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CGR - Concepto 0140 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0140 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

140 CGR-OJ----------de 2021 80112 o.e., Bogotá Señor ANDRES FELIPE PATERNINA PATERNINA andr esfelipe-pp95@hotmai 1. com

Referencia: Radicado Interno: 2021 ER0082008

Tema: AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA CGR. - Fase de Informe.

Respetado señor Paternina, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes El peticionario pregunta lo siguiente: ""1 En Las Auditorías de Cumplimiento se debe incluir el concepto, Sin reserva, con reserva, incumplimiento material, cuando el asunto o materia a auditar recaiga sobre hechos constitutivos de denuncia de control fiscal 2 Cómo se determina o establece el concepto en una Auditoría de Cumplimiento, cuando en la misma no se generan hallazgos con incidencia fiscal".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

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2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la

tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado en forma específica sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones Problemas jurídicos: Se toman como problemas jurídicos las preguntas planteadas por el peticionario. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA Son funciones de la Oficina Jurídica:(. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 "1 En Las Auditorías de Cumplimiento se debe incluir el concepto, Sin reserva, con

reserva, incumplimiento material, cuando el asunto o materia a auditar recaiga sobre hechos constitutivos de denuncia de control fiscal 2 cómo se determina o establece el concepto en una Auditoría de Cumplimiento, cuando en la misma no se generan hallazgos con incidencia fiscal". 4.1. La denuncia fiscal Para atender una denuncia fiscal la Contraloría puede iniciar diferentes actuaciones administrativas, como puede ser una auditoría, una actuación especial de fiscalización, una indagación preliminar, o, la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El trámite de las denuncias fiscales debe desarrollarse atendiendo los términos y procedimientos establecidos en la ley, manteniendo informados a los denunciantes del curso de la actuación administrativa. De conform·Idad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", la denuncia fiscal está compuesta por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano. Paso seguido, el artículo 70 de la misma disposición legal, señala el siguiente procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal: a). Evaluación y determinación de competencia; b). Atención inicial y recaudo de pruebas;

c). Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d). Respuesta al ciudadano. Parágrafo 1. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. Parágrafo 2. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. Tal como lo establece la norma indicada, para resolver una denuncia se determinan cuatro etapas y a partir del resultado obtenido en cada etapa se determina la continuidad de la subsiguiente, de lo cual dependerá también el sentido de la respuesta al denunciante sin que sea potestativo de los funcionarios en conocimiento Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia /

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 de las denuncias interpuestas por los ciudadanos, emitir la calificación de la existencia o no de un daño fiscal, por lo que en principio la actuación administrativa que se deriva de una denuncia ceñida al cumplimiento de las pautas fijadas en la ley determina la procedencia o no del inicio de un proceso auditor, de una indagación preliminar, de un proceso de responsabilidad fiscal, o, el traslado a la entidad que resulte competente. En desarrollo de la precitada normatividad, la CGR, expidió el "Procedimiento para la

Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la Republica", adoptado mediante Resolución Organizacional 0665 de 2018. Indica dicho procedimiento que para que una denuncia se clasifique como fiscal, debe tener los siguientes aspectos: □ Hechos con los cuales guarda relación □ Fuente de los recursos □ Descripción de los hechos □ Nivel de especificaciones de los hechos denunciados (temas y aspectos vulnerados • Valoración de los soportes de los hechos relacionados (Soportes, evidencias, pruebas, documentos) □ Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Tiempos y lugares donde ocurrieron los hechos) [I Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Cargos presuntos involucrados-nombre presuntos involucrados) □ Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Entidad denunciada) □ Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Si ha instaurado denuncia ante otra entidad) □ Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Monto comprometido-Valor detrimento, sector, área denunciada) De acuerdo a lo anterior, se define la actuación en la cual se resolverá la denuncia pudiendo ello darse al interior de un proceso auditor, caso en el cual la denuncia constituirá un insumo cuyo trámite se verá reflejado en los resultados del ejercicio auditor, el cual se adelantará de conformidad con las normas que lo rigen y cuyo resultado dependerá de los hechos que se prueben en el mismo.

