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CGR - Concepto 0208 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0208 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

Contraloria General de la Republica :: SGD 21-12-2020 07:00

Al Contestar Cite Este No.: 2020EE0163777 Fol:7 Anex:O FA:0

ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA/ JUUAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ CONTRALORIA DESTINO MAGDA MILENA AMADO GAONA ASUNTO CONCEPTO SOBRE RECUSACIÓN SOBRE TODOS LOS FUNCIONARIOS DE UN ÓRGANO

GENÉ.RAL DE: LA REPÚBLICA OBS

2020EE0163777 1111111111111111 II I II IIIIII II I IIIIIIIIIIII I III

(, 203 'v ·-

CGR-. Oj----------2020

80112Bogotá o.e., Señora

MAGDA MILENA AMADO GAONA

amadogiron2020@gmail.com milenaamadogaona@gmail.com

Referencia: Radicado Interno: 2020ER0092071

Tema: CONFLICTOS DE INTERES. IMPEDIMENTOS. RECUSACIONES.

Recusación contra todos los funcionarios de un órgano de control fiscal. Respetada señora Magda Milena, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes "En materia de Control Fiscal, una misma entidad audita, investiga y sanciona.

Muchos sujetos de control fiscal interponen recusaciones contra todos los funcionarios cuando se m1c1an investigaciones sancionatorias o de responsabilidad fiscal en el caso que previamente se han realizado llamados de atención, o en su época controles de advertencia o acciones preventivas en

general o incoar acciones legales por parte del organismo de control en uso de sus competencias constitucionales y legales. TENIENDO PRESENTE QUE LAS CAUSALES DE RECUSACION E IMPEDIMENTOS SON TAXATIVOS Y DE INTERPRETACION RESTRICTIVA, SON PERSONALES Y NO INSTITUCIONALES. Surge la siguiente inquietud: En caso que un sujeto de control enuncie dentro de sus memoriales de defensa en proceso sancionatorio que RECUSA a todos los funcionarios de la Contraloría, y en general a toda la entidad en general. Me explico con un ejemplo hipotético: "recuso a todos los funcionarios de la Contraloría General de la Republica, al Contralor General de la Republica CARLOS FELI PE CORDOBA en su calidad de representante de la entidad y a su Jefe de investigaciones porque ya tiene un 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia r

CONTRALORIA

GEN ERAL DE LA REPÚBLICA 2 concepto previo del sujeto de control al emitir acciones preventivas y ruedas de 11 prensa

  • La peticionaria pregunta: "¿Se debe considerar una RECUSACIÓN la anterior actuación o enunciación de

un sujeto de control? ¿AUNQUE NO CUMPLA LOS REQUISITOS DE LEY PARA SER TRAMITADA?, El hecho de nombrar e individualizar al contralor en la recusación contra toda la entidad (General, Distrital, Municipal o departamental según sea el caso) se debe considerar la existencia de una recusación personal y darle trámite?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas sobre interpretación y aplicación de las disposiciones 11 legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Genera/"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y 11 /as demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de /as consultas de orden jurídico que le sean 11 formuladas a la Contrataría General de la República115 • En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la

vigilancia de la gestión fiscat6 y asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el 11 control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten1 17. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CG R, porque de 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá o.e., Colombia ----·----·---·------··-------·---------··--·-----·------------------··----··---------··-·-·

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de

consulta mediante Conceptos tales como el 013 y 2016IE0067575 de 2016 y 028 de 2020, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187 000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿ Hay lugar a la declaratoria de un conflicto de interés, impedimento o recusación en cabeza de todos los funcionarios de un órgano de control fiscal cuando este tuvo conocimiento de un asunto en ejercicio de un mecanismo de control fiscal y posteriormente retoma dicho asunto en ejercicio de otro?

Para la mejor comprensión de los conceptos de impedimento y recusación resulta pertinente traer a colación un pronunciamiento de la Corte Constitucional, donde señala que los impedimentos y las recusaciones son instrumentos jurídicos establecidos 11 para proteger el principio de imparcialidad, cardinal en todas las actuaciones judiciales y administrativas, que pueden ser alegados por causales taxativas, no interpretables análogamente ni extendibles a situaciones que no han sido alegadas. Empero, las decisiones tomadas en dichos incidentes son actos administrativos que gozan de presunción de legalidad y, por ende, no pueden ser desatendidos119 . Dispone el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, que todo servidor público deberá -· · --- · · - decla-Farse-ímpedíd<7 para actuar etHJn asunto cuaoo o tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión (. _.), Cuando el interés general, propio de

la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo el servidor público deberá declararse impedido. El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, consagra las causales que dan lugar a un conflicto de interés, impedimento o recusación y lo hace en los siguientes términos: ª Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia T-949/11 M.P. Nilson Pinilla Pinilla Exp. T-3176089 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia _ _) /

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 "Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del

asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.

