CGR - Concepto 0169 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0169 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 169(cid:9) CGR — OJ(cid:9) de 2017 80112 — (cid:9) Contraloria General de la Re., •blica SGD 2308-201714:36
Al Contestar Cite Este No.: 20171E0067637 Fol:6 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA / IVA"! GARIO GUAUOUE TORRES
DESTINO 80117-OFICINA DE PLANEACION1 LISBEXFI TRIANA CASAS
Bogotá D.C.,(cid:9) ASUNTO RESPUESTA A SOLICITUD DE EXCLUSIÓN Y TRASLADO DE SUJETOS DE CONTROL
OBS 20171E0067537(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111 Doctora
LISBETH TRIANA CASAS
Directora Oficina de Planeación Contraloría General de la República
Asunto: SOLICITUD DE CONCEPTO JURÍDICO RESPECTO DE EXCLUSIÓN Y
TRASLADO DE SUJETOS DE CONTROL FISCAL. RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA EJECUTIVA 026 DE 2016.
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su oficio radicado bajo el número 20171E0054123, mediante el cual pone en conocimiento la solicitud elevada por la Contralora Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, en el siguiente sentido, para efecto de que se emita el correspondiente concepto jurídico: "Excluir los siguientes sujetos de control con base en los siguientes argumentos:
1. Fondo de Defensa Técnica y Especialización de los Miembrosde la Fuerza Pública
— FONDETEC: Hace parte de la estructura de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, así mismo se encuentra auditada dicha entidad junto con sus demás dependencias.
2. La Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesiones Afines — ACINPA: Al no contar con Presupuesto General de la Nación ni al formar parte del sector administrativo de Defensa Nacional.
Trasladar el siguiente sujeto de control a la Contraloría Delegada de Gestión Pública e Instituciones Financieras subsector Gestión del Riesgo con base en los siguientes argumentos:
1. Defensa Civil Colombiana: Al tener dentro de sus funciones la prevención inminente y atención inmediata de los desastres y calamidades, así como también al ejecutar las acciones que se le asignen en el plan nacional para la prevención y atención de desastres".
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CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita
a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
1 República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. 2 República de Colombia, Art. 43, humeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
O CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
3. Consideraciones jurídicas. 3.1.(cid:9) "Excluir (...): Fondo de Defensa Técnica y Especialización de los Miembros de la Fuerza Pública — FONDETEC: Hace parte de la estructura de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, así mismo se encuentra auditada dicha entidad junto con sus demás dependencias".
El artículo 4 de la Ley 1698 del 26 de diciembre de 2013, "por la cual se crea y organiza
el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones", dispone lo siguiente: "Artículo 4°. Creación del Fondo. Créase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como una cuenta especial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, el cual funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional. (Subrayado fuera de texto). El Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública utilizará la sigla Fondetec (...)". De acuerdo con la precitada norma, el Fondo que es objeto de análisis, depende para todos los efectos del Ministerio de Defensa Nacional, el cual, también es sujeto de control en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 42 de 1993, que a la letra dice: "Artículo 2o. Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de
organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. (...)". En aplicación de la norma en cita, se procedió a la correspondiente sectorización y fijación de competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre el Ministerio de Defensa, a través de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0026 de 2016, la cual consagra lo siguiente: "Artículo 4. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR DEFENSA, JUSTICIA Y SEGURIDAD. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: 19(cid:9) Ministerio de Defensa Nacional - MINDEFENSA —". io? Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública — FONDETEC, es un Fondo sin personería jurídica, que hace parte del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, con independencia patrimonial, el cual funciona bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional — Secretaría Genera18. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 1512 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones, señala que: "Artículo 6°. Estructura del Ministerio de Defensa Nacional. La estructura del Ministerio
de Defensa Nacional será la siguiente: )
4. Secretaría General (... )".
Para efectos de determinar si tiene lugar la exclusión solicitada debe analizarse la normatividad reseñada a la luz de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 267 de 2000, que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Sectorización. (... ) Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos". (Subrayado fuera de texto). En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el Ministerio es sujeto de control fiscal en su integridad, esta Oficina no encuentra impedimento para que en aplicación del criterio de simplificación contenido en la precitada norma, se proceda a la exclusión del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública de la sectorización adoptada por Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0026 de 2016, toda vez que al ejercer el control y la vigilancia fiscal sobre la Secretaría General, debe entenderse que los mismos se hacen extensivos al Fondo por estar bajo su dependencia, pues en ningún momento deberá entenderse la exclusión como la exención de control fiscal. Ministerio de Defensa Nacional. https://www.mindefensa.gov.co/irj/portal/Mindefensa/contenido?NavigationTarget=navurl://1494c44e2596646d35f4060084fd9b02.
