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CGR - Concepto 0096 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0096 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloria General de la Republica SGD 18-07-2019 09:07

Al Contestar Cite Este No.: 20191E0062168 Fol:4 Anex:1 FA:24

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ CGR-OJ- (cid:9) 096 - 2019 D ASE UST NI TN OO R8 E11 S1 P4 U-D EI SR TE AC AC I SÓ UN OFI FN ICA IN OC 2IE 0R 19A 1 / E H 0E 05C 0T 4O 8R 7 MARIO LONDONO RIOS OBS 8011220191E0062168(cid:9) III 1111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá D.C., Doctor

HÉCTOR MARIO LONDOÑO RÍOS

Director de Recursos Financieros Contraloría General de la República La cuidad Referencia: Respuesta a su oficio 20191E0050487

Tema: (cid:9) Pago de derechos laborales causados y no satisfechos cuando el trabajador ha fallecido - Transmisión de derechos laborales.

Respetado doctor Héctor Mario: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente Mediante su oficio, solicita que sobre un asunto particular y concreto de su conocimiento, se emita concepto sobre el procedimiento de pago al cónyuge supérstite y/o herederos, respecto unas obligaciones de índole laboral contendías

en una conciliación aprobada por un Juez administrativo en el marco de un proceso contencioso de nulidad y restablecimiento de derechos, ello toda vez se ha presentado la muerte del exfuncionario demandante. Al respecto, es importante precisar que mediante Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 el señor Contralor General de la República impartió instrucciones al Vicecontralor, Secretario Privado, Contralores Delegados Sectoriales, Directores de Unidad, Jefes de Oficina, Gerentes del nivel central y territorial y demás funcionarios, sobre la función consultiva de la Oficina Jurídica, determinando que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. En tal sentido, ésta Oficina se abstiene de dar respuesta a su solicitud sobre el 1 Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 7 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA particular y concreto que es de competencia. No obstante ello, en aras contribuir a su análisis jurídico, de manera abstracta se planteará un problema jurídico y la existencia de algunos parámetros normativos que pueden ser útiles para el estudio y decisión que a su área corresponden.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. , En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.(cid:9) • Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5.

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 7 O

CONTRALO,RÍA

GENERAL DE LA REP BLICA

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Respecto al pago de una obligación dineraria a favor de los herederos de un ex

funcionario de la entidad que falleció antes que le fuera pagado el concepto de dotación al que tenía derecho, se encuentra el concepto radicado 20151E0086353 de fecha 14 de septiembre de 2015, cuya copia puede consultar en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría).

4. Consideraciones jurídicas De la consulta formulada se deriva el problema de si ¿es procedente que la entidad pague una obligación dineraria, consistente en salarios y prestaciones sociales, a los herederos del acreedor sin que se surta por ellos un proceso de sucesión?

Desde tal abstracción se abordará la problemática planteada por el consultante, sin que ello sea determinante para la solución de los casos concretos, en el sentido que corresponde a cada funcionario ejecutor realizar el análisis jurídico pertinente en los procesos sometidos a su conocimiento, para establecer el trámite y decisión de acuerdo a su competencia, tal como se precisó en la precitada Circular 018 del 22 de noviembre de 2016, mediante la cual se determinó la restricción de los conceptos de la Oficina Jurídica en tanto que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. Por lo que se procede a abordar la temática de forma general y abstracta, con el propósito de brindar otros elementos de juicio al funcionario competente. 4.1. Precedente doctrinal del Departamento Administrativo de la Función Pública Frente al tema del procedimiento a seguir para efectuar el pago a los herederos del servidor público - causante de las obligaciones salariales y prestacionales no

satisfechas, se encuentra el concepto 142191 de 2013, radicado No. 20136000142191, de fecha 17 de septiembre de 2013, en el cual citando al doctrinante Pedro Lafont Pianetta se señaló: "Para el reconocimiento de las acreencias laborales de un funcionario fallecido es importante tener en cuenta lo señalado por el doctrinante Pedro Lafont Pianetta°: "Existen ciertos derechos que poseen todas las características para formar parte de la herencia y, en efecto, a ella pertenece, pero que por disposiciones especiales tienen un tratamiento diferente al común, sea porque tengan unos beneficiarios especiales (a veces coinciden con los órdenes hereditarios) o porque la ley autorice a su entrega directa (fuera del proceso de sucesión). Tales derechos son, entre otros, los siguientes: (- -) 9 LAFONT PIANETTA, Pedro. Derecho de Sucesiones. Tomo 1, Quinta edición. Bogotá: Ediciones Librería del Profesional, 1999.174 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 7 O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

11. Los derechos laborales del sector oficial en general, y en especial, el seguro por muerte (capítulo X del Decreto 1848 de 1969), pensión de jubilación post-mortem

