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CGR - Concepto 0160 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0160 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Contraloria General de la Republica SGD 31-10-2019 11:37 )C ONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 20191E0098264 Foil Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO 85111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR DE GENERAL DE LA REPÚBLICA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TELECOMUNICACIONES, COMERCIO EXTERIOR Y

ASUNTO CONCEPTO IP CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES

OBS

20191E0098264(cid:9) III 1111111111111 I II 111111111111111111111111 III

160

CGR—OJ- - 2019

80112Bogotá D.C., Doctora MARTHA ANGÉLICA MARTÍNEZ PIRAQUIVE Contralora Delegada Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional Contraloría General de la República martha.martinezp@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2019ER0110886 del 07/10/2019 (cid:9)

Tema: INDAGACIONES PRELIMINARES — Contralorías Delegadas Sectoriales

  • Competencia Respetada doctora Martha Angélica, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes

La peticionaria señala lo siguiente:

Contexto: Cita las siguientes disposiciones: el numeral 3 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000; el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la CGR: la Resolución No.5500 de 2003; el Plan de Acción 2019 de la CGR; el macro proceso de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva; numeral 9 del artículo 52 del Decreto Ley 267 de 2000; artículo 20 de la Ley 610 de 2000; y el Concepto OJ-CGR-039 de 2017. "Teniendo en cuenta que según la Dirección de Vigilancia Fiscal, suministrar información sobre antecedentes e indagaciones preliminares al Despacho de la Delegada pone en riesgo la reserva procesal que ampara este tipo de procesos, me permito formular consulta a la Oficina a su cargo en los siguientes términos: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 a. "Cuál es la interpretación, aplicación y prelación que debe darse a las disposiciones transcritas en los párrafos anteriores, específicamente en lo que atañe a la

intervención o abstención de los Contralores Delegados Sectoriales en materia de antecedentes e indagaciones preliminares? b. Tienen los Contralores Delegados Sectoriales competencia y facultades para conocer, adelantar y/o decidir antecedentes e indagaciones preliminares o, esta función como asevera la Dirección de Vigilancia Fiscal es propia de esta última dependencia? c. Quien es el (los) funcionario (s) responsable (s) de tramitar y decidir los antecedentes e indagaciones preliminares en cada Contraloría Delegada Sectorial? d. En caso de tener facultades para conocer y adelantar antecedentes e indagaciones preliminares cual es el criterio para determinar las que están a cargo del Despacho de las Delegadas y cuáles de las Direcciones de Vigilancia Fiscal de la respectiva Delegada? e. Le es oponible la reserva a los Contralores Delegados en materia de antecedentes e indagaciones preliminares que se adelanten en las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las correspondientes Contralorías Sectoriales? f. En caso que la respuesta al literal anterior sea afirmativa y resulte oponible a los Contralores Delegados el amparo de reserva, favor explicar cómo cumplir entonces con todas las funciones y actividades transcritas en los numerales 1 al 5 del presente escrito".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/n3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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3 En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el

control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 3176 de 2001, el 2015EE0054966 de 2015 y el 039 de 2017, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Le es oponible la reserva a los Contralores Delegados en materia de antecedentes e indagaciones preliminares que se adelanten en las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las correspondientes Contralorías Sectoriales? ¿Quién tiene la competencia para tramitar y decidir los antecedentes e indagaciones preliminares en

cada Contraloría Delegada Sectorial? Se procederá a retomar toda la normatividad relacionada por la peticionaria junto con otras disposiciones para efectuar el correspondiente análisis sobre el conocimiento que pueden tener los Contralores Sectoriales de las indagaciones preliminares.

a. "Cuál es la interpretación, aplicación y prelación que debe darse a las disposiciones transcritas en los párrafos anteriores, específicamente en lo que atañe a la intervención o abstención de los Contralores Delegados Sectoriales en materia de antecedentes e indagaciones preliminares?" De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal, tienen la función de adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la investigación, que deberá iniciar la Contraloría Delegada para

Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Paso seguido, señala el artículo 52, en el caso de la Direcciones de Vigilancia Fiscal, las siguientes funciones: "Artículo 52. Direcciones de vigilancia fiscal. Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión:

1. Dirigir en forma inmediata el proceso de vigilancia fiscal y garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual. (...).

