CGR - Concepto 0141 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0141 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
Contralorla General de la Republica :: SGD 10-09-202113:00
Al Contestar Cite Este No.: 2021IE0075382 Fol:7 Anex:2 FA:14
ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
80112 - DESTINO 80661-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL GERENCIA DEPARTAMENTAL
COLEGIADA DE RISARALDA / ANGELA MARIA JARAMILLO QUINTERO
141 ASUNTO CONCEPTO OBS CGR - OJ - -------- de 2021 2021 IE0075382 11111111111111II 111111111111111 l lllll 111111111
Bogotá D.C., Doctora
ÁNGELA MARÍA JARAMILLO QUINTERO
Gerente Departamental Colegiada de Risaralda Contraloría General de la República Referencia: Respuesta a su oficio SIGEDOC 2021 IE0058216
Tema: SUBSIDIOS DE VIVIENDA - NATURALEZA JURÍDICAFINALIDAD Y CONDICIÓN RESOLUTORIA - CONTROL Y
VIGILANCIA FISCAL Respetada Doctora Ángela María: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente.
Mediante su oficio refiere la existencia de una actuación de vigilancia y control fiscal a un caso particular y concreto, exponiendo los siguientes argumentos: "Acudimos a su Despacho, posterior a la reunión de supervisión de la denuncia referida, el día de hoy, en la cual surgió el siguiente interrogante: ¿no obstante a que
el Ministerio de Vivienda y Crédito Público otorgó recursos mediante subsidios familiares de vivienda para el proyecto precitado, al revisar jurídicamente los soportes de los contratos denunciados (01/2013 y 01/2014), y normatividad aplicable, se pudo establecer por parte de los funcionarios asignados, que en un principio los recursos originados son públicos, destinados a un número de beneficiarios quienes autorizan a la Gerencia Integral para dicha construcción, la cual suscribe el contrato de obra con el Constructor, quien lo ejecuta; sin embargo, dichos dineros públicos al ser trasladados o girados a la fiducia mercantil se convierten en dineros privados, conforme la siguiente normatividad: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 13 Ley 388 de 1997 en su artículo 36, actuación urbanística: ( ...) se ejecutarán los proyectos por contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial. Ley 1469 de 2011 en su artículo 28: El artículo 60 de la Ley 3ª de 1991 quedará así: Artículo 60. Establézcase el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de o desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o
interés prioritario de las señaladas en el artículo 5o de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley. La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. Los recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez adjudicados y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos indiquen, independientemente del mecanismo financiero de recepción, pertenecen a estos, y se sujetarán a las normas propias que regulan la actividad de los particulares. Ley 1537 de 2012, Artículo 60. FINANCIACIÓN Y DESARROLLO PARA LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO. Los recursos mencionados en el artículo anterior podrán ser transferidos directamente a los patrimonios autónomos que constituyan Fonvivienda, Findeter, las entidades públicas de carácter territorial o la entidad que determine el Gobierno Nacional. Para la constitución de patrimonios autónomos el Director o Representante Legal de la entidad respectiva celebrará directamente contratos de fiducia mercantil en los que las entidades del sector central y descentralizado por servicios del nivel nacional y territorial, o cualquier persona natural o jurídica, podrán ser aportantes de bienes o recursos, a título gratuito. Tanto la selección del fiduciario, como la celebración de los contratos para la constitución de los patrimonios autónomos y la
ejecución y liquidación de los proyectos por parte de los referidos patrimonios, se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado. Decreto Ley 4832 de 2010: (. . .) celebrar directamente contratos de Fiducia Mercantil ... Los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere este artículo, se regirán por el derecho privado y no estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Decreto 1920 de 2011: Artículo 1º. Objeto. Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-ley 4832 de 201 O, el presente decreto reglamenta la disposición, asignación y ejecución de recursos que a partir de la celebración por parte del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, de contratos de fiducia mercantil para la constitución de Patrimonios Autónomos Matrices (PAM), serán direccionados a Patrimonios Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13 Autónomos Derivados (PAD) en los que a través de las gerencias íntegra/es de que trata este Decreto se desarrollarán proyectos de vivienda urbana de interés social nueva. Dichos proyectos deberán ser estructurados y/o ejecutados para la atención de vivienda urbana de interés social nueva a los hogares afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo en los términos establecidos en el presente decreto.
Los recursos fueron girados para ser ejecutados a través de la Gerencia Integral de Proyectos, se constituyen en patrimonio autónomo derivado para tal efecto y se convierten en recursos privados." Contexto en el cual se pregunta: "Por tanto, se podría inferir que conforme al artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, la Contraloría General de la República, posiblemente no tendría competencia para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal para esta denuncia; sin embargo, siendo recursos públicos girados por parte del Ministerio de Vivienda, nos queda la duda entonces, de quien sería la entidad encargada o facultada para velar por el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual fueron destinados y que originó el traslado de dichos recursos de la Nación."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la
gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 13 ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con
la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría se encuentra que en el concepto CGR-OJ-255 de 2017, bajo radicado SIGEDOC 2017IE0104118 de fecha 20 de diciembre de 2017, esta Oficina se refirió a la naturaleza jurídica de los subsidios administrados por el extinto INCODER y su control fiscal. Así mismo, en el concepto 80112-IE627 del 13 de enero de 2009, se revaluó la posición jurídica de esta Oficina en cuanto a la procedencia de la vigilancia y control fiscal de los subsidios de vivienda, toda vez que su naturaleza es pública y destinada al cumplimiento de un fin estatal; coligiendo que: "no es viable sostener que cuando dichos recursos son entregados al contratista o ejecutor de proyecto de vivienda de interés social pierden su naturaleza de recursos públicos, debido a que es en ese momento en el cual se empieza a materializar el objetivo para el cual se han destinado". Conceptos que se anexan para su análisis dada su afinidad con la presente consulta.
4. Consideraciones jurídicas.
En primer lugar, es de resaltar que a través de las consultas jurídicas no se resuelven situaciones particulares, en arreglo con la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 a través de la cual el señor Contralor General de la República impartió instrucciones a los funcionarios de la CGR, sobre la función consultiva de la Oficina Jurídica, determinando que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. Así las cosas, es la propia Gerencia
Departamental Colegiada de Risaralda la que debe valorar la competencia para adelantar el trámite de la denuncia código SIPAR 2021-209357-80664-D según las condiciones propias del caso particular y concreto. En tal sentido, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta retomando el análisis planteado por esta Oficina en los conceptos 80112-1 E627 del 13 de enero de 2009 y CGR-OJ-255 de 2017. 6 Ar!. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Ar!. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13 4.1. Problema Jurídico. De la consulta formulada se encuentra que el problema jurídico a analizar es: ¿Los recursos públicos que se trasfieren a los particulares a través de los subsidios de vivienda pierden su naturaleza pública a pesar de estar sometidos a una finalidad y a condiciones resolutorias legalmente establecidas? 4.2. Subsidio de Vivienda. La Constitución Política en su artículo 51 consagra la garantía de acceso a la vivienda,
así mismo, el artículo 64 constitucional señala el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, y a los servicios como la vivienda. De otra parte, el artículo 48 de la Constitución Política establece la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Seguridad social que ha dejado de ser una noción abstracta para convertirse en un derecho concreto reconocido internacionalmente, así la declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 22 dice: "Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la Seguridad Social. .. ", concepción amplia que permite el derecho a toda la población; sin restringirla únicamente a los trabajadores, atendiendo otros factores de como la solidaridad e igualdad constitucionalesª, concepción que involucra aspectos como la recreación, vivienda, el empleo y otros derechos indispensables a la dignidad del ser humano9 . A su turno, en los artículos 61º y 811 de la Ley 3 de 1993 se dispone sobre la naturaleza jurídica de los subsidios de vivienda que: "ARTICULO 6. Establézcase el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo So de la presente
ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley. La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones 8 Constitución Política de 1991. Artículos 13 y 95 numeral 2º. 9 Gaceta Constitucional del 21 de mayo de 1991. Informe Ponencia para Primer Debate en Plenaria, página 2. 10 Modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 y adicionado parcialmente (Parágrafo 5 ), por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012. 11 Modificado por el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13 socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. Los recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez adjudicados y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos indiquen, independientemente del mecanismo financiero de recepción, pertenecen a estos, y se sujetarán a las normas propias que regulan la actividad de los particulares. ( ... ) PARÁGRAFO 4o. Los hogares podrán acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de
Vivienda de Interés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés social cuando la naturaleza de los mismos así lo permita. ( ... ) ARTICULO 8. CAUSALES DE RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible si se comprueba que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación. Adicionalmente, el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado a título 100% en especie seré restituible al Estado, cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su transferencia, excepto cuando medie permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. También será restituible cuando se compruebe por medio de autoridad competente, en el mismo periodo mencionado en el inciso anterior, que las viviendas otorgadas a través del subsidio 100% en especie han sido utilizadas de forma permanente o temporal como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas. En este último caso, la restitución procederá sin perjuicio de que se adelanten las investigaciones penales a que haya lugar o en los eventos en los que aún iniciadas no se cuente con decisión judicial. El Gobierno nacional reglamentará esta materia. PARÁGRAFO 1°. En los casos en los que se compruebe que un hogar ha recibido el Subsidio Familiar de Vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio pondrá el hecho en conocimiento de las
autoridades competentes para que realicen las investigaciones a las que haya lugar por el delito de Fraude de Subvenciones, conforme al artículo 403 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 1474 de 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13 PARÁGRAFO 2°. La prohibición de transferencia de que trata el presente artículo se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. PARÁGRAFO 3º. Con la entrada en vigencia de la presente ley, la prohibición de trasferencia solo aplica para los subsidios a título 100% en especie, por lo cual se entienden exentas de esta prohibición las demás modalidades de operación del Subsidio Familiar de Vivienda. PARÁGRAFO 4º. En el marco del subsidio 100% en especie, una vez surtido el proceso administrativo sancionatorio y encontrándose en firme el acto administrativo que ordena la restitución formal del título de dominio del bien inmueble, con el fin de lograr la restitución material de la vivienda, la entidad que haya otorgado la solución de vivienda estará facultada para incoar las acciones policivas a que haya lugar aun cuando no se ostente la calidad de propietario. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las modificaciones contenidas en esta disposición beneficiarán a los hogares que hub_ieren recibido el subsidio con anterioridad a su
promulgación. En este sentido, se podrá realizar la disminución en sus años de aplicación en el caso del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie o el levantamiento de la prohibición de transferencia para todas las demás modalidades del subsidio en los folios de matrícula inmobiliaria, acto que se encontrará exento del pago de derechos registrales." (Negrillas y subrayas fuera de texto) En ese mismo contexto normativo, el artículo 403 A de la Ley 599 de 200012, establece: "ARTICULO 403-A. FRAUDE DE SUBVENCIONES. El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años. Las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a través de una subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual estén destinados." (Negrillas y subrayas fuera de texto) En ese mismo sentido, se extrae un aparte del marco constitucional y legal del Subsidio de Vivienda Familiar enunciado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-152 de 201613 , que explica la finalidad y destinación de los recursos de los subsidios de vivienda familiar. "4. Marco constitucional y legal del Subsidio de Vivienda Familiar. Reiteración
de jurisprudencia 12 Adicionado por el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011. 13 M. P. Alberto Rojas Ríos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13 4.1 En desarrollo de los postulados previstos en el artículo 51 de la Constitución Política y como garantía de acceso de las personas postulantes, en condiciones de igualdad14 , el ordenamiento jurídico cuenta con normas que regulan el subsidio y establecen requisitos y condiciones especiales dirigidas a permitir la adquisición de una vivienda digna por personas de escasos recursos económicos. 4.2 El Subsidio Familiar de Vivienda ha sido parcialmente regulado por el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991 y el Decreto 951 de 200115 , donde se define como "un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3ª de 1991 y aquellas que la modifiquen o adicionen"16 . 4.3 En sentencia T-742 de 2009, esta Corporación señaló la especial obligación del Estado de procurar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda, mediante la "promoción de planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de dichos programas", para el efecto.
La Ley 3ª de 199117 crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, conformado por las entidades públicas y privadas que propenden por la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación y legalización de títulos de vivienda de interés social, y que tiene como finalidad la coordinación, planeación y ejecución de actividades encaminadas a garantizar la racionalidad y eficiencia en los recursos, y establece el Subsidio Familiar de Vivienda para hogares que carezcan de recursos para obtener, mejorar o habilitar legalmente los títulos de una vivienda. 4.4 Posteriormente, la Ley 388 de julio 18 de 199718 , fue expedida con el propósito de asegurar que los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignación de los subsidios de vivienda de interés social, se dirijan prioritariamente a atender las postulaciones de la población más pobre. 4.5 Por su parte la Ley 546 de diciembre 23 de 1999 o "Ley Marco para la Financiación de Vivienda, estipuló la Vivienda de Interés Social, definió criterios para la distribución regional de los recursos del subsidio de vivienda de interés social y estableció para los establecimientos de crédito el deber de destinar recursos a la financiación de este tipo de vivienda, así como asignaciones en el presupuesto nacional para el otorgamiento de tales subsidios. Respecto a las virtudes del subsidio familiar de vivienda, como forma expedita para que la población de escasos recursos económicos pueda adquirir una vivienda, la Corte Constitucional precisó 19 : 14 Cfr. T-831 de 2004 y T-175 de febrero 21 de 2008.
15 "Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada." 16 T-791 de 2004. 1 7 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones." 18 "Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones·. 19 Cfr. T-499 de 1995. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13 -fifi -' fi-,,fi;-,." fifi-r-'-'..·"--'.,-•fi··'-"-,."O:· :-:·-., "Los subsidios directos a la demanda (como es el Subsidio Familiar de Vivienda) constituyen uno de los mecanismos más utilizados por los programas foca/izados de asistencia social a los grupos más pobres de la población. A diferencia de los subsidios a la oferta, los subsidios a la demanda permiten una mayor eficiencia en la gestión, en la medida en que el Estado entrega los recursos directamente a los beneficiarios, obviando los costos burocráticos que implica la provisión directa de los bienes a los cuales el subsidio permite acceder." 4.6 Con la expedición de la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas
tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones", se modificó la política del Gobierno Nacional para el otorgamiento de subsidios de vivienda familiar, siendo ahora posible que el subsidio se entregue en especie. El artículo 6º de la referida ley determina que los recursos destinados por el Gobierno Nacional al subsidio familiar de vivienda pueden ser utilizados para la construcción de proyectos de vivienda de interés prioritario, los cuales serán destinados a la población potencialmente beneficiaria del subsidio. El legislador estableció un "Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE", que consiste en la entrega de una vivienda dentro de un proyecto de aquellos que hayan sido identificados como de interés prioritario, por parte del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, e incluye dentro de sus destinatarios a los hogares en situación de desplazamiento; este subsidio se aplica por las entidades territoriales de carácter municipal y distrital, de acuerdo a la disponibilidad presupuesta! con que cuenten, en los proyectos urbanísticos cuyas unidades habitacionales serán luego asignadas como subsidio de vivienda en especie, el cual equivaldrá al 100% del valor de la vivienda." (Negrillas y subrayas fuera de texto) De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con los artículos los artículos 620 y 821 de la Ley 3 de 1993, en concordancia con el artículo 403 A de la Ley 599 de 200022 , artículo 403 A de la Ley 599 de 2000, los subsidios son recursos originados en el presupuesto general de la Nación o en recursos parafiscales, luego son recursos públicos.
Ahora bien, la Sentencia C-127 de 200323 respecto de los recursos del Estado y su manejo establece: "Tratándose de recursos públicos manejados por los servidores públicos, nuestro ordenamiento dispone una serie de procedimientos de planeación, contratación y ejecución, pues el manejo de estos recursos involucra el interés general, por cuanto, además de ser un aporte de todos los contribuyentes, su destinación implica el cumplimiento de los fines del Estado. 20 Modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 y adicionado parcíalmente (Parágrafo 5 ), por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012. 21 Modificado por el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021. 22 Adicionado por el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011. 23 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 13 En el evento en que esos recursos sean administrados por particulares, estos se encuentran sometidos a la Constitución y a la Ley. Respecto de ellos las funciones de vigilancia y control asignadas por el ordenamiento jurídico a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación deben ser ejercidas por ellas, para asegurar la pulcritud en el manejo de dineros del erario público." (Negrillas fuera de texto) De las disposiciones referidas se infiere que los recursos públicos conservan su naturaleza hasta el cumplimiento de su finalidad y en lo que respecta a las Contralorías
estas deben vigilar el cumplimiento de la misma, como parte del sistema de control de gestión y resultados. En otras palabras, el subsidio es un recurso público que debe cumplir con el fin social para el cual ha sido dispuesto y solamente hasta que dicha condición se cumpla dejará de ser de naturaleza pública. Es por ello que, sobre estos pesa la condición resolutoria antes mencionada que, en caso de su acaecimiento, da lugar a exigir la restitución del subsidio. Se trata de una sanción que obedece al no cumplimiento de la finalidad del subsidio por parte del beneficiario, lo que habilita al Estado para solicitar su restitución; situación que permite afirmar que a pesar que los dineros han sido entregados al beneficiario, deben cumplir su objetivo. La Corte Constitucional en sentencia T-1318 de 200524 ha expuesto que "Desde el , punto de vista doctrinal el subsidio de vivienda es una subvención con unas características especiales, pues no está dirigido al desarrollo de una actividad económica determinada sino directamente a facilitar la satisfacción de una necesidad básica, y de esta manera garantizar un derecho constitucional: el derecho a la vivienda digna". (Negrilla fuera de texto). Así, el Estado colombiano asumió el deber constitucional de promover una vivienda digna, con la entrega de subsidios de vivienda, delegando en otras entidades, la tarea de su asignación y otorgamiento. Sin embargo, la entrega de estos recursos de subsidio, no se hace a título gratuito, sino que a cambio de los mismos, el Estado colombiano exige el cumplimiento de una contraprestación, que justifique este desembolso de dinero a favor de los beneficiarios. Suponer lo contrario, valga decir,
que el Estado entrega recursos públicos a particulares, sin esperar contraprestación alguna, sería incurrir en la prohibición establecida en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia. En concordancia, la contraprestación que persigue el Estado colombiano, a cambio de la entrega de estos recursos públicos del subsidio de vivienda, no es otro que el de poder dar cumplimiento a los fines y obligaciones impuestos al Gobierno Nacional, por parte de la Constitución Política en su artículo 51, esto es, promover una vivienda 24 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 13 digna25 .
5. Conclusiones. 5.1. El artículo 626 de la Ley 3 de 1993 establ
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