CGR - Concepto 0167 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0167 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 1
Con traloria General de la Republica EGO 0811.2018 07:16
Al Contestar Cite Este Na: 20181E0086864 Fol..7 Anexa FM ORIGEN 801 2.0FICINA JURIDICA/JULIAN MAUR1CD RU0 RODRIGUEZ CGR-OJ- -- 167(cid:9) -2018 DESTINO 8 Q0 U9 I1 C4 EtE NS OP ACEK1GERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS IKELLYVMANA PERI/
ASUNTO CONCEPTO 80112 — OBS
20181E0086864(cid:9) 9111111191111111111111111111111111111 III Bogotá, D.C. Doctora
KELLY VIVIANA FERIZ QUICENO
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Contraloría General de la República Leticia, amazonas Referencia:(cid:9) Respuesta al radicado No. 2018ER0103835
Tema: (cid:9) IMPEDIMENTOS(cid:9) Y(cid:9) RECUSAC ONES(cid:9) / (cid:9) NIVEL
DESCONCENTRADO / PROCESO AUDITOR / INDAGACIONES
PRELIMINARES/ PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL/
PROCEDIMIENTO A SEGUIR / CONCEPTO UNIFICADOR Respetada doctora Kelly Viviana: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencias, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente Requiere se expida un concepto unificador sobre el trámite interno a las manifestaciones de impedimentos o recusación, en los distintos negocios
misionales de la entidad, en donde se aclare el régimen jurídico aplicable en cada caso y el funcionario responsable de decidir.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jlirídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminístratil, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cua es se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."
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En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la
Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia .de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se pronunció sobre el asunto consultado mediante concepto CGR-OJ196 de 2017, radicado 20171E0078828 de 28 de septiembre de 2017, el cual fue aclarado mediante concepto CGROJ237 de 2017, radicado 20171E0095329 de 22 de noviembre de 2017. 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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Se indicó en este último concepto, que cuando se presente una manifestación de impedimento o conflicto de interés por parte de un servidor público que se desempeñe como Contralor Provincial, Gerente Departamental, Contralor Delegado Sectorial o Intersectorial, la competencia para decidir sobre la misma es del Contralor General de la República, como superior jerárquico de estos empleos, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. Consideraciones jurídicas
4.1 Problema jurídico ¿El trámite de los impedimentos y conflictos de interé s manifestados por los integrantes del equipo auditor y la colegiatura en las Gerencias Departamentales, esto es, los Contralores Provinciales y/o el Gerente Departamental, con ocasión del proceso auditor, es el establecido en el CPACA? ¿El trámite de los impedimentos manifestados por los funcionarios sustanciadores de la acción fiscal y los integrantes de la colegiatura en las Gerencias Departamentales, esto es, los Contralores Provinbiales y/o el Gerente Departamental, presentados en la indagación preliMinar y el proceso de responsabilidad fiscal, es el establecido en el CPACA? La Oficina Jurídica ha conocido de manera constante impedimentos y recusaciones que se han presentado, en los Gerentes y los Contralores Provinciales de las Gerencias Departamentales Colegiadas. Dichos impedimentos afectan la toma de decisiones por mayoría al interior de las mismas en los diferentes procesos auditores y de responsabilidad fiscal, razón por la cual considera pertinente este Despacho, emitir un pronunciamiento de unificación sobre el tema. 4.2. Los impedimentos. Causales Los impedimentos son figuras jurídicas instituidas para gárantizar la imparcialidad y transparencia del servidor público respecto del asunto de su conocimiento, en tal virtud, a través de éstos se preserva su objetividad. La Ley 734 de 2002, en su artículo 40 indica que: "Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o
compañera permanente, o algunos de sus parientes deñtro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloriagov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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A su vez, el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administratiyo, determina para los funcionarios que deban adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas que podrán ser recusados si no manifiestan su impedimento. Esta disposición legal contempla las causales de impedimento, así: 1) interés en el asunto o gestión 2) haber conocido del asunto en oportunidad anterior 3) curador o tutor de persona interesada en el asunto 4) apoderado o dependiente, mandatario o administrador 5) existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales 6) denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil 7) denuncia penal por el servidor público 8) enemistad grave o amistad íntima 9) acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo
cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima 10) ser socio 11) haber emitido consejo o concepto 12) heredero o legatario 13) decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver 14) haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular 15) haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin 16) dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de junta directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición. 4.2.1. Funcionarios del equipo auditor. Impedimentos.- Aplicación El Decreto 269 de 2000, establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República, determina su categorización, según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos se clasifican en los siguientes niveles administrativos: 1. Directivo 2. Asesor 3. Ejecutivo 4. Profesional 5. Técnico 6. Asistencial. Por su parte el artículo 4 de la misma disposición legal, señala la naturaleza general de las funciones de los empleos, las cuales se definen de acuerdo a los niveles administrativos. El Nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de
