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CGR - Concepto 016 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 016 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

(WlCONTFJALORÍA Contralor4 General de la RepublicaSCD 07-02-2023 08:26 GENERAL OE LA REPÚBLICA Ai Contestar Cite Este No.: 2O23EEOO16037 Fcl:B AnetO FA 0 ORIGEN 80112-OFICINAJURI0ICA/I5OUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ OESTINORONALDOBAUNrAMEDINA ASUN T0 CONCEPTO RADICACION 2C23ER3003061 DE iO GE ENERO OE 2023 016 0B5

GR-OJ-__ -2023

801122023EE0016037 Bogotá D.C., Señor

RONALDO BALANTA MEDINA

elderechocomocambiosocial@qmail.com RERENCIA: .Radicado Interno:2023ER0003061 de 10 de enero de 2023.

TEMA: . CONTROL FISCAL PREVENTIVO Y CONCOMITANTE, Competencia para su ejercicio.

OLÁCEFS E INTOSAI. Funciones y Competencias. MEDIDAS CAUTELARES. Proceso de. Responsabilidad Fiscal.

Señor Balanta Medina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta

citada en la referencia1:

1. Antecedentes El pasado 10 de enero de 2023 esta Oficina Jurídica recibió la consulta presentada por usted vía correo electrónico, en la cual presenta trece (13) interrogantes relacionados con el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal Preventivo y Concomitante exclusivo de la Contraloría General de la República, y otros sobre el funcionamiento de las entidades internacionales INTOSAI y OLACES, y el decreto de medidas cautelares dentro del proceso de responsabilidad fiscal.

Cabe precisar que si bien es cierto su petición fue presentada como solicitud de información, analizados los temas requeridos, se observa que se trata de la emisión de un concepto jurídico, razón por la cual dicha petición es atendida de conformidad con lo dispuesto en la ley. Así las cosas, se reitera que se observa que la mayor parte de los interrogantes presentados en la consulta si bien se plantean como información, cada una de las respuestas requiere del análisis jurídico pertinente, previa descripción de los hechos que constituyen su contexto. Por lo anterior, respondemos la consulta, dentro de los términos establecidos en el numeral 2o. del artículo 14 de la Ley 1755 de.2015, "Por ’ Código de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@ccntraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. En el anterior contexto pregunta: “1. Informar las razones doctrinales por las cuales, según la Constitución y La Ley, las Contralorías Territoriales no pueden ejercer Control Fiscal Preventivo y

Concomitante.

2. Informar si recientemente, ha habido alguna propuesta para que las Contralorías Territoriales amplíen cobertura de fiscalización, para que control y vigilen recursos provenientes de la Nación; esto es; independiente de la fuente de financiación u origen de los recursos de sus Sujetos Vigilados. Si hay propuesta, manifieste el estado actual de tal situación,

3. Informar sobre las deficiencias que actualmente poseen las Contralorías Territoriales en materia de Control Fiscal y Vigilancia Fiscal posterior y selectivo.

4. Informar desde cuándo la Contraloría General de la República es miembro permanente de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras

Superiores (INTOSAI).

5. Informar cuáles son las normas, directrices, circulares o resoluciones emitidas por la INTOSAI que la Contraloria General de la República, la Auditoría General de la República y las Contralorías Territoriales deben tener en cuenta para realizar sus funciones constitucionales y legales de fiscalización.

6. Informar cuáles son las pautas para adoptar las directrices que en materia de fiscalización emite la INTOSAI, para su aplicación a nivel nacional.

7. Informar cuáles son los compromisos que ha adquirido la Contraloría General de la República desde el año 2021, con la INTOSAI para aplicar en su ejercicio y que pueden ser aplicables a las Contralorías Territoriales.

8. Informar desde cuándo la Contraloría General de la República es miembro permanente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades

Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS).

9. Informar cuáles son las normas, directrices, circulares o resoluciones emitidas por la OLACEFS que la Contraloría General de la República, la Auditoría General

de la República y las Contralorías Territoriales deben tener en cuenta para realizar sus funciones constitucionales y legales de fiscalización.

