🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 015 de 2024

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 015 de 2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

5 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA C ontraloriaG ene ralde laR epublica::SGD 29-01 -20240 9:11 Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentldc! ORIGEN 8011A 2 l OC Fo ICn It Ne Asl Ja Ur RC li Dte ICE As /t Ie S DN Uo. A: R2 J0 A2 V4 II EE R0 0 T0 O8 B 9 O0 R8 OF Do Rl: I8 GA UEn Ze x:0FA:0

DESTINO80631DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALDEQUINDIO/HECTORALBERTOMARIN

RIOS ASUNTOARCHIVOHALLAZGOFISCAL-DECISIONCOLEGIADA

OBS 801122024IE0008908 015

CGR - OJ - de 2024

Bogota D.C Doctor

HECTOR ALBERTO MARIN RIOS

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada del Quindio Contraloria General de la Republica hector.marin@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su consulta radicada con SIGEDOC 2023IE0133107.

Asunto: ARCHIVO DE HALLAZGO FISCALDECISION COLEGIADA.

Respetado Doctor Marin Rios: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion1 citada en la referencia, la cual procedemos a responder a

continuacion:

1. Antecedente Mediante la comunicacion de la referencia, indica que dentro de las funciones del cargo de contralor provincial se encuentran las siguientes: (...) 3. Configurarytrasladar los hallazgos fiscales para iniciar el proceso de responsabllldad fiscal o indagacion preliminar, para lo cual debera garantlzar que los informes contengan toda la informacion

necesaria que soporte los mismos. (...) 13. Determinar la procedencla de la inlciacion de los procesos de responsabllldad fiscal y del decreto de medidas cautelares, para garantlzar el pago del detrlmento que llegare a configurar en un posible fallo con responsabllldad fiscal.

14. Ejercer y diriglr de manera colegiada con los Gerentes Departamentales y demas Contralores Provinciales el tramite y decislones de los procesos control fiscal micro, la indagacion preliminar fiscal; los procesos de responsabllldad fiscal (...).

Asimismo, sehala que el articulo 25 de la Resolucion Organizacional 0748 del 26 de febrero 2020 establece como decisiones colegiadas las siguientes: “1. Abrir la 1C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14. numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 15 o CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! indagacion preliminar fiscal. 2. Archivar la Indagacion prellmlnar fiscal. 3. Abrir el Proceso de Responsabilidad Fiscal (ordinario o verbal). 4. Decretar medidas cautelares. 5. Levantar

las medidas cautelares o aprobar la sustitucion de las mismas. 6. Proferir el auto deimputacion de responsabilidad fiscal. 7. Archivar el Proceso d& Responsabilidad Fiscal.

8. Vincular y desvincular presuntos responsables. 9. Vincular y desvincular terceros civilmente responsables. 10. Decidir solicitudes de nulidad o decretarlas oficiosamente. 11.

Fallarel Proceso de Responsabilidad Fiscal. 12. Resolver solicitudes de revocatoria directa.

13. Ordenar de oficio la revocatoria directa. 14. Resolver los recursos que se interpongan contra las anteriores decisiones en tanto sea procedentes. 15. Decidir sobre la cesacion de la accion fiscal por pago, resarcimiento o por reposicion del bien” Advierte que, el archive de antecedentes o hallazgos fiscales no se encuentra dentro de las decisiones colegiadas de acuerdo con lo estipulado en la Resolucion 0748 de 2020.

Contexto bajo el cual, formula el siguiente interrogante: “1. ^Al evidenciarse la inexistencia de daho patrimonial en la valoracion de un hallazgo fiscal por parte de un directive de conocimiento la decision de archive debe ser colegiada a pesar que no se encuentre contemplada por el articulo 25 de la Resolucion Organizacional 0748 del 26 de febrero de 2020?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen

el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generaf'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov-CQ • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 15 o CONTRALORIA OENCHALDELAREPUBLICA Defender juntos /os recursos publicos ITIeno Sentldo! Contraloha Generar4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencies de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'6 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos

de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Respecto del tema objeto de consulta, esta Oficina se ha pronunciado, entre otros, en el concepto CGR-OJ-119-2023 radicado con el SIGEDOC 2023IE0085417, el cual puede consultaren el aplicativo institucional SIGEDOC.