planes, programas proyectos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrecontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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El nivel profesional a su vez, agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. En la CGR, el auditor generalmente, es un funcionario del nivel profesional que, a través de un proceso de auditoría, vela por los intereses de la comunidad, mediante el control de los recursos públicos. En este orden, el auditor de la CGR está encargado de practicar los sistemas de control bien sea en forma individual o combinada, de acuerdo con los principios determinados en norma expresa, que para el caso de la Contraloría General de la República, corresponde a la Ley 42 de 1993 y las modalidades de auditoría, en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, y los otros mecanismos de control fiscal implementados a través de acto administrativo reglamentario. El documento denominado Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, adoptado mediante Resolución REG. ORG. 0012 de 2017, define en el numeral 1.5., la auditoría del sector público, como un proceso sistemático en el que de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la
evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. De acuerdo con el concepto transcrito podemos establecer que la auditoría es un proceso reglado, al cual deben apegarse los profesionales encargados de su ejecución, y no obstante la autonomía de que gozan, su función debe realizarse de acuerdo con las normas de auditoría de aceptación general y su trabajo se efectúa sobre los documentos puestos a su disposición por la administración. En estas condiciones, el auditor en su análisis no evalúa a un funcionario en particular, sino a la organización holísticamente, es decir, que el auditor conoce de un conjunto de hechos sobre la gestión fiscal de la entidad. No obstante, en este mismo documento en el numeral, 1.13.1.1., se señala lo concerniente a la independencia del auditor en el ejercicio de sus roles en el proceso de auditoría, disponiendo al efecto que: "Los auditores deben ser independientes respecto al sujeto fiscalizado y a otros grupos de intereses externos; así mismo, ser objetivos al tratar las cuestiones y los temas sometidos a revisión. Esto implica que los auditores actúen de un modo que aumente su independencia, o que no la disminuya por ningún concepto.(cid:9) Es esencial que los auditores no solo sean independientes e imparciales de hecho, sino que también lo parezcan. Los auditores están obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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De igual forma se hace referencia a los conflictos de interés al indicar que los auditores deberán proteger su independencia y cualquier posible conflicto de intereses evitando las relaciones o vínculos de diversa índole con el sujeto de control o con sus administradores y rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad del auditor. Específicamente sobre la declaración de impedimentos de cualquier funcionario que participe a cualquier título dentro del proceso auditor, el numeral 2.5., del documento en comento, señala que éstos deben declarar expresamente que mantienen la independencia respecto del sujeto de control a auditar y manifestar si tienen o no causales de impedimentos y conflicto de intereses relacionados con la auditoría asignada, al día hábil siguiente que le sea comunicado la asignación del trabajo. Siempre se deberá declarar mediante comunicación escrita esta situación ante la instancia superior jerárquica correspondiente. En el caso que haya impedimentos, dicha declaración deberá ser motivada para que la instancia respectiva proceda a nombrar a otro funcionario y reasignarlo a otra auditoría. Para ello, deben diligenciar el Anexo No.1, "Declaración de Independencia"9, antes de iniciar la fase de Planeación que una vez firmado se entregará al supervisor, quien los registra en el sistema de informaCión de auditoria. Si el impedimento o conflicto de interés se llegare a presentar en el desarrollo de una auditoría, el funcionario incurso deberá comunicar inmediatamente por escrito al Director de Vigilancia Fiscal, o Contralor Delegado Intersectorial los nuevos
hechos y causales presentados. En el nivel central, el numeral 3.1.5., del citado documento, se atribuye al Director de Vigilancia Fiscal, al Contralor Delegado Intersectorial de Regalías y al Director de Cuentas y Estadísticas Fiscales, la facultad para "Validar y reasignar los roles producto de una manifestación de impedimento o conflicto de intereses.". En el nivel desconcentrado, en el numeral, 3.1.2., del mismo documento, se le asigna a la Colegiatura de la Gerencia Departamental, la misma atribución. 9
1. Declaro que a mi leal saber y entender, no tengo relaciones oficiales, profesionales, personales o financieras con la entidad (cid:9) y servidores públicos sujetos a examen, ni intereses comerciales, profesionales, financieros y/o económicos en actividades sujetas a examen. Asimismo, tampoco tuve un desempeño previo en la ejecución de las actividades y operaciones relacionadas con los sujetos y objetos de auditoría estimados en el Plan de Vigilancia Fiscal... excepto los identificados en el inciso C-1 de esta declaración.
2. Declaro no tener relaciones de parentesco con el personal vinculado con el sujeto y el objeto de la auditoría, excepto los identificados en el inciso C-2 de esta declaración. (...)
