🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0089 de 2019

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0089 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O Contraloria General de la Republica SGD 10-07-2019 08:35

Al Contestar Cite Este No.: 20191E0059279 Fol:7 Anex:0 FA:0

CONTRALORÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO 80521-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL NARIÑO / SANDRA CAROLINA ZARAMA

GENERAL DE LA REPLICA MONCAYO

ASUNTO IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES / NIVEL DESCONCENTRADO/PROCESO AUDITOR/ OBS 089 20191E0059279(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111

CGR-OJPI(cid:9) -2019

80112 — Bogotá, D.C. Doctora

SANDRA CAROLINA ZARAMA MONCAYO

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Nariño Contraloría General de la República San Juan de Pasto, Nariño Referencia:(cid:9) Respuesta al radicado No. 20191E0030520

Tema: IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES/ NIVEL

DESCONCENTRADO / PROCESO AUDITOR / CONCEPTO

UNIFICADOR Respetada doctora Sandra Carolina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Después de realizar un recuento sobre lo establecido en relación con los impedimentos y recusaciones señaladas en el Manual de Responsabilidad Fiscal Versión 1.0, adoptado mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE

0030-2017, consulta: 1. ¿Existe impedimento cuando un servidor público de la Contraloría con ocasión de su participación de una auditoría y/o de una denuncia, en la cual se configure un hallazgo con incidencia fiscal, en cumplimiento del rol de auditor este tiene conocimiento de un asunto, el cual es nuevamente puesto en su consideración cuando se le solicita que realice un informe técnico para una indagación preliminar o para un proceso de responsabilidad fiscal? 2. ¿Existe impedimento cuando un servidor público de la Contraloría con ocasión de su participación de una auditoría y/o de una denuncia en la cual se configuró un hallazgo con incidencia fiscal, en cumplimiento del rol de auditor este tiene conocimiento de un asunto, el cual es nuevamente puesto en su consideración cuando se le solicita que sea el sustanciador de una indagación preliminar o de un proceso de responsabilidad fiscal? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 2 de 14 3. ¿Existe impedimento cuando un servidor público de la Contraloría con ocasión de su participación de una auditoría y/o de una denuncia, en la cual se

configure un hallazgo con incidencia fiscal, en cumplimiento del rol de supervisor este tiene conocimiento de un asunto, el cual es nuevamente puesto a su consideración cuando se le solicita que sea el coordinador de una indagación preliminar o de un proceso de responsabilidad fiscal? 4. ¿Existe impedimento cuando un servidor púbico de la Contraloría con ocasión de su participación de una auditoría y/o de una denuncia, en la cual se configure un hallazgo con incidencia fiscal, en cumplimiento del rol de experto en responsabilidad fiscal este tiene conocimiento de un asunto, el cual nuevamente puesto en su consideración cuando se le solicita que sea el sustanciador de una indagación preliminar o de un proceso de responsabilidad fiscal? 5. ¿Existe impedimento cuando un servidor público de la Contraloría con ocasión de su participación de una auditoría y/o de una denuncia, en la cual se configure un hallazgo con incidencia fiscal, en cumplimiento del rol de ejecutivo este tiene conocimiento de un asunto, el cual nuevamente puesto en su consideración cuando se le solicita que sea el Directivo Colegiado ponente de una indagación preliminar? 6. ¿Existe impedimento cuando un servidor público de la Contraloría con ocasión de su participación de una auditoría y/o de una denuncia, en la cual se configure un hallazgo con incidencia fiscal, en cumplimiento del rol de ejecutivo este tiene conocimiento de un asunto, el cual nuevamente puesto en su consideración cuando se le solicita que sea el Directivo Colegiado ponente de un proceso de responsabilidad fiscal? 7. ¿Existe impedimento cuando un servidor público de la Contraloría con ocasión de su participación de una auditoría y/o de una denuncia, en la cual se

configure un hallazgo con incidencia fiscal, en cumplimiento del rol de ejecutivo este tiene conocimiento de un asunto, el cual nuevamente puesto en su consideración cuando en su rol de Directivo Colegiado participa de una colegiada para decidir una indagación preliminar o un proceso de responsabilidad fiscal? Teniendo en cuenta la importancia del tema y en razón a las funciones de la Oficina de Planeación de la CGR establecidas en el artículo 48 del Decreto Ley 267 de 2000, se consideró que el tema fuera puesto a consideración de esa Oficina. En tal sentido, se realizó mesa de trabajo con los funcionarios encargados del tema y Directora la Oficina de Planeación sobre el tema.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA GENERAL GE LA Página 3 de 14

