CGR - Concepto 0157 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0157 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
157
BCGR-OJ- - 2021
80112 o.e., Bogotá Señora
CARMEN CRISTINA VIDARTE ESCOBAR
Profesional Universitaria Grado 01 Grupo de Vigilancia Fiscal Gerencia Departamental Colegiada del Quindío Contraloría General de la República carmen.vidarte@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2021E R0070488
Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. - Notificación por medios electrónicos. - Pago previa ejecutoria del acto administrativo definitivo. - Improcedencia de delegación para la presentación de cuenta e informes.
Respetada señora Carmen Cristina, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, trasladada por el Contralor Delegado para Economía y Finanzas, originada en una capacitación sobre el proceso administrativo sancionatorio, recibida por la Gerencia Departamental Colegiada del Quindío, la cual se procede a responder a continuación.
1. Antecedentes El peticionario pregunta lo siguiente: 1. "¿Es procedente hacer la notificación del auto que decreta pruebas y ordena traslado para alegatos dentro de los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, solo por medio electrónico cuando así lo solicita y/o autoriza los implicados y sus apoderados?
2. En efecto, ¿con qué tiempo cuenta la Secretaría Común para el trámite de notificación por dicho medio (electrónico) teniendo en cuenta que los términos del
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
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2 PASF son menores y la demora en la notificación puede ser objeto de sanción disciplinaria?
3. Cuando el sancionado paga la multa antes de ejecutoriada la resolución sanción ¿es necesario reportarlo en el registro público de sanciones, sabiendo que este registro se elimina cuando el sancionado cancela la multa?
4. En cuanto a la Delegación ¿es pertinente sancionar al funcionario que le fue delegada por acto administrativo la presentación de los informes sabiendo que el responsable es el representante legal? 5. ¿Es pertinente notificar electrónicamente por el correo institucional del funcionario de secretaría común y no por el correo electrónico certificado de 472 asignado a secretaría común? 6. ¿Al estar posesionado un nuevo representante legal y no haberse advertido en el empalme o informe de gestión a este, sobre la obligación de presentar el CHIP o SIRECI que ya está por vencer a quien se debe sancionar?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada{s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: Corresponden a las preguntas de la peticionaria. 1. "¿Es procedente hacer la notificación del auto que decreta pruebas y ordena traslado para alegatos dentro de los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, solo por medio electrónico cuando así lo solicita y/o autoriza los implicados y sus apoderados?" 2. "En efecto, ¿con qué tiempo cuenta la Secretaría Común para el trámite de notificación por dicho medio (electrónico) teniendo en cuenta que los términos del PASF son menores y la demora en la notificación puede ser objeto de sanción disciplinaria?" 5. "¿Es pertinente notificar electrónicamente por el correo institucional del funcionario
de secretaría común y no por el correo electrónico certificado de 472 asignado a secretaría común?" A diferencia del acto administrativo de formulación de cargos para el cual se encuentra expresamente prevista la notificación personal, tal como lo consagra el inciso 2º del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, la ley en cita no dispone la forma en que debe notificarse el auto por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro del proceso administrativo sancionatorio. Usualmente, las leyes determinan de manera expresa aquellos eventos en que procede la notificación personal. como es el caso del proceso de responsabilidad fiscal y la regulación que trae el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, donde restringe 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:(. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C. . Colombia 4 la notificación personal a unos actos administrativos concretos prescribiendo para todos los demás la notificación por estado. Sin embargo, aunque la ley no haya dispuesto cómo debe notificarse el auto que decreta pruebas dentro del proceso administrativo sancionatorio fiscal, de acuerdo
con el derecho al debido proceso que contiene entre sus principales elementos el de la publicidad de los actos proferidos por las autoridades, lo cual garantiza el derecho de defensa y contradicción, dicho auto debe ponerse en conocimiento de los interesados pues, aun cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 , no proceden recursos contra dicho auto, aquellos deben contar con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Es así como, de acuerdo con el parágrafo del artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 5 de la Ley 2080 de 2021, al investigado se le corre traslado por un término de cinco (5) días. En este punto se considera pertinente remitirse a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, no sin advertir que esta norma regula la actividad de la jurisdicción contencioso administrativa, pero los órganos de control fiscal se remiten, en lo pertinente, a dicha ley por autorización expresa del artículo 66 de la Ley 61 O de 2000, la cual señala que en los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil9 y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. En materia de policía judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Debe tenerse en cuenta que la Rama Judicial cuenta con los recursos tecnológicos
para realizar la notificación por estado electrónico, lo cual habrá de verificarse en relación con la contraloría respectiva pues desde ahora se señala que actualmente la CGR, como se verá más adelante ha adoptado medidas excepcionales en razón de la pandemia. Dicho lo anterior, señala la norma lo siguiente: "Artículo 201. Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: 1 . La identificación del proceso.
