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CGR - Concepto 0072 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0072 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

o Contraloria General de la Republica SGD 04.04-201715:53

Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0043346 FoLl Anex:1 FA:5

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICAINESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR DESTINO DUBER ARMANDO CELIS VELA ASUNTO RESPUESTA A SI DEFENSOR PUBLICO PUEDE SERLO DE MÁS DE UN INVESTIGADO EN C GEO NERN ALT DR E. LA A RL EO IPÚR HLiÍ CA A J UO FF III DCI IN CA A OBS 2017EE0043346(cid:9) II 111111II11111111 1111111111111111111111111111 (cid:9) (cid:9) - 072: OJ CGR de 201 7 Bogotá D.C., Señor

DUBER ARMANDO CELIS VELA

duber.celisv@campusucc.edu.co Asunto: Respuesta a consulta sobre si un estudiante de derecho adscrito a Consultorio Jurídico puede defender a varios investigados dentro de un mismo proceso.

1. Antecedentes.

Esta Oficina recibió su consulta remitida por competencia de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, la cual, fue radicada bajo el número 20171E0023754, en la que formula el siguiente interrogante: "Un mismo estudiante de derecho adscrito a un Consultorio puede ser defensor de oficio de dos o más personas que sean investigadas dentro del mismo proceso de responsabilidad fiscal".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General

de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 , ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de 1 República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 1 de 5 9 CONTRALORÍA I OFICINA actuación de la Contraloría Generaf'2, así como lasiormuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las

entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina é interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.

3. Consideraciones Jurídicas.

En cuanto a la oportunidad, necesidad y obligatoriedad de la designación de defensor de oficio dentro del proceso de responsabilidad fiscal tanto ordinario, como verbal, esta Oficina se pronunció mediante Concepto CGR-OJ 120 del 29 de julio de 2016, el cual, se anexa al presente escrito, por lo que se hará referencia puntualmente a la regulación de los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho en relación con el proceso de responsabilidad fiscal. Según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 196 de 1971, "la abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.

'República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 5 O GENCRAL DE LA ERP ÚBLICA 1 ,?1,7:1191:714A perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia". En concordancia con la precitada norma se encuentra el pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Constitucional, donde se señaló que, "la Constitución Política consagra en el artículo 229 el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia y señala además que "La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin representación de abogado". Y sí se faculta al legislador para señalar en qué casos puede accederse a la administración de justicia sin representación de abogado, con mayor razón puede el legislador indicar las situaciones en que se acuda representado por alguien que

tiene ya una formación jurídica básica, que la ley estima se tiene en la etapa final de la carrera de Derecho. Está entonces dentro de la discrecionalidad del legislador, a la luz de la Constitución, el señalar los casos en los cuales se puede litigar en causa ajena, aun sin poseer todavía el título. (...) Ahora bien, como ya lo expresó la Corte en Sentencia anterior, los estudiantes que pertenecen a los consultorios jurídicos actúan bajo la coordinación de profesores designados para el efecto y atendiendo orientaciones del propio consultorio jurídico, que les asiste en la elaboración de alegatos sin que pueda el estudiante ejercer en forma incontrolada o carente de orientación jurídica y académica, lo cual garantiza la idoneidad de la defensa o intervención en favor de la persona que requiere de su representación. Ella -desde luegodebe ser alguien que verdaderamente carezca de recursos para acudir a los servicios profesionales de un abogado titulado, pues -según la norma impugnadase ejerce como estudiante, pero únicamente en calidad de abogado de pobres. La posibilidad de litigar en causa ajena, para quienes aún no ostentan su título de abogados, y están en los últimos dos años de la carrera, se circunscribe a quienes pertenecen a un consultorio jurídico que tutela, guía y supervisa su actividad, y con el único objeto de brindar posibilidades de acceso a la administración de justicia a quienes, por su situación económica, requieren ese apoyo de las instituciones educativas en el campo del Derecho"8. En efecto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 de la Constitución

