidos por quienes los tienen a su cargo, pues por mandato constitucional
cl control fiscal debe fardarse en los principios constitucionales de eficiencia, equidad y dJcnsa del medio ami:jente consicier . el rrd‹.«ime(cid:9) CCF1tUflL !OSC Eecm S LntK.I que en aplicaeon del principió de eficiencia es gerentes publiws deben acAuar, con absbluta diligencia en la administración de los recursos o bienes públicos, y en tal virtud, su inversión debe conducir a-maximizar resultados y evitar que se generen sobrecostos, para concluir que la Contraloría General de la República y las contralorías en sus respectivos ordenes deben velar porque los recursos asignados a los entes estatales cumplan con los cometidos para los cuales -fueron entregados. Así mis uno, en 1-elooln con latInurl do! caño c c,,- rf o el, punto dIvIstf:1 legal, ennsIder5 prevsto en el articule(cid:9) de la Ley 510 de .200n para concluir cluE.) 1 11-.1.i1(1) del?c patrimonial es..toci2 der.r:tnc ón de e recursos e"'1: eItabio, que ornar Ido 1-=:s L;Jrcrst-iou por id. C..:11d(cid:9) doioa(cid:9) 9,,L,v.tneb.te culposa de (cid:9) pastar frlüci, gemí ,:f responsabilidad fiscal. En este orden de ideas, todo daño patrimonial, en última instancia, siempre afectará el patrimonio estatal en abstracto. Sin embargo cuando se detecta un daño patrimonial en un organismo o entidad, el ente de control debe investigarlo y establecer la responsabilidad
fiscal del servidor público frente a los recursos asignados a esa entidad u organismo, pues fueron solamente éstos los que estuvieron bajo su manejo y administración. Es decir que el daño por el cuál responde, se contrae al patrimonio de una entidad u organismo particular y concreto." Adicionalmente, analizó la figura del daño patrimonial en su contexto con la imputación de la responsabilidad fiscal, siendo el daño uno de los elementos preponderantes para efectos de la determinación de la misma. Para los anteriores efectos, se hace alusión a la diafinición de daño patrimonial estipulada en el artículo 6° de la Ley 610 de 2000, para concluir que todo daño patrimonial causado al erario siempre afectará el patrimonio del Estado y en consecuencia le compete al Ente Fiscalizador investigarlo y derivar la responsabilidad fiscal si ello fuere procedente. Carrera 9 No. 1(cid:9) 10 • PBX: 6477700 • Bogotá, ID. C. • Colombia www.contraioria.gov.00 Párela 4 de 6 J . ks
CONTRALORÍA
OFICINA OKNIMAG CNI LAFzeKIBLICA JuiVrazcA En el mismo sentido, se efectuó el análisis del asunto desde el punto de vista presupuestal, examinando la definición del principio de "Unidad de Caja" de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 16 del Decreto 111 de 1996 y se hizo referencia a la autonomía de los entes territoriales en este contexto, de la siguiente manera: "La autonomía constitucionalmente conferida a los entes territoriales y a las entidades
descentralizadas por servicios, se traduce, entre otras, en la facultad para administrar los recursos y los bienes a ellos asignados dentro de los límites que lija la Constitución, la Ley y en particular, los del Estatuto Orgánico del Presupuesto." Para la configuración del daño se indicó que éste no debe valorarse en abstracto, sino que la evaluación debe realizarse fre
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