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados

de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen él cont-rdIfíscal en efiWel territorial7 a lOs sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se pronunció sobre el asunto consultado mediante concepto unificador CGR-OJ167 de 2018, radicado No. 20181E0086864 de 8-11-2018, en el cual se indicó que el trámite de los impedimentos y conflictos de interés manifestados por los

2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 4 de 14 integrantes del equipo auditor y la colegiatura en las Gerencias Departamentales Colegiadas, esto es, los Contralores Provinciales y/o el Gerente_ Departamental,_ presentados en el proceso auditor, es el establecido en el CPACA. El trámite de los impedimentos manifestados por los funcionarios sustanciadores y los integrantes de la colegiatura en las Gerencias Departamentales Colegiadas, esto es, los Contralores Provinciales y/o el Gerente Departamental, presentados en la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal, es el establecido en el

artículo 35 de la Ley 610 de 2000.

4. Consideraciones jurídicas 4.1(cid:9) Problema jurídico ¿Existe impedimento cuando un servidor público de la Contraloría con ocasión de su participación de una auditoría y/o de una denuncia, en la cual se configure un hallazgo con incidencia fiscal, en cumplimiento de los roles de auditor, supervisor, ejecutivo y experto en responsabilidad fiscal, tienen conocimiento de un asunto que nuevamente es puesto en su consideración cuando había participado en el proceso auditor en un rol diferente?

Teniendo en cuenta que en el concepto unificador CGR-OJ167 de 2018, radicado No. 20181E0086864 de 8-11-2018, se trata el tema de los impedimentos en los diferentes funcionarios del nivel desconcentrado, se remite copia del mismo para su conocimiento y fines pertinentes. 4.2. Causales de impedimento y recusación El artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece las causales de conflicto de interés, impedimento y recusación, en el numeral 2 se establece la causal de "Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente." Y en el numeral 11. "Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la

administración. Con fundamento en estas disposiciones se realizará el análisis sobre los posibles impedimentos señalados del caso consultado. 4.3. Roles del proceso auditor en el contexto SICA Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 5 de 14

El manual de usuario: Sistema Integrado para el Control de Auditorías —SICAversión 2.1., establece en el numeral 6 los roles del proceso auditor, así: "6. Roles del proceso auditor Todos los servidores públicos que participan en actividades de vigilancia y control fiscal, deben tener -un usuario en _CA. Cada -usuario tiene diferente grado de participación dentro del sistema, de acuerdo con la Guía de auditoría vigente y documentación asociada.

Los roles que intervienen en un proceso auditor son Auditor, Responsable o Líder de Auditoría, Supervisor Encargado, Supervisor, Ejecutivo de Auditoría y Ejecutivo o Directivo Superior. (Resaltado fuera de texto) Dicha participación se hace concreta en la Asignación de Trabajo (AT) con la que la Unidad Ejecutora designa los roles específicos en una actuación de fiscalización." Indica el mismo Manual que "Cada uno de estos roles existe en SICA y corresponden en general con los roles de los servidores públicos en las Unidades ejecutoras; sin embargo, los roles en una actuación de fiscalización (auditoría, actuación especial o atención de denuncia) no necesariamente están asociados a los cargos, sino a la intervención de los servidores públicos en cada actuación de fiscalización a su cargo, la cual se define en la

Asignación de trabajo." En este contexto, los roles en el contexto del SICA, son:

USUARIO SICA ROL GUÍA DE AUDITORIA ROL AT

Directivo Superior NIVEL CENTRAL: Directivo Superior Unidades Ejecutoras.

NIVEL DESCONCENTRADO: Presidente de la Colegiatura.

Directivo Coordinador Macro Planta de e Regalías.

EJECUTIVO DE

AUITORÍA NIVEL CENTRAL:

Ejecutivo de auditoría: Director de Vigilancia Fiscal.

