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CGR - Concepto 0070 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0070 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Q 1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUB L0ICA7 0 AC la Cl/ ora nb teia s tG are Cne itr ea l E d ste e l Ha aR :e 2p 0u 1ld 81ca E 0S 0G 4D 01 3 48 29 51 12 :10 01 1 A1 n1 a5 l : F5 M3 R-0J-(cid:9) - - -(cid:9) 2018 ORIGEN 80112-0FIZ0U JURÍDICA I NAN DARIO GUAUOUE TORRES DESTINO &SI I I.DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR DEFENSA, JUSTICIA

80112 — Y SEGURIDAD I NONNE DEL PILAR 411.f.NEZ GARCIA

ASUNTO MOTO

OBS Bogotá, D.C. 20181E0040142(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111 Doctora

IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA

Contralora Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad Contraloría General de la República Bogotá, D.C.

Referencia: Respuesta a los oficios radicados N°. 20181E0027526,

20181E0028415 y 20181E0027420.

Tema:(cid:9) SECTORIZACIÓN DE SUJETOS DE CONTROL FISCAL.- FONDOS

CUENTA SIN PERSONERÍA JURÍDICA.-FONDO COLOMBIA EN

PAZ.- PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.-

Respetada doctora Ivonne del Pilar:

1. Antecedente Esta Oficina conoce su comunicación con la cual indica que la Oficina de

Planeación requiere actualizar la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE 0034 de 2017, por medio de la cual se sectorizaron los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, y uno de los puntos en discusión radica en la sectorización o no de los Fondos Cuenta sin personería jurídica y Patrimonios Autónomos. De igual manera, remite el oficio No. 20181E0027420, con el cual el Contralor Delegado para el Sector Social presenta su posición respecto de la sectorización de los fondos cuenta sin personería jurídica y los patrimonios autónomos. En estas condiciones, se solicita se emita concepto que permita actualizar coordinadamente la sectorización del control fiscal.

2. Alcance del concepto Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 'Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALOR IA Página 2 de 19 GENERAL GE LA REPUBLICA Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los

empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica de la CGR se pronunció sobre el asunto en conceptos Nos.

CGROJ-0011-2016, CGR-OJ-003 de 2016CGR-OJ-0108 de 2016CGR-OJ164 de 2016.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico A partir de la consulta, esta Oficina se propone resolver el siguiente problema jurídico: ¿Los Fondos Cuenta sin personería jurídica y los Patrimonios Autónomos reúnen los requisitos para ser considerados sujetos de control fiscal y, por ende, ser sectorizados individualmente? art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 3 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (... ) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O (cid:9) CONTRALOR ÍA Página 3 de 19 4.2. Criterios generales para la sectorización de sujetos de control fiscal. El artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000, determina que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal

señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. También dispone la mencionada norma que considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. De otra parte, los artículos 31 y 32 del Decreto Ley antes mencionado determinan los niveles de la fiscalización como el micro y el macro. Señala el artículo 31 de la disposición indicada que se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal y el artículo 32 ibídem, define el nivel macro como aquel que corresponde a la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad. En este orden normativo, el Decreto Ley 267 de 2000 establece los criterios para

categorizar y sectorizar los sujetos de control fiscal, criterios que deben ser aplicados de acuerdo al ente u organización a sectorizar. Así, el Contralor General de la República con fundamento en lo establecido en el Decreto Ley 267 de 2000, expide la respectiva Resolución para fijar la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales. La sectorización de los sujetos de control fiscal, se hace entonces con fundamento en los criterios que ordena la disposición legal. En consecuencia, el Contralor General de la República está legalmente facultado para expedir la resolución que determina la sectorización de los sujetos de control fiscal y fijar la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O Página 4 de 19 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBL1CA De igual manera, está autorizado el Contralor General, para asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales sujetos de control fiscal, independientemente que los mismos en otra vigencia fiscal se hallaren sectorizados en otra Contraloría Delegada. Como se dijo, ello obedece al ámbito en el cual las entidades sujetas de control fiscal, desarrollan sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. De igual manera el artículo 2° de la Ley 42 de 1993, señala que son sujetos de

control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Cabe precisar también que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución Política, le corresponde al Contralor General de la República, prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y de igual forma, revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. La Constitución le atribuye al Contralor General, la facultad de exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. También los artículos 14 a 16 de la Ley 42/938, determinan el objeto y propósito de la rendición de la cuenta. En desarrollo de dichas facultades, se profieren los actos administrativos correspondientes, para efectos de reglamentar la