10. Informar cuáles son las pautas para adoptar las directrices que en materia de fiscalización emite la OUKCÉFS, para su aplicación a nivel nacional.

11. Informar cuáles son los compromisos que ha adquirido la Contraloría General de la República desde el año 2021, con la OLACEFS para aplicar en su ejercicio y que pueden ser aplicables a las Contralorías Territoriales.

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

(@l CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

3

12. Informar sobre el estado actual del proyecto de acto legislativo que busca abolir las Contralorías Territoriales y conformar un nuevo esquema de Control Fiscal con entidades tales como Tribunal de Cuentas y Cámaras

Departamentales.

13. Informar si es posible que las Oficinas de Control Fiscal de las Contralorías Territoriales, esto es, las que adelantan los procesos auditores con ocasión a los Planes de Vigilancia y Control Fiscal Territorial y derivados de denuncias en control fiscal, puedan decretar medidas cautelares preventivas sobre bienes.de los presuntos responsables; cuando se estructure el hallazgo con connotación fiscal para ser trasladado a la Oficina de Responsabilidad Fiscal”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni

el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. , Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el índice de conceptos emitidos por esta Oficina, hemos encontrado ningunos en los que se analiza el control fiscal concomitante y preventivo, y medidas cautelares, los cuales pueden servir en el estudio del tema por usted consultado: CGROJ-095 de 22 de julio de 2020, Radicación 2020EE0075948; CGR-OJ-184 de 11 de noviembre de 2020, Radicación 2020IE0072042 y CGR-OJ-214 de 23 de abril de

2020, Radicación 2020EE0165701, los cuales puede revisar en nuestra página institucional. ¿(.Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico. Consideramos que son cuatro los problemas jurídicos planteados:

1. Competencia para el ejercicio del Control Concomitante y Preventivo.

2. Proyecto de Ley del Fortalecimiento Financiero de las Contralorías Territoriales.

3. Vinculación de la Contraloría General de la República a la INTOSAI y a la

OLACEFS.

4. Medidas Cautelares dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal. 4.2. Control Preventivo y Concomitante otorgado a la Contraloría General de la

República. El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo 04 de 2919, otorgó a la Contraloría General de la República, la vigilancia y el control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Estableció la Carta Política, que dicho control.se ejercerá de forma posterior y selectiva, y será preventivo y concomitante si es necesario, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Aun cuando este último se adelanta en tiempo real no debe entenderse como una coadministración y se hace a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no obligatorio y

no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal, deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público y su ejercicio Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 5 y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. En concordancia con el fortalecimiento de la Contraloría General de la República, el Constituyente asignó únicamente al Contralor General de la República el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo, asegurándose con ello, que su ejercicio sólo se presente cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje y se trate de situaciones de gran trascendencia. Siguiendo los anteriores parámetros constitucionales, el Decreto Ley 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", estableció en el artículo 55, que la finalidad del control fiscal concomitante y preventivo es la defensa y protección del patrimonio público, a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posibilidad de ocurrencia de daños al erario.

En el mismo sentido el artículo 67 ibidem, precisa que el control fiscal concomitante y preventivo se manifiesta mediante la emisión de una advertencia sobre el evento o riesgo identificado, con sustento en los ejercicios de vigilancia y seguimiento permanente público, y cuando el evento o riesgo impacte a más de una entidad u objeto de control, podrá emitirse una advertencia general. Reitera el parágrafo de la disposición citada: “(...) la facultad de advertir estará en cabeza del Contralor General de la República de manera exclusiva, la cual no podrá delegarse” y la define en el artículo 66, de la siguiente manera: “De la advertencia. Es el pronunciamiento, no vinculante, mediante el cual el Contralor General de la República previene a un gestor fiscal sobre la detección de un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, con el fin de que el gestor fiscal avalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes para ejercer control sobre los hechos así identificados y evitar que el daño se materialice o se extienda. Parágrafo. De la advertencia se remitirá copia a la oficina de control interno correspondiente para lo de su competencia”. El artículo 69 define las materias específicas sobre las que procede: “(...) La advertencia procederá sobre los asuntos en curso que determine el Contralor General de la República donde se identifique un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública con base en alguno de los siguientes criterios excepcionales: Carrera 69 No,4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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□ ENERAL DE LA REPÚBLICA 6 a) Trascendencia social. b) Alto Impacto ambiental. c) Alta connotación económica”. Las disposiciones citadas, de orden constitucional y legal, establecen de manera expresa, las siguientes características del ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo:

1. La Constitución Política asignó su ejercicio, de manera exclusiva, al

Contralor General de la República.

