CGR - Concepto 0102 de 2017
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0102 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
GENERAL DE LA IZEPUBLIICA Contraloria General de la Republica SGD 09-05-201710:03 - 10Z Al Contestar Cite Este NO.: 20171E0038686 Fola Anes.0 FATO CGR — OJ de 2017 DO ER SIG TIE NN O 8 80 21 11 12 6- -0 DF II RC EIN CA C IJ OU NR DID EIC JA U R/ IN SE DS ICT CO IR O NIV CÁ ON A A CR TI IA VS A A 1F NA EN SA TD OO RR F ABIAN CASTILLO PULIDO
ASUNTO SU OFICIO RADICADO 2017E0027524 - CONSULTA GERENCIA DEPARTAMENTAL
OBS Bogotá, D.C., 20171E0038686(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor
NÉSTOR FABIÁN CASTILLO PULIDO
Director Dirección de Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República Ciudad Asunto:(cid:9) Su oficio radicado 20171E0027524 — Consulta Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca.
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su comunicación radicada bajo el número de la referencia, en la que remite la consulta formulada por el Contralor Provincial Ponente dentro del Proceso Coactivo No. 460 que adelanta la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca, en la que indaga si "(...)¿Dentro de un proceso coactivo se puede autorizar un gasto para ser tenido como costa procesal, relacionado con el cerramiento de un predio que ha sido embargado y secuestrado por este despacho, predio que se encuentra al aire libre y en zona
rural?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materiás en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat'2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 'República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 'República de Colbmbia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 corPcontraloriaciov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 4 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÜDLlGA para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que
ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez valorado el asunto puesto a consideración, es procedente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución7, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
3. Consideraciones Jurídicas.
Teniendo en cuenta lo expuesto en el apartado anterior, no es procedente que este Despacho emita un pronunciamiento relacionado con la viabilidad o no, de incluir en la liquidación del crédito a título de costa procesal, los gastos en que ha incurrido la Gerencia Departamental Colegiada dentro del proceso coactivo No. 460, correspondiente a un cerramiento de un terreno a fin de evitar amojonamiento y/o usos o posesiones irregulares sobre el predio secuestrado
por dicho despacho por valor de $105.573.686,67. En estas condiciones, y en especial atendiendo la instrucción impartida por el Contralor General de la República a través de la Circular No. 18 del 22 de noviembre de 2016, conforme con la cual, "(...) la función consultiva de la Oficina Jurídica, (...) no está concebida para resolver los asuntos que en casos particulares y concretos, relativos a la vigilancia fiscal o a la responsabilidad fiscal deben ser conocidos y decididos por los funcionarios competentes en cada área. Por lo tanto, en adelante esta Oficina se abstendrá de resolver consultas respecto de casos concretos a cargo de los empleados y solo lo hará en asuntos planteados de forma general." 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. s República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 'República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 corPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 4 O,
CONTRALOR IA
GENERAL OE LA REPÚBLICA No obstante lo anterior, teniendo en cuenta los hechos narrados por el consultante es oportuno señalar de manera general que las costas del proceso son los gastos en que se ha incurrido durante el desarrollo del proceso, tales como: Publicación por avisos de prensa o de radio, pago de honorarios a auxiliares de la justicia, gastos en que incurre el secuestre en la administración de los bienes, remate, y demás valores para impulsar el proceso y que conforman el gran total adeudado por el ejecutado. Con referencia a las costas procesales, la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Artículo 188 dispone: "Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. A su vez, el artículo 361 del Código General del Proceso, señala que "Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho." Las costas procesales deben ser tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, pues, como ya se anotó, están dirigidas al pago de peritos, diligencias judiciales fuera del despacho, honorarios por la práctica de diligencias y pruebas y por la expedición de copias.8 Es así como las costas son todos los gastos en que incurre la administración para hacer efectivo el crédito9, y a su pago se condena al ejecutado. En los procesos de responsabilidad fiscal no hay costas procesales, será entonces en
cada proceso de jurisdicción coactiva, donde se determinen las costas procesales, las cuales como se indicó van al financiamiento de los gastos en que Código General del Proceso 1. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios que se causen en la práctica de las diligencias y pruebas que solicite, y contribuir a prorrata al pago de los que sean comunes. Los de las pruebas que se decreten de oficio se rigen por lo dispuesto en el artículo 169 2. Los honorarios de los peritos serán de cargo de la parte que solicitó la prueba. 3. Cuando se practique una diligencia fuera del despacho judicial, en los gastos que ocasione se incluirán el transporte, la alimentación y el alojamiento del personal que intervenga en ella.
4. Las expensas por expedición de copias serán de cargo de quien las solicite; pero las agregaciones que otra parte exija serán pagadas por ésta dentro de la ejecutoria del auto que las decrete, y si así no lo hiciere el secretario prescindirá de la adición y dejará constancia de ello en el expediente. 5. Si una parte abona lo que otra debe pagar por concepto de gastos u honorarios, podrá solicitar que se ordene el correspondiente reembolso. Capítulo 111 Condena, Liquidación y Cobro Artículo 365. Condena en costas En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, suplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este
código. Además se condenara en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera Instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda Instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8. Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción...."
9 Estatuto Tributario. Art. 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo. En el procedimiento administrativo de cobro, el contribuyente deberá cancelar además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 p_grPcontraloria.gov.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 4 OC ONTRALOÚR L BLICA se incurrió para la recuperación del crédito, las cuales se liquidarán con la totalidad de la obligación y en el caso de los fallos con responsabilidad fiscal se girarán al Tesoro Nacional y para las multas, se efectuará de acuerdo con la reglamentación de la entidad. Corolario de lo expuesto, corresponde al respectivo operador jurídico adelantar las actuaciones que en derecho correspondan y tomar las decisiones a que haya lugar con fundamento en los elementos de juicio recaudados en el proceso, con estricta sujeción a la normatividad que regula el asunto. Cordialmente,
ESTOR AN IAS A N OR
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Johana Asslen Aréval
Revisó: Pedro Pablo Padilla C.' ro Radicado: 20171E0027524— 20171E00254
80112-033 Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4de 4