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CGR - Concepto 0188 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0188 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Contraloria General de la Republica SGD 1242-2018 09:16 CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 20181E0097339 Fol:6 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA! JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ GENERAL SE LA REPÚBLICA DESTINO 80012-UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN,

INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES / PAULAANDREA LOPEZ DOMINGUEZ

ASUNTO UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN,

OBS (cid:9) 20181E0097839(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 (cid:9) 188 CGR—OJ- (cid:9) 2018 80112Bogotá, D.C.

Doctora:

PAULA ANDREA LÓPEZ DOMINGUEZ

Jefe Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Investigación e Incautación de Bienes. Contraloría General de la República Ciudad.

Referencia: 20181E0082321 24-10-18 y 20181E0083291 26-10-18.

TEMA:(cid:9) UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE

PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES/

ARTÍCULO 128 DE LA LEY 1474 DE 2011/ INTERPRETACIÓN Y

ALCANCE. / GRUPO BÚSQUEDA DE BIENES.

Respetada Doctora Paula Andrea; La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual se procede a responder a

continuación:

1. Antecedente Mediante los escritos de la referencia, la Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Investigación e Incautación de Bienes solicita concepto relacionado con las competencias que se derivan del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, en contraste con la Resolución No 197 de 2012, que creó el Grupo de Búsqueda de Bienes adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, existiendo duplicidad de funciones entre estas dos dependencias, según entiende la solicitante.

Por lo anterior, solicita que la interpretación se realice específicamente sobre lo establecido en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, en especial, las funciones de 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrecontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA la citada dependencia, relacionadas con la "promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internadóñales o Nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos". Para lo cual solicita de esta Oficina Jurídica, lo siguiente: Determinar el alcance a la función de detectar bienes y cuentas, inversiones

y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la acusación (sic) de daños al patrimonio público. Determinar el alcance sobre el destino de la detección de estos bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizar por la acusación (sic) de daños al patrimonio público. (subrayado original) [..J conceptuar sobre el alcance de la Unidad en materia de jurisdicción o competencia de acuerdo con las funciones dadas por ley, es decir, si sus funciones podrían ir más allá de nuestras fronteras. Conceptuar sobre las funciones que determinan los numerales 1° y 3° del artículo 4° de la Resolución No 197 de noviembre 7 de 2012 que creó el Grupo de Búsqueda de Bienes adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, frente a las funciones dadas a la Unidad en ese mismo sentido por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados

de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generara, Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el 2 artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante la expedición de conceptos se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Por último, se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR.

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

La Oficina Jurídica no se ha pronunciado en relación con el tema objeto de consulta.

3.1. Consideraciones jurídicas.

4. Normas que regulan las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Investigación e Incautación de Bienes. 4.1. Ley 1474 de 2011

En el marco del fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República, el legislador a través del denominado estatuto anticorrupción, Ley 1474 de 2011, en su artículo 128, creó dentro de la estructura de este ente de control varias dependencias, entre las cuales se destaca la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes. El inciso 3° del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, asigna como función principal a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la siguiente: (...) la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición." (Resaltado fuera de texto) En este entendido, se considera que tiene competencia la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, para promover la suscripción de acuerdos o convenios con otros países para trazar los lineamientos necesarios para obtener el intercambio de información y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por el daño causado al patrimonio público. Frente a los tratados internacionales, la Corte Constitucional los ha definido como "actos jurídicos complejos, no sólo por cuanto se desarrollan en diversos momentos sino además porque involucran diferentes órganos del Estado y están sometidos a normas tanto internacionales como constitucionales." Desde la perspectiva institucional, la aprobación de tratados se fundamenta en una tríada orgánica, donde se requiere el concurso activo de las tres ramas del poder público para que el Estado colombiano adquiera válidamente obligaciones internacionales por esa vía."8 En este orden, la facultad de la Unidad de Cooperación, relacionada con la implementación de tratados internacionales, en cuanto a la literalidad de la norma, habría de interpretarse, sólo en razón a la facultad de instrumentalizar los tratados internacionales, para efectos del cumplimiento de las facultades conferidas por el