No obstante, es importante señalar que el resultado de dicho trámite (cualquiera sea el canal de su gestión) no necesariamente genera hallazgos o señalamientos en contra del auditado, toda vez que ello dependerá de los elementos de prueba puestos a consideración de la CG R, de los análisis que al respecto se efectúen y de la validación correspondiente en mesa de trabajo, conforme al procedimiento para Conformación y Tratamiento de Hallazgos de Auditoría definido en el numeral 1.14.8. del Documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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5 Así las cosas, para efectos de resolver una denuncia el ente de control fiscal puede hacerlo en cualquier modalidad de auditoria, de cumplimiento, desempeño, o financiera, lo cual depende de los hechos puestos en conocimiento del ente fiscalizador. 4.2. La Auditoría de Cumplimiento De conformidad con lo estipulado en la Guía de Auditoría de Cumplimiento9 de la CGR, la auditoria de cumplimiento se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o autoridades identificadas como criterios y se llevan a cabo para evaluar sí las actividades derivadas de la gestión fiscal, operaciones financieras e información cumplen, en todos los aspectos significativos, con las regulaciones o autoridades que rigen a la entidad auditada. Estas autoridades pueden incluir reglas, leyes y reglamentos, resoluciones presupuestarías, políticas, códigos

establecidos, términos acordados o los principios generales que rigen una administración financiera sana del sector público. La planeación estratégica y las fases de la auditoría de cumplimiento que adelanta la CGR, se fundamentan en las Normas de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), adaptadas al marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal en Colombia. Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI fijan los requisitos fundamentales para el correcto funcionamiento y la administración profesional de las EFS y los principios fundamentales en la fiscalización de las entidades Públicas. Estas son expedidas por la Organización Mundial de Entidades Superiores de Fiscalización - 1 NTOSAI. Las fases de la Auditoría de Cumplimiento, son las siguientes:

1. Planeación

2. Ejecución

3. Informe

4. Seguimiento La Fase de lnforme10 , es la última del proceso de auditoría y en ella se consolidan los resultados obtenidos en la evaluación adelantada y los cuales serán comunicados a las entidades y a las partes interesadas mediante el Informe.

Lo anterior, no obsta para que el auditado conozca las observaciones, las presuntas deficiencias o incumplimientos en la medida en que se vayan generando en desarrollo del proceso sin que necesariamente se deba esperar a la culminación del mismo. Esto 9 Contraloría General de la República. Guía de Auditoría de Cumplimiento. En el marco de las normas de auditoría de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI. Bogotá D.G., junio de 2017. 10 ISSSAI 41O O. P136 a 183 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 será posible siempre que se haya formado un criterio lo suficientemente firme, documentado y comprobado. Aspecto importante por considerar es el concepto de materialidad de auditoría, el cual, conforme al numeral 3.1 .6. de la Guía de Auditoría de Cumplimiento es el siguiente: "En el contexto de la AC la "Importancia Relativa" o "Materialidad" es un principio que comprende factores tanto cuantitativos (cantidad) como cualitativos (naturaleza, contexto), y se refiere a la valoración de las omisiones o inexactitudes de partidas o transacciones que tienen importancia relativa, individualmente o en su conjunto, y su influencia en las decisiones tomadas por los usuarios. La materialidad se entiende como el hecho o conjunto de hechos que, por su cuantía o por su naturaleza, indican la importancia de un hallazgo. El juicio preliminar de materialidad debe estar enfocado hacia el error tolerable para una cuenta, partida o situación. Un hecho de incumplimiento es material o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada puede influir en las decisiones que llevan a cabo los usuarios sobre la base de la información de un sujeto de control específico". (Negrita fuera de texto) .. En consonancia con lo anterior, señala la Guía que dentro de la Fase de Informe se pueden producir diferentes tipos de párrafos de conclusión o concepto, de conformidad con el estado de cumplimiento o no de las normas identificadas como criterios del asunto o materia evaluada11 , las circunstancias presentadas durante el desarrollo de la auditoría y el tipo de compromiso de la Auditoría1 2:

  • Conclusión (concepto) sin reservas.

En este caso el párrafo puede tener la siguiente redacción: "Sobre la base del trabajo de auditoría efectuado, consideramos que la (información acerca de la materia controlada de la entidad auditada) resulta conforme, en todos los aspectos significativos, con (los criterios aplicados)". • Conclusiones (conceptos) con reservas. Este tipo de conclusiones se dan cuando en el desarrollo de la auditoría se ha identificado algún incumplimiento material o se han presentado limitaciones en el alcance, y existen las siguientes opciones: Incumplimiento Material - Conclusión (concepto) con reserva. "Sobre la base del trabajo de auditoría efectuado, consideramos que, salvo en lo referente a (describir la excepción), la información acerca de la materia controlada en 11 ISSSAI 4100. P147 a 151 12 Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorias en la CGR, numeral 1.13.2.3, Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ----------------------------······-------- -----

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 la entidad auditada resulta conforme, en todos los aspectos significativos, con (los criterios aplicados) ... ". Incumplimiento Material - Conclusión (concepto) Adversa. "Sobre la base del trabajo de auditoría efectuado, consideramos que la información acerca de la materia controlada no resulta conforme ... ". Limitación en el alcance - Conclusión (concepto) con reservas. "Sobre la base del trabajo de auditoría efectuado, salvo en lo referente a (describir la

limitación o excepción), la información acerca de la materiacontrolada en la entidad resulta conforme, en todos los aspectos significativos, con {los criterios aplicados) ... " Limitación en el alcance -Abstención de conclusión (concepto). "Sobre la base del trabajo de auditoría efectuado, no podemos emitir un concepto". En este contexto, en la auditoria de cumplimiento se produce un concepto sin reservas cuando la información obtenida sobre la materia controlada resulta conforme, en todos los aspectos significativos, con los criterios aplicados y el concepto será con reservas cuando en la auditoría se haya identificado algún incumplimiento material o se hayan presentado limitaciones en el alcance. Ahora bien, para responder su pregunta respecto a si en las Auditorías de Cumplimiento se debe incluir el concepto sin reserva, con reserva, incumplimiento material, cuando el asunto o materia a auditar recaiga sobre hechos constitutivos de denuncia de control fiscal, se indica que la emisión de tales conceptos se relaciona con las detecciones de auditoría efectuadas y específicamente de si éstas, dado su carácter material o no, impactan en la importancia relativa del asunto auditado, así como de las limitaciones en el alcance de la auditoría efectuada, mas no de la existencia en sí de una denuncia ciudadana en particular. 4.2.1. Los hallazgos en el proceso auditor En la aplicación de los procedimientos y técnicas propias de cada clase de auditoría el auditor encuentra hechos o situaciones que presentan importancia por la forma en que impactan el desempeño de la organización. Estos hechos o situaciones se denominan hallazgos. Los hallazgos son hechos irregulares, inconvenientes, perjudiciales, nocivos o dañinos en el funcionamiento de la organización, en suma,

contrarios a los principios que deben regir la actuación del Estado y la gestión fiscal. El Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR en el marco de ·las normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI, adoptado mediante Resolución Orgánica No.012 de 24 de marzo de 2017, señala que el hallazgo de auditoría es definido como un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 particular, al comparar la condición {situación detectada] con el criterio [deber ser] y concluir que distan uno del otro. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas y efectos. Es necesario precisar que todos los hallazgos estructurados por el órgano de control fiscal son administrativos, cosa diferente es que estos tengan efectos fiscales, o, penales, o disciplinarios o de otro tipo. Se trata de situaciones que reflejan ineficiencia, ineficacia, inequidad en la gestión de los recursos públicos por parte del auditado y su gestión resulta antieconómica o insostenible ambientalmente o violatoria de la normatividad legal y reglamentaria. Contexto bajo el cual, la CGR clasifica de la siguiente forma los hallazgos: Hallazgo con connotación administrativa: Situación en que la gestión fiscal de una entidad no se está desarrollando plenamente de acuerdo con los principios generales

