CGR - Concepto 0095 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0095 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORA
OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA auRbICA Controlarla General de la Republica SUD 07.06.2016 16:02 095 Al Contestar Cite Este(cid:9) 2016EE0072192 Fol:6 Anex:0 FATO CGR — OJ(cid:9) 2016 O DER SIG TIE NN O 8 S0 A1 N12 DR0 AF I PC AIN TA RJ ICU IR AI RD II VC EA RM AE GS UTO ETR T M E AN ARIAS AFANADOR
ASUNTO CONTROL FISCAL SGP SALUD OBS 80112 2016EE0072192(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111111
Bogotá, D.C. Señora
SANDRA PATRICIA RIVERA GUETTE
Carrera 18 No. 47 — 30 Apto. 205 Barranquilla — Atlántico
ASUNTO: CONTROL FISCAL RECURSOS SGP - SALUD Respetada doctora Sandra Patricia: Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual pregunta: 1. ¿La Contraloría General de la República, tiene competencia administrativa para investigar y sancionar, cuando los recursos de la salud no se han podido determinar si son del Sistema General de Participaciones o Recursos propios el ente territorial (Hospital local de un municipio). 2. ¿Tiene o no competencia la Contraloría General de la República dentro de su estructura jurídica — administrativa asumir control excepcional y competencia prevalente, cuando sea derivada de investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, sin tener certeza de los orígenes de los recursos
3. Cuando podrá la Contraloría General de la República dentro de su estructura jurídica — administrativa asumir control excepcional y competencia
prevalente, cuando sea derivada de investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, sin tener certeza de los orígenes de los recursos? a. Recursos del Sistema General de Participaciones b. Recursos Propios
4. Podrá abocar (sic) la apertura de investigación la Contraloría Municipal de ese municipio la investigación por responsabilidad fiscal, si la entidad no tiene información precisa sobre los rubros presupuestales imputados si son recursos propios o del S.G.P. por pérdida de los archivos contables?
5. En que circunstancia jurídica pierden autonomía las Contralorías Territoriales, si le son aplicadas el inciso 3° del Artículo 267 de la Constitución Política, el Artículo 26 de la Ley 42 de 1993, el Artículo 63 de la Ley 610 del 2000 y la aplicación de la Resolución 5500 de 2003 Artículo 6°
6. Cuál es el procedimiento para la notificación del fallo o decisión de consulta y qué efectos tiene?
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Señora Sandra Patricia Rivera Guette(cid:9) Página 2 de 11
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control
fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General" , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.
3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o
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(cid:9) Señora Sandra Patricia Rivera Guette Página 3 de 11
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
AUTONOMIA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CONTRALORIAS TERRITORIALES La Constitución Política, en el artículo 267, establece que el control fiscal es ejercido por la Contraloría General de la República; se circunscribe, en principio, y por regla general, a la vigilancia de la gestión de los recursos públicos de la Nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma se encuentre en cabeza de entidades públicas del sector nacional, territorial o de particulares, control que es ejercido de manera posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley.
Así mismo, prescribe que en los casos excepcionales, establecidos por la Ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Por su parte, el Artículo 272 de la Carta Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, municipios o distritos, en los que existan contralorías corresponderá a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva, pudiéndose concluir que dicha vigilancia recae sobre el manejo fiscal de los recursos propios de la entidad territorial de que se trate. Ahora bien, las entidades territoriales manejan fondos provenientes de sus propios ingresos, denominados recursos endógenos, y aquellos que les gira la nación, llamados exógenos, aspecto fundamental para delimitar la competencia en materia de control fiscal, el cual se ejerce de acuerdo con el origen de los fondos, bienes o valores objeto de vigilancia. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-364 de 2 de abril de 2001, Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett dijo: "(...) la facultad de injerencia de la ley en los recursos de las entidades territoriales es distinta, según que se trate de dineros que provienen de los ingresos de la Nación (recursos exógenos), o de recursos que provienen de fuentes propias de las entidades territoriales (recursos endógenos). Así, es obvio que en relación con recursos territoriales provenientes de fuente endógena (recursos propios), la posibilidad de intervención de la ley es restringida, pues de otra forma la autonomía
financiera de las entidades territoriales se vería vulnerada. En cambio, la ley puede regular más intensamente la forma de utilización de los recursos territoriales exógenos. Carrera 9° No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o
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OFIDI GENERAL DE LA REPÚBLICA JURíDI A Señora Sandra Patricia Rivera Guette(cid:9) Página 4 de 11 (..) La Contraloría General de la República tiene facultades amplias para ejercer control sobre los recursos exógenos de las entidades territoriales, mientras que su intervención en relación con los recursos endógenos debe ser excepcional. (..) el control de los recursos propios de las entidades territoriales deberá ser excepcional; ello, en la medida que estos recursos son asuntos propios de los entes territoriales, que delimitan su ámbito esencial de autonomía en tanto a manifestaciones del fenómeno de descentralización prescrito por el constituyente. En efecto, ese control excepcional de la Contraloría se justifica por cuanto se trata de eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias locales que pueden afectar su idoneidad'. Los recursos del Sistema General de Participaciones de que trata la Constitución Política en los artículos 356 y 357 son de tipo exógeno para las entidades territoriales, y como tal, son considerados de carácter nacional. A su vez, el artículo 288 de la Constitución Política señala que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.
