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CGR - Concepto 011 de 2024

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 011 de 2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

CONTRALORIA C ontralotiaG ene rald elaR epublica::SGD 15-01 -20241 0:10

Al ContestarCiteEsteNo.: 2 024EE0 00381 5Fol:3Anex:0FA:0

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CGR-OJ-__ -2024

Bogota D.C•» Doctor EFRAIN ALFONSO MARQUEZ MARTINEZ emarquez6701 @gmail.com Bogota, D.C.

Referencia: RESPUESTA A RADICADOS No.2023ER0244958 Y SIPAR 2023292360-82111.

Tema: PROCESO AUDITOR-PLANES DE MEJORAMIENTO.

Respetado Doctor: La Oficina Jurldica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referencia, la cual procedemos a responder a

continuacion:

1. Antecedente.

La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio el oficio citado con el numero de la referencia, mediante el cual solicita concepto en la siguiente forma: (...) En atencion a la Circular 05 de 2019, me permito solicitar concepto sobre los siguientes interrogantes: 1. dEs obllgacion o deber de las oficinas de control interno de un Municipio Alcaldla Municipal, realizar seguimiento y verificarque se hayan subsanadas

las deficiencias, que dieron origen a un Plan de Mejoramiento suscrito con la Contraloria General de la Republica? 2. iE! documento electron ico denominado 1010 F14?3: OFICIO REMISORIO, relacionado con informe de acciones cumplidas de los Planes de Mejoramiento, ^porquien o que funcionario debe serfirmado o suscrito. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 5 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurldica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General”, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria

General” , y las presentadas por la ciudadania respecto de "la consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica". En este orden de ideas, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal” y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Esta Oficina Juridica analizo el tema en los conceptos juridicos: CGR-OJ-103-2023

CGR-OJ-155-2020.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 5 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4.Consideraciones Juridicas Problemas jundicos: Corresponden a las preguntas planteadas por el peticionario y que se responden a continuacion: 1. ^Es obligation o debar de las oflcinas de control interno de un Municipio Alcaldla

Municipal, realizar seguimiento y verificar que se hayan subsanadas las deficiencias, que dieron origen a un Plan de Mejoramiento suscrito con la Contralorla General de la Republica? 2. iE! documento electronicc dencminado 1010 F14?3: OFICIO REMISORIO, relation ado con informe de acciones cumplidas de los Planes de Mejoramiento, ipor quien o que funcionario debe ser firm ado o suscrito?

4.1. PLAN DE MEJORAMIENTO.

Respecto a la circular 05 del 2019, se precisa que esta fue derogada por la circular 015 del 30 de septiembre del 2020. Por otra parte La Resolucion Reglamentaria Organica 0064 del 2023, en su artlculo 38 define el plan de mejoramiento, como el instrumento que contiene la informacion del conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un perlodo determinado, para dar cumplimiento a la obligacion de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contralorla General de la Republica, como resultado del ejercicio de una actuacion fiscal. Sobre los responsables de su presentacion, la citada Resolucion senala que corresponde al representante legal de la Entidad a la cual se le ha realizado una actuacion fiscal, en los que se establezca la obligacion de suscribir y presentar un Plan de Mejoramiento consolidado por Entidad o recursos segun el caso; deben presentarlo con base en los resultados del respective proceso de vigilancia o control fiscal y sus avances semestrales. Sobre la forma de presentacion se determina que tal actuacion debe surtirse a traves del "Sistema de Rendicion Electronica de Cuenta e Informes"— SIRECI.

En cuanto al contenido el artlculo 40 de la REGORG0042 del 2020, establece: “(...) ARTICULO 40. CONTENIDO. Es la informacion requerida en el Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informe v Otra Informacion (SIRECI). sobre la gestion fiscal realizada y las acciones de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 5 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos ITiene Sentido! mejora tendientes a subsanar las causas de los hallazgos formulados por la Contraloria General de la Republica. Cada entidad que presente plan de mejoramiento debe rendir un avance del mismo semestralmente. (...)” (Negrillas y subrayado por fuera del texto) En relacion con los plazos, se determina que la rendicion de la suscripcion de los planes de mejoramiento se debe realizar dentro del termino que se establezca en el informe de la actuacion de control, por parte de la dependencia competente de la Contraloria General de la Republica, la cual validara que el sujeto de control fiscal haya presentado el plan de mejoramiento dentro del termino previsto por la misma, a partir del recibo del informe. Al respecto en la citada resolucion en su articulo 41 y 42 determinan: “ARTICULO 41. PERIODO. El plan de mejoramiento que se suscribe, cubre el periodo que adopte el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial para su ejecucion, con base en los resultados del proceso de la actuacion