(arts. 80 y 92 del D. 1848 y Ley 33 de 1973), la cesantía y "los demás derechos

laborales causados a favor del de cujus y que no se hubieren satisfecho antes de su muerte" (art. 58 D. 1848 de 1969). En efecto, el Decreto 1848 de 1969, por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, señala: "ARTÍCULO 56.- Trámite para el pago del seguro. 1.- Solicitado el pago del seguro por la persona o personas titulares del derecho y demostrada su calidad de beneficiarios, conforme a la ley, la entidad, establecimiento o empresa oficial obligado, publicará un aviso en que conste: El nombre del empleado oficial fallecido, el empleo que desempeñaba últimamente, la indicación de la persona o personas que reclaman el pago del seguro y la calidad invocada para tal efecto, con el fin de que todos los posibles beneficiarios se presenten a reclamar. 2.- Dicho aviso se publicará por dos (2) veces en un periódico del lugar en que se tramite el pago del seguro, con un intervalo no menor de quince (15) días entre la publicación de cada aviso. 3.- Transcurrido el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicación del segundo aviso, la entidad obligada efectuará el pago del correspondiente seguro, en la proporción legal, a la persona o personas que hubieren demostrado su derecho, en el evento de que no se suscite ninguna controversia sobre mejor derecho al pago del seguro." "ARTÍCULO 57.- Controversia entre pretendidos beneficiarios. Si se presentare controversia entre los pretendidos beneficiarios del seguro, se suspenderá el pago hasta tanto se decida judicialmente, por medio de sentencia ejecutoriada, a qué persona o personas corresponde el valor del seguro."

"ARTÍCULO 58.- Transmisión de derechos laborales. Al fallecimiento del empleado oficial se transmite a sus herederos el derecho al auxilio de cesantía correspondiente al de cujus, lo mismo que los demás derechos laborales causados en favor de este y que no se hubieren satisfecho antes de su muerte. (Subrayado fuera del texto). A su vez, el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo señala:

"ARTÍCULO 212. PAGO DE LA PRESTACION POR MUERTE.

1. La calidad de beneficiario de la prestación establecida en el ordinal e) del artículo 204 se demuestra mediante la prestación de las copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos y la razón de serlo. Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 7 O CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REPICA {empleador} respectivo se considera exonerado de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.

2. Antes de hacerse el pago de la prestación el {empleador} que la hubiera

reconocido debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódidas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.

3. En el caso del último inciso del ordinal e) del artículo 204, la dependencia económica se acredita por los medios probatorios ordinarios." Por su parte, el Código Civil establece: "ARTÍCULO 1240. LEGITIMARIOS. <Artículo subrogado por el artículo 9 de la Ley 29 de 1982. El nuevo texto es el siguiente:> Son legitimarios: 1 o.) Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente, o representados por su descendencia legítima o extramatrimonial. 2o.) Los ascendientes. 3o.) Los padres adoptantes. 4o.) Los padres de sangre del hijo adoptivo de forma simple." "ARTÍCULO 1241. APLICABILIDAD DE LAS NORMAS DE SUCESIÓN INTESTADA. Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada.

De acuerdo con lo anterior, se considera que el trámite que la Administración debe seguir para cancelar las acreencias laborales de los herederos del empleado público que fallece, es el establecido en el Artículo 56° del Decreto 1848 de 1969, y para el efecto se deben considerar como herederos, los señalados en el artículo

1240 del Código Civil." (Negrillas fuera de texto) 4.2. Naturaleza especial de las obligaciones laborales En torno al tema, en sentencia del 2 de Noviembre de 199410, radicación 6810, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dijo: "Con el fallecimiento de un trabajador activo hay lugar a que se generen diversas especies de relaciones jurídicas que involucran al empleador. Entre ellas es pertinente destacar la que se da entre éste y aquellas personas que según la ley del trabajo, tienen vocación de recibir los derechos laborales adquiridos y pendientes del fallecido que el patrono tenía a su cargo, como por ejemplo: salarios, 10 M. P. Francisco Escobar Henríquez. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 7 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA vacaciones u otras prestaciones sociales, salvo la cesantía cuyo monto exceda de una cifra equivalente a cincuenta veces el salario mínimo mensual más alto (CST, art. 258). Igualmente en algunos eventos estas mismas personas u otras pueden reclamar del empresario derechos específicos como prestaciones por la muerte, verbigracia pensiones de sobrevivientes, seguros de vida o auxilios funerarios, en tanto por cualquier motivo no han sido asumidos por entidades de seguridad social. Además, si el empleador tiene a su cargo por cualquier causa la jubilación, tratándose del fallecimiento de jubilados o con derecho a jubilación bien puede presentarse relaciones análogas a las expuestas a propósito de la sustitución