8. Responder ante el Contralor Delegado del respectivo sector por la dirección de la ejecución de las auditorías, de la revisión de cuentas y de las indagaciones del sector respectivo.

9. Responder, en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas. (...)". (Subrayado fuera de texto).

Nótese como la primera norma determina una función de carácter general para la Contraloría Delegada Sectorial como dependencia que comprende la Dirección de Estudios Sectoriales y la Dirección de Vigilancia Fiscal a diferencia del artículo 52, que señala puntualmente las funciones que le corresponden a la Dirección de Vigilancia Fiscal. Al revisar la normatividad interna se encuentra que la Resolución Orgánica No.05500 de 2003, "por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", señala lo siguiente: "Artículo 20. Dependencias competentes para adelantar la Indagación Preliminar y el

Proceso de Responsabilidad Fiscal. El Contralor General de la República delega la competencia para conocer, tramitar y decidir la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal, que corresponde adelantar a la Contraloría General de la República en las siguientes dependencias, de acuerdo con los factores de competencia que adelante se enuncian:

3. Despachos de las Contralorías Delegadas Sectoriales en materia de indagación preliminar;

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5 Parágrafo 2o.- Las indagaciones preliminares que adelanten las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales y los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales se efectuarán en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, directamente o a través de la Dirección de Investigaciones y de los Coordinadores de Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000". (Subrayado fuera de texto). Aquí sucede lo mismo que al revisar las normas del Decreto 267 de 2000, es decir, en primera instancia se determina la competencia general en cabeza de la dependencia para posteriormente fijar la competencia específica para adelantar las indagaciones preliminares en la Dirección de Vigilancia Fiscal. Posteriormente, se expidió la Resolución Orgánica No.5868 de 2007, por la cual se

modifica parcialmente la Resolución Orgánica No.5500 del 4 de julio de 2003, en materia del trámite de la acción fiscal al interior de la Contraloría General de la República, que dispone lo siguiente: "Artículo 4°. Modificar el numeral 1 y parágrafo 2° del artículo 10 de la Resolución Orgánica número 5500 de 2003, los cuales en orden quedarán así: Las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectoriales tendrán las siguientes competencias:

1. Las Direcciones de Vigilancia Fiscal adelantarán en primera instancia las indagaciones preliminares que sean necesarias dentro del ejercicio auditor micro, o como resultado del mismo, cuando el hallazgo no cumpla con los presupuestos del parágrafo 2° del presente artículo, en coordinación con la Contraloría Delegada para

Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. (...). Parágrafo 2°. Los hallazgos con incidencia fiscal y las indagaciones preliminares fiscales que se adelanten por las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial y los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales, deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000 para iniciar proceso de responsabilidad fiscal; en caso contrario, dichas actuaciones serán devueltas para que se obre de conformidad". En cuanto a la remisión que hace la peticionaria al Plan de Acción 2019 de la Entidad, en igual sentido, quienes aparecen como ejecutores de las actividades, no son directamente los Contralores Delegados Sectoriales, sino las dependencias: Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva;

Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción; Gerencias Departamentales Colegiadas, Contralorías Delegadas Sectoriales; y, Unidades de Regalías. Tales actividades, descritas en el Plan de manera muy general, son las siguientes: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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) GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 "2.3.7.2 Decidir con apertura de PRF o Archivo las Indagaciones Preliminares con periodo probatorio cumplido a 31/12/2018 (sin decisión al 31/12/2018). 2.3.7.3 Decidir con apertura, archivo, agregación a otra actuación, traslado y/o devolución los antecedentes recibidos durante el primer semestre de la vigencia 2019. 2.3.7.4 Decidir con apertura de PRF o Archivo las Indagaciones Preliminares que cumplan el periodo probatorio entre el 01/01/2019 y el 30/06/2019. En todo caso dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término aludido". Lo mismo sucede al revisar el macroproceso de responsabilidad fiscal y jurisdicción9 coactiva, ya que, este también se refiere a las diferentes dependencias, para el caso a las Contralorías Delegadas Sectoriales, sin especificar la competencia al interior de ellas. De lo hasta aquí expuesto, resulta indispensable comprender que la Contraloría Delegada Sectorial junto con sus dos direcciones conforman una sola dependencia que tiene a la cabeza un Contralor Delegado Sectorial, quien debe procurar que las