26 de julio de 2017. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los recursos del Fondo, son manejados por la Fiduciaria La Previsora S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1698 de 2013, que a la letra dice: "Artículo 12. Fiducia Mercantil. Los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) que ingresen al patrimonio autónomo serán administrados por la Fiduciaria La Previsora S. A., con quien el Ministerio de Defensa Nacional suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo, para lo cual queda autorizado por la presente disposición. Para todos los efectos legales la representación de dicho patrimonio autónomo la llevará la sociedad fiduciaria. Los recursos serán invertidos observando los criterios de seguridad, solidez y rentabilidad del Estatuto Orgánico del Presupuesto". Cabe señalar que la Fiduciaria La Previsora S.A., también es sujeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, tal como consta en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0026 de 2016:
"Artículo 5. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA E
INSTITUCIONES FINANCIERAS. La Contraloría Delegada para el Sector Gestión
Pública e instituciones Financieras, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: (... ) 31(cid:9) Fiduciaria la Previsora S.A. - FIDUPREVISORA — (...)". Luego para efectos de realizar el control y la vigilancia fiscal sobre los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, deberán actuar de manera coordinada las dos delegadas competentes, para determinar la materia objeto de control de cada una, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la precitada Resolución. 3.2. En relación con la segunda exclusión que se solicita: "Excluir (... ): La Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesiones Afines — ACINPA: Al no contar con Presupuesto General de la Nación ni al formar parte del sector administrativo de Defensa Nacional". El artículo 19 de la Ley 385 de 1997, dispone lo siguiente: "Reconócese a la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines "Acinpa" con personería jurídica otorgada por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital mediante Resolución 211 del 13 de abril de 1994, como Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno para las cuestiones y problemas relacionados con la Ingeniería Naval y Profesiones Afines y Cuerpo Consultivo
Administrativo en asuntos laborales, relacionados con dichas profesiones. Su concepto no tendrá el carácter de obligatoriedad". Mediante Resolución No. 211 del 13 de abril de 1994, de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se reconoció personería jurídica a ACINPA, y se aprobaron los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro. Esto en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 de los Estatutos. Es así como, ACINPA se concibe como una "institución de nivel nacional con carácter asociativo, civil y privada sin ánimo de lucro, cuyo objetivo fundamental es propender por la defensa de los derechos e intereses profesionales de los asociados, igualmente fortalecer y proyectar el conjunto de las disciplinas propias, a fin de responder a las necesidades actuales y futuras en el ámbito nacional y regionaP". De conformidad con el artículo 3 del Decreto 1502 de 1998, por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional, los fondos que administra ACINPA, son los siguientes: "Artículo 3°. Administración de los fondos recaudados. Los fondos recaudados por concepto de los derechos de matrícula, la expedición de las tarjetas y por cualquier otro concepto, serán administrados por la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, "Acinpa", de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo Nacional". Sobre el patrimonio de la Asociación, de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos,
estará integrado por "el conjunto de bienes y derechos que reciba o adquiera a cualquier título en el futuro; por las cuotas de afiliación y sostenimiento, aportes y contribuciones de los socios, aportes del CONINPA y por los donativos y aprovechamientos provenientes de sus programas y servicios". La expedición de las tarjetas profesionales o de otros documentos tales como certificados y constancias que resultan del giro ordinario de este tipo de entidades y cuya administración corresponde a ACINPA, constituyen hechos gravables, por ende, los recursos que se obtienen son producto de una tasa que ha sido previamente establecida por el legislador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, que reza así: "Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. 9 Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines "Acinpa" http://www.acinpa.org.co/index.html. 26 de julio de 2017. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB LILA La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la
tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. (...)". En consonancia con lo anterior, se encuentran varios pronunciamientos jurisprudenciales como el que se reseña a continuación: "El problema jurídico que debe resolver la Corte consiste entonces en establecer si el cobro por derechos de matrícula, tarjetas, permisos temporales, certificados y constancias que expida el COPNIA en ejercicio de sus funciones es una tasa cuyo valor pueda ser fijado de manera razonable de acuerdo con la determinación de dicho Consejo. Para despejar el anterior cuestionamiento debe tenerse en cuenta que la Corte en Sentencia C-530 de 2000 analizó el numeral 3° y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, que se refiere a la atribución de la Junta Central de Contadores para expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que esté autorizado legalmente para expedir, y para señalar el valor de dichas certificaciones. En dicho pronunciamiento, la Corte sostuvo: "c) La expedición de la tarjeta, que debe ser a costa del interesado, necesariamente implica la existencia de un hecho gravable, como es el costo del servicio que presta la Junta de Contadores por dicha labor. Por lo tanto, la determinación del valor de la expedición de la tarjeta debe hacerse de conformidad con los términos de la ley, la cual
