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CGR - Concepto 0116 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0116 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

116

CGR-OJ- - 2022

80112 Bogotá, D.C. Doctor

CRISTIAN DA VID MUÑOZ VELASCO

Agencia de Educación Postsecundaria de Medellín-Sapiencia Jefe Oficina Asesora Jurídica Ciudad info@sapiencia.gov.co Referencia: Respuesta al radicado No 2022ER0083964 del 25 de abril de 2012.

Tema: Excepciones al principio de anualidad.

Respetado Doctor Muñoz: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1 , la cual procedemos a responder:

1. Antecedente Mediante el documento cuyo radicado se cita en la refe,.encia, esta oficina recibió una solicitud en la cual se formularon los siguientes interrogantes: ¿Desde el punto de vista presupuesta!, es posible concluir que no es necesaria la suscripción de vigencias futuras en contratos o convenios en los que, pese a que el plazo de ejecución supera varias vigencias fiscales, se ha desembolsado la totalidad del recurso en una sola vigencia fiscal? ¿Cuál es la posición de la Contraloría General de la República respecto del alcance interpretativo de la Circular 43 de 2008 Reservas presupuestales y vigencias futuras, del Ministerio de Hacienda y crédito público? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días

siguientes a su recepción." Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ¿Los contratos de fiducia pública cuyo plazo supere varias vigencias fiscales requieren de la tramitación de vigencias futuras? ¿En qué supuestos diferentes a las reservas presupuestales y/o cuentas por pagar es posible afirmar que estamos en presencia de una excepción al principio de anualidad del gasto? Una vez celebrado un convenio interadministrativo que supere varias vigencias fiscales, en el cual la entidad que adelanta el proceso de contratación desembolsa todos los recursos en una sola vigencia fiscal, ¿es necesaria la suscripción de vigencias futuras? En caso afirmativo, ¿corresponde a la entidad que adelanta el proceso de contratación o a la asociada acudir a la suscripción de la mismas teniendo en cuenta que esta última es quien tiene los recursos en su poder y quien debe realizar las respectivas apropiaciones dentro de su presupuesto? Para contextualizar la consulta, se expuso que con la Ley 819 de 2003 y sus normas complementarias se pretende la protección del patrimonio público y se busca una debida planeación en materia contractual, por lo tanto, si celebrado un contrato o convenio que supera la anualidad o vigencia fiscal, su ejecución presupuesta! se realiza en el mismo año en que es suscrito, es decir, los recursos dispuestos para el mismo son ejecutados en la misma vigencia, no se requiere acudir al procedimiento de vigencias futuras. Así mismo, el consultante señala que si los recursos salen del presupuesto en la

misma vigencia fiscal en que es suscrito el contrato o convenio, pese a que se realicen desembolsos de recursos para el cumplimiento de las actividades contractuales en las vigencias subsiguientes, conforme al plazo contractual de varios años, no se requiere acudir a la suscripción de vigencias futuras, toda vez que el recurso una vez sale del presupuesto de la entidad ya se encuentra ejecutado así el plazo del contrato o convenio supere varias vigencias. Bajo esa perspectiva, cita un ejemplo a través de un contrato de fiducia pública, en el que manifiestan podría concluirse que no se requiere la suscripción de vigencias futuras. Señalando que al respecto, el despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Circular 43 de 2008 se pronunció así: "Debe recordarse que el acto administrativo o contrato, para que realmente tenga la virtualidad de comprometer el presupuesto debe tener como objeto directo e inmediato el desarrollo del objeto de la apropiación (inciso segundo artículo 89 EOP), razón por la cual relaciones puramente instrumentales como los encargos fiduciarios o los convenios o contratos para la administración de recursos no comprometen las apropiaciones presupuesta/es correspondientes a los recursos entregados en administración a terceros". Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas

específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas ;de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido

previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica: Esta oficina se ha pronunciado en relación con los temas objeto de consulta, mediante conceptos CGR-OJ-2014IE0172164 y CGR-OJ-0032-2019.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico El problema jurídico central que debe resolverse es el siguiente: ¿Es necesaria la gestión y aprobación de vigencias futuras en contratos o convenios