actuaciones que adelante aquella sean de manera articulada y coordinada De otra parte, en relación con el tema de la reserva, el artículo 20 de la Ley 610 de 2000, consagra lo siguiente: "Artículo 20. Reserva y expedición de copias. Las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminación. En consecuencia, hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal, ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria, la cual será sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales. Los sujetos procesales tendrán derecho a obtener copia de la actuación para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligación de guardar reserva sin necesidad de diligencia especial".

Nota: Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-477 de 2001, bajo el entendido que la reserva a que se refiere deberá levantarse tan pronto se practiquen efectivamente las pruebas a que haya lugar y, en todo caso, una vez expire el término general fijado por la ley para su práctica. Las expresiones subrayadas fueron declaradas INEXEQUIBLES.

En la Sentencia C — 477 de 200110, la Corte encuentra que debe reiterar la posición antes adoptada en la Sentencia C038 de 1996, toda vez que la norma que examina reproduce la desproporción en la reserva dentro del proceso de responsabilidad fiscal,

e incluso la incrementa con grave deterioro del principio de participación ciudadana 9 https://prorrogasireci.contraloria.gov.co/CDISC/Entorno/Procesovista?Codproceso=15 1° Corte Constitucional. Sentencia C-477/01. M. P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra Bogotá D.C., 9 de mayo de 2001. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 en el control fiscal, y del derecho del ciudadano al acceso a los documentos públicos (Art. 74 C.P). En la Sentencia C — 038 de 199611, la misma Corporación, señaló lo siguiente: "Se comprende que las investigaciones preliminares, se sujeten a reserva. Sin existir un grado razonable de certeza sobre la comisión y autoría de la falta, la publicidad, puede afectar su desarrollo y anticipar sin justa causa imputaciones personales. Inclusive, hasta que se reciban los descargos por parte de las personas inculpadas y se practiquen las pruebas a que haya lugar, podría fundamentarse la reserva en los aludidos principios de la eficiencia y de la presunción de inocencia. Sin embargo, a partir de este punto, mantener el secreto, se estima excesivo desde el punto de vista del necesario y legítimo derecho ciudadano al control del ejercicio del poder público. Si bien no se ha impuesto una sanción, se tiene ya un completo conocimiento de los hechos, funcionarios involucrados, cargos elevados y defensas interpuestas. Si en este momento, se levanta la reserva, no hay riesgo de que la información pueda

no ser imparcial, objetiva y plural". Ahora debe analizarse el tema de la reserva en concordancia con la distribución interna de funciones consignadas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, que dispone lo siguiente:

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Contralor Delegado GRADO 04DEPENDENCIA Contralorías Delegadas para el Sector Agropecuario, Minas y Energía, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Gestión Pública e Instituciones Financieras, Defensa, Justicia y Seguridad, Medio Ambiente CARGO JEFE INMEDIATO Contralor General

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES (...)

2. Responder por los resultados e informes del control fiscal micro de las entidades, política pública, programa, proyecto, recurso público o cualquier otro objeto, ante el Contralor General, para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.

5. Responder por el desarrollo de las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado del proceso micro, para coadyuvar a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. (...)

11. Resolver las indagaciones preliminares y/o los procesos de responsabilidad fiscal, que en primera instancia deba conocer para garantizar el resarcimiento del daño patrimonial al Estado. (...)

Corte Constitucional. Sentencia C — 038/96. M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Bogotá D.C., febrero 5 de 1996. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

8

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

NIVEL Directivo

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Director

GRADO 03

DEPENDENCIA Dirección de Vigilancia Fiscal para el Sector Agropecuario, Minas y Energía, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Gestión Pública e Instituciones Financieras, Defensa, Justicia y Seguridad, Medio Ambiente. CARGO JEFE INMEDIATO Contralor Delegado

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES (...)