establecidos para la función administrativa y la gestión fiscal sin que ello implique o alcance a configurar una responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal, frente a estos, se puede solicitar la elaboración de un plan de mejoramiento a con el miras a que la entidad adopte las medidas correspondientes para corregir sus problemas de gestión Hallazgo con connotación fiscal: Se encuentra que los servidores públicos o particulares han realizado una gestión fiscal deficiente -contraria a los principios establecidos para la función públicaque ha producido un daño patrimonial al Estado. Cómo elementos fundamentales se tiene la existencia de un daño patrimonial al Estado y que ese daño se haya producido como consecuencia del desarrollo de la gestión fiscal. Frente al hallazgo fiscal el auditor deberá dar traslado a la Contraloría Delegada Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Jurisdicción Coactiva. Este tipo de hallazgo puede concretarse en una responsabilidad fiscal para aquellos que lesionaron el patrimonio público. Hallazgo con connotación disciplinaria: Se encuentra que los servidores públicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas han incurrido en alguna conducta que la legislación disciplinaria tipificada como falta disciplinaria. Frente al hallazgo disciplinario el auditor deberá dar traslado a la Procuraduría General de la Nación que se encargará de determinar si existe responsabilidad disciplinaria por parte de las personas que incurrieron en las conductas tipificadas como faltas disciplinarias.

Hallazgo con connotación penal: Se encuentra que los servidores públicos y los particulares han incurrido en alguna conducta que la legislación penal tipifica como hecho punible. Frente al hallazgo penal el auditor deberá dar traslado a la Fiscalía

General de la Nación quien se encargará de determinar si existe responsabilidad penal por parte de quienes realizaron los presuntos hechos punibles. Así las cosas, en el desarrollo de las labores de auditoría si se encuentran hechos que impactan de forma importante el desempeño y cometidos de la entidad se denominan Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 hallazgos y pueden ser de cuatro tipos: a; meramente administrativos, b) fiscales, c) disciplinarios, y d) penales. Ante los hallazgos los auditores deben dar traslado a las autoridades competentes, consignarlos en el informe de auditoría y hacer las recomendaciones pertinentes para que sean subsanados y la entidad mejore su gestión adoptando las medidas correctivas del caso. En consecuencia, los hallazgos deben ser incluidos en el Informe de Auditoría, con las presuntas connotaciones de orden fiscal, penal, disciplinario, etc., si fuere el caso. El Documento en cita, que aplica para la Contraloría General de la República, dispone que los hallazgos son deficiencias de control que inicialmente se presentan como observaciones de auditoría y se configuran como hallazgo una vez evaluado, valorado y validado en mesa de trabajo, con base en la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal, cuando esta se da. La evidencia que sustenta un hallazgo debe estar disponible y desarrollada en una forma lógica, clara y objetiva, en la que se pueda observar una narración coherente de los hechos en los papeles de trabajo.

Los hallazgos deben reunir las siguientes características: CARACTERISTICA / REQUISITO CONCEPTO Objetivo El hallazgo se debe establecer con fundamento en la comparación entre el criterio y la condición. Factual (de los hechos, o relativo a ellos) Debe estar basado en hechos y evidencias precisas que figuren en los papeles de trabajo. Presentados como son, independientemente del valor emocional o subjetivo. Relevante Que la materialidad y frecuencia merezca su comunicación e interprete la percepción colectiva del equipo auditor. Claro y Preciso Que contenga afirmaciones inequívocas, libres de ambigüedades, que este argumentado y que sea válido para los interesados. Verificable Que se pueda confrontar con hechos, evidencias o pruebas. Útil Que su establecimiento contribuya a la economía, eficiencia, eficacia, equidad y a la sostenibilidad ambiental en la utilización de los recursos Públicos, a la racionalidad de la administración para la toma de decisiones y que en general sirva al mejoramiento continuo de la organización En este contexto, en aplicación de los mecanismos de control fiscal, se configuran los hallazgos. La evaluación del hallazgo puede conllevar a que éste tenga además un alcance fiscal por existir un presunto detrimento patrimonial, pero igualmente, puede Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia .f

