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CGR - Concepto 0117 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0117 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

80112 – 117

CGR - OJ - ________________ de 2020

Bogotá D.C., Doctor

WISTON ALEXANDER CABRERA TAMAYO

Profesional Universitario Gerencia Colegiada Departamental Quindío Contraloría General de la Republica wiston.cabrera@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al oficio radicado con el Sigedoc 2020ER0056477

Tema: Convenios con universidades - artículo 23 del Decreto 2037 de

2019 Respetado doctor Wiston Alexander: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación electrónica citada en la referencia1, que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente.

Mediante su oficio formula la siguiente consulta: “Por el presente, con todo respeto, me permito solicitar su colaboración a fin de que se me informe sí dentro de la política de la Contraloría General de la Republica (https://www.contraloria.gov.co/web/guest/contraloria/planeacion-gestion-ycontrol/gestion-estrategica), se encuentra habilitada la posibilidad de suscribir convenios con las universidades públicas y privadas en el marco del artículo 23 del Decreto 2037 de noviembre de 2019. Lo anterior, bajo el entendido que dicha posibilidad administrativa es pieza angular en el propósito de apadrinar el “observatorio de políticas públicas territoriales” de constitución y construcción en dichos entes universitarios, instrumento metodológico de largo aliento e independiente, con el cual se pueden hacer las 1 Para la atención de peticiones y consultas, mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 006 del 30 de marzo

de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 9 labores de seguimiento inter-institucional (los traslados que generalmente realiza la contraloría a los otros entes de control por incidencia penal y disciplinaria). Así mismo, por la necesidad implementar y apoyar, a nivel territorial, la evaluación de políticas públicas, dando alcance a al documento maestro CMA-02-PR-001 hoy desactualizado, pero de especial relevancia y demanda en esta época. https://prorrogasireci.contraloria.gov.co/cdisc/Entorno/MaestroExterno Siendo viable, muy comedidamente le solicito se sirva remitir el formato de convenio aprobado esta gerencia para su diligenciamiento.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 9 calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisado el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), se observa que esta Oficina se ha pronunciado: En concepto CGR-OJ-102-2019, radicado 2019IE0064427 de fecha 25 de julio de 2019, se pronunció respecto de las competencias en la Entidad para la suscripción de contratos y convenios a partir del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019. Adicionalmente, se encuentra que, respecto a la vinculación de estudiantes pasantes o practicantes a la CGR, esta Oficina se pronunció a través del concepto No. 20151E0040172 de fecha 30 de abril de 2015, en el cual se abordó consulta de la Gerencia Departamental de Nariño de la CGR, respecto de la obligación de

afiliación a riesgos laborales de los estudiantes que realizan sus prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus requisitos de grado. En dicho concepto se anotó que el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional", modificó el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, estableciendo en el numeral 4° del literal "a" que son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales en forma obligatoria: "4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social." Así sobre la base de tal artículo que se encuentra vigente y reglamentado por el Decreto 55 de 2015 "Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones", que se encuentra compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, se concluyó que: "La norma contempla que en ningún caso el pago o la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrán por cuenta del estudiante, estos procesos les corresponden a las instituciones de educación o formación donde realice la

práctica o actividad.9 todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Decreto 55 de 2015, artículo 4°. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 9 Esto implica que los estudiantes, independientemente del régimen de salud al que pertenezcan o dé que su práctica sea ad honorem o remunerada, deben contar con todas las prestaciones económicas y asistenciales en caso de sufrir un accidente o enfermedad laboral que ocurra en el desarrollo de su práctica o actividad laboral." Así mismo se anotó que, en cuanto la practica o pasantía se desarrolla para el cumplimiento del requisito para la culminación de los estudios del estudiante, la realización de la práctica debe sujetarse a las condiciones establecidas por el ente educativo, y la Gerencia, únicamente le permite llevar a cabo la práctica, pero bajo las directrices impartidas por la Institución educativa. En tal sentido se precisó que: "Teniendo claro que lo que se realiza es una práctica educativa para cumplir con su pensum académico y/o para obtener su título, deberá la Gerencia acordar en el respectivo convenio quien deberá afiliar al estudiante a la ARL y obviamente tener en cuenta que no pueden asumir costos adicionales a los que conllevan sus propios gastos de funcionamiento, los cuales están previstos dentro del presupuesto anual." Finalmente, en el concepto No. 20151E0040172 se orientó respecto de la debida

inclusión de estas disposiciones en los convenios de cooperación surtidos con las universidades, a través de su modificación o adición, para designar quien se obliga a efectuar la obligatoria afiliación de los estudiantes en práctica a la ARL. Conceptos que puede consultar y descargar en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

