CGR - Concepto 0151 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0151 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
O
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDICA
151 CGR-OJ(cid:9) 2016 Contraloria General de la Republica . SGO 26-08-2016 161 6
Al Contestar Cite Este No.: 20161E0070696 Fo1:3 Anes:0 FA:0
ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA 1 MARTHA JULIANA MARTINEZ SERME()
DESTINO 60117-OFICINA DE PLANEACION / LISBETH TRIANA CASAS
ASUNTO CONCEPTO INCLUSIÓN SUJETO DE CONTROL
OBS 20161E0074596(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112 Bogotá, D.C. Doctora Lisbeth Triana Casas Directora Oficina de Planeación Contraloría General de la Republica Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 3 Bogotá
ASUNTO: INCLUSION SUJETO DE CONTROL SISTEMA UNIVERSITARIO DEL
EJE CAFETERO.
Respetada doctora Lisbeth: Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual adjunta la ficha técnica con la información relacionada con el Sistema Universitario del Eje Cafetero SUEJE, para efectos de fundamentar el concepto jurídico de ésta Oficina y de ser preciso modificar la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0014 del 22 de diciembre de
2015.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"i, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA ,F,,,„
(cid:9) GENERAL DE LA pú a L._ IcA Junfotca (cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 2 de 6 Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5.
Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
AUTONOMIA UNIVERSITARIA El Constituyente de 1991 autorizó a la ley para crear un régimen especial para las Universidades del Estado, en efecto, el artículo 69 de la Carta Política establece la autonomía universitaria en los siguientes términos: "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado". En desarrollo del precepto constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio de la Educación Superior", y en su artículo 57 dispone que las universidades estatales u oficiales deben constituirse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y a la planeación del sector educativo. Tales entes estarán dotados de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que les corresponde. El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales,
comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u ofíciales, el régimen 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 10 No. 12 c —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co .'7UTMI.~.1P-111"7 r
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(cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 3 de 6 financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley 7 . El Artículo 85 de la mencionada Ley indica que los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de educación superior, estará constituido por: a. Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto nacional,
departamental, distrital o municipal; b. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos; c. Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos, y d. Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título. Artículo 86. Modificado por el art. 223, Ley 1753 de 2015. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. e. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993. De lo expuesto, es claro que forman parte del presupuesto de las universidades los recursos del orden Nacional, Departamental y Municipal según el caso. El Capítulo VI de la mencionada ley, señala: "Del régimen de contratación y control fiscal. Art. 93. Salvo las excepciones consagradas en la presente ley, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren las universidades estatales u oficiales, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.
Parágrafo: Se exceptúan de lo anterior los contratos de empréstito, los cuales se
someterán a las reglas previstas para ellos por el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen, complementes y sustituyan." De las normas anteriores se infiere que le estaba permitido a la Ley por mandato expreso constitucional, establecer un régimen contractual diferente para los entes universitarios públicos, que prevalece sobre el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Así entonces en materia contractual, las universidades estatales se rigen por disposiciones distintas a las que se consagran en la Ley 80 Modificado por la Ley 647 de 2001 artículo 1. Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co r
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(cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 4 de 6 de 1993, en desarrollo del principio de autonomía universitaria previsto en el artículo 69 de la Carta Política, lo que significa que contratos como obra pública, prestación de servicios etc., se sujetan a las normas de derecho privado y sus efectos estarán sometidos a las normas civiles y comerciales, según sea el caso, exceptuándose los contratos de empréstito, a los cuales se les aplica la ley 80 de 1993. De conformidad con el Artículo 1495 del Código Civil, el contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, es decir que los asimila, pero que en la práctica se presentan peculiaridades
que distinguen a los convenios de los contratos. En el contrato el acuerdo de voluntades se encamina a generar obligaciones, en el convenio, el acuerdo no solamente crea obligaciones sino que también puede modificar o extinguir obligaciones ya creadas, por eso se dice que la convención es el género y el contrato es la especie. Se ha notado que las entidades públicas celebran convenios y contratos estatales, distinción que no se encuentra plasmada en el Estatuto Contractual contenido en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. Igualmente se ha entendido en el ámbito contractual, que convenio es el acuerdo de voluntades donde las partes concurrentes se encuentran no en la relación de prestaciones encontradas, sino con el objetivo de unir esfuerzos para el logro de una finalidad de mutuo interés. A su turno, el contrato será el típico acuerdo de voluntades que genera obligaciones para las partes, pero obligaciones a cargo de unos y otros que se ven en términos de contraprestaciones recíprocas. Tal como quedó dicho, a las universidades oficiales no les aplican las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y por consiguiente todos los contratos que tienen como objeto el cumplimiento de sus actividades administrativas y aquellos cuyo objeto es el desarrollo de su misión legal, se rigen por el derecho privado y los procedimientos de selección de contratistas serán aquellos establecidos por el propio ente universitario que deberá atender los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, tal como lo ordena la Constitución Política.
EL SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO — SUEJE.
