CGR - Concepto 0180 de 2022
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0180 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
1 Contraloria General de la Republica :: SGO 13-10-2022 07:11 -CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 2022IE0101242 Fol:3 Anex:O FA:0 t ú: fi·fi GENERAL DE LA REPÚBLICA DO ER SIG TE INN O 8 80 01 21 342 --0 GF RI UC PIN OA D J EU R PÍ AD RIC TA IC/ I PIS AD CU IÓAR N CJA IUV DIE AR D AT NO AB DO ER CD ÓD RR DOIGU BE AZ / MARTHA AURELIA
SEGURA FAYAD
ASUNTO CONCEPTO SOBRE PRF CON RESPONSABILIDAD FISCAL. DELEGACIÓN
DBS 2022IE0101242 ll l llll l llll llll l ll ll llllll lll 1111111111111111 180
CGR-OJ- - 2022
80112Bogotá D.C. 1 Doctora
MARTHA AURELIA SEGURA FAYAD
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba Contraloría General de la República martha.segura@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2022IE0082968 del 29/08/2022
Tema: JEFE O REPRESENTANTE LEGAL DE ENTIDAD ESTATAL. -
PROCESO CONTRACTUAL. DELEGACIÓN. - Responsabilidad fiscal. Respetada doctora Martha Aurelia, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1 , la cual se responde a continuación:
1. Antecedentes El peticionario hace mención al proceso de responsabilidad fiscal No. 80233-064958 donde se vincula un gestor fiscal; y en donde la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba mediante auto No. 179 del 8 de abril de 2022, dispuso fallar con responsabilidad fiscal a título de culpa grave y dolo en contra de los presuntos responsables, por encontrarse demostrado el daño al erario.
Señala que con auto 291 del 27 de mayo de 2022, se resuelven los recursos de reposición incoados por los apoderados de la aseguradora y responsables fiscales, donde se confirmó la decisión proferida en el auto No. 179 del 8 de abril de 2022 y se negó el recurso de apelación, toda vez que el proceso era de única instancia, donde todas los vinculados tenían representación judicial a través de apoderados de confianza, no obstante, lo anterior y con base en la decisión tomada través de Auto No. URF2-0842 de 11 de julio de 2022, el Contralor Delegado lntersectorial 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, resuelve, rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa presentada por el apoderado de los responsables fiscales, sin 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
2 embargo, en el numeral segundo ordena revocar de manera parcial la decisión de fallar con responsabilidad fiscal· dispuesta en el artículo primero del fallo con responsabilidad fiscal No. 179 de 8 de abril del 2022 y el auto que resuelve el recurso de reposición No. 291 del 2 de junio de 2022, proferidos por esa Colegiatura en contra de un presunto responsable fiscal y en su defecto, fallar sin responsabilidad fiscal a favor del mismo vinculado según lo expuesto en procedencia. En este contexto, se consulta: "Elevo consulta jurídica, respecto al proceso de responsabilidad fiscal No. 80233064-958 ( ... ) en qué casos se puede fallar sin responsabilidad fiscal por ejemplo de un alcalde cuando siendo un gestor fiscal delega funciones para contratar por un secretario de gobierno y si el Auto No. URF2-0842 de 11 de julio de 2022 estando prescrito el proceso se surte en debida forma".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la Repúb/ica"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia •••,•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••n••••••••••••••••••••• 3 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de ° conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 230 de 2021, el cual podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. . 15204, o a través del correo institucional:
cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: ¿En qué eventos hay lugar a proferir fallo sin responsabilidad fiscal? ¿Cómo opera la responsabilidad fiscal respecto de la figura de la delegación?
