CGR - Concepto 0191 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0191 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
191
CGR-OJ______2020
80112 Bogotá D.G., Señor
DALDO ANTONIO MENDOZA BLANCO
Coordinador de Gestión Grado 02 Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico Contraloría General de la República daldo.mendoza@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2020ER0105133
Tema: APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 105 DE LA LEY 42 DE 1993 Y 123
DE LA LEY 1474 DE 2011, POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL
FISCAL Respetado señor Mendoza, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1 , la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario solicita lo siguiente: "1Culminado el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal con Fallo o archivo definitivo o cualquier otra forma de terminación de la actuación fiscal; es procedente la aplicación del Contenido del Artículo 105 de ley 42 de 1993 a efectos de comunicar a la entidad vigilada el resultado final.
2Conforme a lo señalado en el Articulo 123 de ley 1474 de 2011, como ha de aplicarse dicha norma en control político articulado en Corporación Publicas de los Entes Territoriales por parte de la Contralorea General de la Republica; ya que las nuevas reglamentaciones internas de la CGR de manera expresa no señalan trámite para ello".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
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2 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean
formuladas a la Contra/orí a General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contra/oría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado el tema objeto de consulta. n
4. Consideraciones jurídicas 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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Problemas jurídicos: ¿P rocede la aplicación del artículo 105 de la Ley 42 de 1993, al terminar el ejercicio de un mecanismo de control fiscal? ¿Cómo se aplica el artículo 123 de la Ley 1474 de 2011, en relación con el control político que ejercen las corporaciones públicas de entes territoriales? 4.1. Proceso auditor. - Comunicación del informe El proceso auditor finaliza con el respectivo informe por lo que resulta pertinente remitirse a lo dispuesto, en el caso de la CGR, en el documento "Principios y Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR"9 , donde se señala lo siguiente: "1.13.2.4. Cierre de auditoría y publicación de resultados.
El cierre de la auditoría se da con la reunión final con el auditado. Previo a la publicación del informe se debe realizar la reunión final "cierre de auditoría" con el auditado, la cual tiene como fin informar sobre la terminación del proceso auditor y los resultados definitivos alcanzados, sin abrir la posibilidad de nuevas controversias o aporte de nueva información; así como hacer la entrega de los bienes y documentos facilitados al equipo auditor por el auditado para el
desarrollo de la auditoría. Posterior a la reunión final de cierre de la auditoría, y una vez liberado el informe, se enviarán los archivos correspondientes para la publicación de los resultados del proceso auditor en la página web de la CGR, siempre y cuando el informe no tenga carácter reservado. El Contralor Delegado Sectorial, Coordinador de Regalías y/o Gerente Departamental, a solicitud del Contralor General, remitirá un resumen ejecutivo, elaborado por el supervisor de auditoría, para realizar el pronunciamiento sobre los aspectos que considere que deben ser divulgados. La publicación de informes, en los medios de comunicación, será posterior al recibo del informe por parte del representante legal del sujeto de control auditado en los casos, forma y por quien determine el Contralor General. 1.13.2.5. Remisión de información a la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana. En los casos en que el informe de auditoría incluya resultados sobre la atención denuncias ciudadanas, debe garantizarse la respuesta de fondo al ciudadano y la 9 Contraloría General de la República. Principios y Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR. Bogotá D.C., marzo de 2017. Págs. 31 y 32. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 comunicación a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento adoptado para ese fin y demás
normas que lo modifiquen o adicionen. Cuando la auditoría se haya realizado en forma articulada con organizaciones de la sociedad civil, el reporte de los resultados se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de articulación. 1.13.2.6. Remisión de información a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. Para la conformación del informe de auditoría sobre el Balance General de la Hacienda Pública, a cargo de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, las Contralorías Delegadas Sectoriales deberán remitir los resultados de la auditoría financiera practicada a los sujetos de vigilancia y control fiscal, en la forma, oportunidad y de acuerdo con el procedimiento que establezca la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas, así como los responsables de su registro en el sistema". En este orden normativo, el informe de auditoría se publica después de su liberación, si este no tiene reserva. 4.2. Fallo con responsabilidad fiscal - Comunicación a la entidad afectada El artículo 16 de la Ley 61 O de 2000, modificado por el artículo 131 del Decreto 403 de 2020, señala que en cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente.
