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CGR - Concepto 0131 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0131 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O

CONTRALO,RÍA

GENERAL DE LA REPLICA 1

Contraloria General de la Republica SGD 18-09-201915:12

Al Contestar Cite Este No.: 20191E0083288 01:11 Anex:O FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA /JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO 801110-CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES 1 TANIA MARCELA MALELY HERNANDEZ

GUZMAN

ASUNTO RESPUESTA SOLICITUD DE CONCEPTO RADICADO NO. 20191E0065780

085 131(cid:9) CGR OJ(cid:9) 2019 20191E0083288(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112 — Bogotá, D.C. Doctora

TANIA MARCELA HERNANDEZ GUZMAN

Directora del Centro de Estudios Fiscales Contraloría General de la República Ciudad Referencia: Respuesta al radicado No. 20191E0065780

Tema: (cid:9) REGIMEN JURICO DE LAS PASANTIAS EN LA CGR Respetada doctora Tania: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente Mediante el Oficio reseñado en la referencia solicita concepto jurídico sobre cómo están reguladas la acreditación de las pasantías en la Contraloría General de la República.

2. Alcance del concepto Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la

República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por—el artículo 1 de—PaLey 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 2 de 11 empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a

la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos devigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del DecretLey 267 de-2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la oficina jurídica Es preciso indicar que la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, ha conceptuado con relación al tema de pasantías, tales como los conceptos jurídicos No. 20151E0040172 del-30/04/2015 y-064 de 2018, los cuales pueden ser consultados visitando el enlace "Normatividad de nuestro portal institucional: http:www.contraloriagen.gov.co

4. Problema jurídico: ¿Están reguladas las pasantías en la Contraloría General de la República? ¿Cómo se acreditan las mismas? 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000.

5 art, 43, numeral 12-del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que -comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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5. Consideraciones jurídicas Con el fin de responder la pregunta jurídica famiulada, se realizara un estudio jurídico con el propósito de ofrecer algunas consideraciones legales, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias sobre el tema de las pasantías y/o las prácticas académicas que permitirá entender la naturaleza, características, definición de esta figura y su regulación en el sector público.

Igualmente se revisará la normativa proferida por la Contraloría General de la República sobre Pasantías. Lo anterior, no sólo permitirá saber cuáles normas están vigentes y por tanto rigen y regula al interior de la entidad esta materia sino también orientarnos sobre cómo se acreditan las pasantías en la

Contraloría General de la República. 5.1 Naturaleza Jurídica de las Pasantías: Sea preciso indicar que sobre el término pasantía hace referencia a un tipo de práctica que tiene como propósito desarrollar parte un de programa o pensum académico establecido por una Institución de Educación superior. Este tipo de práctica se distingue de aquellas que comportan un tipo de vinculación laboral, como las que se establecen en un contrato de aprendizaje. De manera que, las pasantías se realizan de conformidad con el pensum académico y los convenios celebrados con las instituciones públicas, tal y como lo ha considerado el, en su momento, Ministerio de la Protección Social ahora Ministerio de Trabajo y Seguridad Social9: "Las prácticas o pasantías universitarias que se realizan en cumplimiento a los programas curriculares debidamente aprobados por el Estado, se continuarán realizando en la forma y condiciones que el mismo pensum académico y los convenios celebrados entre los centros docentes y las empresas lo establezcan, en concordancia con las normas que regulan este tipo de prácticas educativas. Dichas prácticas se realizan en cumplimiento de un programa académico y en desarrollo un convenio ceUá r—e la empresa y el centro académico, en el cual se indican los compromisos que adquieren las partes intervinientes, como son los apoyos, ayudas o garantías que se le brindarán a los estudiantes". Ahora bien, la realización de las prácticas de los estudiantes tiene fundamento jurídico en la Ley 115 de 1994, al señalar en su artículo 5° que la educación se desarrollará, entre otros fines, a través de la "formación en la práctica del