Hecha la salvedad en relación con que esta Oficina no entra a estudiar casos particulares cuyo trámite • y toma de decisiones corresponden exclusivamente al funcionario de conocimiento, lo cual guarda consonancia con lo dispuesto en la Circular 018 de 2017 de la CGR, de obligatorio cumplimiento para toda la Entidad, se procederá a hacer un pronunciamiento en términos generales sobre el fallo sin responsabilidad fiscal y la figura jurídica de la delegación. 4.1. Proceso de Responsabilidad fiscal. Fallo sin responsabilidad fiscal De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 61 O de 2000, el funcionario competente ordenará abrir proceso de responsabilidad fiscal cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o . sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado. e indicios serios sobre los posibles autores del mismo. Dicho proceso entendido como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contratarías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA Son funciones de la Oficina Jurídica: (. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica
de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. Cuando en desarrollo de dicho proceso se consigue demostrar el daño patrimonial al Estado y obren pruebas que comprometan la responsabilidad de los implicados, el funcionario competente procederá a proferir auto de imputación procediendo a hacer el traslado del mismo en cuyo término los imputados deben presentar su defensa, así como solicitar o aportar las pruebas del caso, vencido dicho término; se procede al decreto y práctica de pruebas y tras surtir esta etapa, deberá proferirse decisión de fondo, es decir, fallo con o sin responsabilidad fiscal, según sea el caso. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 61O de 2000, se profiere fallo con a responsabilidad fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve9 del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los
índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes. De otra parte, el funcionario de conocimiento deberá proferir fallo sin responsabilidad fiscal, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 61O de 2000, cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal. En ese orden de ideas y de acuerdo con lo establecido por las Altas Cortes, para proferir fallo con responsabilidad fiscal resulta indispensable que exista el denominado "título de imputación", esto es, la prueba de que el daño se generó por una conducta dolosa (cuando la persona incurre en la acción u omisión, con el ánimo consciente de inferir daño) o gravemente culposa (error, por una imprudencia o negligencia, despreocupación o temeridad especialmente graves). 4.2. Delegación Sobre la responsabilidad fiscal del representante legal de una entidad, cuando se haya delegado el proceso contractual, esta Oficina se pronunció en concepto No. CGR OJ11O de 2018, del cual se remite copia para su conocimiento.
5. Conclusiones g Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-619-02 de 8 de agosto de 2002,
Magistrados Ponentes Drs. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia fifi: CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
5 fi 5.1 Para efectos de determinar la responsabilidad fiscal cuando al adelantarse la conducta que ocasionó el daño patrimonial al Estado, tuvo lugar la figura jurídica de la delegación, si bien es cierto-que esta exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, eso no implica que no haya un vínculo entre delegante y delegatario en virtud del cual el primero puede dar instrucciones, orientaciones, revisar sus decisiones e incluso revocar la delegación, todo esto por ser el titular de las funciones, razón por la cual, el funcionario de conocimiento deberá analizar las condiciones en que se dio la delegación para poder establecer los responsables fiscales. 5.2. Es jurídicamente viable la imputación de responsabilidad fiscal en cuanto a los deberes de vigilancia y control que se debe observar en la función delegada, lo que se denomina responsabilidad in ,vigilando del delegante, en todos los casos de delegación en materia de contratación pública. h
Proyectó: Erika Cure é.'-
Revisó: Lucenith Muñoz Aren
Radicado: 2022IE0082968
TRD. 80112-033 -Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 1 Contralorla General de la Republlca :: SGD 17-07•2018 09:01
Al Contestar Cile Este No.: 2018IE0063608 Fol:6 Ane.:O FA:O
ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA/ IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO SPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL ANTIOOUIA/LUZ DOLLY CARDONA =fi 11 O A S U N T O JE F E O R E P R E S E N T AN T E LE G A L D E E N T ID A D E S T A T A L . PR OC E S O C O NT RA C T U A L ------------ CGR-OJfi - • -2018 OBS 80112 - 2018IE0053608 1111111111111111111111111111111111111111111111 o.e. Bogotá, Doctora
LUZ DOLLY CARDONA ARANGO
Contralora Provincial Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Contraloría General de la República Medellín, Antioquia Referencia: Respuesta al radicado No. 2018IE0058367
JEFE O REPRESENTANTE LEGAL DE ENTIDAD ESTATAL.
PROCESO CONTRACTUAL.- DELEGACIÓN. Responsabilidad fiscal. Formas de Imputación.-
Respetada doctora Luz Dolly:
1. Antecedente Esta Oficina conoce su comunicación con la cual solicita se le indique si este Despacho ha realizado el análisis del artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y en caso de no existir pronunciamiento requiere se emita concepto relacionado con la responsabilidad fiscal del representante legal de una entidad, cuando se haya delegado el proceso contractual.