Si tal cesación de la acción fiscal tiene lugar en la etapa preprocesa! de la indagación, este hecho se comunicará a los directamente interesados; si fue en desarrollo del proceso, deberá notificarse por estado, si se trata de un proceso ordinario, y en estrado, si se trata de un proceso verbal. En el evento en que se reúnan los requisitos para abrir proceso de responsabilidad , fiscal contenidos en el artículo 41 de la Ley 61 O de 20001º en desarrollo del mismo pueden adoptarse las siguientes decisiones: 10 Artículo 41. Requisitos del auto de apertura. El auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal deberá contener lo siguiente:
1. Competencia del funcionario de conocimiento. ..
2. Fundamentos de hecho.
3. Fundamentos de derecho.
4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.
5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 "Artículo 53. Fallo con responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a
cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes". (Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-619 de 2002). "Artículo 54. Fallo sin responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal". "Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma". En tales eventos, lo procedente es la notificación de estas providencias en los términos de los artículos 104 y 106 de la Ley 1474 de 2011. En relación con la notificación de estas decisiones, señala el artículo 55 de la Ley 61 O de 2000, que la providencia que decida el proceso de responsabilidad fiscal se notificará en la forma y términos que establece el Código Contencioso Administrativo y contra ella proceden los recursos allí señalados, interpuestos y debidamente sustentados por quienes tengan interés jurídico, ante los funcionarios competentes.
Esta norma debe aplicarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, el cual de manera expresa señala que dentro de los procesos adelantados en aplicación de la Ley 61 O de 2000, únicamente se notificarán personalmente el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia. En relación con las demás decisiones que se dicten en el proceso, serán notificadas por estado. En cuanto al proceso verbal de responsabilidad fiscal, señala el artículo 104 de la Ley 1474 de 2011, lo siguiente:
6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.
7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables.
8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales.
9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 "ARTÍCULO 104. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES. Las decisiones que se profieran en el curso del proceso verbal de responsabilidad fiscal, se notificarán
en forma personal, por aviso, por estrados o por conducta concluyente, con los siguientes procedimientos: a) Se notificará personalmente al presunto responsable fiscal o a su apoderado o defensor de oficio, según el caso, el auto de apertura e imputación y la providencia que resuelve los recursos de reposición o de apelación contra el fallo con responsabilidad fiscal. La notificación personal se efectuará en la forma prevista en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, y si ella no fuere posible se recurrirá a la notificación por aviso establecida en el artículo 69 de la misma ley; b) Las decisiones que se adopten en audiencia, se entenderán notificadas a los sujetos procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes en la audiencia. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se profirió la decisión, caso en el cual la notificación se realizará al día siguiente de haberse aceptado la justificación. En el mismo término se deberá hacer uso de los recursos, si a ello hubiere lugar; c) Cuando no se hubiere realizado la notificación o esta fuera irregular, la exigencia legal se entiende cumplida, para todos los efectos, cuando el sujeto procesal dándose por suficientemente enterado, se manifiesta respecto de la decisión, o cuando él mismo utiliza en tiempo los recursos procedentes. Dentro del expediente se incluirá un registro con la constancia de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, para lo cual se
