CGR - Concepto 0180 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0180 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA iso(cid:9) CGR - OJ de 2017
80112Contraloria General de la Republica SOD 06-09.201710:61
Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0107091 Fola Anes:0 FA:0
ORIGEN 60112-OFICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
Bogotá D.C., DESTINO JULIAN MONCADA ESPAÑOL
ASUNTO RESPUESTA CONSULTA CAJAS DE COMPENSACIÓN.
OBS 2017EE0107091(cid:9) 111 1111111111111 11 1 11 1111 11 1 1 1 1 11 11111111 11 111 Doctor
JULIAN MONCADA ESPAÑOL
Carrera 113A No.73 -13 Bogotá D.C. jumoncada25@gmail.com
Asunto: CAJAS DE COMPENSACION.
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su consulta, la cual fue radicada bajo el número 2017ER0072635 y SIPAR 2017-121415-82111-CO, en la que formula los interrogantes que se responderán en el acápite de consideraciones jurídicas.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre (cid:9)—interpretación-y aplicación-de (cid:9)las disposiciones-legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia
cuando éstos lo soliciten" s. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones jurídicas.
A continuación se procede a dar respuesta a cada uno de las preguntas formuladas por el peticionario:
1. Por favor describir ¿si el dinero que reciben las Cajas de Compensación Familiar por aportes de las empresas afiliadas se definen según el criterio de ley colombiana o jurisprudencia como recursos públicos o privados y por qué?
Los recursos que reciben las cajas de compensación constituyen rentas parafiscales cuya naturaleza es pública. Dichas rentas han sido definidas por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: "6. Naturaleza jurídica de los recursos de la seguridad social. 6.1. Acorde con la exigencia constitucional que prohíbe destinar o utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social "para fines diferentes a ella", la jurisprudencia constitucional viene sosteniendo en forma unívoca que los recursos del Sistema General de la Seguridad Social son rentas de naturaleza parafiscal. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera-69-No-.44 35 Piso 15 • Códige-Postal-1-1-1-071-• PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 6.2. Las rentas parafiscales, lo ha dicho la Corte, constituyen un instrumento para(cid:9) la generación de(cid:9) ingresos publicos, representadas en aquella forma de gravamen que se establece con carácter impositivo por la ley para afectar a un determinado y único grupo social o económico, y que debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado. De acuerdo con la concepción jurídica de este tipo de tributo, la Corte[111 ha establecido que son características de los recursos parafiscales su obligatoriedad, en cuanto se exigen como los demás tributos en ejercicio del poder coercitivo del Estado; su determinación o singularidad, en cuanto sólo grava a un grupo, sector o gremio económico o social; su destinación específica, en cuanto redunda en beneficio exclusivo del
grupo, sector o gremio que los tributa; su condición de contribución, teniendo en cuenta que no comportan una contraprestación equivalente al monto de la tarifa fijada, su naturaleza pública, en la medida en que pertenecen al Estado aun cuando no comportan ingresos de la Nación y por ello no ingresan al presupuesto nacional; su regulación excepcional, en cuanto así lo consagra el numeral 12 del artículo 150 de la Carta; y su sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursos públicos, la Contraloría General de la República, directamente o a través de las contralorías territoriales, debe verificar que los mismos se inviertan de acuerdo con lo dispuesto en las normas que los crean"8. Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 111 de 1996, que a la letra dice: "Artículo 29. Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. (...)".
2. Por favor informar ¿si el dinero que reciben las Cajas de Compensación Familiar a causa de los cobros de los servicios prestados como eventos, recreación, hotelería, salud, créditos y demás se definen según el criterio de ley colombiana o jurisprudencia como recursos públicos o privados y por qué?
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, las cajas de compensación
familiar tienen las siguientes funciones: "Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones:
1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y los Institutos Técnicos en los términos y con las modalidades de la ley.9 8 Corte Constitucional. Sentencia C-655/03. M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil. Bogotá D.C., 5 de agosto de 2003 9 Ver artículo 65 de la Ley 1819 de 2016. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la presente Ley.
3. Ejecutar, con otras Cajas. o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalado por la ley.
4. Cumplir con las demás funciones que señale la ley".
Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 789 de 2002: "Artículo 16. Funciones de las Cajas de Compensación. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1729 de 2008. El artículo 41 de la Ley 21 de
1982 se adiciona, con las siguientes funciones:
1. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia.