4. Consideraciones Juridicas 4.1. Problema juridico Conforme a lo anterior, se abordara de fondo la consulta encaminada a determinar: Ante hallazgos fiscales que sean remitidos a las Gerencias Colegiadas Departamentales, donde el contralor provincial grado 01, evidencie la inexistencia de daho al patrimonio en su valoracion ^la decision de archive es individual o debe ser colegiada? 4.2. Hallazgo fiscal - Requisites 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 0 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e

interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Hajina 3 de 15 D CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! La estructuracion de los hallazgos fiscales es resultado del ejercicio de los mecanismos de control y vigilancia fiscales por parte de las Contralonas, puntualmente, del proceso auditor, y solo hasta la culminacion del mismo se puede determinar si las actuaciones u omisiones objeto de analisis revisten la calidad de hallazgos, que son definidos en el documento “Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditonas en la CGR” de la siguiente forma: “Hallazgo de Auditoria Es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluacion de un asunto en particular, al comparar la condicion [situacion detectada] con el criterio [deber ser]. Igualmente, es una situacion determinada al aplicar pruebas de auditoria que se complementara estableciendo sus causas y efectos. Hallazgo administrative Hecho que demuestra que la gestion fiscal de un sujeto de control, no se esta desarrollando de acuerdo con los principios generales establecidos. Hallazgo con impacto disciplinario Hallazgo administrative donde se configura que los servidores Publicos o los particulares que transitoriamente ejerzan funciones Publicas, han incurrido en

alguna conducta que la legislacion tipifica como falta disciplinaria. Hallazgo con impacto fiscal Todo hallazgo administrative donde se tipifica que los servidores Publicos o los particulares ha realizado una gestion fiscal deficiente, contraria a los principios establecidos para la funcion, que han producido un dano patrimonial al Estado. Hallazgo con impacto penal Ocurrencia de un hecho constitutive de delito. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasion de ellas, el servidor Publico comete un hecho punible, de aquellos cuyo bien juridico pertenece a la proteccion de la administracion y funcion publica, se le da traslado a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia y a la Contralona Delegada de Investigaciones, Juicios y Jurisdiccion Coactiva para efectos de constituirse en parte civil.” (Negrilla fuera de texto) Asi, en el tramite de un proceso de control fiscal particular y concrete puede estructurarse un hallazgo que para caso del proceso auditor, es competencia de los respectivos equipos auditores, frutc de un procedimiento respetuoso de derechos de contradiccion y debido proceso, llegar a estructurar un hallazgo comparando la condicion [situacion detectada] con el criterio [deber ser] a una situacion determinada aplicando pruebas de auditoria que se complementan estableciendo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 ■ur@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 15 J CONTRALORIA OENCF»ALDLLAHCPUOLICA Defender Juntos los recursos publicos iTIene Sentido!

sus causas y efectos. Siendo factor determinante de un hallazgo con posible incidencia fiscal que se haya producido un dano patrimonial al Estado efecto de una gestion fiscal deficiente, contraria a los principios establecidos para la funcion. Lo anterior, es consonante con lo previsto en los articulos 1 y 5 de la Ley 610 de 2000 y en el articulo 118 de la Ley 1474 de 2011, tratandose de la responsabilidad fiscal, esta solo puede predicarse cuando se integren: 1.- Una conducta dolosa o gravemente culposa en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta; 2.- Un dano patrimonial al Estado y 3Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. 4.3. Determinacion del dano patrimonial al Estado En materia de responsabilidad fiscal, el dano constituye uno de sus elementos estructurales, el cual puede ser ocasionado por accion u omision de los servidores publicos o por la persona natural o juridica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio publico9. El Dano patrimonial al Estado, es definido por el articulo 6° de la Ley 610 de 20001° como: “ la lesion del patrimonio publico, representada en el menoscabo, disminucion, perjuicio, detrimento, perdida o deterioro de los bienes o recursos publicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en terminos generates, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las