podrá utilizar los medios técnicos idóneos; d) La vinculación del garante, en calidad de tercero civilmente responsable, se realizará mediante el envío de una comunicación. Cuando sea procedente la desvinculación del garante se llevará a cabo en la misma forma en que se vincula." La normativa reseñada, prescribe la forma en que deben ser puestas en conocimiento de los implicados las decisiones que se adopten dentro de un proceso de responsabilidad fiscal. 4.2.1. Comunicación a la entidad afectada La providencia que pone fin al proceso de responsabilidad fiscal, se comunica a la entidad afectada para efectos contables, para lo cual deberán atenderse las disposiciones que para el efecto ha proferido la Contaduría General de la Nación. Así, proferido el fallo con responsabilidad fiscal, el mismo debe ser remitido a la entidad afectada para que se realicen los ajustes contables pertinentes. Al respecto, ha señalado la Contadurífi General de la Nación, lo siguiente: "Registro en cuentas de orden por la apertura del proceso de responsabilidad fiscal: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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7 Con la notificación del inicio del proceso de responsabilidad fiscal, la entidad afectada, con posterioridad a la respectiva la baja en cuentas del activo sobre el cual recae el daño patrimonial, registrará en cuentas de orden el valor correspondiente determinado por el órgano de control, con un débito en la subcuenta 836102-Ante
autoridad competente de la cuenta 8361-RESPONSABILIDADES EN PROCESO y un crédito en la subcuenta 891521-Responsabilidades en proceso de la cuenta 8915DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (GR). Registro del fallo sin responsabilidad fiscal: Si la Contraloría profiere un fallo sin responsabilidad fiscal o un auto de archivo, la entidad afectada cancelará las cuentas de orden mediante un débito en la subcuenta 891521Responsabilidades en proceso de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (GR) y un crédito en la subcuenta 836102-Ante autoridad competente de la cuenta 8361RESPONSABILIDADES EN PROCESO, por el valor reconocido. Por su parte la Contraloría, de ser el caso, una vez se realice la devolución de los recursos embargados al gestor fiscal, reconocerá el hecho mediante un débito en la subcuenta 930616-Pagarés, letras de cambio y otros, de la cuenta 9306-BIENES RECIBIDOS EN CUSTODIA y un crédito en la subcuenta 991502-Bienes recibidos en custodia de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE
CONTROL POR CONTRA (08).
Reconocimiento del fallo con responsabilidad fiscal: Una vez en firme el fallo con responsabilidad fiscal, la entidad afectada, cancelará las cuentas de orden mediante un débito en la subcuenta 891521-Responsabilidades en proceso de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (GR) y un crédito en la subcuenta 836102-Ante autoridad competente de la cuenta 8361RESPONSABILIDADES EN PROCESO, por el valor reconocido. Asimismo, deberá
reconocer el valor del fallo con un débito en la subcuenta 138432Responsabilidades fiscales de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y un crédito en la subcuenta 480829-Responsabilidades fiscales, de la cuenta 4808-INGRESOS
DIVERSOS."11
Es así como, corresponde a la entidad estatal que sufrió el daño patrimonial la facultad de registrar en su contabilidad los fallos ejecutoriados de los procesos de responsabilidad fiscal. Para tales efectos, la Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, informará a la entidad afectada sobre los fallos con o sin responsabilidad fiscal proferidos. 4.3. Aplicación del artículo 105 de la Ley 42 de 1993 11 Contaduría General de la Nación, Régimen de Contabilidad Pública, Compilación a 30 de septiembre de 2020, página 247 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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8 Se indaga sobre si es procedente la aplicación del artículo 105 de la Ley 42 de 1993, el cual dispone que /os resultados del control fiscal serán comunicados a los órganos de dirección de la entidad respectiva, al despacho Ejecutivo al cual se halle adscrita o vinculada y a las autoridades a quienes esté atribuida la facultad de analizar tales conclusiones y adoptar las medidas correspondientes".
En concepto de esta Oficina, en los términos en que se encuentra redactado y en razón de su contenido, el artículo 105 en cita, es una norma que se aplica en relación con el proceso auditor que concluye con el respectivo informe y cuya comunicación debe hacerse en los términos del precitado Documento "Principios y Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR". No podría predicarse de los procesos de responsabilidad fiscal que son actuaciones administrativas que culminan con un acto administrativo mediante el cual se hacen declaraciones o se imparten órdenes, respecto de los cuales proceden los recursos de ley y cuyas resultas solo interesan y afectan a los vinculados. La comunidad en general podrá enterarse de quién ha sido declarado responsable fiscal a través de la consulta del boletín de responsables fiscales. 4.4. Aplicación del artículo 123 de la Ley 1474 de 2011 El artículo 123 de la Ley 1474 de 2011, señala lo siguiente:
"ARTÍCULO 123. ARTICULACIÓN CON EL EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO.