Director de Estudios Sectoriates. Regalías. Contralor Intersectorial NIVEL DESCONCENTRADO: Directivo(cid:9) Colegiado.(cid:9) Diferente(cid:9) al(cid:9) Presidente(cid:9) de Colegiatura. Supervisor Supervisor encargado Unidad ejecutora. Supervisor encargado Supervisor para los procesos que involucran puntos de control o que se realizan fuera del domicilio principal. Supervisor Contralor Intersectorial o Coordinador Planta de Regalías Supervisor encargado Auditor Auditor .- Equipo auditor Auditor Responsable de Auditoría. Responsable/Líder Líder de auditoría de auditoría Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL. DE LA REPÚBLICA Página 6 de 14

Los roles en el nivel desconcentrado son Directivo Superior que es el Presidente de la Colegiada y el ejecutivo de auditoria que es un directivo diferente a este. El(cid:9) Directivo superior(cid:9) aprueba (cid:9) d~itoría, así lo senala el Manual citado:

"n El Directivo Superior aprueba el documento final a través del Flujo de revisión respectivo anotando en el campo "observación", los datos de las sesión (es) del Comité Técnico en los que el Informe fue aprobado (Número de Acta, fecha) q Una vez el Directivo Superior apruebe el flujo de revisión de informe, la Auditoría cambiará a estado "CERRADA" pero la AT de informe continuará en estado "En Proceso". q Auditoría Cerrada implica que en SICA todas las actividades y p-rocedim ientos-se cierren-o "bloq uee de manera definitiva Al respecto debe precisarse que el Sistema Integrado para el control de Auditorías SICA, es una herramienta informática basada en un enfoque de riesgos, para la planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo para la vigilancia y el control fiscal en la Contraloría Así las cosas, los roles que establece el documento principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, son los que deben tenerse en cuenta para todos los efectos en el proceso auditor. 4.3.1 El proceso auditor roles De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Ley 267 de 2000, las gerencias departamentales Colegiadas, en armonía con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, representan al Contralor General de la República en su respectivo departamento y a los contralores delegados sectoriales en cuanto a los asuntos de enfoque, orientación y resultados de la vigilancia fiscal. Estas tareas conllevan el estudio de necesidades y conveniencia de las actividades de la

Contraloría General de la República en el espacio desconcentrado, dado que se cuenta con elementos importantes que no es posible discernir desde el nivel central. El documento principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, define el marco que rige cualquier tipo de auditoría en la CGR, por tanto se constituye en el principio rector para el desarrollo del proceso auditor. Este documento en el numeral 1.5., define la auditoría del sector público como: "un proceso sistemático en el que de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 7 de 14 gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos." De acuerdo con el concepto transcrito podernos establecer que la auditoría es un proceso reglado, al cual deben apegarse los profesionales encargados de su ejecución, y no obstante la autonomía de que gozan, su función debe realizarse de acuerdo con las normas de auditoría y su trabajo se efectúa sobre los documentos

puestos a su disposición por la administración. En estas condiciones, el auditor en su análisis evalúa la organización holísticamente, es decir que el auditor conoce en un conjunto, los hechos y situaciones de la entidad. Finalizado el proceso auditor, el ente de control fiscal debe pronunciarse a través de un informe, e indicar al sujeto auditado el estado de la gestión fiscal de la entidad. El informe final de auditoría está compuesto por una serie de elementos, como son los aspectos relevantes de la entidad auditada, el dictamen integral, los resultados de la auditoría y los anexos correspondientes. Antes de producirse el informe de acuerdo con el tipo de auditoría, los diferentes aspectos del mismo son discutidos en mesas de trabajo9, con miras a obtener consenso sobre los tópicos del mismo y determinar los posibles hallazgos. Una vez obtenido el informe, tal como lo ordena el Documentos de Principios el mismo debe ser sustentado y suscrito por el funcionario competente, quien en últimas es quien toma la decisión respecto de lo consignado en el informe, en tal sentido existe claridad sobre quienes deben firmar los informes tanto en el nivel central como en el desconcentrado, en estos términos en el numeral 3.1.3. del mismo documento se establece como facultad del Contralor Delegado Sectorial, Contralor Delegado Intersectorial - Coordinador Control Fiscal Micro — Regalías10: ,(...) Aprobar y liberar el informe final a través de la firma, comunicación al auditado y traslado para publicación en la página web de la CGR, cuando no tenga carácter reservado. En caso que el sujeto de control tenga su domicilio principal fuera del 9 1 Ver Anexo 4. Administración Documental y Papeles de Trabajo

