CGR - Concepto 0172 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0172 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
Contraloria General de la Republica :: SGD 30-09-202117:19
Al Contestar Cite Este No.: 2021E E0164678 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
DESTINO CLAUDIA PATRICIA RIVERO ALARCON / CONTRALORIA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
ASUNTO CONCEPTO OBS 80112 - 2021EE0164678 ll l llll l lll l llll ll l ll llll ll ll l l I1I111I11I111I1 172
CGROJ --------de 2021
Bogotá D.C., Doctora
CLAUDIA PATRICIA RIVERO ALARCON
Subcontralor Municipal de Bucaramanga (E) Contraloría Municipal de Bucaramanga profesionaluniversitario8@contraloriabga.gov.co contactenos@contraloriabga.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio COA-UA-008 radicado en la CGR con
SIGEDOC 2021 ER0020192
Tema: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DEL DECRETO LEY 403
DE 2020 - INTERÉS DEPÓSITO BANCARIO - MEDIDA
CAUTELAR Respetada Doctora Claudia Patricia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente.
Mediante su oficio, se formula la siguiente consulta: "De acuerdo al asunto de la referencia, me permito solicitar Concepto Jurídico para poder dar trámite al DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 de conformidad en el
siguiente artículo: "ARTÍCULO 118. Depósitos en los procesos que adelantan los órganos de control fiscal.( ... ). Teniendo en cuenta lo anterior, la consulta es la siguiente: Cuál es el procedimiento para los Intereses Trimestrales que reconoce el Banco Agrario de Colombia que se generan del valor consignado como resultado de una medida cautelar en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, a quién le corresponde, ¿cuál es su destinación? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 6 Lo anterior con el fin de que la oficina de presupuesto y tesorería de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, remitan los intereses causados al destino correspondiente. Agradezco de antemano la atención prestada y quedo atento a una pronta respuesta."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contrataría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6 sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría no se encuentra concepto relacionado con la aplicación del artículo 118 del Decreto Ley 403 de 2020.
4. Consideraciones jurídicas.
4.1. Problema Jurídico. De la consulta formulada se encuentra que el problema jurídico a analizar es ¿cuál es la destinación del interés bancario dispuesto por el artículo 118 del Decreto 403 de 2020? 4.2. Artículo 118 del Decreto Ley 403 de 2020. El decreto 403 de 2020 dispone en su artículo 106 que: "Los órganos de control fiscal ejercerán la jurisdicción coactiva de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto Ley en su jurisdicción y respecto de los asuntos de su competencia." Ahora bien, el artículo 11 O del Decreto Ley 403 de 2020 incluye dentro de los títulos
ejecutivos fiscales que prestan mérito ejecutivo: "1. Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas. 2. Las resoluciones ejecutoriadas que impongan multas fiscales una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago. 3. Las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal." A su turno el artículo 118 del Decreto Ley 403 de 2020, regula la generación de intereses para los depósitos de dinero que se realicen en cuenta del Banco Agrario de Colombia derivados de medidas cautelares de Procesos de Responsabilidad Fiscal (PRF) o de los Procesos Fiscales de Cobro (PFC)8 , de la siguiente manera: "Artículo 118. Depósitos en los procesos que adelantan los órganos de control fiscal. Los dineros que deban consignarse a órdenes de los órganos de control fiscal 8 A través de los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) los órganos de control fiscal adelantan el cobro coactivo de índole administrativo para obtener el pago de los títulos ejecutivos que se enuncian en el artículo 11O del Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 6 como resultado de una medida cautelar en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo se depositarán en el Banco Agrario de Colombia. Para efectos de la liquidación de los intereses, los anteriores pagos se causarán
por trimestre calendario y deberán pagarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo. Sobre estos montos el Banco Agrario deberá pagar intereses a una tasa equivalente al 50% de la DTF vigente." (Subraya fuera de texto) De acuerdo a lo anterior, el interés bancario dispuesto en el artículo 118 del Decreto Ley 403 de 2020 es resultado de una medida cautelar en Procesos de Responsabilidad Fiscal (PRF) o de los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) adelantados por los órganos de control fiscal. En ese sentido, mediante Circular 14 del 17 de septiembre de 2020 expedida por la Contraloría General de la República, con el asunto: "Administración y manejo de cuentas bancarias para depósitos en procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo; administración, manejo, custodia y prescripción de títulos de depósito", se señaló: "5. Seguimiento al pago de intereses en las cuentas de depósitos en procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo Los funcionarios encargados del manejo de las cuentas bancarias para el depósito en los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo velarán por el cumplimiento en el pago de los intereses que deben generar dichas cuentas de conformidad con el artículo 118 del Decreto Ley 403 de 2020 y realizarán la transferencia de dichos recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda dentro de los quince días siguientes a su pago por parte del Banco Agrario mediante consignación en la siguiente cuenta: Banco: Banco de la Republica Nº de la cuenta: 61011094