contralorlas.. De manera que, cuando se advierta la ocurrencia de un dano patrimonial al Estado, precede el inicio del proceso de responsabilidad fiscal, con la finalidad de identificar e individualizar a los responsables del mismo, determinar el nexo de causalidad que exista entre la conducta desplegada por los autores y el dano causado, asi como lograr su resarcimiento. Para una mejor comprension del dano patrimonial al Estado, se extrae un aparte de las consideraciones de la Corte Constitucional que, en sentencia C-340-200711, explico: 9 Inciso 2°, articulo 6° de la Ley 610 de 2000. 10 La modificacion del articulo 6 de la ley 610 de 2000 por parte del articulo 126 del Decreto Ley 403 de 2020 fue declarada inexequible por la Sentencia C-090-2022 de la Corte Constitucional, de acuerdo con el Comunicado de-Prensa 07 de fecha marzo 9 y 10 de 2022. 11 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 15 J CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTIene Sentido! “En el artlculo 6°, que contiene las expresiones demandadas, la ley incluyo una definicion de dano patrimonial al Estado, que puede descomponerse asl: a. En primer lugar la norma contiene una descripcion del dano como

fenomeno objetivo. De acuerdo con la norma que se estudia, para que exlsta responsabilidad fiscal debe haber una "lesion del patrimonio publico", sin la cual no existe dano patrimonial al Estado. El legislador utiliza el concepto iuridico de "lesion" para precisar el concepto general de "dano" lo cual implica que debe tratarse de un dano antiiuridico. A renglon seguido, la norma senala cual es el objeto sobre el que recae la lesion y expresa que este pueden ser los bienes o recursos publicos. o los intereses patrimoniales del Estado. Luego describe el contenido de la lesion, al indicar que esta puede consistir en menoscabo. disminucion. periuicio, detrimento, perdida. (...) o deterioro. b. En segundo lugar, la norma contiene el criterio de imputacion del dano antijuridico, y precisa que el mismo debe ser el resultado de una gestion fiscal por servidor publico o particular que obra con dolo o culpa. Como modalidades de la gestion que pueden conducir a la responsabilidad fiscal la norma enuncia la gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente (...) e inoportuna, que en terminos generates, no se apligue al cumplimiento de los cometidos v de los fines esenciales del Estado. particularizados por el objetivo funcional v orqanizacional, programa o provecto de los suietos de vigilancia v control de las contralorias. 4.2. Lo primero que cabe observar a partir del analisis del anterior contenido normative es que la expresion "intereses patrimoniales" es una referenda al objeto sobre el que recae el dano. De manera general puede decirse que el objeto del dano es el interns que tutela el derecho y que, tal como se ha reiterado

por la jurisprudencia constitucional, para la estimacion del dano debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad. razon por la cual entre otros fadores gue han de valorarse, estan la existencia v certeza del dano y su caracter cuantlflcable con arreglo a su real magnitud.12 De este modo, no obstante al amplitud del concepto de interns patrimonial del Estado, el mismo es perfectamente determinable en cada caso concreto en que se pueda acreditar la 12 Cfr. Sentencias SU-620 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell y C-840 de 2001, M.P. Jaime Araujo Renteria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co » www.contraloria.qov.co » Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 15 o CONTRALORIA OENtHLDCLAHCPODLICA Defender juntos los recursos publicos iTisne Sentido! existencia de un dahc susceptible de ser cuantificado. Tal como se puso de presente en la Sentencia C-840 de 200113, los danos al patrlmonlo del Estado pueden provenir de multiples fuentes v clrcunstancias, y la norma demandada, de talante claramente descrlptivo, se limita a una simple definicion del dano, que es complementada por la forma como este puede producirse. Asl, la expresion intereses patrlmoniales del Estado se aplica a todos los bienes, recursos y derechos susceptibles de valoracion economica cuya titularidad corresponda a una entidad publica, y del caracter ampliamente comprensivo y generico de la

expresion, que se orienta a conseguir una completa proteccidn del patrlmonlo publico, no se desprende una indeterminacion contraria a la Constitucion.” (Ne g rill as y subray as fuera de texto) En consonancia con lo anterior, la definicion del dano al patrimonio senala que debe tratarse de un dano antijuridico que surja como resultado de una gestion fiscal por servidor publico o particular que obra con dolo o culpa. 4.4. Certeza frente a los elementos de la responsabilidad fiscal - Archive La Ley 610 de 2000 en sus articulos 1 y 414 refiere que, la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestion fiscal o de servidores publicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la produccion de los mismos, mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Definiendo el proceso de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorlas con el fin de determiner y establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta, causen por accion u omision y en forma dolosa o gravemente culposa un dano al patrimonio del Estado. En ese orden, el artlculo 515 de la Ley 610 de 2000 y el artlculo 118 de la Ley 1474 de 2011, establecen que la responsabilidad fiscal esta integrada por los siguientes elementos: 1.- Una conducta en grado de dolo o la culpa grave, 2.- Un dano