2. Invertir en los regímenes de salud, riesgos profesionales y pensiones, conforme las reglas y términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones que regulen las materias.
Las Cajas de Compensación que estén habilitadas para realizar aseguramiento y prestación de servicios de salud y, en general para desarrollar actividades relacionadas con este campo conforme las disposiciones legales vigentes, individual o conjuntamente, continuarán facultadas para el efecto, en forma individual y/o conjunta, de manera opcional para la Caja. Las Cajas de Compensación Familiar que no administren directamente los recursos del régimen subsidiado de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 o a través de terceras entidades en que participen como asociados, deberán girarlos, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las siguientes prioridades: a) Para las Cajas que dentro del mismo departamento administren recursos del Régimen Subsidiado en los términos de la Ley 100 de 1993; b) Al Fondo de Solidaridad y Garantías. Las Cajas de Compensación que realicen actividades de mercadeo social en forma directa, sin perjuicio de los convenios de concesiones, continuarán facultadas para el efecto, siempre que se encuentren desarrollando las correspondientes actividades a la fecha de vigencia de la presente ley, salvo lo
previsto en el numeral décimo de este mismo artículo.
3. Reglamentado por el Decreto Nacional 2340 de 2003. Participar, asociarse e invertir en el sistema financiero a través de bancos, cooperativas financieras, compañías de financiamiento comercial y organizaciones no gubernamentales
(cid:9) cuya actividad (cid:9) principal de la respectiva institución sea la operación de microcrédito, conforme las normas del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás normas especiales conforme la clase de entidad. Cuando se trate de compra de acciones del Estado, las Cajas de Compensación se entienden incluidas dentro del sector solidario. El Gobierno reglamentará los principios básicos que orientarán la actividad del microcrédito para esta clase de establecimientos, sin perjuicio de las funciones de la Superintendencia Bancaria en la materia. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co e Bogotá D.C., Colombia
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5 Las Cajas cuando se trate de préstamos para la adquisición de vivienda podrán invertir, participar o asociarse para la creación de sociedades diferentes de establecimiento de crédito, cuando quiera que tales entidades adquieran el permiso de la Superintendencia Bancaria para la realización de operaciones hipotecarias de mutuo. Con el propósito de estimular el ahorro y desarrollar sus objetivos sociales, las Cajas de Compensación Familiar podrán constituir y participar en asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, instituciones financieras de naturaleza cooperativa, cooperativas financieras o cooperativas de ahorro y crédito, con
aportes voluntarios de los trabajadores afiliados(cid:9) y concederles préstamos para los mismos fines.
4. Podrán asociarse, invertir o constituir personas jurídicas para la realización de cualquier actividad, que desarrolle su objeto social, en las cuales también podrán vincularse los trabajadores afiliados.
5. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2581 de 2007. Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de O a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta.
6. Administrar jardines sociales de atención integral a niños y niñas de O a 6 años a que se refiere el numeral anterior, propiedad de entidades territoriales públicas o privadas. En la destinación de estos recursos las cajas podrán atender niños cuyas familias no estén afiliadas a la Caja respectiva.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definirá de manera general los estándares de calidad que deberá cumplir la infraestructura de los jardines sociales para la atención integral de niños o niñas para que la entidad pueda ser habilitada. Cuando se trate de jardines de propiedad de entes territoriales, la forma de contratación de cada programa de estos Jardines será definida mediante convenio
tripartito entre la respectiva Caja de Compensación Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el ejecutivo del ente territorial.
7. Modificado por el art. 29, Ley 1430 de 2010. Mantener, para el Fondo de Vivienda de Interés Social, hasta el 31 de diciembre de 2006, los mismos porcentajes definidos para el año de 2002 por la Superintendencia de Subsidio Familiar, con base en la ley 633 del año 2000 de acuerdo con el cálculo de cuociente establecido en la Ley 49 de 1990. Descontados los porcentajes uno por ciento (1%), dos por ciento (2%) y tres por ciento (3%) previsto en el literal d) del artículo 6° de la presente ley para el fomento del empleo.
8. Reglamentado por el Decreto Nacional 827 de 2003 Créase el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y jornada escolar complementaria. Como recursos de este fondo las Cajas destinarán el porcentaje máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000 y mantendrán para gastos de administración el mismo porcentaje previsto en dicha norma para Fovis.
9. Desarrollar una base de datos histórica en la cual lleve un registro de los trabajadores que han sido beneficiarios de todos y cada uno de los programas que debe desarrollar la Caja en los términos y condiciones que para el efecto determine la Superintendencia del Subsidio.