Nombre de la cuenta: DTN RENDIMIENTOS FINANCIEROS ENTIDADES
VARIAS Tipo de cuenta: Corriente Código de operación: 137
La Unidad de Cobro Coactivo llevará el consolidado de las transferencias que se realicen por concepto de intereses, para lo cual los funcionarios encargados del manejo de las respectivas cuentas deberán reportar dichas operaciones a la Unidad dentro de los cinco días siguientes a su realización. La Unidad de Cobro Coactivo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6 podrá disponer los instrumentos para el reporte de esta información y el cronograma para ello. El cumplimiento de esta instrucción deberá incluirse en los informes trimestrales de gestión de la Unidad de Cobro Coactivo." De otra parte, mediante oficio SIGEDOC 2021 IE0070648 del 30 de agosto de 2021, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, lnteNención Judicial y Cobro Coactivo preciso que: "Para corroborar lo dispuesto en la Circular 014 de 2020, se consultó la Ley 66 de 1993 derogada por las Leyes 270 del 1996, 1285 de 2009 y por la Ley 1743 de 2014 respecto de las tasas de interés que se deben aplicar a esos títulos y en dicha normativa no se menciona que los intereses derivados de los títulos de depósito judicial sean de propiedad del depositante. La Ley 66 de 1993 derogada, mantuvo el mismo sentido en la Ley 17 43 de 2014. El artículo 31 del Decreto 111 de 1996 establece que los recursos de capital
comprenderán, entre otros, los rendimientos financieros que le pertenecen al Estado y por ello, se determinó que esos intereses se deben consignar a nombre del Tesoro Nacional. Hacemos acotación a la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 1 O de la ley 66 de 1993, que a través de la Sentencia C-119/06 se pronuncia sobre el destino de los rendimientos financieros y en uno de los apartes, menciona que las operaciones financieras tienen un fin de lucro y obedecen al ejercicio de la autonomía de la voluntad a través de contratos bancarios. Sin embargo, dicha sentencia expresa: "( ... ) los depósitos judiciales de que tratan las normas demandadas no tienen para el depositante la finalidad de lucro sino la de cumplir una obligación legal para el desarrollo y culminación de los procesos judiciales( ... y, esa es la razón que la Corte Constitucional hace referencia para que los depositantes no adquieran derecho de los rendimientos financieros, con fundamento en el artículo 58 de la Constitución Política y como garantía y protección a la propiedad privada, sólo tienen derecho a la recuperación de la cuantía depositada cuando las circunstancias lo ameriten, sin que ello genere empobrecimiento al depositante y correlativamente enriquecimiento injustificado del Estado. En ese orden y con el argumento de la sentencia Constitucional anteriormente referida, podría disponerse a través de una Ley, que el destino de esos rendimientos de los títulos de depósito se efectúe a favor de la CGR, tal y como se evidencia como ejemplo, en el artículo 6 de la Ley 17 43 de 2014. Por las razones expuestas, la Unidad de Cobro Coactivo, concluye que, la aplicación
en el cobro de intereses que se generen de los títulos de depósito se realiza de manera similar a la Rama Judicial, con la diferencia, que esos intereses no se consignan a nombre de la Contraloría General de la República sino en favor del Tesoro Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6
5. Conclusiones.
El interés bancario dispuesto en el artículo 118 del Decreto Ley 403 de 2020 se genera como resultado de una medida cautelar en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo adelantados por los órganos de control fiscal. Sentido bajo el cual, a partir de lo señalado en la Circular 14 del 17 de septiembre de 2020 expedida por la Contraloría General de la República, con el asunto: "Administración y manejo de cuentas bancarias para depósitos en procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo; administración, manejo, custodia y prescripción de títulos de depósito" y de lo expuesto en el oficio SIGEDOC 2021 IE0070648 del 30 de agosto de 2021 por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, al no encontrar una norma que especifique la destinación de dichos rendimientos a favor de los depositantes como tampoco a favor de la Contraloría General de la República ni de las contralorías territoriales, se estima pertinente su consignación a nombre del Tesoro Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
o de la Tesorería territorial que sea competente. Cordialmente, .I
10 SICARD
Revisó: Lucenith Muñoz Arenfi
N.R. SIGEDOC 2021E R0020192, 2021I E0070648
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6