2. Responder por los resultados de la vigilancia fiscal integral del sector ante el Contralor Delegado, para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.

(.. )

6. Dirigir el trámite de las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado del proceso auditor para coadyuvar al ejercicio del control Fiscal. (...)

8. Responder por el suministro de la información relacionada con el proceso de vigilancia fiscal a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y demás instancias de la Contraloría General de la República que la requieran, para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales. (...).

Respecto de los profesionales tanto universitarios, como especializados, tienen como función sustanciar las indagaciones preliminares y/o los procesos de responsabilidad fiscal, para garantizar el resarcimiento del patrimonio público. Dichos profesionales tienen asignado como jefe inmediato al Director de Vigilancia Fiscal. Es así como, la Ley de manera expresa dispone que "ningún funcionario" puede

informar o expedir copia de las actuaciones que se surtan con ocasión de la indagación preliminar, pero trae unas excepciones dentro de las cuales está la solicitud que haga autoridad competente para conocer asuntos administrativos. Reiterando que la Contraloría Delegada Sectorial constituye una unidad junto con sus Direcciones teniendo como máxima autoridad al Contralor Delegado Sectorial, es preciso que para el cabal cumplimiento de sus funciones a nivel interno y en relación con el resto de las dependencias y con el Contralor General, el Director de Vigilancia Fiscal, en ejercicio de sus funciones y respetando la reserva de las indagaciones preliminares que adelanta su Dirección, suministre a su superior jerárquico, en términos generales, información sobre aspectos tales como el número de diligencias que se adelantan, estado en el que se encuentran, términos, probabilidad de archivo o de apertura de proceso de responsabilidad fiscal, entidad afectada, entre otros. En cualquier caso, tanto el Contralor Delegado Sectorial, como el Director, deberán garantizar el normal desarrollo de las indagaciones especialmente la protección de la identidad de los presuntos responsables, en el caso del director, pues como ya se vio, es el llamado a responder por los resultados que arroje la vigilancia fiscal. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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9 En ese orden de ideas, es claro que la competencia para conocer y tramitar las indagaciones preliminares radica en cabeza de la Dirección de Vigilancia Fiscal, y que

el Contralor Delegado Sectorial, conocerá de dichas diligencias a través de los informes que al respecto le presente el Director de Vigilancia Fiscal en cumplimiento de sus funciones y de los que solicite el Contralor Delegado Sectorial, tanto como sea necesario. Por último, en relación con los antecedentes provenientes de una denuncia, queja, dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, en los términos del artículo 40 de la Ley 610 de 2000, estos corren con la misma suerte que las indagaciones preliminares y no podría ser de otra manera ante la falta de certeza de la ocurrencia del daño patrimonial y de sus responsables.

5. Conclusiones El conocimiento y trámite de las indagaciones preliminares radica en cabeza de las Direcciones de Vigilancia Fiscal que hacen parte de las Contralorías Delegadas Sectoriales (art.52 DL267/00; parágrafo 2° del art.2 Res.Org.05500/03; num.1° y parágrafo 2° art.4 Res.Org.5868/007).

Tanto las indagaciones preliminares, como los antecedentes producto de denuncia, queja, dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, gozan de reserva en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 610 de 2000, teniendo en cuenta que no se tiene certeza de la ocurrencia del daño y de los presuntos responsables en caso de que este hubiera tenido lugar. Sin embargo, para garantizar el normal desarrollo de las funciones y actividades tanto del Contralor Delegado Sectorial, como del Director de Vigilancia Fiscal, este último deberá rendir los informes pertinentes que le corresponden y los que solicite el

Contralor Delegado, siempre que sea necesario, en cuanto a las diligencias que adelanta su Dirección, respetando la reserva de las indagaciones preliminares, de manera especial, la identidad de los presuntos responsables, razón por la cual, su contenido deberá presentarse en términos muy generales con elementos tales como número de diligencias que se adelantan, estado en el que se encuentran, términos, probab-itidad de archivo o de apertura de proceso de responsabilidad fiscal y la entidad afectada. Cordialmente,

JULIA MAU(cid:9) RUIZ UEZ

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Erika Cure

Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Aren

Radicado: 2019ER0110886

TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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