jubilatoria que consagra la ley. Pues bien, el Código Sustantivo del Trabajo en atención a que la subsistencia familiar depende normalmente de la remuneración del operario o de la jubilación del pensionado, para evitar dilaciones y trámites engorrosos prevé el pago directo por el empleador a los beneficiarios de los derechos arriba definidos, vale decir que los reconoce como acreedores laborales directos. Con arreglo a los artículos 212 y 294 del Código Sustantivo del Trabajo, los beneficiarios deben presentarse ante el empleador solicitando los posibles derechos y demostrando su condición según la tarifa probatoria establecida por las mismas normas. El patrono tiene la facultad legal de apreciar las pruebas que le sean aducidas y si las encuentra suficientes debe publicar un aviso por dos meses a lo menos, indicando quiénes se presentaron y en cuál condición, así como también convocando a todos los que estimen ser beneficiarios a fin de que concurran a reclamar. Treinta días después de la fecha del segundo aviso, si no hay controversias entre quienes se presentaron, el empresario podrá efectuar el reparto y pago de los derechos y cumplirá así la obligación, a menos que se trate de una jubilación, pues en este caso sólo procederá, si es el caso, a distribuirla y a empezar su cancelación. Si posteriormente a este trámite se presentaran nuevos beneficiarios, quedarán obligados a satisfacer las cuotas que les correspondan quienes recibieron el derecho pues el empleador está liberado. Y en tratándose de jubilación la presencia de nuevos beneficiarios acreditados y no controvertidos autorizará a la empresa para efectuar hacia el futuro una nueva distribución del

derecho, pero con referencia a las mesadas causadas y canceladas, sólo podrán cobrarse las respectivas cuotas a quienes las percibieron". (Negrilla fuera de texto) Sentencia que además de resaltar la naturaleza especial de las obligaciones salariales y prestacionales surgidas en el ámbito laboralll, también precisa la liberación de responsabilidad del empleador cuando cumple el procedimiento especial de pago frente a una posible presentación de nuevos beneficiarios, los cuales tendrán que accionar contra aquellos que recibieron el pago.

5. Conclusiones.

Las cuales en este aspecto no se desnaturalizan por el hecho de provenir de una relación legal y reglamentaria ni por 11 constar en una conciliación o un fallo judicial administrativo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 7 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por regla general los créditos del causante se integran a su patrimonio, conformando parte de la masa herencia! que se distribuye en el trámite sucesoral, considerando lo pertinente a la liquidación de sociedad conyugal o patrimonial. Sin embargo, por disposición legal existen algunos créditos expresamente señalados que en consideración a su naturaleza, como son las cesantías, salarios y prestaciones sociales insolutos, se transmiten a los herederos del causante, los cuales cuando no exista controversia respecto al derecho de los destinatarios/reclamantes, sin que se sometan al trámite sucesoral sino que se pagan directamente a los destinatarios señalados por la ley, de conformidad con el

artículo 58 del Decreto 1848 de 1969, compilado en el artículo 2.2.32.7 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 201512, para lo cual se implementa el procedimiento especial señalado en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo. En caso de suscitarse controversia respecto del derecho de los destinatarios/herederos, que impida aplicar el procedimiento especial de pago por transmisión de derechos laborales, lo propio será dejar constancia de ello para realizar el pago mediante consignación en cuenta judicial a nombre de la sucesión del respectivo causante, toda vez que le corresponde a la justicia ordinaria dirimir tales asuntos. Dado que al interior de la entidad, la Dirección de Gestión del Talento Humano surte con relativa periodicidad este trámite de pago de salarios y prestaciones sociales insolutas, a favor de los herederos de aquellos funcionarios que fallecen cuando mantenían tal calidad como activos, se sugiere el asesorarse con dicha dependencia para desarrollar el procedimiento legal, así como para coordinar lo que corresponda a los descuentos laborales de ley13. (cid:9) Conforme lo anterior, se devuelve el expediente remitido a esta Oficina para que se surta el trámite de su cargo. Cordialmente, JULIÁN AU Director Oficina Jurídica Anexo:(cid:9) Una (1) carpeta con venticuatro (24) folios útiles correspondientes a la reclamación de pago presentada a la Dirección de Recursos Financieros de la CGR bajo el Sigedoc 2019ER0056975.

Proyectó: Andrés Rolando Ra rez Guacaneméf-:-CRevisó:(cid:9) Lucenith Muñoz Aren

N. 20191E0050487

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos 12 Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015. 13 En el caso concreto la Dirección de Gestión del Talento Humano comunicó la proyección de la liquidación de los salarios, prestaciones sociales y descuentos de la seguridad social mediante Oficio No. 20181E0086074 del 06 de noviembre de 2018 integrada en la conciliación. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 7

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