1.14.7. Mesas de trabajo. Son espacios conversarionales que se dan durante todo el proceso auditor, pueden ser generadas por iniciativa de la CGR o a solicitud del auditado. Son herramientas fundamentales para el desarrollo de la Auditoría, puesto que se constituye en un elemento integrador del proceso, posibilita la interacción permanente entre los profesionales auditores y con la personal del auditado y contribuye al diálogo constructivo para mantenerse enterado sobre avances, resultados y PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y ASPECTOS GENERALES PARA LAS AUDITORIAS EN LA CGR 41 acciones que se den durante el proceso. Los resultados de cada mesa de trabajo, se plasman en una ayuda de memoria en el formato establecido y se cargan en el sistema de información de auditorías vigente. 10 En relación con la planta temporal de Regalías ver las Resoluciones OGZ 682 y 683 de 2019. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 8 de 14 nivel central, conjuntamente con la comunicación al auditado, se debe remitir copia del informe a la. Gerencia Departamental Colegiada respectiva. " Los auditores son funcionarios del organismo fiscalizador, encargados de practicar los sistemas de control bien sea en forma individual o combinada, de acuerdo con los principios determinados en norma expresa, que para el caso d_e_la Contraloría General de la República, corresponde a la Ley 42 de 1993 y el documento principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR en el marco de las

normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI. Recuérdese que el proceso auditor es un procedimiento de carácter técnico que consiste en revisar las actividades, resultados y procesos de una entidad con el fin de comprobar que funcionan de conformidad con las normas y principios establecidos. El auditor cuando establece los posibles hallazgos, no adopta ninguna decisión sobre los hechos y la responsabilidad fiscal, la cual, conforme a la ley y las normas en materia de competencia, recae en el operador jurídico fiscal de responsabilidad fiscal, puesto que su participación se refiere únicamente a los hechos respectivos y no sobre la prosperidad o no de la situación propia de otro proceso. La labor del auditor no es decidir de manera personal los asuntos sometidos a su conocimiento. Sino, como lo advierte en su propio texto el documento Principios, Fundamentos y aspectos generales para las Auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, las(cid:9) conclusiones del grupo de auditoría son una tarea colectiva que vincula el trabajo del equipo auditor y adicionalmente, el informe de auditoría es suscrito por el Contralor Delegado Sectorial, luego se trata de un trabajo de equipo, del que no es responsable un solo funcionario. Es importante indicar que quienes se desempeñan en el ejercicio de control fiscal micro, (proceso auditor) gozan de diversas competencias y conocimientos técnicos en distintas disciplinas del saber, por lo que pueden eficazmente contribuir en las investigaciones que se adelantan ya sea en Indagación preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal. -En este sentido es necesario distinguir que conjuntamente

con el hallazgo fiscal se puede acompañar un informe técnico el cual goza de toda validez probatoria en la indagación preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal. Luego el funcionario que emitió el mismo, bien puede soportar sin ningún impedimento su informe en la actuación procesal correspondiente. El numeraF3 del documento principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, establece la Administración y Roles del Proceso Auditor, no obstante, al ser un quipo, todos estos funcionarios interactúan para efectos de adelantar el proceso auditor. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 9 de 14

En este contexto, además del auditor existen otros roles como el de supervisor de auditoría quien en conjunto con el líder de auditoría, es responsable de direccionar al equipo para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las auditorías. El líder de auditoría, es un experto técnico que orienta la auditoría e interactúa con el supervisor y el auditado. Así también interactúa con todos los funcionarios que hacen parte del equipo auditor, el funcionario experto en responsabilidad fiscal que tiene como fin orientar al equipo de trabajo cuando se requiera, en la determinación de la observación con incidencia fiscal y en el soporte del hallazgo. Por su parte, los expertos, son profesionales que reúnen los conocimientos especializados y la experiencia en un campo, profesión u oficio en particular, que por