4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.

5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.

6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, sfempre que la· denuncia se refiera a hechos· ajenos a la actuación y que-el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.

7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil,

denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado.

9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima. -10. Ser efiservidor, su céftyuge,- compa-ftero·permanente-o-alguno de-sus-parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo,

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.

12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes

indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.

13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.

14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa ·o en alguno de los dos períodos anteriores.

15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin.

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición".

Paso seguido la Ley en cita, en el artículo 12, señala el trámite de los impedimentos y recusaciones, según el cual en caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos /os anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de /as autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de /os diez

(1 O) días siguientes a la fecha de su recibo. Sí acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, sí es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará sí acepta o no la causal invocada, dentro de /os cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos /os plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo. En consonancia con la normatividad en cita, se encuentra el siguiente pronunciamiento del Consejo de Estado10 : 1° Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Radicación número: AC-3300. C. P. Dr. Joaquín Barreta o.e., Ruiz. Bogotá marzo 19 de 1996. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA fi: .:.t 6 "El conflicto de interés surge o se presenta cuando según la ley "exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera (al Congresista), o a su

cónyuge o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su 11 socio o socios de derecho o de hecho • Se trata, evidentemente, de una razón subjetiva que torna parcial al funcionario y que lo inhabilita para aproximarse al proceso de toma de decisiones con la ecuanimidad, la ponderación y el desinterés que la norma moral y la norma legal exigen. Desde esta perspectiva, el conflicto de intereses es automático y su declaración es imperativa, kantianamente hablando. La presencia del conflicto de intereses no es en sí misma censurable. Por lo general los hombres están expuestos a soportar y a resolver en sus relaciones familiares, sociales y políticas, conflictos de intereses de las más variadas características. Lo que es censurable y lo que determina un tratamiento legal, es la forma como el individuo resuelve el conflicto de intereses que se le presenta frente a una situación concreta. El individuo puede, en efecto, hacer un pacto de paz con su conciencia y admitir la resolución del conflicto aceptando, por ejemplo, que lo que es bueno para él todo lo es también para la parte, aún así no tome una posición determinante en la adopción de la decisión que le favorece; pero puede también advertir, y es su obligación moral y legal hacerlo, que participar en la adopción de la decisión correspondiente cuando de ella derivaría un beneficio personal particularizado, no sólo contrariaría normas morales (en cualquier sistema ético) sino que vulneraría disposiciones del derecho positivo. Por ello, para evitar que se dé una participación viciada de parcialidad en el

proceso de toma de decisiones Oudiciales, legislativas, administrativas, etc.), el ordenamiento positivo establece un mecanismo de una gran racionalidad y de una impresionante sencillez: El juez, el legislador, el administrador, que debiendo partic4Jar en la adopción de una determinada decisión, ya sea mediante sentencia,. ley, decreto, acto administrativo, etc., si encuentra que su adopción es susceptible de generarle un beneficio particular específico, debe ser separado de dicho proceso, bien en forma voluntaria porque advertido el conflicto, lo haga manifiesto mediante la declaratoria del impedimento, ora por iniciativa de terceras personas, utilizando el mecanismo de la recusación. De cualquier forma, cuando la separación no se haga en forma voluntaria, por la vía de la declaración de impedimento, se prevén sanciones de diversa índole para aquellos que fueron recusados y la recusación resultó válida y para quienes participaron en la adopción de la decisión cuando existía el impedimento a que se viene refiriendo la Sala". (Subrayado fuera de texto). Ahora bien, en relación con el conocimiento previo que se pueda llegar a tener sobre actuaciones de gestión fiscal, el artículo 267 Constitucional, modificado por el 1 º del Acto Legislativo 04 de 2019, consagra como competencia exclusiva de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control concomitante y preventivo, el cual tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