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10. Desarrollar un sistema de información de los beneficiarios de las prestaciones dentro del programa de desempleo de sus trabajadores beneficiarios y dentro del programa que se constituya para la población no beneficiaria de las Cajas de Compensación, conforme la presente ley, en los términos y condiciones que al efecto determine el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y la
Superintendencia del Subsidio Familiar.
11. Reglamentado por el Decreto Nacional 2340 de 2003. Administrar directamente o a través de convenios o alianzas estratégicas el programa de microcrédito para la pequeña y mediana empresa y la microempresa, con cargo a los recursos que se prevén en la presente ley, en los términos y condiciones que se establezca en el reglamento para la administración de estos recursos y conforme lo previsto en la presente ley y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 de este artículo.
Dichas actividades estarán sujetas al régimen impositivo general sobre el impuesto a la renta.
12. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2889 de 2007. Realizar actividades de mercadeo, incluyendo la administración de farmacias. Las Cajas que realicen actividades diferentes en materia de mercadeo social lo podrán realizar siempre que acrediten para el efecto independencia contable, financiera y operativa, sin que puedan comprometer con su operación la expansión o mantenimiento los recursos provenientes de los aportes parafiscales o de cualquier otra unidad o negocio de la Caja de Compensación Familiar.
13. Reglamentado por el Decreto Nacional 827 de 2003 , Reglamentado por el Decreto Nacional 2340 de 2003. El Gobierno Nacional determinará los eventos en
que las Cajas de Compensación Familiar podrán constituir e invertir en fondos de capital de riesgo, así como cualquier otro instrumento financiero para el emprendimiento de microcrédito, con recursos, de los previstos para efectos del presente numeral. Las Cajas podrán asociarse entre sí o con terceros para efectos de lo aquí previsto, así como también vincular como accionistas a los trabajadores afiliados al sistema de compensación.
14. Adicionado por el art. 1, Ley 920 de 2004
Como se puede observar el campo de actividades que pueden desarrollar las cajas de compensación familiar es muy amplio y los dineros que reciban por concepto de cobro de servicios prestados como eventos, recreación, hotelería, salud, etc., deberán ser destinados principalmente en beneficio de quienes hacen parte de la caja y es dicha destinación la que les da la connotación de públicos y por ende son objeto de control fiscal10.
3. Por favor indicar ¿si las Cajas de Compensación Familiar, sus directivos y funcionarios son gestores de responsabilidad fiscal?, ¿Los anteriores pueden ser investigados y sancionados por el manejo de los recursos captados por parafiscales? io La Corte Constitucional en Sentencia C-1173/01 precisó que "estas contribuciones son rentas parafiscales atípicas si se repara en el elemento de la destinación sectorial, toda vez que han sido impuestas directamente por el legislador en cabeza de determinado grupo socio económico -los empleadores-, pero con el objeto de beneficiar a los trabajadores.". Posición reiterada en la sentencia C-655 de 2003, que declaró la constitucionalidad parcial del artículo 20 de la ley 789 de 2002
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7 Para efectos de responder este interrogante resulta pertinente hacer alusión a las nociones de control fiscal y de gestión fiscal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entre!~ que manejen fondos o bienes de la Nación. (...)". Para determinar sobre quien recae el control fiscal, el legislador ha dispuesto como sujetos de dicha vigilancia en los términos del artículo 2 de la Ley 42 de 1993, a los siguientes: "Artículo 2. Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. (...)". En aplicación de lo dispuesto en la precitada normatividad, la Contraloría General de la República, procedió a la expedición del correspondiente acto administrativo mediante el cual se sectorizaron todos los sujetos de control, dentro de los cuales,
se encuentran las cajas de compensación, quienes, como ya se señaló, manejan recursos públicos, y se fijó la competencia para la vigilancia y control fiscal de las mismas en cabeza de la Contraloría Delegada para el Sector Social. La versión más (cid:9)—reciente-de-dicho acto-es la-Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0034 de 2017. El control que se ejerce sobre dichos sujetos consiste en la verificación del adecuado manejo de los recursos públicos asignados, en ejercicio de la gestión fiscal, la cual, ha sido definida en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, de la siguiente manera: "Artículo 3°. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". De acuerdo con esta definición que trae la ley, tanto las cajas de compensación familiar, como los funcionarios que tengan injerencia en el manejo de sus recursos, Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 tienen la calidad de gestores fiscales y serán objeto de vigilancia por parte del órgano de control fiscal. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 610 de 2000, "cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal". El proceso de responsabilidad fiscal puede ser ordinario, o, verbal. El primero se encuentra regulado en la Ley 610 de 2000; mientras que el segundo, además de atender a las normas generales de la Ley 610, debe observar las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011. El proceso de responsabilidad fiscal, en los términos del artículo 1° de la Ley 610 de 2000, se define como "el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado". De la lectura de la norma en cita, se concluye que para imputar responsabilidad fiscal es necesario que concurran tres elementos: el daño (art. 6 Ley 610/00); una conducta calificada en grado de dolo o de culpa grave (Sentencia C-338/14); y, nexo causal