legislador en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, dentro de la órbita propia de las competencias contenidas en esta disposición legal. En relación con los Acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales de la misma disposición legal, es oportuno señalar lo establecido por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional, sobre la celebración de acuerdos o convenios entre entidades internacionales, así: "Los acuerdos, convenios o contratos que celebren las entidades públicas de los países entre sí son de carácter interadministrativo o interinstitucional y por tanto tan solo obligan a las entidades que los han suscrito en el marco de las competencias que la ley o la norma del país de origen les ha conferido; los compromisos que así se establezcan los asumen directamente las entidades que los suscriben y no los correspondientes Estados. En ellos no se obliga al Estado colombiano o al Gobierno colombiano como tal y por ende a las demás entidades de la Administración que lo conforman y tengan relación con el área temática de los Acuerdos suscritos, efecto que se consigue si se tramita la suscripción de los mismos a través de la Cancillería o se obtienen los plenos poderes para el efecto. Estos acuerdos interadministrativos o interinstitucionales no pueden producir los efectos jurídicos de los Acuerdos Corte Constitucional. Auto 288/10 E Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBL1CA Complementarios, esto es, los efectos jurídicos derivados de los Acuerdos o Convenios Marco celebrados entre los Estados. A estos no se aplican las exenciones, privilegios, inmunidades y prerrogativas previstos en los Tratados o Convenios Marco, a menos que en el Acuerdo o Convenio Marco que con el respectivo cooperante se tiene, expresamente se extiendan tales prerrogativas a los acuerdos administrativos o interinstitucionales; por ejemplo, cuando en el Convenio Marco se autoriza que los programas o proyectos puedan ser acordados por las entidades administrativas responsables del sector o tema objeto de la cooperación."9 En este orden jurídico, las atribuciones de la Unidad de Cooperación están orientadas a la implementación de tratados, acuerdos o convenios internacionales con otros Estados, así como la formulación de políticas, planes y programas en materia de búsqueda de bienes a nivel nacional e internacional de personas investigadas por la CGR. 4.1.2 La Resolución Reglamentaria No 247 de 2013 El Contralor General de la República precisó la competencia y las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, a través de la Resolución Reglamentaria No 247 de 2013. De conformidad con el citado acto administrativo reglamentario, la competencia de la Unidad de Cooperación fue definida para implementar tratados, acuerdos o convenios internacionales con otros Estados parte de la convención de la ONU contra la corrupción e interamericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos. Así mismo, tiene a cargo la fijación de las reglas con base en las cuales se efectuará

el procedimiento de detección de bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas investigadas o responsabilizadas por la generación de daños al patrimonio público acorde con las normas vigentes. Por otro lado, la Unidad de Cooperación cumple con las funciones relacionadas con el concepto de "la asistencia jurídica recíproca" las cuales van dirigidas al apoyo técnico de las dependencias de la CGR, solicitar y/o recibir solicitudes entre las dependencias de la CGR y las demás Autoridades Centrales de Estados partes de con las convenciones de la ONU contra la corrupciónl° e interamericana contra la corrupción de la OEA". Finalmente las funciones contempladas para la Unidad de Cooperación están descritas a efecto de hacer seguimiento a los compromisos nacionales e 9 La cooperación internacional y su régimen jurídico en Colombia. Cartilla Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. www.apccolombia.gov.co lo Aprobada por Ley 970 de 2005. 11 Aprobada por Ley 412 de 1997 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA internacionales adquiridos por Colombia afines con la competencia de la CGR en lo relacionado con las convenciones de la ONU contra la corrupción e interamericana contra la corrupción de la OEA. En este contexto, la Unidad Cooperación actúa como interlocutor válido entre ColombiaCGR-, y otra entidad central de otro Estado parte, para lograr establecer

instrumentos válidos y con eficacia jurídica para el logro de ubicación en el exterior de los bienes perseguidos en Colombia. Es decir la Unidad de Cooperación tiene la facultad, como lo indica el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, para promover acuerdos o convenios con las entidades internacionales y nacionales, esta facultad gira en torno a la posibilidad de obtener por parte de la Contraloría, previas(cid:9) las negociaciones correspondientes, instrumentos normativos para poder utilizarlos en los procesos de responsabilidad fiscal dirigidos al logro efectivo de medidas cautelares y/o resarcimiento del daño fiscal a través de bienes ubicados dentro y fuera de la jurisdicción del Estado colombiano. 4.1.3 Manual específico de funciones y de competencias laborales de los empleos públicos de la planta global de la Contraloría General de la República La Resolución Reglamentaria No. 2016 de 11 de marzo de 2013, mediante la cual se adopta el manual de funciones para los empleos públicos en la CGR, determina como objetivo general de esta dependencia "Dirigir y adoptar las políticas, planes, programas y estrategias que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición de conformidad con la normatividad legal vigente." De igual forma determina el citado Manual, las funciones del Director de la Unidad de Cooperación12 y los demás funcionarios de dicha dependencia.13 12 Ver página 62 del Manual.

