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CGR - Concepto 0103 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0103 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

snTadkr,S. O Contratarla General de la Republica 501304-07-201810:03 CONTRALO,RÍA Al Contestar Cite Este No.: 2018000080098 Fob5 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES GENERAL DE LA REPLICA D ASES UT NI TN OO CCE OS NA CR E E PD TU OA RDO CAMARGO RAMIREZ / MININTER!QR OBS

201 8EE0080098(cid:9) III IIIIIII1 II111 II 111111111111111111111111 III

103

CGR-OJ- -2018

80112 — Bogotá, D.C. Doctor

CESAR EDUARDO CAMARGO RAMIREZ

Subdirector Administrativo y Financiero Ministerio del Interior Bogotá, D.C.

Referencia: (cid:9) Respuesta al radicado No. 2018ER0050710

Tema.(cid:9) Contratos de obra pública.- Contribución especial.- Entidad competente para adelantar el cobro coactivo.

Respetado doctor Camargo:

1. Antecedente Esta Oficina, conoce su comunicación con el cual solicita se de alcance al concepto jurídico CGR-OJ-179 de 2017radicado con SIGEDOC No.

20171E0070842, en cuanto a la entidad competente para realizar el cobro coactivo de la contribución especial de obra pública o concesión de obra pública.

2. Alcance del concepto.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen

el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL OE LA fREPUBLICA Página 2 de 9 actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.

Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la oficina jurídica.

La Oficina Jurídica de la CGR se pronunció mediante concepto(cid:9) No. 20171E0070842, relacionado con los contratos de obra pública que generan la contribución especial del 5%, la entidad recaudadora y la generación del daño al patrimonio público por su no recaudo.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Tiene competencia la DIAN para adelantar el proceso de fiscalización para obtener el recaudo de la contribución especial de obra pública o concesión de obra pública? 4.1.1. La contribución especial En términos generales es procedente señalar que la legislación ha creado una contribución especial a cargo de quien celebra contratos de obra, o adiciones a éstos contratos, con las entidades públicas, por un valor correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato o adición. 3 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000.

7 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

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En 1993 la Ley 104 estableció esta contribución en el artículo 123, al señalar que todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, departamentos o municipios, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. Posteriormente, la Ley 241 de 1995, la prorrogó por dos años e introdujo algunas modificaciones y adiciones. Igualmente la Ley 418 de 19978, estableció que todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad

pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. Con la expedición de la Ley 7829 de 2002, se modificó lo dispuesto en la Ley 418 de 1997. De igual forma, la Ley 1106 de 2006, en el artículo 6 contempla la contribución especial sobre los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones, norma que fue prorrogada por la Ley 1421 de 2010. Actualmente La Ley 1738 de 2014, en el parágrafo del artículo 8° determinó que el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, tendría una vigencia de carácter permanente. Para efectos de determinar el agente retenedor de la contribución especial de obra pública o concesión de obra pública, el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, dispone que el valor retenido por la entidad pública contratante deberá ser consignado inmediatamente en la institución que señale, según sea el caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la entidad territorial correspondiente y que copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitido por la entidad pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales o la respectiva Secretaría de Hacienda de la entidad territorial, dependiendo de cada caso. Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a las entidades anteriormente señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista, el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior.

8 Con una vigencia de dos años. 9 La vigencia de esta norma fue d dos años, luego de lo cual se prorrogó por tres años, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 548 de 1999. ART. 120.—Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALOR ÍA o ENERAL DE LA REPÚBLICA Página 4 de 9

De otro lado, el artículo 7 de la Ley 1421 de 2010, crea el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que funciona como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, como un sistema separado de cuenta y tiene por objeto garantizar la seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial. Indica la normativa que la administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará a cargo del Ministerio del Interior. Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial

consagrada en el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, deberán invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad, y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público y que los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el FondoCuenta Territorial, en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público. 4.1.2 Cobro coactivo de la contribución especial causada por la celebración de los contratos de obra pública o concesión de obra pública.- Organismo competente. Cuestiona el Ministerio del Interior el concepto jurídico No. 20171E0070842, mediante el cual la Oficina Jurídica de la CGR se pronunció sobre la contribución especial de obra pública o concesión de obra pública, la entidad retenedora y la competente para recaudar y ejercer el proceso de fiscalización de los recursos dejados de percibir con generados de acuerdo con lo establecidos en toda la normatividad antes mencionada y específicamente en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006. Menciona ese Ministerio que la función de fiscalización, control, represión,

penalización, liquidación, discusión, cobro y sanción de la contribución están en cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sustenta la anterior afirmación en lo dispuesto en los artículos 56010, 68811 y 69112 del Estatuto Tributario. De igual manera invoca otras disposiciones reglamentarias de la DIAN y hace referencia a conceptos jurídicos emitidos por 1° Competencia ejercicio de las funciones de la DIAN 11 Competencia para adelantar la acción de fiscalización. 12 Competencia de la DIAN para Proferir liquidaciones oficiales y aplicar sanciones Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 5 de 9 la Dirección de Gestión Normativa de la DIAN relacionados con el cobro de la mencionada contribución. En relación con la doctrina de la DIAN al respecto cita el concepto jurídico N° 079017 de 27-10-2010, sobre una consulta relacionada con esta contribución, en cuya respuesta se indicó la competencia de la DIAN para "administrar" la contribución especial de que trata el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, así lo dijo esa entidad: "Al estudiar la constitucionalidad del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas disposiciones, la

Honorable Corte Constitucional mediante sentencia CC CS 1153/08, considero en algunos de sus apartes, que esta contribución es un impuesto y contiene todos los elementos de legalidad del tributo, precisando además que "el sujeto activo es la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante" (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, la competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, esta reglada por el artículo 1° del Decreto 4048 de 2008, el cual establece: ARTICULO 1o. COMPETENCIA. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones: La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior;..../.../ ...La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.../.../ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollara todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia". En consecuencia, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANes competente para administrar la contribución de obra pública de que trata la Ley 1106 de 2006, cuando los contratos los suscriben

las entidades públicas del orden nacional. (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, en lo relativo al incumplimiento de la obligación de retención o percepción de la contribución de obra pública, por parte del agente retenedor, de manera comedida lo remitimos al artículo 370 del E.T. que consideramos aplicable en tratándose de la contribución de obra pública que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALO RAÍ

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Nótese que en el citado pronunciamiento la DIAN se refiere a administrar la contribución de obra pública, lo que se considera es una imprecisión pues el término administrar puede prestarse a varias interpretaciones. Ahora bien, la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Colegiada de Caldas, ha planteado a la DIAN diversas inquietudes relacionadas con la contribución especial de obra pública o concesión de obra pública. Así en con radicado No. 2017EE0097552 solicitó a esa entidad, se indicara entre otros aspectos: ¿Es competente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para actuar como autoridad doctrinaria y estadística en relación con la contribución especial del 5% de que trata la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006; 1421 de 2001, y 1738 de

2014? ¿Siendo competentes para administrar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística cuales son las funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales frente al recaudo de la contribución especial del 5% de que trata la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 . de 2002, 1106 de 2006; 1421 de 2001, y 1738 de 2014? ¿Cuál sería el procedimiento de cobro persuasivo y coactivo aplicable y a cargo de que dependencia esta función? Con oficio No. 027759 de 2017, la DIAN responde los interrogantes planteados por la CGR, Gerencia Departamental Colegiada de Caldas, en su orden, en los siguientes términos: "De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997 compete a la DIAN, administrar las consignaciones que realicen las entidades nacionales en relación con la contribución a que hace referencia la citada ley para luego contabilizarlas en la cuenta especial del fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. (Transcribe el artículo 121 de la Ley 418 de 1997) Lo anterior se encuentra en coherencia con el artículo 122 de la mencionada ley que creó el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana". (Se trascribe el artículo 122 de la Ley 418 de 1997) Si es competente la Dian para actuar como autoridad doctrinaria en la medida que participa de la administración de la facturación por recaudación de la contribución especial de que trata la Ley 418 de 1997. De acuerdo con la normas atrás transcritas las funciones que corresponden a la

DIAN son las de recibir las copias de las consignaciones y contabilizar los giros por este concepto. El procedimiento de cobro coactivo se encuentra regulado en Título VIII del Estatuto Tributario en los artículos 823 al 843-2. Sobre el tema de recaudo y cobranzas de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 4048 de 2008 en forma general la DIAN tiene competencia para la administración de impuestos del orden nacional." (Se trascribe el artículo) Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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Con oficio No. 017029790 de 2 de noviembre de 2017, se da alcance a dicha respuesta, así: "A partir de lo analizado es necesario precisar que la respuesta a la pregunta número 1.- mencionó el término "administrar " en su sentido natural de acuerdo con uno de sus significados o usos del diccionario de la real academia de la lengua española: "3.t r. Ordenar, disponer organizar, en especial la hacienda o los bienes". Es decir, que el concepto se refiere en este contexto a la ordenación, disposición u organización de las copias de las consignaciones y se utilizó para referirse a la actividad de recibir las copias, organizarlas y archivarlas como una función administrativa de gestión de los documentos que corresponde a esta entidad. En el mismo sentido, se utilizó la palabra "contabilizarías ". Es decir, en su sentido natural, con fundamento en una de sus acepciones contenidas en el diccionario de

