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CGR - Concepto 0117 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0117 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Contralora General de la Republica SGD 22.07.201614:07

Al Contestar Cite Este No.: 20161E0063793 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO 80701-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE SUCRE f JOHNNY JOSE

FORTICH ABISAMBRA

ASUNTO VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE RECURSOS PÚBLICOS.

OBS

OG ENEALR D EL(cid:9) AREP ÚBLLA 1 ,CIM=AA

20161E0063793(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 117 CGR-OJ(cid:9) 2016 80112Bogotá, D.C., Doctor

JOHNNY FORTICH ABISAMBRA

Presidente Gerencia Departamental Colegiada de Sucre Contraloría General de la República Carrera 20 No. 25 - 72 Sincelejo, Sucre Asunto: Vigilancia y control fiscal de recursos públicos. Respetado doctor Fortich Abisambra: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de 29 de Junio 2016 con SIGEDOG 20161E0056900, en la que solicita se indique la competencia que le asiste a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal de recursos asignados, como auxilios, por el Ministerio de Agricultura a una entidad privada sin ánimo de lucro en el año 1980. Lo anterior, en atención a que el Decreto 2420 de 1968 artículo 70 señaló para la fecha, que la vigilancia y el control fiscal sobre

los contratos, auxilios o aportes que recibían las entidades privadas o sin ánimo de lucro del Ministerio de Agricultura, era competencia de la CGR. Del asunto que se consulta, se tiene que el Contralor Departamental de Sucre recibió denuncia por presunto detrimento patrimonial en la venta de un inmueble adquirido con auxilios de un millón de pesos entregados por el Ministerio de Agricultura mediante la Resolución 595 de 7 de noviembre de 1980 en la que se indicaba, que el auxilio se entregaba para la adquisición de un lote y construcción de la sede de Médicos Veterinarios y/o Zootecnistas de Sucre, COLVEZSU en la ciudad de Sincelejo. La denuncia fue trasladada a la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre — CGR al evidenciar que los recursos correspondientes al auxilio eran del orden nacional. Los denunciantes solicitaron además en su momento, que se "frenara" la venta de la Sede ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o

CONTRALORÍA!

OFICINA

GENERAL pe LA FIEPÚBI-3CA. JURIDIOR

(cid:9) Doctor Johnny Fortich Abisambra, Presidente Gerencia Colegiada de Sucre - CGR Página 2 de 5

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

I Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ~41,1•Wros!m7 9

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL BE LA REPÚBLICA JURIDIOA Doctor Johnny Fortich Abisambra, Presidente Gerencia Colegiada de Sucre - CGR (cid:9) Página 3 de 5

2. ANÁLISIS JURÍDICO 2.1 Vigilancia y control fiscal de recursos públicos después de 1991.

La función de control y vigilancia fiscal contenida en el artículo 267 de la Constitución Política y en el artículo 2° de la Ley 42 de 1993, se ejerce sobre todos los fondos o bienes de la Nación indistintamente de quien los administre. El artículo 2° de la ley 42 de 1993 señala que "Son sujetos de control fiscal los órganos

que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República" (subrayad fuera de texto) El artículo 25 de la ley 42 de 1993 establece que "Las contralorías ejercerán control fiscal sobre los contratos celebrados con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Nacional a través de las entidades que los otorguen". Y por su parte el artículo 355 de la Constitución Política señala que: "Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia." De las normas expuestas se observa que a partir de la Constitución Política de 1991 la vigilancia y el control fiscal se ejerce sobre todos los fondos o bienes de la Nación, y que los auxilios o donaciones otorgados en favor de personas de derecho privado, sólo

se podrán realizar a través de contratos que impulsen programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA OFICINA GENERAL CE LA REPÚBLICA JURIDICA Doctor Johnny Fortich Abisambra, Presidente Gerencia Colegiada de Sucre - CGR (cid:9) Página 4 de 5 2.2. Vigilancia y control fiscal de recursos públicos antes de 1991. Señala en el escrito de consulta que, mediante Resolución No. 595 de fecha 7 de noviembre de 1980 el Ministerio de Agricultura concedió a título de auxilio la suma de un millón de pesos ($1.000.000) al Colegio de Médicos Veterinarios y/o Zootecnistas para la adquisición de un lote y construcción de su sede en la ciudad de Sincelejo; y que anterior a ello el Decreto 2420 de 1968 artículo 70 estableció que: "Las entidades privadas o de economía mixta que celebren contratos con el Ministerio de Agricultura o reciban auxilios o aportes de éste, estarán sujetas en cuanto a la cuantía de los mismos al control fiscal de la Contraloría General de la República y a los controles adicionales que el Ministerio de Agricultura considere conveniente exigir." Consulta si el decreto referido se encuentra vigente, y si le compete a la contraloría ejercer el control y vigilancia fiscal sobre el asunto. Revisado el Decreto 2420 de 19688 en el Sistema Único de Información Normativa del

Estado Colombiano9, se observa que éste, está vigente, con algunas modificaciones, reglamentaciones e inexequibilidad de sus artículos, y ningún cambio en el artículo 70 de dicho decreto. No obstante la competencia que hoy le asiste a la Contraloría General de la República de ejercer la vigilancia y el control fiscal se encuentra contenida en el artículo 267 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 42 de

1993. Visto que el inmueble fue adquirido con recursos públicos del nivel nacional, le asiste competencia a la Contraloría General de la República para ejercer el control y la vigilancia fiscal sobre dicho bien inmueble.

Ahora bien, en Sentencia C-065 de 1997 mediante la cual se determinó, si existe un aporte o una partición del Estado en una entidad privada, y que tipo de vigilancia fiscal debe ser ejercida, la Corte Constitucional precisó lo siguiente: "Así, una entidad que recibe aportes pero no participaciones -esto es, donde el Estado entrega recursos para proyectos pero no se convierte en asociadoqueda, en general, sometida a una vigilancia fiscal sobre un contrato. En cambio, las entidades que reciben participaciones y en donde el Estado es miembro, se caracterizan porque la vigilancia fiscal se ejerce de manera directa sobre la entidad. Esta diferencia de tratamiento legal tiene sentido, pues sin afectar el alcance mismo del control fiscal, permite un control diferenciado de aquellos casos en que el Estado se asocia, de aquellos otros en donde simplemente aporta a proyectos específicos, por medio de contratos. En efecto, en estos últimos eventos, no parece lo más adecuado que el control recaiga sobre la

entidad misma ya que se debe respetar su autonomía, por lo cual parece razonable que http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1817976#arriba 8 9 Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

O CONTRALORÍAOI cie.

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctor Johnny Fortich Abisambra, Presidente Gerencia Colegiada de Sucre - CGR (cid:9) Página 5 de 5 exista únicamente una vigilancia sobre el manejo específico del aporte estatal, y para ello es suficiente el control sobre el contrato." Debe determinarse a través de auditoria la modalidad en que fueron entregados los recursos públicos en el Colegio de Médicos Veterinarios y/o Zootecnistas, a fin de determinar ejercer la vigilancia fiscal respectiva. Para el caso expuesto es preciso señalar entonces que, el fundamento jurídico para la vigilancia de los recursos públicos contenido en el Decreto 2024 de 1968, se ratifica en el artículo 267 de la Constitución Política y en el artículo 2 de la Ley 42 de 1993, siendo hoy estás normas, el fundamento legal para la vigilancia y control fiscal de dichos recursos. Cordial saludo,

JULIANA MARTIN Z BERMEO

Director Oficina Jurídica

Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenz ela Par..

Revisó: José Díaz Peñaloza/ (cid:9)

a

Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.

Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www,contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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