13 Dirigir y adoptar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo del proceso de incautación de bienes para resarcir el daño fiscal causado al estado.

2. Promocionar e implementar tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales y obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado para detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público.

3. Fijar acorde con las normas vigentes las directrices con base en las cuales se efectuará el procedimiento de detección de bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público.

4. Rendir al Contralor General de la República informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaciones en la averiguación de bienes, para adoptar las decisiones respectivas frente al objetivo misional de la responsabilidad fiscal.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBUCA Se destaca que tales funciones se encuentran acordes con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, pues las mismas están encaminadas a la dirección y diseño de estrategias que le permitan a las áreas involucradas en el Proceso de Responsabilidad Fiscal, detectar bienes, con miras a decretar medidas

cautelares a fin de que la CGR logre el resarcimiento del patrimonio público. Establecen los numerales 4 y 5 del citado Manual como función del Director de la Unidad de Cooperación, obligaciones como rendir al Contralor General de la República informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaciones en la averiguación de bienes, para adoptar las decisiones respectivas frente al objetivo misional de la responsabilidad fiscal, y presentarle reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exijan para que se adopten las políticas y directrices que permitan el logro de los objetivos misionales, funciones que deben ser interpretadas tal como lo señala el mismo Manual, en relación con los criterios de desempeño. Se considera que para hacer efectiva la función establecida en dichos numerales (4 y 5), corresponde a la Unidad debe crear una metodología o procedimientos y directrices que permitan tomar las decisiones relacionadas con la la averiguación de bienes y la adopción de las políticas y directrices en el logro de los objetivos misionales, así como el reporte de resultados al Contralor General de la República. En tal sentido, el Director de la Unidad de Cooperación debe rendir al Contralor General de la República informes sobre el estado de las averiguaciones de bienes, de acuerdo con la metodología que haya implementado para tales efectos.

5. Presentar al Contralor General de la República reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exijan para que se adopten las políticas y directrices que permitan el logro de los objetivos misionales.

6. Contribuir al desarrollo de los procesos transversales de la Entidad, de acuerdo con las normas legales

vigentes para dar cumplimiento a la Misión de la Contraloría.

7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. para detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público.

3. Fijar acorde con las normas vigentes las directrices con base en las cuales se efectuará el procedimiento de detección de bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público.

4. Rendir al Contralor General de la República informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaciones en la averiguación de bienes, para adoptar las decisiones respectivas frente al objetivo misional de la responsabilidad fiscal.

5. Presentar al Contralor General de la República reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exijan para que se adopten las políticas y directrices que permitan el logro de los objetivos misionales.

6. Contribuir al desarrollo de los procesos transversales de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes para dar cumplimiento a la Misión de la Contraloría.

7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA De otro lado, cuando se presenten graves hechos que ameriten que se adopten políticas y directrices para lograr el resarcimiento del daño causado al erario, así lo

debe reportar el Jefe de la Unidad de Cooperación al Contralor General de la República. Entendemos que tales reportes los debe realizar con la coordinación de las áreas que adelanten las indagaciones preliminares y el proceso de responsabilidad fiscal, aspecto que si a bien se tiene, debe estar contenido en la metodología que se diseñe para tal fin. 4.1.4. Conclusiones sobre las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes En este contexto, las funciones de la Unidad de Cooperación, se concentran en la formulación de políticas, planes y programas en materia de búsqueda de bienes a nivel nacional e internacional de personas investigadas por la CGR. Así como adelantar o realizar, acuerdos o convenios con entidades nacionales e internacionales, para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos, sobre bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas investigadas por la CGR. En consecuencia, la Unidad de Cooperación actúa como interlocutor válido entre ColombiaCGR-, y otra entidad central de otro Estado parte, para lograr establecer instrumentos válidos y con eficacia jurídica para lograr la ubicación en el exterior de los bienes perseguidos en Colombia. Como se ha señalado, la Unidad de Cooperación no tiene competencia alguna en materia de responsabilidad fiscal, procedimiento administrativo donde se genera la obligación de decretar medidas cautelares, lo cual se torna en la necesaria coordinación con las diferentes dependencias que tiene a cargo dicho proceso y con el Grupo d Búsqueda de Bienes. 4.2. La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.- Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción

Coactiva La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, junto con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, tienen a su cargo adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, actuación administrativa especial regulada en las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, cuya finalidad es el resarcimiento del daño fiscal al Estado. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA En los mencionadas disposiciones legales están reguladas instituciones procesales como la solicitud de medidas cautelares" y las facultades de policía judicial15, de los funcionarios de la CGR, que realicen indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que permiten a los operadores jurídicos de los mencionados procesos utilizar los mecanismos legales y convencionales para el logro de las finalidades propias del proceso de responsabilidad fiscal16. Lo anterior es coherente con la teleología señalada por el legislador, al expedir el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, y específicamente en la creación de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la cual tiene competencia para adelantar las auditorias y procesos de responsabilidad fiscal, relacionadas con hechos de impacto nacional que exijan acciones inmediatas del ente fiscalizador, por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público o para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y recaudo

de pruebas. El decreto de medidas cautelares y el ejercicio de la función de policía judicial, son instrumentos que en esencia pertenecen a los procesos de responsabilidad fiscal y están radicadas en los operadores jurídicos del mencionado proceso misional. 4.2.1 Grupo de búsqueda de bienes 14 Ley 610 de 2000. ARTICULO 12. MEDIDAS CAUTELARES. En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Este último responderá por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe. 15(cid:9) Ley 610 de 2000. ARTICULO 10. POLICIA JUDICIAL. Los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de autoridad de policía judicial. Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes:

1. Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado.

2. Coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación.

3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive

para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna.

4. Denunciar bienes de los presuntos responsables ante las autoridades judiciales, para que se tomen las medidas cautelares correspondientes, sin necesidad de prestar caución. 15 Básicamente lograr el resarcimiento del daño fiscal 16 Básicamente lograr el resarcimiento del daño fiscal

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA La Resolución Reglamentaria No 197 de 2012, señala las actividades específicas para el desarrollo de la competencia y el objetivo del Grupo de Búsqueda de Bienes. La creación del Grupo de Búsqueda Bienes está intrínsecamente relacionada con las funciones del decreto de medidas cautelares y la atribución de policía judicial de los funcionarios que actúan en indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal. Este grupo tiene como objetivo general, el apoyo a los procesos de responsabilidad fiscal en la búsqueda de bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales y jurídicas de naturaleza privada que se identifiquen como presuntas responsables o responsables en la generación del daño fiscal En este sentido, se justifica la necesidad de conformar un sólo grupo de trabajo de búsqueda de bienes y concentrar esta función en la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, para manejar y utilizar las bases de datos que se han obtenido a través de Convenios de Cooperación con otras entidades del Estado.

Corolario de lo anterior, se tiene entonces que le corresponde a este Grupo, adelantar las averiguaciones tendientes a buscar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas de naturaleza privada que se identifiquen como presuntas responsables en la generación del daño fiscal, mediante los canales de comunicación que establezca la Contraloría General de la República, en desarrollo de convenios de cooperación e intercambio de información, con el fin de decretar las medidas cautelares. Finalmente se indica que sin perjuicio de las competencias conferidas a la Dirección de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en el Decreto Ley 267 de 2000, a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción establecidas en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 y a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, en el mismo ordenamiento, el Contralor General de la República podrá dentro de la órbita de su competencia y en armonía con las disposiciones legales señaladas y en el Decreto Ley 268 de 2000, delegar facultades en los servidores públicos o crear grupos para efectos de lograr la efectiva reparación del daño al Estado.

5. Conclusiones 5.1. La Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, tiene como función la dirección y adopción de las políticas, planes, programas y estrategias que permitan detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la generación de daños al patrimonio público, con el fin de que los operadores jurídicos decreten medidas cautelares en el trámite de los

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 carPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición de conformidad con la normatividad legal vigente. En tal sentido, esta Unidad no tiene competencia en materia de responsabilidad fiscal, procedimiento administrativo donde se genera la obligación de decretar medidas cautelares y la ubicación de bienes. Esta necesidad la suple la Contraloría General de la República mediante el Grupo Único de Búsqueda de Bienes, el cual está adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. 5.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Unidad de Cooperación Nacional e Intern

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