La consulta plantea el problema jurídico de si ¿la Contraloría General de la República se encuentra habilitada para suscribir convenios con las universidades públicas y privadas en el marco del artículo 23 del Decreto Ley 2037 de noviembre de 2019? 4.2. Competencia para suscribir convenios y contratos. A partir del parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, se modifican las competencias para suscribir convenios y contratos en la estructura de la Contraloría General de la República, al disponerse en dicha norma que: "Parágrafo 1°. La Gerencia Administrativa y Financiera tiene la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad." Ello, sumado al régimen de vigencia normativa previsto en el artículo 336 de la Ley Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9 1955 de 2019, conlleva a que las normas contrarias se encuentren derogadas en

los términos indicados por dicho artículo. En tal sentido después de analizar diferentes escenarios administrativos posibles para la Entidad, a partir de la vigencia del parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, se concluyó en el concepto CGR-OJ-102-2019 que: “En consecuencia, a partir de la vigencia del parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, se ha otorgado de manera general a la Gerencia Administrativa y Financiera la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa de la Contraloría General de la República, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad, lo que comprende tanto los actos de cooperación o convenios sin erogación presupuestal, como también, los contratos en general, los convenios interadministrativos o de cooperación con erogación presupuestal a cargo a los recursos de la Contraloría General de la República, sin que de la norma se derive una limitación o exclusividad a los procesos de restructuración de la entidad. Exceptuándose los recursos de FONDOS CUENTA regidos por normatividad especial. Con todo, el Contralor General de la República, como representante legal y ordenador del gasto, cuando así lo considere, podrá suscribir los contratos y convenios que comprometan a la entidad." De acuerdo a lo anterior, en cada caso debe analizarse la competencia para realizar la suscripción de los convenios, armonizando las atribuciones que ostenta el

Contralor General-de la-República como representante legal y ordenador del gasto10, con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Ello sin desconocer la existencia de otras normas especiales, como los artículos 5 de la Ley 1807 de 2016 y 72 del Decreto Ley 267 de 2000 que, en concordancia con las normas generales de manejo y administración de fondos cuenta como el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 —Estatuto Orgánico del Presupuesto-, regulan

el FONDO CUENTA DE CAPACITACIÓN PUBLICACIONES.

Cabe anotar que en todo caso, el Contralor General de la República ostenta las atribuciones como representante legal y ordenador del gasto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 — Estatuto Orgánico del Presupuesto, por lo cual podrá cuando así lo determine, suscribir los contratos y convenios que comprometan a la entidad. 4.3. Artículo 23 del Decreto 2037 de 2019. 10 En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 — Estatuto Orgánico del Presupuesto, por lo cual podrá cuando así lo determine, suscribir los contratos y convenios que comprometan a la entidad. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 5 de 9 El artículo 23 del Decreto 2037 de 2019 dispone: “ARTÍCULO 23. La Contraloría General de la República, podrá celebrar convenios con Instituciones de Educación Superior, para que sus estudiantes realicen las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honorem, en la Contraloría General de la República, para apoyar la gestión misional y administrativa, bajo la supervisión y orientación académica de sus directores de práctica académica y los responsables de las dependencias al interior de la Entidad. Las prácticas se realizarán en los términos que rigen para la rama ejecutiva. PARÁGRAFO. La Contraloría General de la República, para garantizar la defensa técnica en los procesos de responsabilidad fiscal y los administrativos de carácter sancionatorio, cuando el presunto responsable no cuente con abogado de confianza, y la Defensoría del Pueblo no se lo asigne, podrá acudir a los consultorios jurídicos para que sus estudiantes actúen como defensores de oficio. Cuando los procesos se surtan en el nivel desconcentrado y no existan facultades de derecho que puedan asignar estudiantes, dicho servicio podrá prestarse desde el nivel central a través del uso de los medios tecnológicos y/o despachos comisarios.” En tal sentido, el primer inciso del artículo 23 del Decreto 2037 de 2019 da un nuevo argumento normativo a la suscripción de diferentes convenios para apoyar la gestión misional y administrativa en la Contraloría General de la República, a través