7 la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos y que se realiza en forma de advertencia al gestor fiscal. Es así como, de acuerdo con el Decreto 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", dicha advertencia consiste en un pronunciamiento, no vinculante, mediante el cual el Contralor General de la República previene a un gestor fiscal sobre la detección de un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, con el fin de que el gestor fiscal evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes para ejercer control sobre los hechos así identificados y evitar que el daño se materialice o se extienda. Esto lo hace el Contralor General de la República, con base en los siguientes criterios excepcionales: a) Trascendencia social. b) Alto impacto ambiental. c) Alta connotación económica. Cabe señalar que el control concomitante y preventivo no es de aplicación universal sobre todos los actos de gestión, sino que estará enfocado sobre objetos de control en ejecución, concretos y previamente identificados. En ese orden de ideas, el hecho de que la Contraloría General de la República, ejerza control preventivo y concomitante respecto de un acto de gestión fiscal por parte de un sujeto de control fiscal y se haya pronunciado sobre el mismo, ello no constituye por sí mismo un impedimento para adelantar los mecanismos regulares de control

fiscal pues siempre que se alegue que este tiene lugar deberá indicarse la causal legal que lo soporta. Para el caso de los procesos de responsabilidad fiscal, dispone el artículo 33 de la Ley 61 O de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", que los servidores públicos que conozcan de estos, en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de la misma. Señala el artículo 34 que para determinar las causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejercen la acción de responsabilidad fiscal, deberá remitirse a las establecidas en los Códigos Contencioso Administrfitivo, de Procedimiento Civil y Procedimiento Penal. Establece el artículo 1 13 de la Ley 1474 de 201 1, que las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 201 1 , cuyo artículo 130 -------------------------------------------------• ------------------------------------------------------------------------------------------------- Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia /

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 dispone algunos eventos11 y para los demás deberá hacerse remisión al artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que a su vez fue sustituido por el artículo 141 del Código General del Proceso12 .

o La Ley 61 de 2000, en relación con el procedimiento en caso de impedimento o recusación, en el artículo 35, dicta que el funcionario impedido o recusado pasará el proceso a su superior jerárquico o funcional, según el caso, fundamentando y señalando la causal existente y sí fuere posible aportará las pruebas pertinentes, a fin de que el superior decida de plano sí acepta el impedimento o la recusación y en caso afirmativo a quien ha de corresponder su conocimiento o quien habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado. Cuando haya dos o más funcionarios competentes para conocer de un mismo asunto y uno de ellos se declare impedido o acepte la recusación, pasará el proceso al 11 1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.

2. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de

consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.

12Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.

8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 1 O. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público.

11. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber

intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. 13. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.

14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.

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CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 siguiente, quien sí acepta la causal avocará el conocimiento. En caso contrarío, Jo remitirá al superior jerárquico o funcional, según el caso, para que resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento o recusación. De otro lado, en el caso del ejercicio del proceso auditor resulta pertinente traer a colación un documento que si bien es cierto es de la CGR, este fue elaborado en el Marco de las Normas de Auditorías de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI, que deben ser adoptadas por todos los órganos de control fiscal. Dicho documento se llama "Principios, Fundamentos y Aspectos para las Auditorías en la CGR"13 , en cuyo acápite de principios generales alude al de ética e independencia lo que se traduce en el deber de observar y cumplir sus funciones de conformidad con el código de ética vigente y con los requisitos técnicos establecidos

por la CGR y los requisitos éticos definidos por el IFAC, en los casos pertinentes. Concretamente para la auditoría, dicho documento reitera la importancia de este principio en los siguientes términos: ■ "Independencia, objetividad e imparcialidad. Los auditores deben ser independientes respecto al sujeto fiscalizado y a otros grupos de intereses externos; así mismo, ser objetivos al tratar las cuestiones y los temas sometidos a revisión. Esto implica que los auditores actúen de un modo que aumente su independencia, o que no la disminuya por ningún concepto. Es esencial que los auditores no solo sean independientes e imparciales de hecho, sino que también lo parezcan. Los auditores están obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los auditores, y en particular en sus informes, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría. Los auditores deberán utilizar la información aportada por la entidad fiscalizada y por terceros. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los resultados y dictámenes expresados por los auditores. El auditor también deberá recoger información acerca de los enfoques de los sujetos fiscalizados y de terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones propias de los auditores. ■ Conflictos de interés. 13 Contraloría General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos para las Auditorías

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