Política, el legislador mediante la Ley 583 de 2000, determinó tal y como lo dispone el artículo 1°, que "las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán 8Corte Constitucional. Sentencia C-143/01 Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Bogotá D.C., 7 de febrero de 2001. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 3 de 5 ()CONTRALORÍA I .... bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca. Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios. En tal virtud, acompañarán la correspondiente autorización del consultorio jurídico a las respectivas actuaciones judiciales y administrativas. La prestación del servicio del consultorio jurídico en ningún caso será susceptibles de omisión ni homologación. Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres: (...) 8. <Numeral condicionalmente exequible> De oficio, en los procesos de

responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la República". Es pertinente señalar que la defensa técnica asumida por estudiantes de consultorio jurídico, procede no solo cuando se trata de personas que no tienen recursos suficientes para contratar a un abogado titulado, circunstancia que se debe acreditar en debida forma, sino que también tiene lugar cuando dentro de un proceso, el investigado no tiene conocimiento de la existencia de aquel. Se trae a colación el siguiente extracto jurisprudencial9: "En este orden, la interpretación adecuada de la consagración de la obligación de contar con defensa técnica después de proferido el auto de imputación de cargos en un proceso de responsabilidad fiscal consagrada en la sentencia C-131 de 2002, es que dicha obligación resulta una carga en principio del imputado y no de la administración. Esto es, que lo afirmado en dicha sentencia se dirige de manera directa a quien ha sido acusado, con el fin de establecer un deber a su cargo. Por lo que su incumplimiento no puede derivar en el desgaste del ente de control, mediante la declaratoria de nulidad de lo actuado, cuando el imputado no obre de conformidad, es decir, cuando no cumpla con su deber de designar un apoderado judicial. Por supuesto, la anterior interpretación sólo es posible cuando el presunto responsable fiscal, conozca la existencia y los pormenores del proceso que se adelanta en su contra. Pues, no de otra manera se le puede exigir que cumpla con su deber de designar defensa técnica. De lo que a su vez se concluye,

Corte Constitucional. Sentencia T-549/10 Magistrado Ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Bogotá 9 D.C., 6 de julio de 2010. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 5 g¥ CONTRALORÍAj OFICINA BEBE RAL DE LA REPÚBLICA que en la hipótesis en que el presunto responsable no esté al tanto del proceso, entonces la perspectiva cambia y resulta una carga de la contraloría la designación del defensor de oficio. Tal como es la esencia del contenido normativo del artículo 43 de la Ley 610 de 2000. Subrayado mío. Una interpretación distinta a la que se acaba de presentar, significaría que una persona imputada en un proceso de responsabilidad fiscal, puede estar al tanto del proceso e incluso participar en él, ejerciendo el derecho de defensa y contradicción a nombre propio, y al dictarse el fallo definitivo todo sería nulo porque no nombró un abogado de oficio. Esta situación no tendría sustento constitucional alguno, pues la esencia del debido proceso es la garantía de ejercer los derechos de defensa y contradicción, lo que se logra no solamente mediante apoderados judiciales". En ese orden de ideas, partiendo del supuesto de que están dados todos los elementos para que proceda la defensa a través de un estudiante de consultorio jurídico dentro de un proceso de responsabilidad fiscal, inmediatamente surge una carga para el operador fiscal que consiste en hacer la designación del mismo a la

mayor brevedad posible brindando así las garantías procesales a cada uno de los presuntos responsables que requieran esa defensa, en aras de dar continuidad al proceso sin dilaciones que entorpezcan su normal desarrollo. Es así como, no se encuentra sustento ni ético ni legal, para impedir que un estudiante que hace las veces de defensor de oficio debidamente supervisado y asesorado por el consultorio jurídico al que pertenece, asuma la defensa de uno o varios investigados dentro de una misma actuación, siempre que aquel en ejercicio de la misma, atienda en debida forma a los deberes y obligaciones inherentes a su designación, individualizando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean a cada uno de sus defendidos. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, PP, f E(cid:9) STOR I AN Director Oficina 5urídica Anexos: Concepto CGR-OJ 120 de 2016. Cinco (5) folios.