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 ser considerado como hallazgo disciplinario si se comprueba la violación de las

normas que regulan esta materia en la entidad auditada; o de tipo penal cuando se presuma la existencia de conductas que se puedan llegar a tipificar como delitos. Para responder a su inquietud relacionada con la forma en que se establece en una Auditoria de Cumplimiento el concepto cuando en la misma no se generan hallazgos con incidencia fiscal se indica que no es la naturaleza de un hallazgo lo que determina el concepto que se emitirá, ya que, éste dependerá, como ya se expresó en precedencia, de la importancia relativa que las detecciones de auditoria tengan en el asunto auditado, conforme a la materialidad de auditoría previamente definida al momento de planificarse el ejercicio auditor. Es por ello, precisamente, que la Guía de Auditoría de Cumplimiento, establece en su numeral 3.3.5 los lineamientos para la emisión de éstos: "3.3.5 Párrafos de Conclusiones (conceptos). Con base en el análisis de las bases o factores mencionados para la importancia relativa o materialidad tanto cualitativa, cuantitativa o una combinación de las dos, los integrantes del equipo auditor, en mesa de trabajo, registrarán de manera concreta la justificación del concepto que emitirán sobre la materia auditada, lo cual será fundamental para el pronunciamiento de la CGR respecto a sí la(s) entidad(es) cumplió(eron) los criterios en la materia o asunto. Concepto que será plasmado en el Informe de la AC. Asimismo, si la materia o asunto auditado es responsabilidad de varios sujetos de control, en la carta de conclusiones de acuerdo con las responsabilidades de cada uno de estos, se enunciarán las conclusiones de tal forma que se visualice claramente los resultados obtenidos en la AC de conformidad con la competencia de

cada uno de los sujetos de control auditados y con los criterios de auditoría examinados. La anterior actividad deberá documentarse en el papel de trabajo denominado "Formato 06 AC - PT Materialidad e incidencia en concepto AC", aplicando el procedimiento que establece el instructivo "Anexo 05 AC - Instructivo Materialidad e incidencia en el concepto final". (Ver: "Formato 05 AC - PT Materialidad e incidencia en concepto AC'"') (Ver: "Anexo 05 AC - Instructivo Materialidad e incidencia en el concepto final") En la AC, se pueden producir diferentes tipos de párrafos de conclusión o concepto, de conformidad con el estado de cumplimiento o no de las normas identificadas como criterios del asunto o materia evaluada, las circunstancias presentadas durante el desarrollo de la auditoría y el tipo de compromiso de la AC. ( ... )".

5. Conclusiones 5.1. La Auditoría de Cumplimiento derivada de una denuncia fiscal deberá contener dentro de su Informe el correspondiente concepto, con o sin reservas.

Depende el párrafo de conclusiones que se plasme en un informe de auditoría de cumplimiento de la importancia relativa que las detecciones de auditoría tengan Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralorla.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 11 respecto a la planificación de la auditoría. No así de la naturaleza de los hallazgos en éste consignados. 5.2. En desarrollo de la Auditoría de Cumplimiento no necesariamente se derivan

hallazgos, y sí fuere este el caso, deberá señalarse así en el acápite de relación de hallazgos. Cordialmente, Director

Proyectó: Erika Cure é.'-

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas fi

Radicado: 2021 ER0082008

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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