señalará el sistema y el método para definir la recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios o la participación de los servicios que se les proporcionan y la forma de hacer su reparto, según el art. 338 de la Constitución. (...)". De lo anterior puede concluirse, que en el mismo sentido, el valor que se cobra por los derechos de matrícula, tarjetas y permisos temporales es una tasa pues corresponde al costo del servicio que presta el COPNIA por dicha labor. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338 de la Carta dicho valor no puede ser señalado de manera discrecional por el COPNIA sino conforme a los parámetros que debe establecer la ley, que para el caso hacen relación al diseño de una metodología que permita establecer los criterios relevantes a partir de los cuales se reconozcan los costos económicos requeridos para la prestación del servicio, y de un sistema de medición económica y social de aquellos factores que deben manejarse para repartir en forma equitativa esos costos entre los usuarios. [6] (Sentencias C-455 de 1994, , C-577 de 1995, C-116 de 1996 y C-530 de 2000). (...)"10 Para mayor comprensión del tema, es necesario hacer referencia a la definición de tasa, la cual, ha sido recogida por la doctrina en los siguientes términos: "El Tratadista Gastón Jeze sintetiza la naturaleza del impuesto (...) 1° Corte Constitucional. Sentencia C-078/03 M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá, D.C, 6 de febrero de 2003. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA b) Tasas: Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. (...)»11. La jurisprudencia ha señalado que la Hacienda Pública, considera que se está frente a una tasa si se reúnen las siguientes características: "el Estado cobra un precio por un bien o servicio ofrecido; el precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido; el particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio; el precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión; ocasionalmente, caben criterios distributivos (ejemplo: tarifas diferenciales); y, ejemplo típico: los precios de los servicios públicos urbanos (energía, aseo, acueducto)12". En conclusión, de acuerdo con lo anterior, tomando el caso puntual de la expedición de las tarjetas profesionales, esta tiene lugar a solicitud del profesional quien paga al Estado una suma como contraprestación del servicio que se le ha prestado, cuya administración corresponde a ACINPA. Es precisamente sobre este tipo de recursos que recae la vigilancia por parte del órgano de control fiscal. Respecto de la competencia por parte de la Contraloría Delegada para el Sector
Defensa, Justicia y Seguridad, para el ejercicio de dicho control fiscal, las tarjetas profesionales son firmadas por el Comandante de la Armada por delegación del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución No.03387 del 9 de septiembre de 1998, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, razón por la cual no procede la exclusión solicitada y dicha Delegada seguirá a cargo del control fiscal de ACINPA. 3.3.(cid:9) "Trasladar el siguiente sujeto de control a la Contraloría Delegada de Gestión Pública e Instituciones Financieras subsector Gestión del Riesgo con base en los siguientes argumentos: Defensa Civil Colombiana: Al tener dentro de sus funciones la prevención inminente y atención inmediata de los desastres y calamidades, así como también al ejecutar las acciones que se le asignen en el plan nacional para la prevención y atención de desastres". El artículo 1° del Decreto 2341 de 1971, por el cual se organiza la Defensa Civil, consagra lo siguiente: "Artículo 1. La Dirección Nacional de Defensa Civil creada por el Decreto número 3398 de 1965, se denominará en adelante "Defensa Civil Colombiana" y se organiza 11 Corte Constitucional. Sentencia C-465 de 1993. M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Bogotá D.C., 21 de octubre de 1993. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-040/93. M.P. Dr. Ciro Angarita Barón. Bogotá D.C., a los 11 de febrero de 1993. '4 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá I.C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA como Establecimiento Público, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional". En cuanto al patrimonio de la Defensa Civil Colombiana, los artículos 12 y 14, disponen lo siguiente: "Artículo 12. El patrimonio de la Defensa Civil Colombia está constituido por: a). Los bienes y demás elementos pertenecientes a la Dirección Nacional de la Defensa Civil, constituido por el Decreto ley número 3398 de 1965 y reglamentado por el Decreto número 1363 de 1970. b). Las aprobaciones que se incluyan en el Presupuesto Nacional para atender el correcto funcionamiento de la entidad; c). Las sumas que le destinen entidades oficiales o particulares". "Artículo 14. La obtención de aportes financieros especiales del Gobierno se hará previa presentación del certificado expedido por el Ministro de Defensa Nacional que acredite la conformidad de los programas de la Defensa Civil Colombiana con los planes sectoriales adoptados sobre el particular o por las necesidades surgidas de emergencia y seguridad pública". Resulta claro que parte de los recursos de la entidad son de naturaleza pública, razón por la cual, esta es sujeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, tal como está previsto en el artículo 4 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0026 de 2016