Concepto 3091 de abril 27 de 2003, en su momento Ministerio de la Protección Social ahora Ministerio 9 de Trabajo y Seguridad Social. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE. LA REPÚBLICA Página 4 de 11 trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social". De allí que la implementación en las entidades estatales de las prácticas, pasantías o judicaturas, constituyen una herramienta eficaz que permite no solo el aprovechamiento en la gestión pública de los conocimientos y capacidades de los estudiantes sino que además prestan un servicio a la comunidad. Por otra parte el Decreto 933 de 2003, que reglamento el contrato de aprendizaje previsto en la Ley 789 de 2002, precisó en su artículo 7, que las practica educativas que no constituyen contrato de aprendizaje, al expresar en el numeral 1, lo siguiente: "Artículo 7°. Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:

1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente. (...)" En igual sentido se expresa el artículo 2.2.6.3.7 del Decreto 1072 de 2015,

que recoge lo expuesto en la normativa anterior, indicando las Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. Sobre las pasantías, el Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda (Sala Plena de la Sección). Sentencia del 6 de agosto de 2009. Rad. 11001-03-25-000-2003-00234-01 (2080-03). C.P. Alfonso Vargas Rincón. Ha manifestó lo siguiente: "En efecto, una es la figura a la que se refiere el artículo 7° del Decreto 933 de 2003 denominada pasantía, que corresponde a una práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular y otro, el contrato de aprendizaje, que se define como una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a 2 años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el-auspicio de una empresa patrocinadora que— — suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

GENERAL bE LA REPÚBLICA Página 5 de 11 sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. Si bien las prácticas que dan lugar al contrato de aprendizaje se pueden dar con estudiantes universitarios, esto no significa que siempre que se trate de estudiantes universitarios se deba hablar de pasantías o que tratándose de ellos no se pueda hablar de contrato de aprendizaje. Dicho de otra manera, las prácticas de estudiantes universitarios que pueden considerarse como contrato de aprendizaje, son las siguientes, al tenor de la Ley 789 de 2002, artículos 30 y 31: a) Las que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica y, b) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular éste tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, tendrán el tratamiento de contrato de aprendizaje"." Lo expuesto por el Consejo de Estado, determina y define la naturaleza de las pasantías, al indicar que constituyen una práctica estudiantil instituida como

prerrequisito para la obtención de un título profesional, y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular. De lo expuesto hasta aquí también es importante manifestar que el practicante o pasante es un estudiante de la institución de educación superior, y en ninguna manera tiene relación contractual o laboral con la entidad pública con (cid:9) la cual la institución-educativa-Gel-ab-ro-el convenioHDor cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pénsum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante. Ahora bien, la Ley 1780 de 2016 "por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones" promociona la vinculación laboral para los jóvenes, incentivando a empresas privadas y Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 6 de 11 entidades públicas a crear oportunidades laborales en empleos o actividades que no exijan experiencia laboral, bien sea a través de la generación de nuevos puestos de trabajo, la provisión de vacantes existentes o cualquier otra modalidad de vinculación. Al respecto el artículo 13, expresa lo siguiente: "Artículo 13. Promoción de escenarios de práctica en las Entidades Públicas. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el

Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. Parágrafo 1. En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria. Parágrafo 2. Para eLproceso de desarrollo y reglamentación se contará con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley. Parágrafo 3. A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al FOSFEC, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio." El artículo 15 de esta normativa, indica la naturaleza, definición Y reglamentación de las prácticas laboral, expresando lo siguiente: "Artículo 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaría ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante

un(cid:9) tiempccleterminan un ambiente laboral real, con supervisión y (cid:9) sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título-que lo ac-reditará para el desempeño laboral_ Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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Parágrafo 1. Las prácticas en relación docencia de servicio en el área de la salud, contrato de aprendizaje establecido en la ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios, así corno la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes. Parágrafo 2. La práctica laboral descrita en esta ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma. Parágrafo 3. El Ministerio del Trabajo reglamentará en un plazo de seis (6) meses las prácticas laborales en los términos de la presente ley." Ahora bien, las condiciones mínimas de la práctica laboral son las siguientes de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1780: - Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por

personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. - Horario de la práctica: El horario de práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga. En todo caso, el horario de la práctica laboral no podrá ser igualo superior a la jornada ordinaria y en todo caso a la máxima legal vigente. - Vinculación: Las prácticas laborales hacen parte de un proceso formativo en un entorno laboral real y en ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa. Tal y como lo dispuso el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 1780, se expidió la reglamentación de la practica laboral. En este caso el Min. De trabajo, mediante la Resolución No. 3546 de 2018 dispuso la regulación jurídica de las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado. En el artículo 4, determino como características de la práctica laboral, las siguientes: "Artículo 4°. Características. Son elementos de las prácticas laborales los siguientes:

1. Carácter formativo: la práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales específicas en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo

tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que este Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 8 de 11 desarrolla, deben versar sobre sobre los asuntos establecidos por el programa académico respectivo.

2. Relación tripartita: en las prácticas laborales participan el estudiante, el escenario de práctica y la Institución de Educación.

3. Con auxilio o gratuitas: los estudiantes en prácticas laborales, en caso de así pactarlo con su escenario de práctica, podrán recibir un auxilio de práctica que corresponda al menos con el cien por ciento (100%) de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente. El auxilio se destina a apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa, el cual en ningún caso constituye salario.

4. Supervisión: tanto la Institución Educativa, como el escenario de práctica, deberán realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

5. Vigencia limitada: las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa. En todo caso, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, de conformidad con el artículo 5 de la(cid:9) presente Tesoluciár 1.' Esta resolución determina el margen de deberes y obligaciones tanto para los

estudiantes, institución educativa y como para el escenario de práctica laboral, es decir entidad pública o empresa privada donde el estudiante realiza su práctica. El articulo 15 numeral 9, determina que es deber del escenarios de práctica laboral, certificar la realización de la práctica laboral. (cid:9) 5.2 Régimen Jurídico de las Pasantías en la Contraloría General de la República. La contraloría General de la República, considerando que de conformidad con la Constitución y la Ley, es deber generar espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones superiores y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, con el fin de obtener la formación integral de conformidad con los cometidos estatales. Ha proferido normas mediante las cuales ha efectuado la implementación de las prácticas, pasantías o judicaturas, las cuales constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBL/CA Página 9 de 11 encomendada a este órgano de control, a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados y por otra, contribuir con la educación integral de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud. Al respecto se tienen las siguientes: Normativa Titulo Vigencia Resolución Orgánica 5267 Por medio de la cual se Modificada(cid:9) por(cid:9) la

de 2001 regula(cid:9) la(cid:9) práctica resolución 5601 de 2004 académica no remunerada en la Contraloría General de la República Resolución Orgánica 5203 Revocada de 2001 Resolución Orgánica 5446 Por(cid:9) la(cid:9) cual(cid:9) se(cid:9) modifica Revocada de 2002 parcialmente la Resolución 05203 de mayo 2 de 2001. Resolución Orgánica 5456 Por medio de la cual se Modificada(cid:9) por(cid:9) la de 2003 regula(cid:9) en(cid:9) la(cid:9) Contraloría Resolución 53 de 2007 General de la República la implementación de las prácticas,(cid:9) pasantías(cid:9) o judicaturas(cid:9) de(cid:9) los estudiantes de último año o con terminación y aprobación(cid:9) de(cid:9) estudios universitarios Resolución Orgánica 5601 Por(cid:9) la(cid:9) cual(cid:9) se(cid:9) modifica vigente de 2004 parcialmente la Resolución Orgánica 05267 de 2001. Resolución(cid:9) Reglamentaria Por medio de la cual se vigente Organizacional 53 de 2007 modifica(cid:9) y(cid:9) adiciona parcialmente la Resolución 5456 de 2003 5.3 Acreditación de las Pasantías en la Contraloría General de la República. El artículo 1 de la resolución 5601 de 2004, que modifica el artículo 2 de la resolución 05267 de 2001, dispuso lo siguiente con relación de la práctica