Proyectó: Erika

Revisó: José Díaz Per(slaza r

Radicado: 20171E0023754

TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 5 de 5

O CONTRALORÍA opio,N.

GENERAL DE LA REPÚBLiCA •JURIZBOA Contraloría General de b Rectifica :: SOD 29-07-201 6 1024 Al C witesbr Cite ate No2 20161(cid:9) 5749 Fol$ Anex:OFA..0

CGR-OJ 12 O 2016 ORIGDI 112-0FICINAJ1RIDICAIIMITHAJUMA MARTINEZ BERIC

CESTINO 80911-DESPACHO DEI GEReffE DEPARTAMENTAL AMICRAS 1.110Aeff URREA

ENASTA

ASUNTO CONCEPTO

80112, OBS 20161E0065749(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C., Doctor

JHOMNY URREA BAUTISTA

Profesional Universitario Grado 01 Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Contraloría General de la República Leticia, Amazonas

ASUNTO. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCALAPODERADO DE

OFICIO.- DESIGNACIÓN.

1. ANTECEDENTE.

Esta Oficina, conoce su comunicación con la cual luego de trascribir algunos apartes de la sentencia C131 de 2002, requiere que este Despacho fije una posición institucional sobre la obligatoriedad de la designación de apoderado de oficio desde la imputación de cargos en el procesó de responsabilidad fiscal cualquiera sea su trámite.

2. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución'', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control

fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 9n No. 12 C10 . Piso 8.. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloríagen.gov.co O

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDIOA Página 2 de 9

Doctor JHOMNY URREA BAUTISTA, Profesional Universitario Grado 01, Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y. las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican

la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. Proceso de responsabilidad fiscal, trámite ordinario. Defensa técnica.

El artículo 42 de la Ley 610 de 2000, modificada por la ley 1474 de 2011 establece que quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso, y así se le hará saber al implicado, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado. En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000.

Art. 43.. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e Interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas-aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia - www.contraloriagen.gov.co

CONTRALORÍA 0,..

GENERAL DE LA REPCIGLICA JURIDTCA Página 3 de 9

Doctor JHOMNY URREA BAUTISTA, Profesional Universitario Grado 01, Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. exposición libre y espontánea o no está representado por un apoderado de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado. Por su parte el artículo 43 del mismo ordenamiento determina que si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. A su vez, el artículo 49 de la misma normativa dispone que si el auto de imputación de responsabilidad fiscal no se hubiere podido notificar personalmente a los implicados que no estén representados por apoderado, surtida la notificación por edicto se les designará apoderado de oficio, con quien se continuará el trámite del

proceso. Para estos efectos, se aplicará lo' dispuesto en el artículo 43 antes mencionado. 3.1.1. La Sentencia C-131 de 2002. En la sentencia C131 de 2002, la Corte Constitucional efectuó la revisión de constitucionalidad del artículo 42 de la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, y lo declaró exequible sin condicionamiento ninguno. Señaló esa Corporación que la diligencia de exposición libre y espontánea dentro del proceso de responsabilidad fiscal podrá llevarse a cabo incluso si quien rinde la exposición, no cuenta con apoderado judicial; por lo cual la designación de un defensor resulta facultativa. Argumentó la Corte que el presunto responsable fiscal puede elegir si designa o no un apoderado para que lo asista pero en caso de no hacerlo el investigador no está obligado a designarle un apoderado de oficio. Advierte que la ley no excluye al apoderado del investigado de ese acto sino que la concurrencia de tal profesional queda supeditada a la decisión del procesado. En tal sentido, señalo: "Como la designación de apoderado no es obligatoria, su ausencia no conlleva la invalidación de lo actuado. Esto es, el ejercicio de la defensa técnica, como contenido del derecho a la defensa, no es un,presupuesto de validez de la versión libre y espontánea. Para tal efecto, resulta intrascendente que el procesado haya decidido hacer uso o no de la facultad que tiene de designar un apoderado que lo asista en esa diligencia." Contrario sensu, sostiene ese Tribunal que a partir del auto de imputación de

responsabilidad fiscal la defensa técnica pierde su carácter de facultativo para ser de carácter obligatorio, así lo dijo. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co