2. Su aplicabilidad se circunscribe a tres criterios fundamentales que deben encontrarse plenamente identificados y que se refieren a hechos de transcendencia o alto impacto en materias sociales, ambientales y económicas.

3. Se manifiesta mediante un aviso que la ley denominó “advertencia”, y que no implica una obligación para el administrador público, sino como lo indica su nombre, es una manifestación sobre un perjuicio al patrimonio público en calidad de “inminente", que detecta el Contralor General de la República y que expresa con el propósito de que sea evaluado y considerado por parte del gestor fiscal, sin que sea de obligatorio cumplimiento.

La Resolución Reglamentaria Organizacional REG-ORG-0762-2020, reglamenta al interior de la Contraloría General de la República, el control concomitante y preventivo. Así las cosas, y habida cuenta que fue el Constituyente quien establece el ejercicio de un control fiscal concomitante y preventivo, al disponer que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante,

según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, norma que tiene su desarrollo legal en el Decreto Ley 403 de 2020 y su reglamentación interna en la CGR en la REG-ORG-0762-2020, por ende no puede decirse que el mismo fue implementado obedeciendo a rraazzoonneess ddooccttrriinnaalleess ,sino que ello corresponde a un mandato constitucional. 4.4. Fortalecimiento Financiero de las Contralorías territoriales. El Acto Legislativo No. 04 de 2019, por medio del cual se reformó el Régimen de Control Fiscal en Colombia, introdujo como artículo 4o. que modificó el artículo 272 de la Carta Política, el Parágrafo transitorio 2 del siguiente tenor: “Parágrafo transitorio 2o. En un término no superior a un año la ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más cuota de fiscalización que aportarán los sujetos de control del respectivo departamento, distrito o municipio. Esta ley será presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la República”. Con fundamento en la anterior facultad, el Contralor General de la República, tramitó ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley “Por el cual se dispone el Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia • jCONTRALORÍA

J GENERAL OE LA REPÚBLICA

7 fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales, del cuáítranscribimos la ficha técnica elaborada y publicada por la Cámara de Representantes en su página institucional. La ficha indica que el proyecto fue archivado con fundamento en el artículo 190 de la ley 5 de 1992 y 375 de la Constitución Política. liiiiiíííiLC OEO N LAG» R RE fS ruO a L^ XA CÁMARA DE SEÑAL EN VIV®¡)'

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(rk. 1 t a Canto feerrta I »gMÍ«Hr it£raWWT4MPR Srrv«K,« Al Cwad«M» Pvrki»j Tjmxu eraría

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ArtW»Qd> Ttej el cusí m dispone el tartitortnlenco ftnanefefo de üs contntoríM desartamentdes. municipales v ¿feriales Autor: Contrato» General de U Rcpúbtka • Cario» Fdtoe Córdoba Lxr jt te

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Carnblórc CoaWó»> Ptfcncij Cor&tlticbrul Atím»»enle No. de proyecto Senaria