en los que, pese a que el plazo de ejecución supera varias vigencias fiscales, se ha desembolsado la totalidad del recurso en una sola vigencia fiscal? ¿Se puede considerar que el contrato de fiducia constituye una excepción al principio de anualidad? Para resolver los problemas jurídicos planteados, se abordará el estudio del principio de anualidad y sus excepciones y se analizarán las reglas definidas en el ordenamiento jurídico para la ejecución del presupuesto público. Con base en este estudio se presentarán las conclusiones correspondientes, las cuales, se insiste, no pueden corresponder a la solución directa de problemas específicos. 4.2 Principio de Anualidad Presupuesta! De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, el sistema presupuesta! se rige por los siguientes principios: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis. Sobre el principio de anualidad, el artículo 14 ibídem establece que "El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a /as apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y /os saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción". De conformidad con dicho principio la estimación de ingresos la autorización de y gastos debe efectuarse en periodos de un año9 , comprendidos entre el 1 de enero y

el 31 de diciembre, denominado cada uno como "vigencia fiscal". 9 CONSEJO DE ESTADOSala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 31 de mayo de 2018. Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01664-02 Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Sobre lo anterior, resulta pertinente traer a colación ló expresado por la Corte Constitucional en sentencia C-337 de 1993, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa, en la cual se señaló: "los principios consagrados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuesta!, de manera que, al no ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo. No son simples requisitos, sino pautas determinadas por la ley orgánica y determinantes de la ley anual de presupuesto". El principio de anualidad del presupuesto se consagra en el artículo 346 de la Constitución Política y se desarrolla, en los siguientes términos en el artículo 89 del Decreto 111 de 1996: "Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni

contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen ( ... )". (subrayado fuera de texto). Frente al principio de anualidad la Corte Constitucional señaló: (i) que no implica el que "la administración pública no pueda programar obras que se ejecuten en vigencias sucesivas, pues tal limitación sería absurda"1º y, (ii) que cuando se constituyen reservas de apropiación y reservas de caja "no se está vulnerando el principio de la anualidad, pues de todos modos los gastos a los cuales corresponden las reservas, se hacen con cargo al mismo presupuesto en el cual estaban incluidos"11 . Así, para esa Alta Corporación, el presupuesto "se constituye en un mecanismo de racionalización de la actividad estatal, a través del cual se cumplen las funciones redistributivas en la sociedad, se hacen efectivas las políticas macroeconómicas, la planificación del desarrollo, y se hace una estimación anticipada de los ingresos y una autorización de los gastos públicos que han de efectuarse dentro del período fiscal respectivo"12. 10 Corte Constitucional, sentencia C-023 de 1996 11 Corte Constitucional, sentencia C-502 de 1993 12 Corte Constitucional, sentencia C-1065 de 2001 Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Ahora bien, cada contrato o convenio ostenta unas particulares características, no solo de tipo técnico, sino presupuesta!, con base en las cuales, durante la fase de planeación se deberá determinar sus condiciones de ejecución y financiación, conforme a las normas vigentes, entre éstas las que imponen la obligatoriedad de acatar el principio de anualidad, el cual, como lo reconoce la Corte Constitucional, no tiene carácter absoluto. En efecto, el ordenamiento jurídico contempla algunas excepciones al principio de anualidad, para cuyo trámite deben seguirse las reglas definidas en el mismo, que dan cabida a su aplicación. 4.3 Excepciones al Principio de Anualidad Las excepciones al principio de anualidad se clasifican en dos categorías en razón del ámbito de aplicación del principio de anualidad. Estas limitaciones o excepciones se refieren a (i) la aprobación anual del presupuesto y a (ii) la ejecución anual del presupuesto. Dentro de las "Excepciones a la aprobación anual del presupuesto" se encuentran: las adiciones presupuestales, que son inclusiones de mayores ingresos o de mayores gastos al ;presupuesto anual de la entidad administrativa. A su vez, los gastos extraordinarios que deba ejecutar una entidad y que no tengan soporte en las partidas presupuestales previamente aprobadas también deberán hacerse mediante adición presupuesta!. Dentro de las "Excepciones a la ejecuc1on anual del presupuesto"13 se encuentran: (i) las reseNas de apropiación, (ii) las reservas de trámite negocia! (rtn),