su especialidad y considerando el alcance de un proceso auditor son requeridos por los equipos de auditoría para apoyar desde el punto de vista técnico. Durante el análisis de la respuesta de la entidad a las observaciones con posible incidencia fiscal, el funcionario experto debe evaluar en conjunto con el equipo auditor, si las razones expuestas por la entidad y los documentos soportes, desvirtúan o ratifican la hipótesis planteada por la Contraloría en la estructuración de la observación. Ahora bien, el operador fiscal del proceso de responsabilidad fiscal o de la indagación preliminar puede designar como apoyo técnico al funcionario que participó del proceso auditor dado sus calidades técnicas y conocimiento especiales del tema, medio de prueba que deberá gozar de la garantía del debido proceso y contradicción por quienes se encuentren vinculados al proceso. De conformidad con lo expuesto, vemos que el proceso auditor se realiza por un grupo de trabajo, conformado por profesionales auditores, el supervisor, el líder de auditoría, el experto en responsabilidad fiscal (si se invita) y funcionarios que de requerirse cumplen labores de orden técnico", en ese sentido, tal actuación se ve sometida a discusiones y análisis por parte de todo el equipo y las conclusiones del ejercicio auditor en ultimas as asumida conforme al Decreto Ley 267 de 2000 por quien suscribe el informe de auditoría. En este orden no se considera que se configure un impedimento respecto de estos funcionarios, pues en últimas todas las discusiones sobre un posible hallazgo fiscal 11 El rol que este funcionario debe atender en desarrollo del proceso auditor acorde con el momento de la auditoría, durante la estructuración de la observación es coadyuvar en el análisis, estudio de la observación de

auditoría con posible incidencia fiscal. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL bE LA REPLICA Página 10 de 14 se realizan en mesa de trabajo sin que la posición de uno u otro, sea definitoria para la configuración del mismo. 4.4 Impedimentos de los directivos colegiados Lo primero que debe tenerse en cuenta para efectos de la configuración de los impedimentos, recusaciones y conflictos de interés con ocasión de un proceso auditor— cs quo los roles (cid:9) que Se cumplen—en éste,(cid:9) no -necesariamente están— asociados a los cargos desempeñados por los funcionarios de acuerdo con el Decreto Ley 269 de 2000, sino a la participación de los servidores públicos en cada proceso de control fiscal y los cuales define el documento principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI. Establece el citado documento en el numeral 3.1., modificado por la Resolución Orgánica 0020 de 2018, la administración del proceso auditor y la distribución de las responsabilidades asignadas dentro del mismo. "3.1. Administración Con base en el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000 por el cual se dictaminan normas sobre la organización y funcionamiento de la CGR, la administración del proceso auditor y la distribución de las responsabilidades asignadas, es la siguiente:

". Comités: Directivo; Comité de Evaluación Sectorial; Comité Intersectorial, Comité Técnico de Regalías. nColegiatura de la Gerencia De partamental. n Contralor Delegado Sectorial; Contralor Delegado Intersectorial; Coordinador Control Fiscal Micro de Regalías; Gerente Departamental. n Directores de Vigilancia Fiscal - DVF, Contralores Provinciales y Contralores Intersectoriales designados en Regalías. nDirector de Estudios Sectorial es - DES. nCoordinador de Gestión del N ivel Central. n Profesionales Dirección de Vigilancia Fiscal - DVF y Dirección de Estudios Sectoriales - DES. n Asesores de Gestión de las Contralorías Delegadas Sectoriales." A su vez, el numeral 3.1.1., del mismo documento, determina que la administración del proceso auditor está apoyada por cinco tipos de comités: el Directivo, el de Evaluación Sectorial, el Intersectorial, el Técnico de Regalías y el Técnico Departamental. Los Comités operan de acuerdo con los requerimientos específicos durante la administración del proceso auditor. Los asuntos tratados por los comités quedarán consignados en actas que deben ser firmadas por sus integrantes. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Codigo Postal 111071 • IJBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 11 de 14

El Comité de Evaluación Sectorial tiene como objetivo concertar los programas de trabajo que se adelantarán, recomendar los indicadores de desempeño de cada plan

o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como recomendar los correctivos que fueren del caso. En el nivel desconcentrado, establece el Documento Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, en el numeral 3.1.2. que la Colegiatura de la Gerencia Departamental estará integrado por el Gerente Departamental, quien lo preside y los Contralores Provinciales y conocerá de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos, sus principales actividades, son designar al contralor provincial responsable de dirigir cada proceso auditor, designar el supervisor, líder de auditoría y equipo auditor, efectuar seguimiento y monitoreo al PVCF y a la ejecución de las auditorías, revisar y aprobar el proyecto de informe o reporte de auditoría del proceso auditor ejecutado en la Gerencia, solucionar las controversias técnicas de su competencia, que surjan en desarrollo del proceso auditor del nivel desconcentrado. Indica ese mismo documento que "Las decisiones que se tomen al interior de esta Colegiatura deben ser el result

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...