O CONTRALOR link

OFICSNA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURíDICA Página 4 de 9

Doctor JHOMNY URIREA BAUTISTA, Profesional Universitario Grado 01, Grupo de Investigaciones, JuiCios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. "No obstante, se impone aclarar que del hecho de que la defensa técnica tenga carácter facultativo en la diligencia de exposición libre y espontánea no se sigue que ese carácter se mantenga a todo lo largo del proceso. Ello es así por cuanto en la estructura del proceso de responsabilidad fiscal existe un momento fundamental que impone la necesidad de acentuar las garantías con que cuenta el investigado para que ellas resulten proporcionales a las afecciones generadas por el compromiso dé su responsabilidad. Ese momento está determinado por la emisión del auto de imputación de responsabilidad, decisión que parte de un principio de prueba que compromete al investigado y que genera la expectativa de un fallo condenatorio que puede ser altamente afectivo de sus intereses no solo patrimoniales sino también personales. La existencia de un acto administrativo fundado en el que al investigado se le imputa responsabilidad fiscal impone que la defensa pierda el carácter facultativo que le asistía hasta ese momento y que a partir de él se torne obligatoria pues de lo contrario sería

evidente la desproporción existente entre la situación jurídica generada para el investigado por la imputación formulada en su contra y las oportunidades procesales concebidas para que de una manera legítima y eficaz se oponga a esa imputación y al eventual fallo condenatbrio que pueda llegar a proferirse." En este orden jurídico y de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 610 de 2000, quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre, para cuyo caso el implicado puede designar un apoderado para el ejercicio de la defensa técnica o al contrario sensu, ejercer en forma personal su derecho a la defensa y contradicción. Nótese que al comparecer el implicado a la indagación preliminar o al proceso de responsabilidad fiscal, la designación de apoderado es facultativa y en tal caso el operador fiscal no tiene el deber legal de nombrar apoderado, pues ello corresponde a la libre elección del presunto responsable fiscal. No obstante, a renglón seguido el mismo artículo 42 de la norma que regula el proceso de responsabilidad fiscal en armonía con lo dispuesto en el artículo 43 ibídem, determina que no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal, si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro de dicho proceso en exposición libre y espontánea o no está representado por un apoderado Carrera 9 No. 12C-10 Piso 8. PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co

O CONTRALORÍA I o,.

GENERAL DE LA REPECI IL$CA JURIDtCA Página 5 de 9

Doctor JHOMNY URREA BAUTISTA, Profesional Universitario Grado 01, Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales V Jurisdicción Coactiva, Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. de oficio si no compareció a dicha diligencia habiendo sido citado, o no pudo ser localizado. Entonces en las voces de las normas mencionadas, cuando el sujeto investigado no tenga conocimiento de la acción fiscal en su contra o teniéndolo no comparece a la versión es obligación del ente de control designar apoderado de oficio. A esta conclusión arribó la Corte Constitucional y en análisis de la sentencia C131 de 2002 emanada de esa misma Corporación, así lo indicó: "La anterior conclusión se basa en que la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal consistente en perseguir la reparación de un daño patrimonial ocasionado al Estado, implica una garantía distinta de los derechos derivados del debido proceso, que no tienen el mismo alcance de las garantías consagradas para los procesos sancionatorios. Tal como lo afirmó la Corte en la sentencia aludida C-131 de 2002, en los procesos de responsabilidad fiscal tienen gran peso "los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que, según el Artículo 209, orientan la función administrativa"; así como los demás principios constitucionales sobre los que se soporta la consagración de herramientas legales efectivas para velar por los recursos del Estado y dar cuenta de la prácticas relacionadas con la corrupción administrativa.