(iii) los pasivos exigibles por vigencias expiradas (peve) y (iv) las vigencias futuras (vf), esta última figura puede presentarse tanto de forma ordinaria como excepcional como se indicará más adelante. En tanto que, el objeto de la consulta se circunscribe a la figura de las vigencias futuras y la de las reservas presupuestales, a continuación, se analizarán las características de la misma y su ámbito de aplicación. 4.3.1. Vigencias futuras 13 "( ... ) Se tiene que son varias excepciones las se presentan al momento de efectuar el cierre presupuesta!. Según el principio de anualidad del presupuesto y en desarrollo del principio de eficacia de la Administración Pública contenido en el artículo 209 C.P., tenemos que el resultado que debería aparecer al cierre fiscal es que las partidas presupuestales que fueron aprobadas por la ley de presupuesto fueron debidamente comprometidas y canceladas. Sin embargo, en la práctica presupuesta! muchas veces no es posible cancelar una partida dentro de su respectiva vigencia presupuesta!". (Tomado del documento denominado "La (sic) excepciones al principio de anualidad en la contratación estatal". Autores: Carlos Eduardo Naranjo Flores y Diego Mauricio Cely Cubides). Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 _______c_gr@_con trfiloria.gov.co•www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia __, Como se expresó con anterioridad, el principio de anualidad no es absoluto, en la medida en que la actividad presupuesta! está íntimamente ligada con el principio de planeación, cuyo ejercicio está íntimamente ligado con el diseño y estructuración de

proyectos a corto, mediano y largo plazo. Esa es la razón por la cual, la normatividad vigente permite que en dicha estructuración se plantee que la adecuada ejecución de un proyecto deba darse en períodos que superan una anualidad presupuesta!, la cual puede proponerse para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios14 . Entre estos mecanismos se encuentra la figura de las vigencias futuras. La figura de las vigencias futuras constituye una excepción al principio de anualidad presupuesta!, que consiste en la autorización impartida jJara afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos. Cuando se acude a esta figura, la autorización de los gastos se formaliza antes de que se aprueben las vigencias en las que se van a ejecutar y la vida jurídica de tales autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias. En consonancia con ío anterior, se ha precisado que las vigencias futuras son un instrumento de planificación presupuesta! y financiero que permite autorizar la asunción de obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias posteriores, y tienen como fin garantizar la existencia de apropiaciones suficientes en los años siguientes para asumir compromisos y obligaciones con cargo a ellas, así como también disponer de los recursos financieros, y de esa manera garantizar el avance y conclusión de proyectos plurianuales. Así se reconoce de forma expresa en la "Guía de Presupuesto Público Territorial" de la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico de la Auditoria General de la

Nación, del año 2021. Este mecanismo, en definitiva, permite la ejecución de proyectos sin que exista la restricción de la disponibilidad de recursos durante una única vigencia fiscal. La figura objeto de análisis se encuentra regulada en la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, disposición que fue expedida con el fin de delimitar su utilización a los casos en los que, técnica y financieramente, se requiera anticipar los compromisos del presupuesto público. Teniendo en cuenta lo previsto en esa norma, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el documento denominado "Marco Fiscal de Mediano Plazo", del año 2019, publicó la siguiente tabla que contiene características de las Vigencias Futuras, así: 14 En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en las Sentencias C-337 de 1993, C-357 de 1994 y C-023 de 1996. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Nombre Definición y/o Características Instrumento de planificación presupuesta! y financiero que garantiza incorporación, en los presupuestos de vigencias posteriores a la de asunción del compromiso, de los recursos necesarios para la ejecución 1 Vigencia Futura (VF) proyectos plurianuales y otros gastos especiales, que por su naturale requieren ejecutarse en más de una vigencia fiscal, dado que consideran estratégicos y básicos para el cumplimiento de los objetivos