presentación de la cuenta e informes a la Contraloría General de la República. 8 Aartículo 14°.- La revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Artículo 15°.- Para efecto de la presente Ley se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario Artículo 16°.- El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA Página 5 de 19 GENERAL DE LA REPUBLICA En este orden, se expide la Resolución Orgánica No.7350 de 29 de noviembre de 2013, "Por la cual se modifica la Resolución Orgánica No.6289 del 8 de marzo de 2011, por la cual se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes — SIRECI, a través del cual los sujetos de control fiscal y las entidades territoriales deben rendir cuenta y presentar los informes requeridos por la Contraloría General de la República. Conforme con las disposiciones legales señaladas, los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República y aquellas entidades públicas y privadas

que por disposición legal deben rendir cuentas en informes a este organismo de control, deben hacerlo a través del Sistema denominado SIRECI. Así las cosas, a partir de los criterios que guían la organización de la CGR y la sectorización de sujetos de control fiscal, la sectorización tiene por objeto agrupar las entidades por el ámbito en que desarrollan su actividad de gestión pública. Es importante recordar que los actos administrativos de sectorización expedidos en otrora por el Contralor General de la República, han determinado diversas formas y criterios para categorizar los sujetos de control fiscal, así por ejemplo, en la Resolución Orgánica No. 5870 de 2007 dispuso en sus artículos 8° y 10° lo siguiente: "ARTÍCULO OCTAVO: La categorización de los sujetos de control sectorizados, tiene como propósito establecer el alcance o intensidad del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, mediante la rendición de cuenta e informes y el proceso auditor. Los sujetos de control fiscal sectorizados se categorizan, de la siguiente manera: Categoría "A": Se encuentran las entidades u organismos que administren o manejen recursos de la Nación y su composición presupuestal o patrimonial está conformada cien por el ciento (100%) con recursos públicos; las empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las cuales su capital social, está conformado por más del noventa por ciento (90%) de recursos públicos. Categoría "B": Se encuentran las sociedades de economía mixta, cuya composición de capital, tenga entre el cincuenta (50%) y noventa por ciento (90%) de recursos públicos. Categoría "C": Se encuentran los particulares, las entidades o empresas que

administren, manejen o inviertan recursos públicos por disposición constitucional, legal o contractual y que se hayan constituido conforme al derecho privado o se rijan por el mismo.

ARTÍCULO DÉCIMO: A las entidades en categoría "B", se les podrá aplicar la modalidad de auditoría: especial o de seguimiento, establecidas en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Audite 3.0, o la versión que se encuentre vigente, en las modalidades equivalentes."

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORlA Página 6 de 19 GENERAL DE LA ~wat_ 1CA Se considera que lo anterior, ha tenido como fundamento criterios superiores como los establecidos en la Constitución Política en el articulado que regula el ejercicio del control fiscal a los recursos del ordena nacional, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ha indicado que donde quiera que exista recursos públicos debe estar presente el control fiscal.9 4.3. Fondos Cuenta sin personería jurídica El artículo 30 del Decreto 111 de 1996, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador (Ley 225 de 1995, art. 27). Cabe precisar que para el caso que se estudia, se hará siempre referencia a los

Fondos Cuenta sin personería jurídica del orden nacional. Al hacer el análisis de constitucionalidad de la norma en cita la Corte Constitucional señala: "13. La norma demandada, artículo 30 del Decreto 111 de 1996, se refiere a dos de las modalidades de fondos especiales, aunque no especifica en ninguna de ellas el tipo de ingresos que las constituyen: 1) los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, y 2) los ingresos pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. (Subrayado fuera de texto) El artículo demandado no crea, menciona ni afecta algún impuesto en particular sino que se limita a señalar genéricamente qué es lo que constituye un fondo especial, sin especificar la naturaleza de tales ingresos. En este orden de ideas, el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 no consagra ni afecta renta tributaria alguna, circunstancia que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, excluye la posibilidad de vulneración del artículo 359 de la Carta Política en cuanto una norma legal no incurre en la prohibición de rentas nacionales de destinación específica si no contiene ella una renta determinada, de carácter tributario. (13)."10 También la misma Corporación, sobre los fondos especiales señaló que "son un sistema de manejo de cuentas, de acuerdo a los cuales una norma destina bienes y recursos para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creación y cuya administración se hace en los términos en éste señalados, cuyos recursos están comprendidos en el presupuesto de rentas nacionales"."