En este orden, la interpretación adecuada de la consagración de la obligación de contar con defensa técnica después de proferido el auto de imputación de cargos en un proceso de responsabilidad fiscal consagrada en la sentencia C-131 de 2002, es que dicha obligación resulta una carga en principio del imputado y no de la administración. Esto es, que lo afirmado en dicha sentencia se dirige de manera directa a quien ha sido acusado, con el fin de establecer un deber« a su cargo. Por lo que su incumplimiento no puede derivar en el desgaste del ente de control, mediante la declaratoria de nulidad de lo actuado, cuando el imputado no obre de conformidad, es decir, cuando no cumpla con su deber de designar un apoderado judicial."8 En consecuencia, señala también ese Tribunal que "Pol supuesto, la anterior interpretación sólo es posible cuando el presunto responsable fiscal, conozca la existencia y los pormenores del proceso que se adelanta en su contra. Pues, no de otra manera se le puede exigir que cumpla .con su deber de designar defensa técnica. De lo que a su vez se concluye, que en la hipótesis en que el presunto responsable no esté al tanto del proceso, entonces la perspectiva cambia y resulta 8 Corte Constitucional. T-549-10. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co o

CONTRALORÍA O% VA

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Doctor JHOMNY URREA BAUTISTA, Profesional Universitario Grado 01, Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y

Jurisdicción Coactiva, Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. una carga de la contraloría la designación del defensor de oficio. Tal como es la esencia del contenido normativo del artículo 43 de la Ley 610 de 2000"9 (Subrayado fuera de texto) Reitera la Corte Constitucional su posición e interpretación de la sentencia C131 de 2002, cuando anotó: "Por 'ello la consecuencia de no designar defensor de oficio, a pesar de estar enterado de los pormenores del proceso fiscal, no puede ser que de cualquier manera al final se pueda alegar en favor propio para lograr una nulidad, aquello que el mismo imputado decidió. Esto implicaría que lo dicho por la Corte, avalaría que los ciudadanos se beneficiaran de su propia imprevisión. Como es lógico, el sentido de lo sostenido en la sentencia C-131 de 2002, no es ese. Sino que, como se ha dicho, la obligación de ostentar defensa técnica después del auto de imputación de cargos, está dirigida de manera directa al imputado, por lo cual se convierte en su deber, cuyo incumplimiento genera consecuencias con las que no pueda cargar la administración. Y, dicha obligación está dirigirá (sic) sólo de manera indirecta, a la administración en casos en que el imputado no conozca los pormenores de proceso."1° (Subrayado fuera de texto) En este primer análisis, se concluye entonces que en las voces de los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 610 de 2000, la defensa técnica es facuttativa a partir del Auto de Imputación de Responsabilidad cuando el implicado acude al Proceso de

Responsabilidad Fiscal y contrario sensu, es obligación del operador jurídico designar un apoderado de oficio cuando el presunto responsable no comparezca a la diligencia de versión libre, con el cual se continuará con el proceso de responsabilidad fiscal. 3.2. El proceso de responsabilidad fiscal. Trámite verbal. Defensa técnica. La Ley 610 de 2000 establece el procedimiento aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, la cual fue modificada por la Ley 1474 de 2011. Con la entrada en vigencia de esta última normativa, el proceso de responsabilidad fiscal fue objeto de cambios pero además se crea el Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal. Tenemos entonces que el señalado proceso, para su trámite cuenta con dos procedimientos, uno escrito y otro verbal. Ídem 10 Ídem. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. • Colombia - www.contraloriagen_gov.co

CONTRALORIA1O FICINA

OG ENERAL OE LA REPÚBLICA JURIDICA Página 7 de 9

Doctor JH

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