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Nótese que el Documento Principios, fundamentos y aspectos generales para las
auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, señala que el impedimento debe ser resuelto ante la instancia superior jerárquica correspondiente, sin distinguir entre los niveles administrativos establecidos en el Decreto Ley 269 de 2000, como tampoco en el rol desempeñado por el funcionario en el equipo auditor. Se considera al respecto que los impedimentos y recusaciones de los funcionarios del equipo auditor, cualquiera que fuere su nivel deben ser resueltos de acuerdo con lo establecido en la ley. Ahora bien, distinto es que se reasignen a otros procesos auditores, los funcionarios a los cuales se les ha declarado el impedimento. En este orden jurídico, recuérdese que el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, señala las causales de impedimento y recusación que pueden cobijar a los servidores públicos del equipo auditor, cualquiera que fuere su nivel administrativo y rol dentro del proceso auditor. Así las cosas, las causales especificadas en la disposición legal mencionada en el acápite anterior, deben examinarse en cada caso en particular, de acuerdo con el nivel del cargo conforme con lo establecido en el Decreto Ley 269 de 2000, el rol desempeñado en el proceso auditor y las funciones en el mismo. 4.2.2. Nivel desconcentrado.-Proceso auditor. Impedimentos.- Procedimiento para su declaratoria La Contraloría General de la República está organizada en dos niveles a saber: el central y el desconcentrado. Así lo prescribe el artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000. Es importante mencionar que de conformidad con las facultades extraordinarias
otorgadas al Presidente de la República en la Ley 1530 de 2012, se expidió el Decreto Ley 1539 de 2012, por el cual se establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado. Por su parte, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, modificó la estructura de la Contraloría General de la República. En el nivel desconcentrado de la entidad, se transforma la estructura de las Gerencias Departamentales y las mismas se organizan como Gerencias Departamentales Colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Lo cual conlleva a que cada Gerencia Departamental Colegiada pueda estar integrada por no menos de tres (3) Directivos Colegiados. Conformando así un cuerpo colegiado, denominado colegiatura. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, Dj C., Colombia O
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Cabe precisar que las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, son instancias de los órganos centrales para realizar funciones como parte de un mismo proceso integrado, toda vez que no son una instancia descentralizada, en consecuencia actúan como extensión de los órganos centrales para realizar funciones en armonía con el nivel central. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. En este orden jurídico, los funcionarios de la Contraloría General de la República cuando realizan una auditoría están en ejercicio de la función fiscalizadora o de control, de naturaleza administrativa, pues lo hacen en razón del cumplimento de un conjunto de normas y de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas, tal como la vigilancia de la gestión fiscal del Estado, y las actuaciones que despliegan son actuaciones administrativas porque son desempeñadas en ejercicio de las funciones propias de su cargo. Actuación que se surte de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Contralor General de la República, con fundamento en lo establecido en el numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política, sin que le sea dable al Contralor General de la República, reglamentar procedimientos ya establecidos en la ley. En tal virtud, a los funcionarios del equipo auditor, les son aplicables las causales de recusación contempladas en artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A su vez, el artículo 12 del mismo ordenamiento determina el procedimiento para resolver el impedimento,1 en tal sentido, dispone que el servidor público enviará dentro de los tres (3) dias siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior. Para efecto de determinar el funcionario superior, es procedente remitirnos a lo
dispuesto en el artículo] 40 del Decreto Ley 268 de 200010, el cual señala: "Competencia para calificar. El jefe inmediato del empleado es el responsable de evaluar y calificar su desempeño laboral en los términos y condiciones que señale el Contralor General de la República, previo concepto del Consejo Superior de Carrera. Se entiende por jefe inmediato el empleado que ejerce las funciones de dirección respecto del empleado a calificar, es decir, el superior jerárquico de la dependencia donde el empleado preste sus servicios."(Subrayado fuera de texto) Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General 10 de la República. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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El Consejo de Estado, respecto a la noción de jefe inmediato, señaló: "La noción de "jefe inmediato" adquiere una dimensión diferente para efectos disciplinarios de la prevista para el cumplimiento de las funciones estrictamente administrativas; explícitamente son de estas últimas especificaciones las encaminadas a concretar la finalidad y el objeto que le concierne al órgano estatal y desde luego, para el logro de tal resultado, es coherente que se establezca una relación jerárquicamente directa entre servidores públicos. El desempeño de las funciones que correspondían al actor y la ubicación de los cuadros jerárquicos en las anteriores