"Artículo 4. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR DEFENSA, JUSTICIA Y
SEGURIDAD. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y
Seguridad, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: (...) Defensa Civil Colombiana (...)". 31(cid:9) Ahora bien, para efectos de determinar sí es viable la solicitud de la peticionaria respecto del traslado de la entidad que en realidad corresponde a una reclasificación del sector para efectos de determinar quién ejercerá el control y vigilancia sobre la Defensa Civil Colombiana, se procede a profundizar en el objeto que la misma desempeña, pues como ya se vio, dentro de la ubicación de la estructura de la administración pública, la entidad se encuentra adscrita al Ministerio de Defensa Nacional; criterio este que en ocasiones no resulta suficiente para efectos de sectorizar a los sujetos de control fiscal. En primera instancia, se atribuye a la Defensa Civil Colombiana, "la prevención inminente y atención inmediata de los desastres y calamidades y como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, le compete ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas que se le asignen en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como participar en las Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ()CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA actividades de Atención de Desastres o Calamidades declaradas, en los términos que se definan en las declaratorias correspondientes y especialmente, en la fase primaria de atención y control"13. Esto en consonancia con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 1.2.1.2.1. del Decreto 1070 de 2015, donde adicionalmente, es catalogada
dicha entidad como un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. Paso seguido, la precitada fuente señala como funciones de la Defensa Civil Colombiana, las siguientes: • "Prevenir y controlar las situaciones de desastre y calamidad en la fase primaria de prevención inminente y de atención inmediata y cuando ellas hayan sido declaradas, actuar en los términos definidos en los actos administrativos de declaratoria de tales situaciones. • Colaborar en la conservación de la seguridad interna y en el mantenimiento de la Soberanía Nacional, promoviendo el fomento de la cultura de prevención. • Promover, entrenar y organizar a la comunidad para los efectos de las funciones señaladas en este Artículo. • Realizar labores de Búsqueda, Rescate y Primeros Auxilios; establecer el sistema inicial de clasificación de heridos (Triage), atender el transporte de víctimas y apoyar las acciones de Seguridad". Lo anterior, constituye el fundamento para la solicitud de reclasificación de sector de la entidad en estudio, pero al revisar otros aspectos de la Defensa Civil, tales como el hecho de que hace parte del Grupo Social y Empresarial de la Defensa (GSED), dentro del sector defensa, organización esta que también hace parte del Ministerio de Defensa, se encuentra que el margen de actuación de la entidad es mucho más amplio. Dicho grupo tiene por función "apoyar la misión de la Fuerza Pública y velar por el bienestar y la seguridad social de sus miembros. El GSED con visión de grupo empresarial, es un Grupo reconocido, con un fin común, generando y desarrollando alianzas estratégicas entre sí y con la Fuerza Pública, en proceso de reforzar su
gobernabilidad y administrado bajo orientaciones estratégicas que buscan generar valor agregado y crear riqueza para el país"14. El GSED, está constituido "por dieciocho (18) entidades que apoyan la misión de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en Colombia. Dichas entidades cuentan con una amplia oferta de servicios de educación, transporte, recreación, vivienda y, producción de equipos y elementos de uso militar y civil. (...) Como Grupo, y según 'su misión y visión estratégica, estas entidades deben contribuir al desarrollo de la paz en Colombia, a través de la producción de bienes y servicios que apoyen a las Fuerzas Militares y Policía Nacional a garantizar la Defensa y Seguridad Nacional"15. 13 Defensa Civil Colombiana. http://www.defensacivil.gov.co/index.php?idcategoria=148. 26 de julio de 2017. 14 ídem. http://www.defensacivil.gov.co/index.php?idcategoria=156 15 Grupo Social y Empresarial de la Defensa. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En cuanto a la organización de las instituciones que hacen parte del GSED, "están ordenadas en tres clusters, de acuerdo a sus alcances y líneas de acción, divididas de la siguiente manera. 3 Apoyo a la Seguridad: Acá se encuentran las entidades que promueven permanentemente el apoyo ciudadano a-la política da seguridad. Apoyo a la seguridad — Defensa Civil Colombiana"16. De acuerdo con lo anterior, resulta claro que el objeto de la Defensa Civil, va más allá
de la prevención y atención de desastres, pues resulta intrínseco a su naturaleza un componente relacionado con la seguridad interna y la preservación de la soberanía del Estado, es así como, la prestación de los servicios de la Defensa Civil, debe apoyar a las Fuerzas Militares y la Policía Militar, en la conservación de la defensa y la seguridad nacional, lo cual resulta consecuente con la finalidad con la que inicialmente fue concebida y que quedó plasmada en el Decreto Legislativo 3398 de 1965, donde fue definida la entidad co
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