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 10 de 11 laboral, expresando que para la celebración de los convenios se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: "1. La práctica académica no remunerada tiene como finalidad abrir espacios de participación para los estudiantes, en los que estos tengan la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos, a través de una acción coordinada y dirigida.

2. Los objetivos que se persiguen con la realización de las prácticas académicas no remuneradas, tanto por parte de la Entidad como del estudiante, deberán concertarse en el respectivo convenio.

3. El término de duración de dicha práctica no podrá ser superior a diez (10) meses calendario.

4. La única prestación que la Contraloría General de la República debe a los estudiantes, es la de proporcionarles el espacio físico y los elementos necesarios para realizar las tareas que les sean asignadas y, por lo tanto no asume ningún tipo de responsabilidad económica, llámese salario, remuneración, honorarios o prestaciones sociales, ni con el practicante ni con el centro educativo en el que se encuentre realizando sus estudios.

5. Al final del período establecido, los Directores de Oficina, los

Contralores Delegados Sectoriales para la Vigilancia Fiscal, los Contralores Delegados Generales y los Gerentes Nacionales y Departamentales expedirán un certificado en el que conste que el estudiante realizó la práctica y se cumplieron los objetivos

concertados." Conforme lo anterior es deber de Directores de Oficina, los Contralores Delegados Sectoriales para la Vigilancia Fiscal, los Contralores Delegados —Generales y los-Gerentes Nacionales-y-Departarrientales, expedir-el-certificado en el que conste que el estudiante realizó la práctica y se cumplieron los objetivos concertados. Ahora bien conforme lo expuesto en el artículo 6 de la Resolución 5456 de 2003, la Contraloría General de la República no adquiere responsabilidad alguna ante los establecimientos de educación superior, por causa de la prestación de servicios de las personas contratadas y sólo ellos asumen la responsabilidad académica y curricular de la práctica. Igualmente, si la práctica, pasantía o judicatura constituye un requisito para obtener el título o la tarjeta profesional, la Contraloría General de la República no compromete su responsabilidad frente a la validación de la misma como cumplimiento de la exigencia, por ser competencia de otras autoridades y del mismo interesado. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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6. Conclusiones: 6.1 De conformidad con lo expuesto en el artículo 15 numeral 9, de la Resolución 3546 de 2018, es deber del escenarios de práctica laboral, certificar la realización de la práctica laboral. Así la cosas conforme nuestra normativa interna, le corresponde a Directores de Oficina, los Contralores Delegados

Sectoriales para la Vigilancia Fiscal, los Contralores Delegados Generales y los Gerentes Nacionales y_Departamentales, expedir eLcertificado en el que conste que el estudiante realizó la práctica y se cumplieron los objetivos concertados, según el artículo 1 de la resolución 5601 de 2004, que modifica el artículo 2 de la resolución 05267 de 2001. 6.2 El anterior certificado acredita la realización de la práctica laboral, ante la correspondiente institución educativa con la que se celebró el convenio respectivo. 6.3 La Contraloría General de la República no compromete su responsabilidad frente a la validación de la práctica en caso de ser la misma un requisito para obtener el título o la tarjeta profesional, esto por ser competencia de otras autoridades y del mismo interesado. Cordialmente,

JULIAN MAURICIO R IZ RODRÍGUE

Director Oficina Jurídica Proyectó. Aura María Hurtado Perea

Profesional UniversitarioRevisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arenas

N.R.(cid:9) RD 2019ER0065780 TRD(cid:9) 80112-033 ConceptUs Jurídicos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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