2. Los nombres del demandante y el demandado.
3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.
4. La fecha del estado y la firma del Secretario.
9 Hoy Código General del Proceso. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ---·-···--------···---------------
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5 El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales. De los estados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el
término mínimo de diez (1 O) años. Cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados". Luego, la notificación del auto que decreta pruebas dentro de un proceso administrativo sancionatorio fiscal debe hacerse por estado. Sin embargo, de acuerdo con el Manual de Secretaría Común de la CGR, la notificación por estado se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código General del Proceso, que señala lo siguiente: "Artículo 295. Notificaciones por estado. Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el Secretario. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y en él deberá constar:
1. La determinación de cada proceso por su clase.
2. La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión "y otros".
3. La fecha de la providencia.
4. La fecha del estado y la firma del Secretario.
El estado se fijará en un lugar visible de la Secretaría, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo. De las notificaciones hechas por estado el Secretario dejará constancia con su firma al pie de la providencia notificada. De los estados se dejará un duplicado autorizado por el Secretario. Ambos ejemplares se coleccionarán por separado en orden riguroso de fechas para su conservación en el archivo, y uno de ellos podrá ser examinado por las partes o sus
apoderados bajo la vigilancia de aquel. Parágrafo. Cuando se cuente con los recursos técnicos los estados se publicarán por mensaje de datos, caso en el cual no deberán imprimirse ni firmarse por el Secretario. Cuando se habiliten sistemas de información de la gestión judicial, la notificación por estado solo podrá hacerse con posterioridad a la incorporación de la información en dicho sistema". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia F
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6 Además señala el Manual que, el Funcionario encargado de las notificaciones por estado se encuentra también a cargo de elaborar con responsabilidad y calidad la cartelera en donde se publica el estado y cada uno de los traslados. Ahora deberá hacerse referencia a aquellos eventos en los cuales, el interesado ha dado su autorización para ser notificado por medios electrónicos, ya que, de acuerdo con el inciso 1 º del artículo 54 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 9 de la Ley 2080 de 2021, toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá realizar sin ningún costo un registro previo como usuario ante la autoridad competente. Sí así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio. Considera esta Oficina que, en aras de garantizar el mencionado princ1p10 de publicidad que debe regir en todas las actuaciones de las autoridades públicas y la uniformidad en el momento en que debe empezar a correr el traslado a los
interesados, no se puede prescindir de la notificación por estado. Además, debe tenerse en cuenta, que en el traslado se deja registro de la providencia que se profirió, más no incluye el auto en sí mismo a diferencia de lo que ocurriría con la notificación personal, que implica remitir el acto administrativo proferido. En consonancia con lo señalado se encuentra el pronunciamiento del Consejo de Estado10 , en el siguiente sentido: "La Sala advierte que a los fines de desatar la controversia puesta a su consideración, debe averiguar, si (i) se configura una indebida notificación por estado cuando no se remite al correo electrónico de uno de los sujetos procesales la decisión que es objeto de notificación ( ... ) 3.2.- La publicidad de las actuaciones judiciales es una posición tutelada al amparo del debido proceso y las garantías judiciales11 . Por regla general toda actuación de la judicatura debe efectuarse en condiciones tales que pueda ser conocida por la comunidad y por los sujetos procesales en la causa concreta. Lo primero como condición de legitimidad y transparencia del poder público, lo segundo en razón al derecho que les asiste a aquellos de conocer, contradecir y ejercer el derecho de defensa, conforme a su interés. Y, precisamente, la figura de las notificaciones tiene por finalidad concretar una parte fundamental del principio de publicidad, toda vez que por su conducto el legislador ha establecido las precisas formas y mecanismos que rigen la manera en que se pone al corriente los dictados de la judicatura a los sujetos procesales. 1° Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Tercera -Subsección C. Radicación: 25000-23-41-0002012-00087-01 (52058). C. P. Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2017. 11 Constitución Política. Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial.( ... ). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14. 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser o 'pida públicamente y con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial( ... ). Ha dicho el Comité de Derechos Humanos: "La imparcialidad del tribunal y la publicidad de las actuaciones son importantes aspectos del derecho a un juicio justo en el sentido del párrafo primero del artículo 14". Comité de Derechos Humanos. Caso Karttunen c/ Finlandia. Comunicación No. 387/1989 de 5 de noviembre de 1992 CCPR/C/46/D/387/1989 (1992), párr. 7.2. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia -········-·····-·······-·······----- ---········-·····-·············-----------------
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 3.3.- Entre aquellas se cuenta la notificación por estado la que, en los términos del
artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 ( ... ) 3.4.- Agrega la Ley que "El Estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador el respectivo día", sin embargo, una recta interpretación de ese aparte lleva a la Sala a considerar que tal procedimiento no hace parte de las actuaciones estructuradoras de la notificación, siendo corolario de aquella, esto es, un mero acto de comunicación12 subsiguiente, que no de notificación. Tan cierto es esto último, que el artículo 201 prevé que "de las notificaciones hechas por estado (. . .) se enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica" (Resaltado propio). 3.5.- Dicho con otras palabras, no es de la esencia de esta notificación la remisión de la providencia vía electrónica, como sí lo es en otras formas como son la personal, reglada en el artículo 199, y la notificación de las sentencias, en el artículo 203 de la misma Ley, donde la remisión electrónica es, en sí misma, la manera de surtir la notificación ( ... ). 3.6.- Por consiguiente, como en este caso Fonvivienda asegura que ocurrió una indebida notificación del auto de 30 de noviembre de 2013 al no haberse enviado al correo electrónico de la Entidad la providencia que fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial y como se sabe que ese procedimiento no hace parte de la notificación por estado de las decisiones judiciales, se concluye que en el sub judice no se configuró defecto procesal en el trámite de notificación que deba ser sancionado con el vicio de nulidad procesal".(Resaltado fuera de texto)
Adicionalmente, deberá atenderse a lo dispuesto por el Manual de Secretaría Común, donde claramente se consigna como función de esta, realizar, revisar y enviar los oficios, despachos comisarios, citaciones, edictos, estados, traslados, avisos y demás comunicaciones relacionadas con las indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, sancionatorios y disciplinarios, y atender al público cordial, diligente y oportunamente 13 . Luego, las notificaciones o comunicaciones expedidas en desarrollo de las precitadas actuaciones, deben realizarse a través del correo institucional establecido por la Secretaría Común, para tales efectos. De otra parte, en relación con la nnotificación o comunicación de actos administrativos en vigencia del Decreto 491 de 2020, dispone el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", lo siguiente: 12 Cfr., en el mismo sentido, Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia de 23 de junio de 2016, Exp. 11001-03-15-000-2016-01468-00 (Acción de Tutela). 13 Cuando se habla de comunicaciones, se hace relación a las que se realizan en el trámite de notificación como son citaciones a los sujetos procesales, comunicación de notificación por aviso, comunicaciones de citación a versiones libres y declaraciones
juramentadas por comisión Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 "Artículo 4. Notificación o comunicación de actos· administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma
electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De acuerdo con la norma en cita, mientras se encuentre vigente el estado de emergencia declarado con ocasión de la pandemia por el COVID - 19, toda notificación o comunicación de actos administrativos por parte de las autoridades, tendrá que hacerse por medios electrónicos. 3. "Cuando el sancionado paga la multa antes de ejecutoriada la resolución sanción ¿es necesario reportarlo en el registro público de sanciones, sabiendo que este registro se elimina cuando el sancionado cancela la multa?" De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto 403 de 2020, /os órganos de control fiscal llevarán un registro público de las sanciones administrativas fiscales impuestas por estos. En desarrollo de esta norma, la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0039 de 2020, "por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 12, lo siguiente: Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia r