políticas de las entidades. Cuentan con mínimo el 15% de apropiación en la vigencia fiscal en que autorizan, pueden exceder el periodo de gobierno en proyectos 1 VF Ordinaria inversión que el CONPES declare de importancia estratégica, (previo a\ fiscal del CONFIS). Su aprobación se realiza por CONFIS o DGPPN p deleqación. Destinadas a infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutic defensa, seguridad y garantía de concesiones; no requieren apropiaci VF Excepcional en el año en que se autorizan, pueden exceder el periodo de gobierno proyectos de inversión que el CONPES declare de importancia estratégic previo aval fiscal del CONFIS. Amparan la realización de proyectos que vinculan capital privac superiores a 6.000 SMLMV, y tienen un plazo máximo de 30 años. S VF -APP (Asociaciones autorizadas por el CONFIS, previo concepto favorable del Ministerio e Público Privadas) ramo y del registro en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. CONPES previo concepto del CONFIS, define límite anual autorizaciones para comprometer estas VF. De esta manera cualquier afectación de las apropiaciones presupuestales debe ajustarse al cumplimiento de los requisitos exigidos con el propósito de prevenir que no sean excedidos esos límites de gasto y, así mismo, que exista certeza suficiente sobre los recursos con los cuales la Administración podrá atender de manera cumplida sus obligaciones, lo cual significa que dichos valores deben ser identificados, en el registro presupuesta! que se expida para el efecto, por el funcionario competente, de modo que a través del registro presupuesta! se perfeccione el compromiso y se afecte en forma definitiva la apropiación.

Ahora bien, al ser las vigencias futuras un mecanismo mediante el cual se permite la ejecución de proyectos sin que exista la restricción de la disponibilidad de recursos durante una única vigencia fiscal, corresponde a cada entidad pública analizar en que, eventos procede solicitar la constitución de las mismas, su monto y alcance, en aplicación del principio de planeación. 4.3.2. Reservas presupuestales La figura de las reservas presupuestales se encuentra regulada en el inciso 3 del artículo 89 del Decreto 111 de 1996, que prevé: Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia "Artículo 89. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. ( ... )" (Resaltado fuera de texto) Sobre el tema objeto de análisis, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-502 de

1993, señaló: "Las reservas de aprop1ac1on corresponden a compromisos y obligaciones contraídos antes del 31 de diciembre con cargo a apropiaciones de la vigencia, por los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, y cuyo pago está pendiente a esa fecha. (Resaltado fuera de texto). "(. .. ) En síntesis: para decirlo del modo más sencillo, las reservas de apropiación y las reservas de Caja, permiten que los gastos previstos en el Presupuesto para el año respectivo, se ejecuten, así ello ocurra después del 31 de diciembre. No se está, se repite. vulnerando el principio de la anualidad, pues de todos modos los gastos a los cuales corresponden las reservas. se hacen con cargo al mismo presupuesto en el cual estaban incluidos". (Subrayado fuera de texto). Ahora bien, sobre el alcance de la figura en comento y su vigencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Circular Externa 43 de 2008, en la cual concluyó que las reservas presupuestales son una figura jurídico-presupuesta! vigente en el ordenamiento jurídico colombiano. En efecto, en este acto administrativo se señaló que: "( ... ) Frente a esta disposición, algunos operadores jurídicos consideraron que una vez terminada la transición prevista en el mencionado parágrafo, la institución de las reservas presupuestales desaparecía, tanto para la Nación como para las entidades territoriales. Ante esta interpretación, tanto la Dirección General de Presupuesto Publicó Nacional, para los órganos que hacen parte del Presupuesto