entre el daño y la conducta (C-840/01). En relación con la expresión "con ocasión de esta", la Corte Constitucional, ha dicho lo siguiente: sentido unitario de la expresión o con ocasión de ésta-sólo se justifica en la medida en que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal. Por lo tanto, en cada caso se impone examinar si la respectiva conducta guarda alguna relación para con la noción específica de gestión fiscal, bajo la comprensión de que ésta tiene una entidad material y jurídica propia que se desenvuelve mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, administración, inversión, disposición y gasto, entre otros, con miras a cumplir las funciones constitucionales y legales que en sus respetivos ámbitos convocan la atención de los servidores públicos y los particulares responsables del manejo de fondos o bienes del Estado"11. El proceso concluye cuando se profiere fallo bien sea con o sin responsabilidad, en el primer escenario estaremos frente a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, que dispone lo siguiente: ii Corte Constitucional. C 840 de 2001. M.P.: Dr. Jaime Araujo Rentería. Bogotá D.C., 9 de agosto de 2001. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 yie cgr4@contratoria.gov.co • www.contraloria.gov.co_• Bogotá D.C., Celombia O
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 "Artículo 53. Fallo con responsabilidad fiscal. El funcionario competente
proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C619 de 2002".
4. Qué responsabilidad tienen las Cajas de Compensación Familiar frente al Estado Colombiano por los dineros de parafiscales que reciben y el cómo los invierten?
Además de lo que ya se ha expuesto en las respuestas anteriores, baste con decir que el control fiscal a las Cajas de Compensación Familiar corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, que a la letra dice: "Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la (cid:9) fiscal d_ e la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. (...)". En consonancia con la norma en cita se encuentra el Concepto N° 1763 de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al señalar lo siguiente:
"Como quiera que los recursos parafiscales que administran las Cajas de Compensación son recursos públicos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social, fruto de la soberanía del Estado, aunque sean de carácter extrapresupuestario12, considera esta Sala que la competencia para ejercer el control fiscal sobre los mismos, le corresponde a la Contraloría General de la República, como máximo órgano de control fiscal. (...). En efecto, a partir del origen y la naturaleza pública de los recursos parafiscales que administran las Cajas, del órgano que los crea (art. 150 num.12 C.P.) y su pertenencia al Sistema de Seguridad Social, en tanto son gravámenes impuestos por el legislador a un sector determinado —el del trabajo-, que no pertenecen a las Cajas, ni a los trabajadores o empleadores,13 ni a las entidades territoriales, el organismo llamado a ejercer la vigilancia de los mismos es la Contraloría General de la República, que en desarrollo de -lo-dispuesto en_eLartículo 26_7_ ríe la Carta, representa los intereses colectivos involucrados en la defensa del patrimonio público, considerado éste como Corte Constitucional. Sentencia C-490 de 1993. 12 Articulo 637 del Código Civil. "(...)lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de 13 los individuos que la componen". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 el conjunto de recursos con que el Estado cuenta para cumplir con sus deberes sociales (artículo 48 CP)"14. En relación con la inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia de Subsidio Familiar, el artículo 20 de la Ley 789 de 2002, dispone que: "Artículo 20. Reglamentado por el Decreto Nacional 827 de 2003 Régimen de Inspección y Vigilancia. Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar, frente a los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar (...)". Por su parte el artículo 2.2.7.7.1. del Decreto 1072 de 2015, dispone lo siguiente: "Artículo 2.2.7.7.1. Inspección, vigilancia y control. Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada".
5. Por favor indicar ¿cuál es el proceso de seguimiento, autorización de uso y vigilancia por parte de la Contraloría General de la República a los dineros públicos que-gestionan ias_Cajas de Compensaci
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