Los informes de auditoría definitivos producidos por las contralorías serán remitidos a las Corporaciones de elección popular que ejerzan el control político sobre las entidades vigiladas. En las citaciones que dichas entidades hagan a servidores públicos para debates sobre temas que hayan sido materia de vigilancia en el proceso auditor deberá invitarse al respectivo contralor para que exponga los resultados de la auditoría". (Subrayado fuera de texto). Nótese que la norma no distingue entre la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, luego debe entenderse que los informes que resulten del
proceso auditor adelantado por los órganos de control fiscal, deberán ser remitidos, según corresponda en cada caso, a la corporación de elección popular que ejerza el control político sobre la entidad auditada. Al tener lugar los debates una vez citados servidores públicos por parte de dichas corporaciones, que involucren temas que fueron objeto de análisis dentro de un proceso auditor, la entidad auditada deberá invitar al Contralor Delegado Sectorial que adelantó tal proceso para que presente los resultados del proceso auditor. Luego, la CGR, deberá surtir tal procedimiento respecto de sus sujetos de control y las territoriales, respecto de los de aquellas. Adicionalmente, cabe señalar que en los términos del artículo 40 del Decreto 267 de 2000, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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9 Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", el Contralor General de la República tendrá voz en las comisiones permanentes y en las sesiones plenarias del Senado de la República o de la Cámara de Representantes cuando allí se discutan temas y funciones propias de la Contraloría General. Igualmente, podrá solicitar al Congreso de la República, la Citación de servidores públicos para que expliquen sus actuaciones. Posteriormente, con ocasión de la expedición de la Ley 1474 de 2011, en relación con
el fortalecimiento institucional de la CGR, se dispuso en el artículo 128, que con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, se creara dentro de la estructura de la Contraloría General de la República, entre otras dependencias, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, con el objeto de prestar asistencia técnica a las plenarias, las comisiones constitucionales y legales, las bancadas parlamentarias y los senadores y representantes a la Cámara para el ejercicio de sus funciones legislativa y de control político, mediante el suministro de información que no tenga carácter reservado, el acompañamiento en el análisis, evaluación y la elaboración de proyectos e informes especialmente en relación con su impacto y efectos fiscales y presupuesta/es, así como la canalización de las denuncias o quejas de origen parlamentario. De conformidad con las instrucciones impartidas por el Contralor General, el Jefe de esta dependencia es quien cumple el papel de vocero de la Contraloría ante el Congreso y adelanta las labores de coordinación necesarias con los contralores delegados sectoriales o intersectoriales, jefes de unidad, directores de estudios sectoriales, directores de estudios macroeconómicos y directores de vigilancia fiscal, para la oportuna respuesta a las diferentes solicitudes provenientes del Congreso. La Unidad, cuenta con un grupo de profesionales de las diferentes dependencias y delegadas que desempeñan el papel de enlaces con la Unidad, haciendo acompañamiento y seguimiento a la agenda legislativa, especialmente a los proyectos de ley, proyectos de acto legislativo y debates de control político que guarden relación con las competencias institucionales de la CGR.
5. Conclusiones
5.1. El artículo 105 de la Ley 42 de 1993, aplica respecto del proceso auditor siempre y cuando se observen en el caso de la CGR, las disposiciones contenidas en el documento "Principios y Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR". 5.2. En aplicación del artículo 123 de la Ley 1474 de 2011, las Contralorías, deben remitir el informe de auditoría a las corporaciones de elección popular encargadas de ejercer el control político sobre la entidad auditada. En el evento de ser debatidos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 temas que se investigaron en el proceso auditor, deberá invitarse al respectivo Contralor para que presente los resultados de este. Cordialmente, 1 ~•,,,.,_o•.,,,,fi-fififi:::,.__
JU LIÁfifiAURIC
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Erika Cure
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 2020ER0105133
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia