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CGR - Concepto 0109 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0109 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Contraloria General de fa Republica SGD 17-07-2018 08:55

O Al Contestar Cite Este No.: 20181E0053606 Fol:3 Aney0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES' CONTRALORÍA DESTINO 89111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR DEFENSA, JUSTICIA Y SEGURIDAD /1VONNE DEL PILAR JIMENEZ GARCIA ASUNTO SECTORIZACIÓN SUJETOS DE CONTROL FISCAL - FONDOS CUENTA CON PERSONERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA OBS 109 20181E0053606(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111

CGR-OJ- -2018

80112 — Bogotá, D.C. Doctora

IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA

Contralora Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad Contraloría General de la República Bogotá, D.C.

Referencia: Respuesta a los oficios radicados N°. 20181E0041453

Tema: (cid:9) Sectorización de sujetos de control fiscal.- Fondos cuenta con personería jurídica.-Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.-

Respetada doctora Ivonne del Pilar:

1. Antecedente La Oficina de Planeación remitió a esta Oficina, la ficha técnica elaborada por esa Contraloría Delegada del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, para efectos de que se emita concepto jurídico

sobre la condición de sujeto de control de dicho Fondo.

2. Alcance del concepto Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6 CONTRALORÍA ICA Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de

la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica de la CGR se pronunció sobre el asunto en concepto No.

20181E0040142, en el cual se trató el tema de la sectorización de sujetos de control fiscal.- Fondos cuenta sin personería jurídica.-Fondo Colombia en Paz.- Patrimonios autónomos.-

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico A partir de la consulta, esta Oficina se propone resolver el siguiente problema jurídico: ¿Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, éste se debe categorizar y sectorizar como sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República? art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 2 3 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000.

4 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 5 6 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ,..7jVh"... .• Og ONTRALO,RÍ A Página 3 de 6 4.2. Naturaleza jurídica del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 1615 de 2013, el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se organizará como un fondo-cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa, de conformidad con las disposiciones presupuestales para los fondos especiales establecidas en el artículo 27 de la Ley 225 de 1995, artículos 11 y 30 del Decreto número 111 de 1996. Este fondo será representado legalmente por un gerente de libre nombramiento y remoción que designará el Fiscal General de la Nación de la planta de personal de

la entidad, quien deberá contar con estudios, conocimientos y experiencia profesional en asuntos de administración pública o afines con la función que requiere el ejercicio de la representación legal del fondo. De igual manera, prescribe el artículo 9 de la misma disposición legal los recursos necesarios para el funcionamiento del mencionado fondo, los cuales se componen así: "1. Las partidas destinadas a la administración del Fondo en el Presupuesto de la Fiscalía General de Nación.

2. Los bienes sobre los cuales se ha declarado el comiso definitivo a favor de la Fiscalía General de la Nación, así como el producto de su administración.

3. Los bienes vacantes y mostrencos que se han adjudicado a la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 89 de la Ley 906 de 2004, así como el producto de su administración.

4. Los bienes sobre los cuales se ha reconocido la prescripción especial adquisitiva de dominio a favor de la Fiscalía General de la Nación a la que se refiere el artículo 89A de la Ley 906 de 2004.

5. Los frutos y rendimientos que pudieran generar los bienes que hacen parte del

Fondo.

6. Los bienes declarados abandonados conforme lo previsto en la presente ley.

7. Las donaciones o aportes en dinero de procedencia nacional o internacional (al fondo de bienes).

8. Los demás recursos que cualquier autoridad competente transfiera al Fondo Especial de bienes, de acuerdo a lo establecido en la ley.

9. Los demás que señalen la ley." A su vez, el artículol5 de la misma preceptiva legal, dispone que el régimen contractual del Fondo, será el derecho privado con sujeción a los principios de la

función pública y la contratación estatal, en tal virtud, podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos, Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Es importante precisar lo establecido en la Ley 1615 de 2013, para efectos de determinar el tratamiento jurídico de los fondos especiales o fondos cuenta y los fondos entidad. La Corte Constitucional ha realizado el análisis del artículo 30 del Estatuto Orgánico del presupuesto y señalado la diferencia entre los fondos con y sin personería jurídica, y, en la sentencia C-713 de 2008, al respecto ha indicado "que la jurisprudencia constitucional ha concluido que en aquellos casos en que el legislador decide introducir un fondo y le confiere en la norma correspondiente personería jurídica, se está ante un fondo entidad, que no puede comprenderse como una simple categorización de ingresos públicos, sino como una reforma que incide en la estructura de la administración." Llega a esta conclusión la Corte Constitucional con base en lo indicado por esa misma Corporación en la sentencia C650 de 2003, en cuya providencia, señaló: "(...) que un fondo con personería jurídica no es equiparable a un fondo especial que constituye una cuenta (sin personería jurídica). De esta manera, el primero se asimila a una entidad de naturaleza pública que hace parte de la administración

pública y por tanto modifica su estructura, mientras el segundo se refiere al sistema de manejo de recursos y por lo tanto no tiene personería jurídica. No obstante, un fondo-entidad puede tener dentro de sus funciones la administración de un fondo-cuenta. (...) De esta manera, la creación de un Fondo-entidad implica la modificación de la estructura de la administración nacional, lo que hace necesario el cumplimiento de las normas constitucionales especiales en cuanto la creación debe ser efectuada por el legislador y contar con la iniciativa o el aval del Gobierno (arts. 150-7 y 154). Además, conforme a lo previsto el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, que desarrolla el artículo 150-7 de la Carta Política, "la ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica y así mismo determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda". II Así las cosas, el Legislador debe señalar los elementos esenciales relativos a la entidad, como, por ejemplo, de los órganos de dirección y administración, su integración, el régimen jurídico, el soporte presupuestal, entre otros". De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1615 de 2013, el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se creó como un fondo-cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa, lo que lo constituye en un fondo-entidad. Distintos son los fondos cuenta sin personería jurídica que tal como lo indica la jurisprudencia de la Corte Constitucional "son un sistema de manejo de cuentas, de

acuerdo a los cuales una norma destina bienes y recursos para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creación y cuya administración se hace en los Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 yJv cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA Página 5 de 6 GENERAL DE LA REPLIDLICA términos en éste señalados", cuyos recursos están comprendidos en el presupuesto de rentas nacionales.8 Determinada la naturaleza jurídica del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se pasa a establecer si de acuerdo con lo señalado en el Decreto ley 267 de 2000, este Fondo debe categorizarse como sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República. 4.2.1. Criterios de categorización y sectorización del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación El Decreto Ley 267 de 2000 establece los criterios para categorizar y sectorizar los sujetos de control fiscal, criterios que deben ser aplicados de acuerdo al ente u organización a sectorizar. El artículo 30 de esta disposición legal señala que la CGR agrupará por sectores los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen su función o presten servicios. A su vez el artículo 31 de la misma disposición legal, señala que el nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo

sector al cual pertenecen. En este orden jurídico y de acuerdo con lo establecido en la Ley que crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, este es un fondoentidad, razón por la cual debe ser categorizado como sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República y sectorizado en la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad.

5. Conclusiones 5.1. En aquellos casos en que el legislador crea un fondo y le confiere en la norma correspondiente personería jurídica, se está ante un fondo entidad, que no puede comprenderse como una simple categorización de ingresos públicos, sino como una reforma que incide en la estructura de la administración. 5.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1615 de 2013, el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se creó como un fondo-cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa, lo que lo constituye en un fondo-entidad. 5.3. El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, es un fondoentidad, razón por la cual debe ser categorizado como 8 C650 de 2003.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6 CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República y sectorizado en la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad.

Cordialmente, J4k) Aiv t" n

!vi& NUQUE TORRES

Dir tor Oficina Jurídica C.C.(cid:9) Dra. Lisbeth Trivsas, Directora Oficina de Planeación. Proyectó. Lucenith Muñoz A N.R.(cid:9) TRD. 20181E0041453 RD(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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