fiscal que lo haya establecido. Los avances del plan de mejoramiento, tiene una periodicidad semestral con corte a junio 30 v diciembre 31. ARTICULO 42. TERMINO. El plazo para la presentacion del plan de mejoramiento a la CGR a traves del SIRECI producto de la actuacion fiscal, es el que se establezca en el informe respectivo tasado en numero de dias. El termino empezara a regir a partir de la fecha efectiva del recibo del informe por el sujeto de vigilancia y control fiscal. La dependencia competente de la Contraloria General de la Republica validara que se haya presentado el plan de mejoramiento dentro del termino previsto por la misma. Para los avances de los planes de mejoramiento, cada sujeto de control tendra una fecha limite para su rendicion. La cual estara ubicada dentro del range previsto, entre el quinceavo (15) dia habil y el veinteavo (20) dia habil del mes de julio y los correspondientes en el mes de enero, siguientes al periodo a reportar. (Negrillas y subrayado por fuera del texto) Con respecto a la revision del plan de mejoramiento, la misma Resolucion Reglamentaria Organica 0042 del 2020, sehala que la CGR mediante actuaciones fiscales emitira un concepto o calificacion sobre el avance de los planes de mejoramiento, que podra incorporarse al informe de auditoria o de manera independiente. De igual forma en el documento “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorias en la CGR. En el marco de las normas de Auditoria de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI”, respecto a los planes de mejoramiento en su numeral 1.13.2.7 sehalo: Carrera 69 No. 44-35 Rise 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 5 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 13.2.7. Seguimiento. La CGR efectuara vigilancia y control a las acciones que adopte el sujeto auditado sobre los resultados planteados en los informes de auditorla. El seguimiento se enfoca en determinar si el sujeto de control ha desarrollado acciones para atender los resultados del informe de auditorla y si las acciones fueron efectivas para solucionar las situaciones advertidas.

Plan de Mejoramiento: El auditado como resultado de la auditorla cualguiera que sea el tipo, financiera, desempeho o cumplimiento, debera elaborar un Plan de Mejoramiento que atienda las deficiencias sehaladas en el informe de auditoria, el cual sera reportado a traves del Sistema que determine la CGR, asi como los avances del mismo. La CGR evaluara la efectividad del plan de mejoramiento.

En caso de que persistan las deficiencias que dieron origen al plan de mejoramiento, el auditor planteara nuevamente la observacion. Dependiendo del alcance de auditoria (financiera, desempeho o cumplimiento), se evaluara la efectividad del plan de mejoramiento pertinente, en la forma en que lo contemple la correspondiente guia especifica de auditoria. (...) (Negrilla y subray ado por fuera del texto) For otra parte, el documento electronico, denominado asl: 1010 F14.3: OFICIO REMISORIO, debe ser suscrito por el Jefe de Control Interne (Representante Legal o su delegado).

5. Conclusiones. 5.1. De conformidad con lo establecido en la Resolucion Reglamentaria Organica 0042 del 2020, el responsable de suscribir el Plan de Mejoramiento es el representante legal de la entidad a la cual se le ha realizado una actuacion fiscal.

Dicho plan debera contener la informacion requerida en el SIRECI, sobre la gestion fiscal realizada y las acciones de mejora tendientes a subsanar las causas de los hallazgos formulados por la Contraloria General de la Republica. r Cordialmente

JAVfEFyTOBO ROMlGUEZ

Director] Oficina Juridica

Proyecto: Zulma Karina Camacho Rondon

Revise: Andres Rolando Ramirez Guacangf

N.R. SIGEDOC 2023ER0244958 - SIPARv2023-292360-82111.

TRD 80112-033 - Conceptos Juridicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 5

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