categorías, le permite a la Sala concluir que éste hacia liarte del nivel asesor al cual también pertenecía la Coordinadora del Grupo, quien asu turno, tiene por superior jerárquico a la jefe de la oficina jurídica, cuyo titular puede considerarse entonces que era el jefe de la dependencia y que ejercía sobre el actor directamente la función de superior jerárquico ubicándose mínimo en el nivel profesional o incluso en el ejecutivo. Significa lo anterior; que la coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional no ejercía sobre el actor una labor de subordinación laboral directa sino que funcionalmente, respecto de su grupo de trabajo, le correspondía coordinar, evaluar y controlar las actividades técnicas y/o administrativas, sin que ello implicara subordinación laboral pues ésta le correspondía a la Jefe de la dependencia, es decir a la Jefe de la Oficina Jurídica.' De conformidad con lo indicado por la Corporación, es visible la diferencia entre el superior funcional y el superior jerárquico, pues el primero se refiere a las funciones específicas y el segundo, al nivel dentro de la organización administrativa de la entidad. También se hace la diferencia entre el ejercicio de una labor de subordinación laboral directa sobre el empleado y aquella de orden funcional. En este contexto, cuando el artículo 12 de la Ley 1437' de 2011 dispone que la solicitud de declaratoria de impedimento deba ser enviada al superior, para el caso de la CGR, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 268 de 2000, debe entenderse por éste, el superior jerárquico. Ahora bien, en el nivel desconcentrado, las Gerencias Departamentales Colegiadas, están conformadas por un gerente departamental y no menos de dos
contralores provinciales, todos del nivel directivo. La Resolución Reglamentaria 216 de 2013, que adopta el Manual de Funciones de la Contraloría General de la República, señala como función del gerente Departamental la de "Administrar el Talento Humano de la Gerencia Departamental para 11 Sentencia 11001-03-25-000-2000-0101-01(1513-00) Sección Segunda, Subsección B, de fecha 9 de noviembre de 2001. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 10 de 13 garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos, facilitar el desarrollo de las políticas de personal y fortalecer el clima laboral." 12 De igual manera, consagra que los cargos diferentes a los integrados por la colegiatura de la Gerencia Departamental, el jefe inmediato es, el gerente departamental. No obstante lo anterior, el artículo 18 de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, determina que para efectos de implementar los cambios introducidos por la Ley 1474 de 2011 en el control fiscal micro, los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas realizarán conjuntamente las siguientes actuaciones. (...) 7 "Tramitar y decidir, los impedimentos y recusaciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes y reasignar los asuntos cuando prosperen los impedimentos o recusaciones." En vista de la normatividad citada, compete a los Directivos Colegiados
conjuntamente, conocer de los impedimentos que presenten los funcionarios de la respectiva Gerencia, y también de las recusaciones que se incoen en contra de los servidores públicos de la Gerencia Departamental Colegiada, diferentes del Gerente y de los contralores provinciales. Cabe precisar que el superior jerárquico del Gerente Departamental y de los Contralores provinciales es el Contralor General de la República. En tal sentido, se considera que lo dispuesto en el numeral, 3.1.2., del Documento Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, debe interpretarse de conformidad con lo establecido en los ordenamientos legales señalados. 4.3. Nivel desconcentrado. Proceso de responsabilidad fiscal. Indagaciones preliminares. Impedimentos.- Causales De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 610 de 2000, "Los servidores públicos que conozcan de procesos de responsabilidad fiscal en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de la misma." Así mismo, la ley 1474 del 12 de julio de 2011, establece en el artículo 113, al referirse a las causales de Impedimento y Recusación: 12 Ver página 363 del Manual específico de funciones y de competencias laborales de los empleos públicos de la planta global de la Contraloría General de la República. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALORÍA GENERAL DE LA RERÚBLICA Página 11 de 13 "Artículo 113. Causales de impedimento y recusación. Las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011." La norma a la que nos remite la Ley 1474 de 2011, es el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual a su vez dispone que además de las causales de impedimento y recusación señaladas en esa norma, lo serán también los casos previstos en el artículo 141 del Código General del Proceso. Nótese que las causales de impedimento están referidas al juez, luego se considera que cuando se trate del funcionario sustanciador o de otro nivel diferente al Gerente Departamental y los Contralores Provinciales, el impedimento o la recusación le aplican las causales establecidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.3.1 Proceso de Responsabilidad Fiscal, Indagación preliminar. Trámite de los impedimentos y recusaciones En cuanto al trámite de los impedimentos y recusaciones, establece el artículo 35 de la Ley 610 de 2000, lo siguiente: "Artículo 35. Procedimiento en caso de impedimento o recusación. El funcionario impedido o recusado pasará el proceso a su superior jerárquico o funcional, según el caso, fundamentando y señalando la causal existente y si fuere posible
aportará las pruebas pertinentes, a fin de que el superior decida de plano si acepta el impedimento o la recusación y en caso afirmativo a quien ha de corresponder su conocimiento o quien habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado. Cuando haya dos o más funcionarios competentes para conocer de un mismo asunto y uno de ell
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