9 Corte Constitucional. Sentencia. C167 de 1995. Indicó la Corporación: "Fue precisamente el constituyente quien quiso que ninguna rama del poder público, entidad, institución, etc., incluyendo a la misma Contraloría General de la República, quedara sin control fiscal de gestión. Entonces ningún ente, por soberano o privado que sea, puede abrogarse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga que ver directa o indirectamente con los ingresos públicos o bienes de la comunidad; en consecuencia, la Constitución vigente crea los organismos de control independientes para todos los que manejen fondos públicos y recursos del Estado, incluyendo a los particulares." 10 Sentencia C009 de 2002. 11 Sentencia C-650 de 2003 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 y.,111 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 71.3.f' OC ONTRALORÍA Página 7 de 19 GENERAL bE LA R.EPUBLICA De igual manera, expresó la Corte Constitucional "que un fondo con personería jurídica no es equiparable a un fondo especial que constituye una cuenta (sin personería jurídica). De esta manera, el primero se asimila a una entidad de naturaleza pública que hace parte de la administración pública y por tanto modifica su estructura, mientras el segundo se refiere al sistema de manejo de recursos y por lo tanto no tiene personería jurídica. No obstante, un fondo-entidad puede tener dentro de sus funciones la administración de un fondo-cuenta."12 De esta manera, la creación de un Fondo-entidad implica la modificación de la

estructura de la administración nacional, lo que hace necesario el cumplimiento de las normas constitucionales especiales en cuanto la creación debe ser efectuada por el legislador y contar con la iniciativa o el aval del Gobierno (arts. 150-7 y 154). Además, conforme a lo previsto el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, que desarrolla el artículo 150-7 de la Carta Política, "la ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica y así mismo determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda"13 Los fondos sin personería jurídica se administrarán en la forma que establezca la disposición legal que los crea, por cuanto son una cuenta de aquel o aquella entidad instituida para cumplir el objetivo específico al cual se destinan los recursos que ingresen al fondo respectivo. Tal como se ha planteado, los fondos sin personería se crean por el legislador, adscritos a un órgano que es una sección en el Presupuesto General de la Nación y las partidas presupuestales se ejecutan cuando los recursos que forman parte del fondo, son girados para cumplir la destinación específica prevista en la ley. Como corolario de lo anterior, se tiene que la creación del Fondo es como una cuenta y no como una entidad en sí misma considerada y, por tanto, estará adscrito a una entidad que es una sección del presupuesto y no contará con personal diferente al asignado a la entidad, de modo que no demanda afectación presupuestal en ese aspecto. 4.3.1 Fondos Cuenta sin personería jurídica, su inclusión como sujetos de

control fiscal. Es oportuno señalar que el artículo 37 de la Ley 42 de 1993, determina que los fondos especiales hacen parte del presupuesto general del sector público. En este orden, la norma establece: "El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos General de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente ó por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados 12 Ídem 13 ídem. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O Página 8 de 19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA especiales o cuenta creados por ley o con autorización de esta." (Aparte subrayado fuera de texto). La Corte Constitucional realizó el análisis de constitucionalidad de la norma citada y señaló que el control fiscal se ejerce inclusive a los particulares, cuando los mismos manejan o administran fondos públicos, en tal sentido, indicó: "5.4.6 En sexto lugar, el control fiscal se caracteriza por su amplitud, respecto de lo cual esta Corporación ha manifestado que la vigilancia de la gestión estatal incorpora un amplio espectro de entidades, nivel territorial y operaciones susceptibles de ese control y que por tanto su ejercicio es posible "en los distintos niveles administrativos, esto es, en la administración nacional centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios, e incluso

se extiende a la gestión de los particulares cuando manejan bienes o recursos públicos. Es decir, que el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejen bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquél, ni su régimen jurídico.(Resalta la Sala). En este sentido, la jurisprudencia ha estimado que el fisco o el erario público está integrado por los bienes o fondos públicos 014 cualquiera sea su origen y su administración (...) De lo anteriormente expuesto podemos colegir, que los Fondos Cuenta sin personería jurídica, cuyos recursos están destinados a la prestación de un servicio público, hacen parte del presupuesto general del sector público, razón por la cual son objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Sin embargo, no son una entidad pública en la estructura del Estado, aunque están vinculados a alguna y, en razón a la actividad que cumplen, pueden ser organizados como un patrimonio autónomo, lo cual da lugar a diversas actividades en el mundo comercial. Así lo señaló la Corte Constitucional al indicar que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 3 de agosto de 2005, expediente No. 1909, ha dicho que los patrimonios autónomos tienen "(...) vida propia, así sea de manera transitoria como suele ser, están destinados a pasar en definitiva a alguna persona natural o jurídica, o a cumplir una finalidad, aplicación o afectación específica; y si bien no se les ha conferido personalidad jurídica, lo cierto es que su presencia ha dado