Origen: CJziur Fecha de rafik»dó»r

Ornar»! 2021-04.2 7 Smria Tfeo: LcyOnSiruiU Cvtteniifar Vbr documento Qjuhí N 351 de í«i Otyett de proyecto: U presente tey dhpone el taUteOrúcrtto fatsncfcro de 1.a CbMrvadcrws: cwnutorti dcojrU'nematoi. munklpaf» j tfuriuei. «M^Ucciendü uru fónruU únit a de cotJgirridad al Artillo 10 doblar S de yenctfHOfdMcU tonto par» el cito uto de ua QrcwsueUos lentendo en cucnu lo» recunoi troyecudtn de tos preceptuado en d Krt 37$ de U Cctuibudón Pofitka. ¡flpew cpnlcrHCT de fcre destjiKrdn y Us euoiM de fcualUxMr» guc avienes wn wjcio» de r conütri tac A 4.5. Gestión de las Contralorías Territoriales. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 403 de 2020, contentiva de las normas para la implementación del Acto Legislativo 04 de 2019, en materia de control fiscal, es función de la Auditoría General de la República, realizar la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones. Precisa la disposición, que corresponde al Auditor General de la República fijar los indicadores que permitan medir y calificar a los organismos fiscalizadores territoriales,

atendiendo variables de orden cualitativo y cuantitativo de la gestión y los resultados, para lo cual podrá establecer criterios particulares y diferenciadores para cada una. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

8 Indica la noma, que una vez expedida la certificación anual, esta se remite al Contralor General de la República para lo de sus competencias constitucionales y legales. Tal como lo ordena la citada disposición, es función a la Auditoría General de la República, otorgar una calificación a cada contraloría territorial, con fundamento en su gestión y resultado. Así entonces, no obstante las certificaciones de calificación que produce la Auditoría General de la República sobre sus sujetos de control territorial, son comunicadas a la Contraloría General de la República, es aquella la que conoce y posee la información y los criterios aplicados, y por ende es quien debe informar acerca de la existencia de deficiencias en materia de vigilancia y control fiscal, deficiencias que se analizan de manera particular y concreta para cada una de los organismos de control territorial que existen en Colombia. 4.6. Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores

INTOSAI.

La Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), es un organismo autónomo, independiente, profesional y apolítico, creado como una institución permanente, que tiene como objetivo promover la buena gobernanza al habilitar a las Entidades Fiscalizadoras Superiores, para apoyar a sus respectivos

gobiernos para mejorar el rendimiento, aumentar la transparencia, asegurar la rendición de cuentas, mantener credibilidad, luchar contra la corrupción, promover la confianza y fomentar la eficiente y efectiva recepción y utilización de recursos públicos a favor y beneficio de sus ciudadanos. La INTOSAI se fundó en el año 1953 y hoy cuenta con 202 miembros, de los cuales 195 son Miembros de Pleno Derecho, dentro de los cuales se encuentra Colombia, en razón a que la Contraloría General de la República, por mandato constitucional, es la entidad fiscalizadora superior. EFS. La INTOSAI se pronuncia mediante anuncios o declaraciones formales de la comunidad INTOSAI, qué se fundamental en la experiencia profesional colectiva de los miembros de la INTOSAI sobre asuntos relacionados con la auditoría. Todos los pronunciamientos están organizados y numerados de acuerdo a su estado y propósito en un solo marco, dentro de tres (3) categorías: -Principios fundadores y básicos, lo primeros tienen un significado histórico y especifican el papel y las funciones a las que las EFS deberían aspirar. Estos principios pueden ser informativos para los gobiernos y parlamentos, así como para las EFS y el público en general, y pueden utilizarse como referencia para establecer los mandatos nacionales de las EFS. -Los principios básicos respaldan los principios fundadores de una EFS, aclarando el papel de la EFS en la sociedad, así como los requisitos previos de alto nivel para su correcto funcionamiento y conducta profesional. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

©) CONTRALORÍA

GENERAL. DE LA REPÚBLICA 9 -Las Normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI). Las ISSAI son las normas internacionales autorizadas en materia de auditoría del sector público. El propósito de las ISSAIs es: Asegurar la calidad de las auditorías realizadas; Fortalecer la credibilidad de los informes de auditoria para los usuarios, Ampliar la transparencia de los procesos de auditoría, Especificar la responsabilidad del auditor con respecto a las demás partes implicadas y Definir los diferentes tipos de encargos de auditoría y el conjunto de conceptos relacionados que proporcionan un lenguaje común para la auditoría del sector público La Contraloría General de la República, mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0012 de 24 de marzo de 2017, adoptó los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría financiera como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI, y en la misma precisó como uno de sus considerandos lo siguiente: "(...) Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras SuperioresINTOSAI, ha emitido las normas ISSAI 100 que especifica "Principios fundamentales de auditoría del sector público"; ISSAI 200 "Principios fundamentales de auditoría financiera"; ISSAI 300 "Principios fundamentales de auditoría de Desempeño"; ISAAI 400 "Principios fundamentales de auditoría de Cumplimiento"; y definen en su objetivo que se puede usar como base para desarrollar o adaptar normas nacionales consistentes o para adoptar las