En 1997 se firmó el convenio "Marco Interuniversitario", para crear un canal académico generador de proyectos y orientaciones que impulsaran el desarrollo regional. Con la desaparición del CORPES de Occidente, como organismo de planeación Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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(cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 5 de 6 territorial, se suscitó el escenario ideal para que las universidades desarrollaran su potencial en esta materia. El terremoto del Eje Cafetero, en enero 25 de 1999, generó nuevos retos y compromisos a las universidades públicas de la región. En septiembre del 2000 se constituye la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero del SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO, luego de suscribirse los respectivos convenios interadministrativos para el aseguramiento de la infraestructura y cooperación académica. En mayo del 2004 se incorporan como socias la ESAP8, el CINOC y la UNAD9. El sistema universitario del Eje Cafetero SUEJE, es entonces el resultado de un pacto institucional de las universidades Tecnológica de Pereira y del Ouindío10, con proyección social, comprometidas en el desarrollo sustentable, la defensa del patrimonio cultural y ambiental, así como con la pertinencia y congruencia de cada una de sus actividades con las dinámicas regionales. El Sistema Universitario del Eje Cafetero - SUEJE busca ser un instrumento de
gestión, facilitador, dinamizador y articulador al servicio de las universidades públicas del Eje Cafetero, supeditado a las orientaciones de las instituciones que la conforman. En el marco de la autonomía universitaria y las normas aplicables a las instituciones estatales, el Sistema Universitario del Eje cafetero está organizada como persona jurídica de carácter académico, del orden estatal, que se rige por las normas del derecho privado, sus estatutos y las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, que es el máximo órgano de dirección, compuesto por rectores y ex rectores de las universidades. 8 ESAP: Creada por la Ley 19 de 1958, es un Establecimiento Público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y autonomía académica, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior, en particular e integra el sector administrativo de la función pública. 9 La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, creada por la Ley 66 de 1867, es una comunidad académica cuya misión esencial es la creación, desarrollo e incorporación del conocimiento y su vinculación con la cultura. Es un órgano público estatal, autónomo e independiente, de rango constitucional, organizado en desarrollo del inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política, no perteneciente a ninguna de las ramas del poder público, con personeria jurídica especial, no identificable ni asimilable a ninguna de las que corresponden a otras modalidades
o tipos de entes públicos, con capacidad de designar sus directivas y de regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley especial que lo regula. 10 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL QUINDÍO: Ente universitario autónomo, de carácter público, con régimen especial, creado por Acuerdo Municipal N° 23 de 1960, adscrito al Departamento del Quindío por Ordenanza N° 014 de 1982, reconocida como universidad por la Ley 56 de 1967 y el Decreto 1583 de enero 18 de 1975 del Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrá elaborar, aprobar y ejecutar su presupuesto acorde con su misión y principios institucionales. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA: Universidad colombiana de carácter público, creada mediante la Ley 41 del 15 de diciembre de 1958, es un ente universitario autónomo del Orden Nacional, con régimen especial, con Personería Jurídica, autonomía administrativa, académica, financiera y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Educación Nacional'''. Carrera 10 No. 12 c — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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GENERAL DE LA Ft Ee () 1.1c." JuRtotcA (cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 6 de 6 De acuerdo con la Escritura Pública de constitución 1971 de 2000, artículo 1. Su presupuesto estará conformado por: "a) Las transferencias que le hiciere la Nación,
los Departamentos, los municipios de su área de influencia o sus asociados b) Los ingresos operacionales por la venta de servicios o la prestación de los mismos en cumplimiento de su objeto social c) Todos los demás bienes o derechos de contenido patrimonial que ingresaren a su patrimonio." Su domicilio, es concurrente en las ciudades de Armenia, Pereira,. Manizales e !bague. De acuerdo con el estudio técnico de Planeación el SUEJE en la actualidad no posee recursos del Presupuesto General de la Nación, ni del CONFIS, ni recursos de orden territorial ni contratos de administración delegada. Se concluye entonces que con respecto a la competencia para el ejercicio del control fiscal y de acuerdo con la jurisdicción, la certificación adjunta del Sistema Universitario del Eje Cafetero y la ficha técnica de Planeación, los recursos provienen del desarrollo de su objeto social y no posee recursos del orden Nacional, razón por la cual el SUEJE no sería sujeto de control de esta entidad. Finalmente, de conformidad con el artículo 19 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0014 de 2016, "la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, en coordinación con las Contralorías Delegadas Sectoriales, será la dependencia competente para sectorizar y categorizar el sujeto de control fiscal en la respectiva Contraloría Delegada Sectorial, según la naturaleza jurídica, el objeto misional, el monto de los recursos presupuestales y/o aportes estatales, para lo cual tendrá en cuenta los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación establecidos en el artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000." C elmente,
ULIANA MARTINEZ BERMEO
ector Oficina Jurídica Proyectó. Álvaro Monsalve
Revisó: Dr. José Díaz Peñalo
N R 20161E0055665 TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 10 No. 12 c — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co