de la realización de las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honorem, disponiéndose en dicho inciso que las prácticas se realizarán en los términos que rigen para la rama ejecutiva. De esta nueva normatividad se genera una necesaria labor de difusión y posicionamiento ante otras autoridades para tener claridad respecto del reconocimiento de los requisitos de formación o de grado que deben alcanzar los educandos, así por ejemplo obsérvese que a partir del listado de cargos enumerados en el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en Oficio CSJ-URNA 06432 de 7 de julio de 2000, precisó que los egresados de las facultades de derecho pueden realizar la práctica jurídica ejerciéndolos durante un (1) año, "siempre y cuando demuestren el vínculo laboral o contractual, desempeñen funciones descritas para el cargo, o funciones eminentemente jurídicas asignadas en el desempeño del mismo", y más adelante, para el caso concreto de esta Entidad aclara que "...el desempeño de funciones en la Contraloría General de la República de carácter ad-honorem no es adecuable para el posterior reconocimiento por parte de esta Unidad como práctica jurídica", siendo necesario realizar un nuevo acercamiento con dicha autoridad para que se dé el alcance pertinente al artículo 23 del Decreto 2037 de 2019, para viabilizar los convenios y/o contratos de judicantes ad-honorem en la Contraloría General de la República luego que se tenga

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9 certeza que la vinculación ad-honorem en la Entidad será avalado como práctica jurídica por parte dela Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. Así mismo, se reitera lo señalado en el concepto CGR-OJ-064-201811 respecto de la necesidad que en dichos convenios se dé cumplimiento a los diferentes principios de la administración pública, en especial al principio de la planeación, por cuanto de la posible vinculación de estudiantes se pueden derivar algunas cargas y/o responsabilidades frente al estudiantado que preste labores a favor de la gestión misional y administrativa Entidad. De forma genérica, el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, dispone el deber de afiliación al sistema Sistema General de Riesgos Laborales en el siguiente evento: “ARTÍCULO 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: (…)

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año

siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.” Adicionalmente, al existir diversas modalidades de vinculación, por ejemplo: contratos de aprendizaje12, judicatura adhonorem o remunerada13, y programas públicos de promoción de escenarios de práctica en las Entidades Públicas como los que tratan el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y los artículos 2.2.6.1.7.1. y siguientes del Decreto 1072 de 2015 Sector Trabajo, por lo que deben cumplirse ciertas formalidades como constar por escrito y determinar las condiciones del 11 “4.1.- Principio de planeación administrativa. Este principio que está inserto en el desarrollo de la actividad contractual del Estado, resulta importante para el análisis de la consulta en la medida que los contratos de aprendizaje, pasantías o prácticas educativas de estudiantes, ya que implica para su ejecución no solo la observancia de los principios de la administración contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en el artículo 3° de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sino también el de planeación desarrollado a partir de la Ley 80 de 1993, importante en la medida que la ejecución de este tipo de vinculaciones lleva implícita la suscripción de convenios e incluso de contratos que requieren considerar las obligaciones y erogaciones que pudiera asumir la CGR en cada caso. En este sentido, se resalta la importancia de analizar en cada caso la necesidad de la celebración del respectivo contrato; las opciones o modalidades de vinculación, los costos asociados a tal vinculación, la disponibilidad de recursos de la entidad

para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de estas vinculaciones, los procedimientos, trámites y requisitos legales que deban satisfacerse de acuerdo a la normatividad nacional que regula las diferentes modalidades de vinculación de educandos.” 12 Artículo 2.2.6.3.1. y siguientes del Decreto 1072 de 2015 Sector Trabajo. 13 Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa. Acuerdo No. PSAA12-9338 de marzo 27 de 2012. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 9 convenio /contrato acordado en arreglo a la normatividad que rija cada modalidad de la práctica, pasantía, judicatura o contrato de aprendizaje. No obstante, este tipo de vinculaciones son contratos que por regla general no generan relación laboral, ni tampoco relación legal y reglamentaria tratándose de las entidades pública14, es claro que hacen parte de las acciones que deben dirigirse y diseñarse dentro de las políticas, planes y programas en materia de talento humano de la Contraloría General de la República. En tal sentido, a través del artículo 23 del Decreto 2037 de 2019, se viene avanzando en el cumplimiento del "ACUERDO COLECTIVO PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA", en el cual se acordó: "3.2.4. Pasantías y Judicaturas. La NACIÓN/CGR adelantará de manera

