CGR - Concepto 0133 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0133 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Contraloria General de la Republica SGD 20-09-2019 16:04 CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 20191E0084370 Fol:3 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ GENERAL DE LA REPÚBLICA DESTINO 80761-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL VALLE DEL CAUCA / DIEGO FERNANDO
DURANGO HERNANDEZ
ASUNTO CONCEPTO SOBRE TÉRMINO LEGAL PARA PETICIONES DE DOCUMENTACIÓN E
OBS 20191E0084370(cid:9) 111111111111111110111111111111111111111111111
CGR—OJ1 3 3 -2019
80112Bogotá D.C., Doctor
DIEGO FERNANDO DURANGO HERNÁNDEZ
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca Contraloría General de la República diego.durango@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 20191E0071791 del 16/08/2019
Tema: DERECHO DE PETICIÓN - Término legal para la entrega de información y de documentación — Ley 1437 de 2011 y Resolución Reglamentaria Orgánica No.0029 de 2019 de la CGR. FACULTAD CONSTITUCIONAL REGLAMENTARIA EN CABEZA DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA — Objeto y alcance.
Respetado doctor Durango, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes
El peticionario plantea lo siguiente: "Conforme a la normatividad aplicable respecto a las solicitudes entre autoridades de documentos o información, en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, establece un término legal de 10 días, sin embargo, encontramos en la Resolución No.029 de 2019, un término diferente, por lo cual se hace necesario precisar, aclarar o conceptuar, cua (sic) es el fundamento normativol (sic) para aplicar al interior de la Contraloría General de la República, un termino (sic) inferior o diferente al establecido en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015". 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 2 1755 de 2015. 3 Art. 43., numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Existe contradicción entre el término fijado por la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, para resolver peticiones de información y de documentación y el término que establece la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0029 de 2019, para los mismos efectos? ¿Existe fundamento jurídico para que el Contralor General de la República fije un término de respuesta a peticiones de
información distinto al establecido por la ley estatutaria que regula el derecho de petición? La respuesta a estos interrogantes se encuentra en las disposiciones legales traídas a colación en la consulta y en la Constitución Política, como se verá a continuación: El artículo 30 de la Ley 1437 de 2011, dispone lo siguiente: "Artículo 30. Peticiones entre autoridades. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14". El aludido artículo 14 en la precitada norma, señala que: "Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> (...) Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. (...)".
De la lectura de la norma, se infiere que el legislador quiso establecer un límite máximo
para resolver las peticiones cuyo objeto se refiere a la entrega de información o de documentación, el cual no podrá exceder de 10 días, sin que para ello haga diferencia que el peticionario sea un particular o una persona de derecho público. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, "sobre régimen político y municipal", en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Quiere decir esto que los 10 días de los que trata el numeral 1° del artículo 14 del CPACA, son hábiles. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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4 En consonancia con las disposiciones legales vigentes aplicables dentro del ordenamiento jurídico, la Contraloría General de la República, expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0029 de 2019, "por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones"9, que dispone en el artículo 4, lo siguiente: "Artículo 4°. Sanciones. De conformidad con lo previsto en los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, por el parágrafo segundo del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011 y por el parágrafo segundo del artículo 136 de la Ley 1955 de 2019, la Contraloría
General de la República podrá imponer las siguientes sanciones: (...)
3. Multa o Suspensión. Los funcionarios competentes podrán imponer multas a los servidores públicos y a los particulares que manejen fondos o bienes públicos hasta por el valor de cinco (05) salarios mensuales devengados por el sancionado para la época de los hechos o suspender hasta 180 días a los servidores públicos que incurran en alguna de las siguientes conductas: (...)
d. No suministrar oportunamente las informaciones solicitadas o entorpecer o impedir el acceso a la información requerida por la Contraloría; (...) Parágrafo primero. Para efectos de la aplicación del literal d) del numeral 3 del presente artículo, los funcionarios de la Contraloría General de la República deberán señalar los términos para la entrega de la información teniendo en cuenta el volumen y la complejidad de la misma, los cuales no podrán ser inferiores a cinco (5) días hábiles, y en todo caso, el término estará supeditado a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. (...)". Esta norma al contrario del límite fijado en el artículo 14 de la Ley 1437, no establece un máximo, que ya está dado por ley, sino un mínimo que corresponde al límite de 5 días, igualmente hábiles. La fijación de este término mínimo responde al hecho de que la Entidad cuando recibe las solicitudes de información y documentación surte un proceso de clasificación en la Dirección de Imprenta Archivo y Correspondencia, previo al direccionamiento a la dependencia que de acuerdo con el objeto de la consulta sea la competente para resolver la petición. La precitada disposición interna,
no señala en parte alguna un término que vulnere el máximo establecido en la Ley 1437 de 2011. El fundamento jurídico que tiene el Contralor General de la República para reglamentar el término mínimo para dar respuesta a solicitudes de información estriba en la facultad que le atribuye el numeral 1 del artículo 268 superior10 de prescribir la forma de rendir cuentas los responsables de la gestión fiscal, que se conoce en la doctrina como "reglamentos autónomos" o "reglamentos constitucionales"11. El artículo 2 de esta resolución fue modificado por la Resolución Reglamentaría Orgánica ORG-0031-2019 9 El numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política establece: "Artículo 268. El Contralor General de la República <sic> 10 tendrá las siguientes atribuciones: 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse." "(...)" '1 Véase, entre otras, las sentencias C-021/93 y C-805/01 de la Corte Constitucional. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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5. Conclusiones 5.1. No existe contradicción alguna entre el término de respuesta a peticiones de información o de documentación que consagra la Ley 1437 de 2011 (artículo 30 modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y el señalado en la Resolución
Orgánica No.0029 de 2019 de la Contraloría General de la República, dado que la ley establece un límite superior para responder máximo de 10 días; mientras que la norma interna señala que la entrega de la respuesta no podrá efectuarse en un término inferior a 5 días, sin que en ningún momento indique que sobrepasará el límite legal. 5.2. El fundamento jurídico para que el Contralor General de la República, fije un término de respuesta mínimo a requerimientos de información y documentación, tiene asidero en la facultad que le otorga el numeral 1° del artículo 268 de la Constitución Política. Como toda autoridad pública, expide todas sus disposiciones reglamentarias, orgánicas, organizacionales, manuales y guías, dentro del marco del ordenamiento jurídico, razón por la cual, no podrá desbordar las facultades constitucionales y legales que le han sido conferidas y teniendo en cuenta esto expidió la Resolución Orgánica No.0029 de 2019. Cordialmente, JULIAN MAURI(cid:9) RUIZ(cid:9) IGUEZ Director Oficina Jurídica cssiPll r oyectó: Erika Cure (--.: C.— evisó:(cid:9) Pedro Pablo Padilla
Fladicado: 20191E0071791
TAD. 80112-033 – Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia