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CGR - Concepto 0149 de 2021-PI

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0149 de 2021-PI
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

Contraloria General de la Republica :: SGD 15-09-202114:46

Al Contestar Cite Este No.: 2021EE0152805 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO ANDRES COLLAZOS BUCHELI / CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO OF

JURIDICA

ASUNTO CONCEPTO OBS 80112 - 2021E E0152805 lll 1111111111111111111111111111111111111111111

149

CGR - OJ - PI - de 2021

Bogotá D.C., Doctor

ANDRÉS COLLAZOS BUCHEL Y

Subdirector Técnico de Jurisdicción Coactiva Contraloría Departamental de Nariño coactiva@contraloria-narino.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio CDN-700-SJ-0001-IE-2021 radicado en la CGR con SIGEDOC 2021E R0007643

Tema: ARTÍCULO 122 DEL DECRETO LEY 403 DE 2020CAUSALES DE CESACIÓN DEL COBRO COACTIVO FISCAL Respetado Doctor Collazos Buchely: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Esta oficina recibió el oficio de la referencia, mediante el cual formuló consulta, de la siguiente forma: "En la Subdirección Técnica de Jurisdicción Coactiva se tramita en contra del señor ( ... ) identificado con cedula de ciudadanía (. .. ) un proceso de cobro

coactivo; haciendo búsqueda de información del ejecutado se evidencia que el implicado ha fallecido según Registro Civil de Defunción Indicativo Serial ( ... ), de manera atenta y respetuosa me dirijo a usted, con el fin de realizar la consulta según lo verificado en dicho proceso, así: 1.- Con fecha 18 de septiembre de 2007, se avoca conocimiento del título Ejecutivo Resolución DC. No, ( ... ) de julio de 2007. 2.- Se asigna el número de Proceso Coactivo( ... ). 3.- Se realiza Auto de Mandamiento de Pago No.( ... ) de septiembre de 2007. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 8 3.- El Mandamiento de Pago no es notificado, pero el implicado con fecha 12 DE ENERO DE 2011, firma un acuerdo de pago, y se verifica que en la rendición de la cuenta a la Auditoría General de la República en la casilla "Fecha de Notificación - Mandamiento de Pago", se evidencia que tomaron la del Acuerdo de Pago. 4.- De la búsqueda de bienes únicamente se encuentra Embargada Motocicleta Modelo 1985. Por lo anterior y teniendo en cuenta lo contenido en dicho proceso, resulta pertinente elevar la presente consulta con el fin de orientar el procedimiento que se debe adoptar por parte de la Subdirección Técnica de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Nariño, con relación al presente caso."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de

carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la Repúb/ica"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos Jo soliciten"6. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000

4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 8 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la asignación de funciones para el trámite de los procesos misionales de la Entidad tales como los Procesos de Responsabilidad Fiscal, entre otros, en el concepto CGR-OJ-0192021, radicado 2021E E0020146 de fecha 15 de febrero de 2021. Cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta.

4. Consideraciones Jurídicas De forma preliminar, es preciso señalar que la consulta formulada no es general ni abstracta en la medida que con ella se busca una orientación del procedimiento a adoptar por la Contraloría Departamental de Nariño en un proceso de cobro coactivo fiscal particular y concreto. Sentido bajo el cual resulta claro que la determinación de tal caso es competencia exclusiva de la Contraloría

Departamental de Nariño que en su condición de órgano de control fiscal cuenta con unas atribuciones otorgadas por el constituyente a través del artículo 272 de la Constitución Política, así, en su condición de Entidad técnica se encuentra dotada de autonomía administrativa. Contexto bajo el cual la Contraloría General de la República no es competente para asesorar la gestión de cobro coactivo fiscal en el proceso de su interés, pues ello es competencia de la propia Contraloría Departamental de Nariño, conforme al artículo 272 de la Constitución Política. Así mismo, en virtud de la autonomía administrativa y territorial prevista en el artículo 1 de la Constitución Política, la CGR no participa en los procesos internos de la Administración pública, estándole vedadas dentro del marco constitucional las acciones de coadministración8 . Por lo que, tratándose de un fallo con responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría Departamental de Nariño y de su consecuente cobro coactivo fiscal, será la misma contraloría territorial la competente para revisar su actuación de oficio y para determinar las actuaciones administrativas a seguir. 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Corte Constitucional, sentencia C-113/99 M.P. José Gregario Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 8 Resultado de lo anterior, la Contraloría General de la República no tiene injerencia alguna, ni le es dable pronunciarse a través de este mecanismo respecto de los procesos administrativos de cobro coactivo fiscal adelantados por las contralorías territoriales ni sobre su caso particular y concreto. No obstante, toda vez que con el Decreto Ley 403 de 2020 se regulan de forma general causales de cesación de la gestión de cobro coactivo fiscal, se pasa a realizar una presentación general de estas nuevas figuras jurídicas para ampliar su conocimiento. 4.1. Problema jurídico De la consulta se deriva un problema jurídico general y abstracto sobre ¿cuándo es procedente la aplicación de la causal de cesación de la gestión de cobro del inciso 2° del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 referida a los procesos de cobro coactivo fiscal que se adelanten contra personas fallecidas que no cuenten con bienes para el pago de la obligación? 4.2. Decreto Ley 403 de 2020 - Aplicación general Como se mencionó en el concepto CGR-OJ-Pl-157-2020, radicado 2020IE0064897 del 15 de octubre de 2020, a partir del Acto Legislativo 4 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 constitucionales que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercida por la Contraloría de la República y por las contralorías

territoriales, otorgándose precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para el desarrollo de dicho Acto Legislativo9 que conllevan cambios en el trámite y , ejecución de las facultades constitucionales asignadas a dichas contralorías. Concordante con las disposiciones constitucionales, el Decreto Ley 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscaf', señaló en el artículo primero su objeto normativo de la siguiente manera: "Artículo 1o. OBJETO. Por medio del presente Decreto Ley se desarrollan las disposiciones de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, para el fortalecimiento del control fiscal, en especial, las siguientes materias: i) principios, sistemas, procedimientos y funciones de vigilancia y control fiscal, incluidas aquellas relacionadas con el proceso de responsabilidad fiscal y su cobro coactivo, ii) el control concomitante y preventivo, iii) el seguimiento permanente al recurso público, iv) la aplicación del control de resultados, el control de gestión y el control financiero, v) el acceso a la 9 Parágrafo Transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 8

información, vi) las facultades sancionatorias y de policía judicial, vii) las competencias entre la Contraloría General de la República y contralorías territoriales, viii) la función de certificación de la Auditoría General de la República, ix) la intervención de la Contraloría General de la República en las funciones de las contralorías territoriales, x) la prelación de la jurisdicción coactiva y de los créditos derivados del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y xi) el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. Parágrafo. Las disposiciones del presente decreto ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Política, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otros órganos de control fiscal." (Subrayas fuera de texto) El artículo 1 del Decreto Ley 403 de 2020 establece que su objeto general es el fortalecimiento del control fiscal, incluyendo el proceso administrativo de cobro coactivo de naturaleza fiscal. En el mismo sentido, sin necesidad de particularizar cada una de las modificaciones o adiciones normativas que trae el Decreto Ley 403 de 2020, a través del artículo 166 el Decreto Ley establece su vigencia normativa a partir de su publicación, especificando algunas modificaciones y derogatorias especiales, derogando las normas que le sean contrarias. De lo explicado se colige que, el Decreto Ley 403 de 2020 que regula los artículos constitucionales del control y la vigilancia fiscal modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019 es una norma con fuerza ley, la cual modifica en lo pertinente la

normatividad existente para el ejercicio del control y la vigilancia fiscal, por ende, el Decreto Ley es de obligado cumplimiento, resultando claro que modifica a partir de su vigencia la normativa sustantiva y procesal que rige la función en los procedimientos administrativos: sancionatorio, de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo fiscal. Así también, deben observarse otras normas posteriores como la Ley 2080 de 2021 en lo pertinente. Ahora bien, a partir de la aplicación general del Decreto 403 de 2020, sin perjuicio de las normas que fijan atribuciones o competencias especiales, el gestor jurídico competente tendrá que analizar en cada proceso administrativo, cual es la regla de procedimiento que opera tratándose de la aplicación de las reformas normativas. 4.3. Procesos de cobro administrativo - Clases Es pertinente recordar que la Contraloría General de la República, así como también las contralorías territoriales, desarrollan dos tipos de cobro coactivo administrativo. En primer lugar, los Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC) relacionados con los títulos de cobro ordinario, que se gobernaban por las normas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 8 de competencia y de procedimiento fijadas por la Ley 1066 de 2006, actualmente regidos por la Ley 1437 de 2011 - Título IV de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011. El segundo tipo de proceso adelantado por las contralorías es de carácter especial

o misional, dogmáticamente se han denominado por la CGR como Procesos Fiscales de Cobro (PFC), para indicar los que se desarrollan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 268 (numeral 5) constitucional, los cuales previo a la expedición del Decreto Ley 403 de 2020, ya contaban con normas especiales de competencia y procedimiento señaladas en la Ley 42 de 1993. Así, para el caso especial de los títulos de naturaleza fiscal que se tramitan a través de los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) es pertinente destacar su sometimiento a unas normas especiales de procedimiento que conforme lo dispone el artículo 107 del Decreto Ley 403 de 2020 son inicialmente las dispuestas por el Decreto Ley 403 de 2020, los artículos 12, 56 y 58 de la Ley 61 O de 2000 y el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011. Y solo a falta de regulación expresa en las anteriores disposiciones se aplicarán, en su orden otras supletorias conforme se encuentra enumeradas por el mismo artículo 107 ibídem. Lo cual conlleva, la necesidad de analizar en cada caso cuál es la normatividad aplicable. 4.4. Artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 - Causales de cesación de la gestión de cobro El Decreto Ley 403 de 2020 es norma obligatoria y especial para los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) en virtud de lo establecido en los artículos 106, 107 y 11 O del mismo Decreto Ley. En tal sentido, además de la disposición de la vigencia y derogatorias señaladas en el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020, es preciso observar que el artículo 122

del Decreto Ley 403 de2020 desarrolla la regla de aplicación especial o tránsito normativo de la siguiente manera: "Artículo 122. CESACIÓN DE LA GESTIÓN DE COBRO. Los órganos de control fiscal excluirán de su gestión de cobro las obligaciones que, a la entrada en vigencia de esta norma, cuenten con una antigüedad de más de diez (1 O) años contados a partir de la notificación del mandamiento de pago y no se hayan encontrado bienes para el pago de la deuda. Igualmente, se excluirán de dicha gestión las obligaciones que por su cuantía no se justifique el adelantamiento del cobro coactivo según criterios de eficiencia de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Contralor General de la República; así como los procesos de cobro coactivo que se adelanten Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 8 contra personas fallecidas o personas jurídicas liquidadas que no cuenten con bienes para el pago de la obligación. En los anteriores casos, se ordenará el archivo del proceso de cobro coactivo y se informará a la entidad afectada con el daño patrimonial para que esta proceda a adoptar las medidas y decisiones necesarias para el saneamiento contable. Los órganos de control fiscal podrán reabrir los procesos de cobro dentro de los cinco (5) años siguientes a su archivo por las razones previstas en este artículo, cuando se identifiquen bienes de propiedad del deudor y se establezca

mediante prueba sumaria ocultamiento de bienes o cualquier otra maniobra para eludir la efectividad del cobro coactivo." (Negrillas y subrayas fuera de texto) De lo trascrito, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 del Decreto Ley 403 de 2020, se desprende que las previsiones señaladas los incisos 1 ° y 2° del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 se aplican conforme la norma del tránsito normativo que desarrolla el artículo sobre los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) preexistentes, así como también las previsiones señaladas el inciso 2° ibídem operan a futuro para los nuevos PFC, bajo los términos y condiciones establecidas en el precitado artículo. El artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 regula con especialidad para la cesación de la gestión de cobro de los títulos ejecutivos fiscales 1°, las causales de: 1.- Difícil cobro por la antigüedad de la obligación a condición que no cuenten con bienes para garantizar su pago; 2.- Relación costo-beneficio, esto es obligaciones que por su cuantía no se justifique el adelantamiento del cobro coactivo según criterios de eficiencia; 3.- Fallecimiento del deudor o liquidación de la persona jurídica deudora a condición que no se encuentren bienes para el pago de la obligación. Siendo la única causal sujeta a reglamentación especial del Contralor General de la República la relación costo-beneficio, de acuerdo con lo expresamente establecido en el inciso 2° del artículo 122 ibídem. En tal sentido se debe anotar que, la Resolución Reglamentaria Orgánica 00442020 publicada en Diario Oficial No. 51.466 del 13 de octubre de 2020, "Por la cual se reglamenta la cesación de la gestión de cobro en los procesos de cobro coactivo de la Contraloría General de la Republica", estableció la reglamentación interna de la CGR sobre la materia, sin contemplar su extensión o aplicación por parte de los demás órganos de control fiscal, resultando pertinente su reglamentación por parte 10 Decreto Ley 403 de 2020. "Artículo 11 O. TÍTULOS EJECUTIVOS FISCALES. Prestan mérito ejecutivo: 1. Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas. 2. Las resoluciones ejecutoriadas que impongan multas fiscales una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago. 3. Las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 8 del Contralor General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 122 del Decreto ley 403 de 2020.

5. Conclusiones El artículo 19 de la Ley 61 O de 2000, prevé que, en el evento en que sobrevenga la muerte del presunto responsable fiscal antes de proferirse fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, se citarán y emplazarán a sus herederos con quienes se seguirá el trámite del proceso y quienes responderán hasta

concurrencia con su participación en la sucesión. Ahora, tratándose de procesos de cobro coactivo de carácter fiscal que se adelanten contra personas fallecidas, la aplicación de la causal de cesación de la gestión de cobro del inciso 2° del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020, está condicionada a la no existencia de bienes para el pago de la obligación. En consecuencia, cuando en el proceso de cobro coactivo fiscal se comprueba de manera fehaciente el fallecimiento del deudor y la no existencia de garantías o bienes para el pago de la obligación se podrá dar aplicación a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020. Caso contrario, esto es que existan garantías o bienes para el pago, lo habitual es continuar con las gestiones de cobro de la obligación, siendo aplicable como norma supletoria, la previsión del artículo 826 del Estatuto Tributario sobre la notificación del mandamiento de pago a los herederos del deudor y a los deudores solidarios, concordante con el artículo 19 de la Ley 61 O de 2000. Cordialmente,

10 SICARD

Proyectó: Andrés Rolando Ramírez Guacaneme

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Aprobó: Fernando Alfonso Cruz Montoya -Jefe Unidad de Cobro Coactivo

N.R. SIGEDOC 2021 ER0007643

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 8

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