Directrices de Auditorias para el Sector público como normas magisteriales. Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras SuperioresINTOSAI, y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoria en la fiscalización de las entidades públicas. Además incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del Marco Normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas de INTOSAI sigue el Debido Proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizada. Que, en el año 2014, la Contraloría General de la República de Colombia suscribió con la Iniciativa de Desarrollo de la INTOSAI (ID!) y con Organización Latinoamericana de Entidades de Fiscalización Superior (OLACEFS) la Declaración de Compromisos de la Iniciativa de Implementación de las ISSAI”. (Resaltado fuera de texto) Con fundamento, entre otros considerandos, decidió: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

ÚOl CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

10 Adoptar los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la

Contraloría General de la República, conforme a los parámetros de las normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores-ISSAI, y también para la Guía de Auditoría Financiera, aplicándolos a los sujetos de control fiscal de la CGR, de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el despacho del Contralor General de la república para los correspondientes Planes de Vigilancia y Control Fiscal PVCF, para cada vigencia fiscal. Decidió también la referida resolución Orgánica, que la Guía de Auditoría de la CGR adoptada mediante Resolución Orgánica No. 6368 de agosto 22 de 2011, se aplicará cuando se programen y ejecuten en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal PVCF, auditorías integrales y procedimientos especializados de regalías. Así las cosas, resulta claro que la Contraloría General de la República, con fundamento en sus atribuciones reglamentarias en materia de procedimiento de las auditorías, adoptó las normas internacionales, las cuales se encuentran contenidas en la Guía de Auditoría citada, aplicables para su ejercicio de control fiscal micro. 4.6.1. Guía de Auditoria Territorial La Contraloría General de la República en un esfuerzo conjunto con las Contralorías en sus respectivos ordenes y en aplicación de las disposiciones que establecen la Sistema Nacional de Control Fiscal SINACOF, elaboró el documento denominado "GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL - GAT, EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES ISSAI" con el objetivo de: Definir el marco regulatorio de las auditorías: 1) Financiera y de Gestión; 2) de Desempeño y 3) de Cumplimiento; en las

entidades del orden territorial. Este documento está enmarcado en la Constitución Política de Colombia, las normas de Control Fiscal y las relacionadas con la Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores, basado en las Normas ISSAI. Igualmente es el resultado del Convenio Interadministrativo No. 171 de marzo 1 de 2019, celebrando entre la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales dentro del marco constitucional y legal; donde se suscriben como compromisos, entre otros, la actualización de la Guía de Auditoría Territorial - GAT, sustituyendo la versión 2012, en la cual se integran Normas Internacionales y estandarizan las metodologías con las buenas prácticas requeridas, emprendiendo esta tarea de modernización del control fiscal territorial, con la orientación de la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República. Esta Guía contiene los aspectos generales, principios y fundamentos, que se deben tener en cuenta en las auditorías llevadas a cabo por las Contralorías Territoriales, tanto en la planeación estratégica, como en cada uno de los tipos de auditoría establecidas en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial - PVCFT: Financiera y de Gestión, de Desempeño y de Cumplimiento, fundamentadas en las Normas de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI, adaptadas al marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal en Colombia. Por tanto, estos aspectos generales como Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL'OE LA REPUBLICA 11 técnicos, deben ser considerados y aplicados en cualquier actuación de vigilancia fiscal en el orden territorial. 4.7. Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, OLACEFS. La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras superiores -OLACEFS, es un organismo internacional, autónomo, independiente, apolítico y de carácter permanente. Se encarga de cumplir funciones de investigación

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