lugar a gran cantidad de operaciones y relaciones de derecho en el tráfico comercial de inocultable utilidad socio-económica, las cuales tanto pueden transcurrir pacíficamente como ser objeto de controversias o litigio."15 Ahora bien, en cuanto a la categorización de estos fondos y su agrupación por sectores en el acto administrativo que determina los sujetos de control fiscal de la CGR, cabe precisar que dentro del universo de los mismos, habrá algunos que 14 Sentencia C557/09. 15 C438 de 2017 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 17.7111... O Página 9 de 19 CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA pueden ser visibilizados en dicha Resolución, como otros no, dada la importancia o prioridad que tengan en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal, o en razón del monto de sus recursos o la relevancia que tengan en el Plan Nacional de Desarrollo entre otras consideraciones de política de control fiscal. En estas condiciones, cada Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal Sectorial está facultada para promover su inclusión, así como también para establecer la información que requieren para el cabal ejercicio del control fiscal, lo cual debe ser parametrizado en el SIRECI. En ese sentido, el Fondo Colombia en Paz merece un análisis especial. 4.3.2 El Fondo Colombia en Paz. Tiene su fundamento jurídico en el Decreto Ley 691 de 2017, "por el cual se

sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (FCP)" y se reglamenta su funcionamiento", con el objetivo de dar cumplimiento al punto 6.1 del Acuerdo Final de Paz y crear un mecanismo mediante el cual se pueda administrar y canalizar la financiación de la implementación del mismo. En cuanto a su objeto, naturaleza y régimen debe señalarse que el FCP sustituye del Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto. Es un Fondo sin personería jurídica, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) y como un patrimonio autónomo administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas. Tiene por objeto ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del acuerdo final de conformidad con el Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo, su régimen es el del derecho privado. En relación a su estructura administrativa el artículo primero del Decreto 691 de 2017, establece que sino tendrá estructura administrativa propia. En estas condiciones, cuenta con un consejo directivo, un director ejecutivo y un ordenador del gasto que es el Director del Posconflicto del DAPRE o un funcionario directivo que designe el Director del DAPRE. Sobre este preciso aspecto del FCP, la Corte Constitucional ha indicado: "Los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 12 del Decreto Ley 691 de 2017 establecen los

órganos de gobernanza del FCP que se estructuran mediante un Consejo Directivo, un Director Ejecutivo designado por el anterior órgano y un empleado público que es el ordenador del gasto y el artículo 12 establece que el pago de la remuneración del director ejecutivo así como de los administradores incluyendo los fiduciarios, se atenderá con cargo a los recursos del FCP y sus subcuentas. El Gobierno justifica la estructura del fondo como una forma de establecer Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA Página 10 de 19 GENERAL DE LA REPUBLICA garantías adicionales para que los recursos que integran el FCP se destinen de forma ágil y eficiente para los propósitos que persiguen, de acuerdo con los artículos 1° y 2° de la normativa. Como se ha dicho ampliamente en esta providencia, en general, la determinación de la estructura de los fondos especiales hace parte del margen de configuración del Legislador. Así, la Corte en diferentes oportunidades ha analizado la estructura y las funciones de diferentes fondos y ha determinado su constitucionalidad."16 Sus fuentes de financiación son el Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, las de Cooperación Internacional no reembolsables, bienes y derechos que adquiera a cualquier título, el usufructo y explotación de bienes que reciba a cualquier título, provenientes de personas de derecho público o privado y recursos provenientes de la participación

privada. La información financiera se debe sujetar al Plan General de Contabilidad Pública Nacional, sin perjuicio de la contabilidad y rendición de cuentas que deben hacer las sociedades fiduciarias; y se establece que el FCP se contabilizará como un subsector dentro del Gobierno Nacional Central y se le asignará un espacio de gasto fiscal. En relación con el control fiscal, es expresa la disposición legal al disponer que el FCP será vigilado por la Contraloría General de la República. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 691 de 2017, si bien es cierto que el FCP, no es una entidad del Estado, en razón a que su naturaleza jurídica es el de ser una sistema de manejo de cuentas, no lo es menos que es un instrumento financiero de gestión para la implementación del Acuerdo Final de Paz, razón por la cual puede categorizarse y sectorizarse como un sujeto de control fiscal en el acto administrativo que agrupa los sujetos de control fiscal, primero en razón a la magnitud de los recursos que por ese conducto se administrarán y su trascendencia en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Plurianual de Inversiones, con un horizonte de ejecución de por lo menos veinte años y así mismo porque el artículo 11 del Decreto en mención es expreso en señalar que la Contraloría General de la República, de conformidad con la Constitución Política y la ley, ejercerá la vigilancia y control sobre el. manejo del FCP y las subcuentas que tengan recursos públicos, según la participación pública en estos. Es importante señalar que con ocasión del Acuerdo Final de Paz, la institucionalidad creada para tal efecto tendrá a su cargo el manejo de cuantiosos

recursos que deben ser objeto de vigilancia y control fiscal por la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales en sus respectivos órd

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