2. Alcance del concepto Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría. General d_e la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar · la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que forn:,ulen las dependencias internas de la CGR, los empleados 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición
institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las· posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica de la CGR en relación con el tema objeto de consulta se pronunció en concepto jurídico No. 949 de 19 de abril de 2002, del cual le anexamos copia.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿ Los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual? ¿Responden fiscalmente Los jefes o representantes legales de las entidades estatales por virtud de la delegación, con ocasión de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual? 2 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 3 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43. Oficina jurídica. Son funciones de la oficina jurídica: ( ...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloria general de la
república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4.2. La delegación en la contratación estatal El artículo 21 1 de la Constitución Política señala que corresponde al legislador determinar tanto las funciones que pueden ser delegadas como los órganos que son receptores de las funciones delegadas, así como las condiciones bajo las cuales puede llevarse a cabo la delegación. La delegación es una forma de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en el artículo antes mencionado, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencia de un funcionario que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fija la Ley. En materia contractual la delegación fue establecida en el Estatuto General de Contratación Administrativa y es así como los numerales 1 y 3 del artículo 1 1 de la Ley 80 de 1993, confieren a los jefes o representantes legales de las entidades estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente. El artículo 12 de la misma disposición legal, faculta a los jefes o representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia
para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Esta disposición, fue modificada por el artículo 21 de la Ley 1 150 de 2007 en tal sentido, le fue agregado un parágrafo relacionado con la definición de la desconcentración y sobre la delegación fue adicionado un inciso del siguiente tenor: "( ...) En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual." Nótese que la normativa hace referencia a la responsabilidad del delegante en cuanto a su deber de vigilancia y control de las funciones delegadas. En consecuencia, hay que hacer claridad sobre los actos por los cuales responde el delegante y las formas en que procede la imputación de responsabilidad. Ha indicado la Corte Constitucional en cuanto a la intervención de los funcionarios en el proceso precontractual y contractual estatal, que "La estructura funcional de las entidades públicas permite la participación de un conjunto de funcionarios que, en mayor o menor grado y/o número, intervienen en los procesos decisorios. El modelo de organización de las entidades públicas corresponde a la división de funciones por cargo (C.P., arts. 6°, 122 y 124), en donde no se encuentra la asignación individual de procesos sino más bien la participación fragmentada y acumulativa en procedimientos, lo cual hace que la decisión Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
administrativa en una entidad estatal sea el resultado de una serie de etapas y actuaciones en las cuales participan varios empleados, en ocasiones de diferentes dependencias".ª 1 ndica igualmente que "Si bien la titularidad de la contratación estatal ha sido radicada por el legislador en el jefe o representante legal de la entidad, esta circunstancia no excluye que, por la naturaleza y el nivel del empleo y por el tipo de atribuciones a cargo de este funcionario, pueda él, cuando lo estime procedente para dar cumplimiento a los principios de la función administrativa, vincular a otros funcionarios de la entidad para que participen también en la gestión contractual del Estado. Con tal finalidad, el jefe o representante legal dispone de instrumentos de gestión a los cuales puede acudir, entre ellos la delegación total o parcial de su competencia para celebrar contratos en servidores públicos de la entidad9 ." En cuanto a la responsabilidad del delegante en la contratación administrativa establece, el parágrafo 4 de la Ley 678 de 2001: "Parágrafo 4. En materia contractual el acto de la delegación no exime de responsabilidad legal en materia de acción de repetición o llamamiento en garantía al delegante, el cual podrá ser llamado a responder de conformidad con lo dispuesto en esta ley, solidariamente junto con el delegatario." Recuérdese que la Ley 678 de 2001, desarrolla el artículo 90 de la Constitución Política para la determinación de la responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición. La Corte Constitucional al realizar el análisis de constitucionalidad de dicho parágrafo, señaló lo siguiente:
"Lo qu_e la Constitución consagra es la responsabilidad que se deriva del ejercicio del cargo, sea ella por omisión o extralimitación de sus funciones. Entonces, desde la distinción de las formas de actuación de los tres partícipes en la delegación, el principio de responsabilidad indica que cada uno de ellos responde por sus decisiones y no por las decisiones que incumben a los demás. No puede exigirse, por lo tanto, que la autoridad que autoriza la delegación responda por las actuaciones del delegante o del delegatario. Tampoco que el delegante responda por las decisiones del delegatario, aunque ello tampoco signifique que el delegante no responda por lo que a él, como titular de la competencia delegada, corresponde en relación con la delegación, pues la delegación no constituye, de ninguna manera, el medio a través del cual el titular de la función se desprende por completo de la materia delegada."10 También ese Tribunal Constitucional, sobre la responsabilidad del delegante Indicó que, "al delegar se establece un vínculo funcional especial y permanente entre delegante y delegatario para el ejercicio de las atribuciones delegadas. Es especial en cuanto surge a partir del acto de delegación, de forma adicional a la relación jerárquica o funcional que exista entre ellos y es permanente en cuanto permanece 8 C-372 de 2002 9 C-374 de 1994 10 C-372 de 2002 Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralorla.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia activo mientras rija el acto de delegación. En virtud de tal vinculación, el delegante conserva y ejerce la facultad para reformar o revocar los actos o resoluciones del