Sin lugar a dudas, estos principios constitucionales son plenamente aplicables a las relaciones entre la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, aunado a la facultad armonizadora de que goza el Contralor General de la República conforme a lo previsto en el artículo 268, numeral 12 de la Carta Política. Así lo expresó la Corte Constitucional en los siguientes términos: "Que el numeral 6 del artículo 5° del Decreto-ley 267 de 2000 determina que corresponde a la Contraloría General de la República ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales; "Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-127 del 26 de febrero de 2002, al pronunciarse sobre la exequibilidad del numeral 6 del artículo 5° del Decreto-ley 267 de 2000; precisó: "(..) De esta suerte, con fundamento en los artículos 272 y 267 de la Constitución, tanto las contralorías de las entidades territoriales como la Contraloría General de la República pueden ejercer el control de la gestión fiscal cuando se manejan o administran fondos o bienes de origen nacional. (..) Así, se impone entonces una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 267, inciso primero, 272 y 286 de la Carta, de la cual se desprende como conclusión la existencia de una competencia concurrente para desechar la pretendida competencia privativa sobre el control de la gestión fiscal en este caso y, en tal virtud, ha de aceptarse que no pueden ejercerse simultáneamente esas
funciones por la Contraloría Territorial y la Contraloría General de la República (..) Carrera 90 No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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(cid:9) Señora Sandra Patricia Rivera Guette Página 5 de 11 no encuentra entonces la Corte que resulte inexequible lo dispuesto por el artículo 5° numeral sexto del Decreto-ley 267 de 2000, como quiera que bien puede el legislador establecer competencias prevalentes, como lo hizo en este caso y en nada se vulnera norma alguna de la Constitución cuando para este efecto ordena que exista coordinación entre las actividades que cumplan para la vigilancia de la gestión fiscal tanto la Contraloría General de la República como las contralorías territoriales (...) 1; De otro lado, la Ley 715 de 2001, en el artículo 89, en forma expresa le confiere a la Contraloría General de la República la atribución para realizar el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones, (anterior situado fiscal), disposición que ordena al ente fiscalizador superior establecer con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. El artículo 89 de la Ley 715 de 20017, corregido por el artículo 1 del Decreto Nacional 2978 de 2002 establece: "Artículo 1. Corríjase el inciso 7 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, en la siguiente forma: El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de
la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos". Del contenido del artículo 89, se puede colegir que la fiscalización de tales recursos la tiene el ente fiscalizador del orden nacional. Sin perjuicio de lo anterior, para realizar el control fiscal a los mismos debe coordinarse con las contralorías territoriales. Para procurar la adecuada coordinación entre los distintos entes de control territorial y evitar la duplicidad de funciones, el Contralor General de la República, mediante la Resolución Orgánica 5678 de 2005, estableció la metodología aplicable sobre la base de las competencias determinadas por la Constitución y la ley. Dicho acto administrativo, que hoy goza de la presunción de validez y legalidad, establece un sistema de vigilancia especial dentro del Sistema General de Participaciones y ordena en el artículo 5: "Artículo 5°. Competencia concurrente. La Contraloría General de la República y las contralorías territoriales concurren en la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal al Sistema General de Participáciones; sin perjuicio del control, seguimiento y verificación del uso legal que de estos recursos recae constitucional y legalmente en la Contraloría General de la República. 7 Ley 715 de 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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Señora Sandra Patricia Rivera Guette(cid:9) Página 6 de 11 Parágrafo 1°. Entiéndase por concurrencia, la atribución de que gozan tanto la Contraloría General de la República como las contralorías territoriales para la vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones, sin que la misma pueda interpretarse como la simultaneidad en su ejercicio, para lo cual se establecerán los procedimientos de coordinación previstos en la presente resolución. Parágrafo 2°. Al asumir las Contralorías Territoriales, por vía de la competencia concurrente, el ejercicio de las acciones de vigilancia y control fiscal al Sistema General de Participaciones en el ente territorial de su jurisdicción, estarán en el deber legal de realizar los diferentes reportes e informes periódicos que disponga la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de esta resolución." Frente a la competencia prevalente de la Contraloría General de la . República, la resolución 5678 de 2005, estableció: "Artículo 6°. Competencia prevalente. La Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para avocar las acciones de vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, respecto de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su jurisdicción; conforme a las reglas que bajo criterios de coordinación se establecen en esta resolución. Parágrafo. En ejercicio de esta competencia, la Contraloría General de la República podrá asumir las diferentes acciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del
Sistema General de Participaciones a partir de la adopción de su Plan General de Auditoría para cada vigencia; el cual será comunicado en oportunidad a la Contraloría Territorial correspondiente, para que se abstenga de hacer lo propio". La misma disposición establece cuáles son los criterios para que se ejerza la competencia prevalente por parte de la Contraloría General de la República, así: "Artículo 7°. Criterios para disponer la competencia prevalente por la Contraloría General de la República. En el ejercicio de la competencia prevalente para la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones, la Contraloría General de la República podrá asumir el conocimiento de las acciones de control fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo anterior; con sujeción a los siguientes criterios:
1. Por falta de capacidad para el ejercicio de la competencia concurrente por una
Contraloría Departamental, Distrital o Municipal. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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2. Cuando la Contraloría General de la República tenga graves indicios de la falta de efectividad u objetividad de la auditoría que se haya practicado para la vigencia anterior.