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 "Artículo 12. REGISTRO DE SANCIONES. Las sanciones impuestas dentro de
procedimientos administrativos sancionatorios fiscales iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 403 de 2020, se incluirán en el Registro Público de las Sanciones Administrativas Fiscales, administrado por la Sala Fiscal y Sancionatoria, el cual contendrá, como mínimo: nombre del sancionado, identificación, clase de sanción, número y fecha de providencia de primera y segunda instancia, fecha de ejecutoria, monto o tiempo de la sanción. El registro contará con un mecanismo de consulta el cual deberá cumplir con las políticas de seguridad de la información y la protección de datos personales. Para el efecto, una vez en firme el acto administrativo que imponga las sanciones, será remitido por el operador de primera instancia con constancia de ejecutoria, a la Sala Fiscal y Sancionatoria para su registro. Parágrafo. Una vez cumplida la sanción, esto es, vencido el término de suspensión o pagada la multa, será eliminada del Registro Público de las Sanciones Administrativas Fiscales. Parágrafo transitorio. El Coordinador de la Sala Fiscal y Sancionatoria en coordinación con la Oficina de Planeación como líder de arquitectura de la Entidad y las instancias respectivas, en un término no mayor a un (1) mes, deberán definir, aprobar y entregar los requerimientos funcionales a la Oficina de Sistemas e Informática para que en un tiempo no superior a cuatro (4) meses, la OSEI desarrolle e implemente el Registro Público de las Sanciones Administrativas Fiscales". (Negrita fuera de texto). Lo anterior, se reitera en la Guía para la aplicación del Procedimiento Administrativo
Sancionatorio Fiscal14 de la CGR. De otra parte, señala el artículo 49 de la Ley 1437 de 201 1 , al que se acude por remisión autorizada por el artículo 88 del Decreto 403 de 2020, lo siguiente: "Artículo 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados. 4.La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos. 14 Contraloría General de la República. Guía para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal. Versión 2.0. Bogotá D.C., 2021. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia t¡t i, -fi /
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fi GENERAL DE LA REPUBLICA
\f{t'fi-h:, _ 10 Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal
deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar". (Negrita fuera de texto). Contra dicho acto administrativo, proceden los recursos previstos en el artículo 49A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2080 de 2021, es decir, reposición, apelación y queja. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer y sustentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la respectiva decisión al interesado. El recurso de reposición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su interposición. Cuando se interponga recurso de apelación el funcionario competente lo concederá en el efecto suspensivo y enviará el expediente al superior funcional o jerárquico según el caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición o a la última notificación del acto que resuelve el recurso de reposición, si a elfo hubiere lugar. El recurso de apelación contra el acto administrativo que impone sanción deberá ser decidido, en un término de tres (3) meses contados a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que niega el recurso de apelación, se podrá interponer y sustentar el recurso de queja. Si no se hiciere oportunamente, se rechazará. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 12 de la Resolución 0039 de 2020, una vez
en firme el acto administrativo que imponga las sanciones, será remitido por el operador de primera instancia con constancia de ejecutoria, a la Sala Fiscal y Sancionatoria para su registro, por lo que será necesario remitirse al artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, que dispone lo siguiente:
"Artículo 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos
administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
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11 Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 89 de
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