delegatario y para revocar el acto de delegación (C.P., art. 211).Estas particularidades se desprenden del principio de unidad de acción administrativa, de la aplicación de los principios de la función administrativa a que hace referencia el artículo 209 de la Carta y del deber de dirección, instrucción y orientación que corresponde al jefe de la entidad u organismo estatal." 11 Al efectuar el estudio puntual del Parágrafo 4 º del artículo 2º de la Ley 678 de 2001, inoicó la Corte: " Entonces, en aplicación de la figura de la dele·gación, el daño antijurídico que dé lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado y a la acción de repetición (CP, art. 90), puede darse de tres maneras diferentes, de acuerdo con la participación del delegante o del delegatario: 1ª) el dolo o la culpa grave corresponden exclusivamente al delegatario, al ejercer la delegación otorgada, sin la participación del delegante; 2ª) el dolo o la culpa grave corresponden exclusivamente al delegante, quien utiliza al delegatario como un mero instrumento de su conducta; y 3ª) hay concurso de dolo y/o culpa grave de delegante y delegatario en la conducta que ocasiona el daño antijurídico." (Resaltado fuera de texto) Aclara la misma Corporación que en el primer caso la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario; lo cual atañe a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política e indica que "( ... ) el delegan te siempre responde por el dolo o culpa grave en el eiercicio de las
funciones de vigilancia, control y orientación del delegatario en lo que concierne al ejercicio de la función delegada, por lo cual cuando la norma acusada prescribe que nunca quedará exonerado de dicha responsabilidad, simplemente corrobora o ratifica lo dispuesto por el artículo 211 de la Constitución, leído en su correcta interpretación sistemática. La función de vigilancia, orientación y control de la que no se desprende el delegante por el hecho de la delegación implica que, respecto de ella, siempre conserve una responsabilidad subjetiva, como justamente lo prevé la disposición acusada, responsabilidad por la que el servidor público responde individualmente por sus acciones y decisiones."12 (Subrayado fuera de texto) La segunda y la tercera hipótesis corresponden a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 678 de 2011, el cual consagra que en materia contractual el acto de la delegación no exime de responsabilidad legal en materia de acción de repetición o llamamiento en garantía al delegante, y expresa la Corte Constitucional que no puede ser constitucional una medida del legislador que diga que un funcionario está exonerado de responsabilidad así participe con dolo o culpa grave en la consumación de un daño antijurídico por el cual el Estado se vio condenado a indemnizar a quien no estaba obligado a soportar dicha lesión. 11Ídem 12 Ídem Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Posteriormente en sentencia C693 de 2008, la Corte Constitucional analiza la
responsabilidad del delegante frente a lo establecido en la Ley 678 de 2001 y el_ artículo 21 de Ley 1150 de 2007 y al respecto manifestó: "Cuando en materia contractual el delegante actúe con dolo o culpa grave en la producción del daño antijurídico, por el cual el Estado se haya visto obligado a reparar, la delegación no constituye un escudo de protección ni de exclusión de responsabilidad para aquél en materia de acción de repetición o llamamiento en garantía, así no aparezca formalmente como el funcionario que vinculó con su firma al Estado .en la relación contractual o que lo representó en las diferentes etapas del proceso contractual. Todo lo contrario, si el delegante participó a título de dolo o culpa grave deberá ser vinculado en el proceso de acción de repetición o llamamiento en garantía para que responda por lo que a él corresponda en atención a las circunstancias fácticas de cada situación. "(Subrayado fuera de texto) Por lo tanto, resulta razonable la norma demandada al señalar que en materia contractual el delegante podrá ser llamado a responder de conformidad con lo dispuesto en la ley 678, con lo cual no se incurre en ninguna infracción al ordenamiento superior, pues la expresión del artículo 211 de la Carta, según la cual "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario", no constituye excusa para que la autoridad pública acuda a la delegación como medio para incurrir de conductas reprochables por el derecho sancionador del Estado. De lo señalado por las normas señaladas y lo expresado por la Corte Constitucion_al; se infiere que la delegación implica la permanencia de un vínculo entre el delegante
y el delegatario, que se manifiesta en las atribuciones de orientación vigilancia y control que el primero mantiene sobre el segundo. El delegante siempre responde por el dolo o culpa grave en el ejercicio de este tipo de atribuciones. 4.2.1. La delegación en la contratación estatal.- Implicaciones en la responsabilidad fiscal De conformidad con lo establecido en la Ley 61 O de 2000, el Proceso de Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas · por las contralorías con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y particulares por su indebida o irregular gestión fiscal. El objeto de la responsabilidad fiscal es el de lograr el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio causado al patrimonio económico del Estado. Como se infiere de lo expuesto, el fin primordial de este proceso es resarcir el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.