patrimonial al Estado y 3.- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. 13 M.P. Jaime Araujo Renteria. La modificacion del artlculo 5 de la Ley 610 de 2000 por parte del artlculo 125 del Decreto Ley 403 de 2020 fue declarada inexequible por la Sentencia C-090-2022 de la Corte Constitucional, de acuerdo con el Comunicado de Prensa 07 de fecha marzo 9 y 10 de 2022. 15 La modificacion del artlculo 5 de la Ley 610 de 2000 por parte del artlculo 125 del Decreto Ley 403 de 2020 fue declarada inexequible por la Sentencia C-090-2022 de la Corte Constitucional, de acuerdo con el Comunicado de Prensa 07 de fecha marzo 9 y 10 de 2022. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 15 5 fI CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Luego para establecer la responsabilidad fiscal de una persona, deben estar integrados los tres elementos de la responsabilidad fiscal, en ese sentido, la ley 610 de 2000 en sus articulos 23, 3916, 53 y 54 establece como reglas de certeza de la responsabilidad fiscal las siguientes: “Articulo 23. Prueba para responsabilizar. El fallo con responsabilidad fiscal solo procedera cuando obre prueba que conduzca a la certeza del dano patrimonial y de la responsabilidad del investiqado.

(...) Articulo 39. Indagacion preliminar. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causacion del dano patrimonial con ocasion de su acaecimiento, la entidad afectada v la determinacion de los presuntos responsables, podra ordenarse indagacion preliminar por un termino maximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procedera el archive de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagacion preliminar tendra por objeto verificar la competencia del organ© fiscalizador, la ocurrencia de la conducta v su afectacion al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores publicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a el. (...) Articulo 53. Fallo con responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferira fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del dano al patrimonio publico v de su cuantificacion. de la individualizacion v actuacion cuando menos con culpa leve47 del qestor fiscal v de la relacion de causalidad entre el comportamiento del agente v el dano ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligacion de pagar una suma liquida de dinero a cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberan determinar en forma precisa la cuantia del dano causado, actualizandolo a valor presente al momento de la decision, segun los indices de precios al consumidor certificados por el DANE para los periodos correspondientes. 16 La modificacion del articulo 39 de la Ley 610 de 2000 por parte del articulo 135 del Decreto Ley 403 de 2020 fue declarada inexequible por la Sentencia C-090-2022 de la Corte Constitucional, de acuerdo con el Comunicado de Prensa 07 de fecha

marzo 9 y 10 de 2022. 17Aparte tachado declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-619 de 2002. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 15 o CONTRALORIA GENERALDELAREPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTIene Sentido! Articulo 54. Fallo sin responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferira fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtuen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal.” (Negrillas y subrayas fuera de textc) A su turno, los articulos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000 establecen dentro de las condiciones y requisites para abrir procesos de responsabilidad fiscal mediante el procedimiento ordinario que “se encuentre establecida la existencia de un daho patrimonial al Estado e indicios series sobre los posibles autores del mismo ”, en tanto que el articulo 98 de la Ley 1474 de 2001, senala como criterio para expedir el auto de apertura e imputacion de responsabilidad fiscal en el procedimiento verbal que “se encuentre objetivamente establecida la existencia del daho patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal”. En ese contexto, el articulo 47 de la ley 610 de 2000 regula el archive del proceso de responsabilidad fiscal de la siguiente manera: “Articulo 47. Auto de archive. Habra lugar a proferir auto de archive cuando se