la real academia de la lengua española cuyo tenor literal señala que contabilizar es: "2. Tr. Hacer el recuento de las personas o cosas que forman un conjunto" Para el caso, esta explicación se hizo de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997 y se refiere a llevar la cuenta de las copias de las consignaciones que se reciben. Lo antedicho no implica que sea competencia deesta entidad llevar registros contables de las cuentas correspondientes en donde consignan las entidades contratantes que actúan como retenedoras de la contribución, ni ejercer todas las actividades de administración de la contribución especial, dado que los recursos que se recaudan por esta contribución deberán invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, cuya administración está a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia." (Transcribe los artículo 121 y 122 de la Ley 418 de 1997) (...) 4.- Cuando se mencionó que el procedimiento de cobro coactivo se encuentra regulado en Título VIII del Estatuto Tributario en los artículos 823 al 843-2, solamente se está indicando que el cobro de obligaciones fiscales se encuentra regulado en el Estatuto Tributario, habida cuenta que esta normatividad es la que deben seguir las entidades del orden nacional y territorial para efectos de adelantar procesos de cobro coactivo. Adicionalmente se precisó que sobre el tema de recaudo y cobranzas de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 4048 de 2008 en forma general la DIAN tiene competencia para la administración de impuestos del orden nacional. (El subrayado del texto original) Concordante con lo mencionado se subrayó el aparte correspondiente, sin que ello

conlleve interpretar que se está asignado competencia de administración tributaria o fiscal para efectos de cobro sobre la contribución especial, que como su nombre lo indica no tiene la naturaleza de un impuesto." (Se transcribe el artículo 1 del Decreto 4048 de 2008) Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

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Como se denota de lo expuesto por esa entidad, ha sido difusa la posición de la DIAN frente a su competencia para adelantar la acción de cobro de la contribución especial causada por la celebración de los contratos de obra pública y concesión, pues no señala en forma puntual que dicha facultad sea de su resorte. No obstante, en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas, DIANManizales, existen procesos de fiscalización por la contribución especial causada por la celebración de los contratos de obra pública o concesión de obra pública, como lo indicó esa dependencia de la DIAN a la CGR, Gerencia Departamental Colegiada de Caldas, en oficio No. 110242-034 de 17 de mayo de 2017. De igual manera, el Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria -Nivel Central de la DIAN, al atender un requerimiento de la CGR, indica: "En respuesta a la solicitud del asunto, con radicado DIAN 000E2017036395, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, luego de oficiar a la Dirección Secciona! de Impuestos y Aduanas de Manizales, mediante el oficio 100211229-2189

del 2 de noviembre de 2017, (sic) competente para adelantar las respectivas investigaciones, recibió información de la División de Gestión de Liquidación, expresando que con ocasión del traslado de expediente que le hiciera la División de Gestión de Fiscalización de esa secciona!, el 19 de mayo de 2017, su División, una vez iniciada la investigación preliminar, procedió a efectuar la apertura de las investigaciones por pago de la contribución del 5% por contratos de obra pública, en aquellos contratos en los que aún no se encontraban prescritas las obligaciones y profirió doce (12) actos administrativos, esto es, doce "RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN CONTRATOS DE OBRA PUBLICA". Expedientes que culminaron con el respectivo acto administrativo y que actualmente se (sic) en la División Jurídica, pendientes de resolver el recurso de reconsideración y cuyo listado y estado se adjunta en cuadro resumen." (Subrayado fuera de texto) En este orden, si bien es cierto no le corresponde a la Contraloría General de la República, definir el organismo competente para adelantar la acción de cobro coactivo de la contribución especial causada por la celebración de los contratos de obra pública o concesión de obra pública, no lo es menos, que los funcionarios de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, al proceder a abrir procesos de fiscalización por este concepto, reconocen tener la facultad legal para tales efectos. Así las cosas, esta Oficina da alcance concepto No. 20171E0070842, en relación con la enunciación efectuada al responder el interrogante del numeral 3.6.2., en

donde se indicó que la acción de cobro con miras a obtener el recaudo de la contribución especial de obra pública o concesión de obra pública, estaba a cargo del Ministerio del Interior, toda vez que al haber iniciado la DIAN los procesos de fiscalización, esta entidad ha reconocido su competencia para adelantarloá y de igual manera el enunciado que responde el interrogante del numeral 3.6.5, el cual indica que los hallazgos que determine la CGR, deberán ser trasladados al Ministerio del Interior, cuando la entidad contratante sea del orden nacional y el 3.6.8., que determina la procedencia de imputación de responsabilidad fiscal por Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia • CONTRALORÍA GENERAL DE LA(cid:9) ICA Página 9 de 9 la inactividad de los servidores públicos encargados de ejercer las actuaciones tendientes a realizar el correcto y efectivo recaudo de tales ingresos.

5. Conclusiones 5.1. Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con

destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. 5.2. No le corresponde a la Contraloría General de la República, definir el organismo competente para adelantar la acción de cobro coactivo de la contribución especial causada por la celebración de los contratos de obra pública o concesión de obra pública. 5.3. Los funcionarios de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, al proceder a abrir procesos de fiscalización con ocasión del no pago de la contribución especial causada por la celebración de los contratos de obra pública o concesión de obra pública, reconocen tener la facultad legal para tales efectos. Cordialmente,

IVÁN AUQUE TORRES

Dir ctor Oficina Jurídica Proyectó. Lucenith Muñoz

N.R.(cid:9) TRD. 2018ER0050710

RD(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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