3. En el evento de presentarse incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Resolución por parte de las Contralorías Territoriales, respecto de la Contraloría General de la República, que impidan el seguimiento, control y verificación a los recursos del Sistema General de Participaciones".
Así mismo, es importante mencionar la integralidad de las acciones fiscales la cual
se encuentra dispuesta en el artículo 8° de la misma resolución que determina: "Artículo 8°. Integralidad de las acciones de vigilancia y control fiscal. Independientemente de la competencia que se asuma, bien sea por la Contraloría General de la República en forma prevalente o por las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales en forma concurrente, esta debe ser integral y plena, es decir, una vez dispuesto y en ejecución el Proceso Auditor por la Contraloría correspondiente -conforme a las reglas establecidas en esta resolucióndeberán adelantarse por el mismo órgano de control las acciones de vigilancia y control fiscal que de este deriven, incluido el seguimiento al respectivo plan de mejoramiento. PARÁGRAFO. No obstante lo dispuesto en este artículo, las contralorías territoriales que ejerzan la competencia prevista en el artículo cuarto que antecede, estarán en la obligación frente a la Contraloría General de la República de realizar, en los términos que para ello se establezcan, los reportes periódicos que se requieran para efectos de su seguimiento." Es así como en primer lugar es importante determinar si se trata de recursos del orden nacional y en particular del Sistema General de Participaciones y si se siguió la metodología establecida en la Resolución 5678 de 2005.8 De acuerdo con lo expuesto y para dar respuesta a la pregunta de si se puede asumir investigación por parte de la Contraloría municipal sin determinar el origen de los recursos, se aclara que la Contraloría General de la República posee información precisa que le permite identificar los recursos del sistema general de participaciones porque el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le rinde cuenta a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social.
8 Artículo 10. Metodología, herramientas para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. Con el fin de armonizar los métodos y procedimientos de control a los recursos del Sistema General de Participaciones, alcanzar la mayor integralidad de las auditorías a tales recursos y facilitar la orientación del control fiscal hacia el mejoramiento continuo de las entidades territoriales en el manejo de las transferencias de que trata la presente Resolución, los procesos auditores se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Guía de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de la República para la Modalidad Especial, lo determinado en las resoluciones orgánicas sobre Rendición de Cuenta e Informes y la Reglamentación de la metodología de los Planes de Mejoramiento. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o
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Señora Sandra Patricia Rivera Guette(cid:9) Página 8 de 11 Como se expresó la competencia la determina precisamente el origen de los recursos y por ende la facultad para realizar la apertura del proceso de responsabilidad fiscal respectivo. Ahora bien, con relación a su pregunta 5 se indica: Los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones son de destinación específica tal como lo ordena el artículo 1° de la Ley 1176 de 2007 por el cual se modifica el artículo 3° de la Ley 715 de 2001. La norma mencionada establece que el Sistema General de Participaciones estará conformado por una participación con destinación específica para i) el sector educación, que se denominará participación para educación, ii) una participación con destinación
específica para el sector salud, que se denominará participación para salud, iii) una participación con destinación. específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico y iv) una participación de propósito general. Tal como lo señala la disposición invocada los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones son de destinación específica y por tanto deben manejarse en cuentas separadas, en tal virtud, son una excepción al principio presupuestal de unidad de caja. En este orden el artículo 91 de la Ley 715 de 2001 reglamentado por el Decreto 1101 de 2007, establece que estos dineros no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá llevarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores9. (...) De igual forma, la Ley 715 de 2001, cuando se refiere a la independencia financiera de los recursos del Sistema General de Participaciones frente a otros recursos del presupuesto, en el artículo 53, señala: "Transferencias de los recursos. La apropiación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud se hará sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la Ley de Presupuesto. Los giros se deberán efectuar en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, a los fondos que para el efecto deben crear y organizar las entidades territoriales (...) Los recursos por concepto del Sistema General de Participaciones, deben ser invertidos en el mismo sector para el que fueron transferidos, toda vez que son rentas de destinación específica, y deben estar depositados en cuentas que deben 9 En igual sentido se refiere el artículo 18 de la Ley 715 de 2001 que prescribe: Artículo 18. Administración de los recursos. Los departamentos,