General de la Nación, como la Dirección de Apoyo Fiscal, para las entidades territoriales, han reiterado la existencia de las reservas Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia presupuestales, aún después de terminada la transición contemplada en el precitado parágrafo por las siguientes razones: (i). El artículo 8º de la Ley 819 de 2003 no derogó, ni expresa, ni tácitamente, el artículo 89 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, norma que consagra la existencia de las reservas presupuestales en los siguientes términos: ( ... )" "( ...) (iii). La intención del legislador del año 2003 no era eliminar las reservas presupuestales, sino en un contexto de disciplina fiscal, propender porque las entidades ejecutoras sólo programen lo que se encuentran en capacidad de ejecutar en la respectiva anualidad ( ...) . (Subrayado fuera de texto)". De acuerdo con lo anterior, la reserva presupuesta! surge cuando una apropiación presupuesta! es comprometida durante la respectiva vigencia fiscal, pero no se ejecuta durante la misma y subsiste la obligación de pago; su objeto, desde el punto de vista sustancial, es precisamente honrar los compromisos contractuales con posterioridad al cierre de la vigencia fiscal. No obstante, las entidades públicas deben tener en cuenta que, aunque las reservas presupuestales existen, tanto para la Nación como para las entidades territoriales, su uso se encuentra restringido, y en manera alguna constituye un mecanismo ordinario de ejecución presupuesta!.

Ahora bien, respecto de la constitución de las reservas presupuestales, de conformidad con lo señalado en Circular anteriormente referida se prevé los siguientes requisitos: "(i). La existencia de un compromiso legalmente celebrado o contraído (inciso segundo artículo 89 EOP), (ii). El compromiso legalmente contraído para ser ejecutado en la misma vigencia en que se adquirió, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 819 de 2003, por razones imprevistas no contempladas inicialmente; no logra ser cumplido a ejecutado a 31 de Diciembre de la respectiva vigencia. (iii). Al constituir la reserva presupuesta!, se debe verificar que se cuente en la caja con los recursos necesarios para atender su pago." Para la esta Oficina, es claro que la aplicación de la figura debe cumplir con los requisitos antes descritos, no solo porque así se definieron por la cabeza del sector encargada de definir la política de compromiso y ejecución presupuesta!, sino, además, porque de acuerdo con el Decreto 111 de 1996 el principio de anualidad debe corresponder a la regla general, lo que indica que el-uso de sus excepciones solo puede darse dentro de los límites definidos para el efecto. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia En todo caso, es menester que las autoridades administrativas, en cumplimiento de los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, valoren en cada caso concreto los condiciones técnicas y económicas del proyecto, contrato o convenio, así como la protección de los

derechos fundamentales de los administrados, como criterios fundamentales en la adopción de decisiones en materia de gasto público. 4.4. Alcance la normatividad vigente en materia de ejecución presupuesta! Sobre las reglas que deben guiar la ejecución de los recursos del Presupuesto Genera de la Nación, el artículo 2.8.1.7.6 del Decreto 1068 del 2015., dispone que: "Artículo 1 º. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenías, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que se evidencie la provisión de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberá contarse con dicha autorización ( ...) " (Subrayado fuera de texto). De acuerdo con esta norma, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán adquirir compromisos cuya ejecución, por regla general, se debe concretar en la misma vigencia. Para determinar cuándo se concreta la ejecución de los recursos, se debe recordar que, por expresa disposición de la norma, tratándose de contratos y convenios, dicha ejecución se configura con la

recepción de bienes o prestación de servicios. De manera excepcional, puede presentarse la ejecución de recursos excediendo la respectiva anualidad. En estos casos, esto es, cuando la ejecución de la obligación se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y su objeto también se lleve a cabo en la (s) anualidad (es) siguiente (s), se debe solicitar autorización al CONFIS o a quien este delegue, para asumir dichas obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras ordinarias. Luego le corresponderá a cada entidad, a partir de las características propias del negocio jurídico a celebrar, determinar si con base en las mismas se considera necesario para la ejecución del contrato o convenio pactar la recepción de bienes y Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, de ser así entonces la entidad deberá contar previamente con una autorización por parte del CONFIS o de la autoridad competente, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras; de acuerdo con lo establecido la Ley 819 del 2003 En este orden de ideas, lo que resulta determinante para establecer si se requiere o no acudir a la figura de las vigencias futuras cuando se trate de contratos o convenios cuya ejecución se proyecta durante varias vigencias es el momento en el cual se concreta la ejecución presupuesta!, entendida como, la recepción de bienes y servicios. Ahora bien, la Cir

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