pruebe que el hecho no existio, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestion fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la accion no podia iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripcion de la misma.” De igual manera, la certeza sobre la inexistencia alguno de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal, tiene su consecuencia procesal en el decurso de la actuacion administrativa del proceso de responsabilidad fiscal y de la actuacion preprocesal de la indagacion preliminar. Asi, el articulo 16 de la ley 610 de 2000, concordante con el articulo 47 de la Ley 610 de 2000 y con el articulo 111 de la ley 1474 de 2011, establece la cesacion de la accion fiscal en cualquier estado de la indagacion preliminar o del proceso de responsabilidad, de la siguiente manera: “Articulo 16. Cesacion de la accion fiscal. En cualquier estado de la indagacion preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procedera el archive del expediente cuando se establezca que la accion fiscal no podia iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripcion, cuando se demuestre que el hecho no existio o que no es constitutivo de dafio patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestion fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezea demostrado que el daho investigado ha sido resarcido totalmente.” (Negrillas fuera de texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 15 CONTRALORIA GENERALDELAREPLIBLICA Defender juntos /os recursos publicos iTiene Sentido! Archivo de la indagacion preliminar que reitera el mandate del articulo 39 de la Ley 610 de 2000, el cual preve que si no hay certeza de algunos de los elementos requeridos para abrir proceso de responsabilidad fiscal, come son: la ocurrencia del hecho, la causacion del daho patrimonial con ocasion de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinacion de los presuntos responsables, "... podra ordenarse indagacion preliminar por un termino maximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procedera el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. ’’ Corroborando la anterior interpretacion, en relacion del archivo de la indagacion preliminar la Corte Constitucional en sentencia C-840 de 2001, se refirio en los siguientes terminos: “Siendo del caso enfatizar desde ahora que, con arreglo a la nueva preceptiva legal el proceso de responsabilidad fiscal se inicia formalmente a partir de la expedicion del auto de apertura (art. 40 ib.) Por contraste, la indagacion preliminar, si bien puede contribuir a la precision y determinacion de los elementos necesarios a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, formalmente no hace parte del mismo. Tanto es asi que en los casos en que a traves de la indagacion preliminar no se logren verificar los aspectos senalados por el articulo 39 de la ley 610 dentro del termino de 6 meses, se debera concluir

con un auto de archivo. Vale decir, en tales hipotesis no existira proceso de responsabilidad fiscal, ya que su presencia se anuncia solo a partir del auto de apertura. En consonancia con esto el articulo 9 de la misma ley situa la fecha de este auto como el extreme que marca la consolidacion quinquenal de la caducidad de la accion fiscal. Asi, pues, hoy nos hallamos ante una regulacion que presenta un estructura tematica y procedimental mucho mas garantista del debido proceso, sin que ello obste para que los ciudadanos puedan instaurar las correspondientes demandas en accion de inconstitucionalidad.” (Negrillas fuera de texto) En consecuencia, cuando en la indagacion preliminar se demuestra que el hecho no existio o que no es constitutive de daho patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestion fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezea demostrado que el daho investigado ha sido resarcido totalmente; lo procedente es proferir el auto de archivo de las diligencias, pues trasladar el asunto al proceso de responsabilidad fiscal resultaria contrario a los mandates establecidos en los articulos 16, 39 y 47 de la Ley 610 de 2000, concordantes con el articulo 111 de la ley 1474 de 2011, asi como se desconocerian principios de eficacia y economia establecidos en el articulo 209 de la Carta Politica y 3 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto alguno de los elementos esenciales de la responsabilidad fiscal no existe, determinando que tampoco existe merito alguno para poner en funcionamiento el organo de control, siquiera en instancia la indagacion preliminar. 4.5. Gerencia Departamental Colegiada - Archivo hallazgo con incidencia

fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 15 D CONTRALORIA i GENERALDELAREPU0LICA Defender Juntos /os recursos publicos iTIene Sentido! La competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas para adelantar la indagacion preliminar deviene del Decreto Ley 267 de 2000 que en su artlculo 23 senala que “Para los efectos del eficiente ejercicio de la funcion administrativa, la desconcentracion administrativa sera la base de la organizacion de la Contraloria General de la Republica a traves de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias centrales con presencia en el territorio nacional...” En armoma con el precitado artlculo 23 del Decreto Ley 267 de 2000, los artlculos 2, 5 y 18 de la Resolucion Organizacional No. 0748 de 2020, “Porla cualse determina la competencia para el conocimiento y tramite de la accion de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloria General de la Republica y se dictan otras disposiciones”, disponen: “Artlculo 2. Dependencias competentes para adelantar la Indagacion Preliminar Fiscal. Las dependencias competentes para conocer. tramitar v decidir la indagacion preliminar fiscal que corresponde adelantar a la Contraloria General de la Republica, de acuerdo con los factores de competencia que mas adelante se enuncian, son las siguientes:

1. Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcion

2. Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalias

3. Unidad de Seguimiento y Auditorla de Regalias

4. Contralorlas Delegadas Sectoriales

5. Direcciones de Vigilancia Fiscal

6. Contraloria Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y

Cobro Coactivo

7. Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloria Delegada para

Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo

8. Direcciones de Investi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...