concertada con las organizaciones sindicales las gestiones pertinentes, que permitan la expedición de normas y actos administrativos, para que al interior de la CGR se puedan realizar prácticas, pasantías y judicaturas." Por lo anterior, se considera que respecto de la estructuración de las necesidades y la planificación de este tipo de vinculaciones por parte de las distintas áreas de la Entidad debe desarrollarse la coordinación pertinente con la Gerencia del Talento Humano en atención de lo señalado en el artículo 69 del Decreto Ley 627 de 2000, sentido para el cual se efectuara él traslado de la solicitud a la Gerencia del Talento Humano. Por otra parte, se entiende que el parágrafo del artículo 23 del Decreto 2037 de 2019 dispone el evento en el cual se acude a los consultorios jurídicos para que sus estudiantes actúen como defensores de oficio, habilitando el uso de los medios tecnológicos y/o despachos comisarios, cuando no existan facultades de derecho en los territorios, sin que pueda colegirse que haya necesidad de suscribir un convenio para cumplir con dicha disposición legal.

5. Conclusiones. 5.1. A partir del parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 que fija la competencia general de la Gerencia Administrativa y Financiera para suscribir convenios y contratos en la estructura de la Contraloría General de la República, deviene el decaimiento o derogatoria tácita de algunas normas internas, como las 14 En principio las normas señalan que las actividades de los educandos corresponden al cumplimiento de requisitos propios

de pensum, de su formación o de grado y no generan relación laboral, como se desprende del artículo 2.2.6.3.1. del Decreto 1072 de 2015 en el caso del contrato de aprendizaje, o del artículo 2.2.6.1.7.8. del Decreto 1072 de 2015, en el marco de los contratos previstos en los artículos 2.2.6.1.7.1. y siguientes del Decreto 1072 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 9 resoluciones por las cuales el Contralor General de la República había efectuado delegaciones en otros directivos para suscribir este tipo de convenios y contratos. Con todo, el Contralor General de la República, como representante legal y ordenador del gasto, cuando así lo considere, podrá suscribir los contratos y convenios que comprometan a la entidad. 5.2. Respecto del primer inciso del artículo 23 del Decreto 2037 de 2019, se colige que la Contraloría General de la República se encuentra habilitada para suscribir convenios con Instituciones de Educación Superior, que bien pueden ser públicas o privadas, para que sus estudiantes realicen las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honorem, en la Contraloría General de la República, con el objeto de apoyar la gestión misional y administrativa. Prácticas

que se realizarán en los términos que rigen para la rama ejecutiva. En tal caso, se aclara que la competencia para activar la gestión en el nivel desconcentrado corresponde al respectivo Gerente de la Colegiada, quien debe realizar la respectiva coordinación con la Gerencia la Gerencia del Talento Humano de la CGR en atención de lo señalado en el artículo 69 del Decreto Ley 627 de 2000, sentido para el cual se efectuara él traslado a dicha Gerencia de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011. 5.3. Tratándose de lo normado en el parágrafo del artículo 23 del Decreto 2037 de 2019, que dispone el evento en el cual se acude a los consultorios jurídicos para que sus estudiantes actúen como defensores de oficio, habilitando el uso de los medios tecnológicos y/o despachos comisarios, cuando no existan facultades de derecho en los territorios, no se observa que exista necesidad de suscribir un convenio con las Instituciones de Educación Superior para cumplir con dicha disposición legal, por ende, en los casos previstos por esta norma es competencia directa de cada Director de proceso de responsabilidad fiscal o administrativo sancionatorio el acudir a los consultorios jurídicos sin necesidad que medie convenio Cordialmente, JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Copia: Dra. Sandra Patricia Bohórquez González, Gerente Administrativa y Financiera - CGR. Dr. Rubén Darío Castillo Escobar, Gerente, Gerencia Departamental Colegiada Quindío – CGR

Proyectó: Andrés Rolando Ramírez Guacaneme

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

N.R. Sigedoc 2020ER0056477 TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 9

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