los distritos y los municipios certificados administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones en cuentas especiales e independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros no harán unidad de caja con las demás rentas y recursos de la entidad territorial. Estos recursos, del sector educativo, no podrán ser objeto de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera. Carrera 9' No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o
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(cid:9) Señora Sandra Patricia Rivera Guette Página 9 de 11 ser abiertas y mantenidas con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios establecidos o que establezcan las autoridades fiscalizadoras del orden nacional, departamental o municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De acuerdo con lo expuesto, la Contraloría General de la República en el momento de ejercer su función de vigilancia y control fiscales revisa su giro, su fuente presupuestal e identifica si son recursos del Sistema General de Participaciones y sólo así puede iniciar proceso de responsabilidad fiscal siempre y cuando se den los elementos del artículo 6 de la Ley 610 de 2000. Finalmente, respecto de las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación es importante precisar que el proceso de responsabilidad fiscal es independiente del proceso penal y disciplinario. El proceso de responsabilidad fiscal tiene como fin determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen
por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.
GRADO DE CONSULTA.
En materia de Responsabilidad fiscal, en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, el grado de consulta está previsto como una instancia obligatoria cuando (i) se dicte auto de archivo, (ii) cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o (iii) cuando siendo el fallo con responsabilidad fiscal el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. La norma especial ha establecido este grado de consulta por tres razones: (i) defensa del interés público, (ii) defensa del ordenamiento jurídico, entendido básicamente como la aplicación del principio del debido proceso y (iii) defensa de los derechos y garantías fundamentales. El grado de consulta no es un recurso, sino un grado de competencia, que se surte en los casos expresamente consagrados en la Ley. El superior funcional o de segunda instancia verifica que la actuación y la decisión que se revisan correspondan a los presupuestos tácticos y jurídicos del proceso de responsabilidad fiscal y en tal virtud puede confirmar, modificar o revocar la decisión de primera instancia. Por su parte, el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 establece: "Notificaciones. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso
previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado." Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co 9
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Señora Sandra Patricia Rivera Guette(cid:9) Página 10 de 11 En tal sentido el grado de consulta debe notificarse por estado y como es sabido su finalidad es informar al interesado de la decisión. CONCLUSIONES El numeral 10 del artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000 determina que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República las entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación.1° Habiendo establecido el:artículo 272 de la Constitución Política que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponderá a éstas, determinando que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución Política, debe concluirse que aunque la vigilancia y control fiscal corresponde, en principio y de manera prevalente, a la Contraloría General de la República, existe una competencia concurrente con las contralorías territoriales pudiendo, dentro de su respectiva jurisdicción, adelantar un control fiscal bajo la metodología que expresamente ha señalado el Contralor General de la República
en la Resolución Orgánica 5678 de 2005.11 En todo caso la Contraloría General de la República tiene competencia prevalente sobre las contralorías territoriales para la vigilancia y control fiscal de los recursos que gira la Nación a los entes territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones12. Es importante aclarar que el ejercicio del control fiscal a las entidades cuya vigilancia ejerce la Contraloría General de la República, está sujeto al Plan de Vigilancia y Control Fiscal; por tanto existe una programación previamente determinada, para evitar intervenciones imprevistas en dichas entidades. Por ello se requiere de la coordinación armónica entre las Contralorías Territoriales y la CGR a través de sus correspondientes agentes para llevar a cabo la adecuada " El artículo 89 de la Ley 715 de 2001 establece que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin esta establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. 11 Corte Constitucional Sentencia C-127 del 26 de febrero de 2002 12 Decreto Ley 267 de 2000 artículo 5 numeral 6. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o e
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(cid:9) Señora Sandra Patricia Rivera Guette Página 11 de 11 vigilancia y fiscalización de las entidades territoriales teniendo en cuenta la competencia concurrente que les asiste.
Cordialmente,
NEST R IVA RIAS
Director Off ina Jurídi(cid:9) (E) Proyectó. Cielo Eslava Boowderrk0"
Revisó: Dr. José Ismael Díaz Peñaloza N.R. 20161E0033518 — 20016ER00355
TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co