CGR - Concepto 0209 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0209 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
CONTRALORÍA
GENERAL OE LA REPUOLICA
209
CGR-OJ - 2020
80112Bogotá D.C., Doctor
WILSON PADILLA GIL
Director de Vigilancia Fiscal Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social wilson.padillaacontraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado con el SIGEDOC 20201E0054623
Tema: BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL EN LA INDAGACION
PRELIMINAR. COMPETENCIA PARA SU APROBACIÓN Y
REGISTRO.
Respetado Doctor Padilla, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente.
A través de su oficio, formula la siguiente consulta jurídica: "Mediante memorando de 14 de abril de 2020, el Contralor General de la República impartió directrices a los Contralores Delegados Sectoriales, Jefe Unidad Investigaciones Especiales contra la Corrupción y Directora de Información, Análisis y Reacción Inmediata, para el seguimiento, vigilancia y control fiscal sobre la contratación con recursos destinados a la mitigación o contención de los efectos de la Emergencia COVID -19. El Contralor General de la República mediante la Resolución Ordinaria No. ORD801120797-2020 del 21 de abril de 2020, decretó la intervención funcional de oficio, como uno de los mecanismos a través de los cuales ejerce de forma prevalente y en cualquier tiempo la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y
municipios, respecto de unos objetos de control y asignó el conocimiento y trámite a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C. Colombia Página 1 de 10 Con oficio 2020IE0028992 del 21 de abril de 2020 suscrito por el jefe de la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, se informó a la Delegada de Responsabilidad Fiscal Intervención Judicial y Cobro Coactivo, la ocurrencia del hecho. Por medio de oficio No. 2020IE0029302 de fecha 24 de abril de 2020, la Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 2037 del 7 de noviembre de 2019, artículo 20, que modifica el Decreto Ley 267 de 2000, asignó a la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño, de la Contraloría General de la República, el estudio de los hechos relacionados con el Contrato No. 014 de 2020, suscrito entre la Alcaldía Distrital de Tumaco y la firma contratista Asociación Mujer y Género, que al parecer presenta supuestos sobrecostos en relación con las referencias del mercado, para que se abriera la indagación correspondiente. La mencionada Gerencia Departamental Colegiada, adelantó la IP 2020-00509, aperturada con auto 017 de fecha 27 de abril de 2020, siendo entidad afectada la
Alcaldía Distrital de Tumaco. La I P fue archivada por resarcimiento, con el auto 25 de fecha 12/06/2020, estableciendo un beneficio de control fiscal, pues se determinó, que fruto de la intervención oportuna de la Contraloría General de la Republica en el seguimiento de la ejecución de contrato, la entidad no ejecutó el ítem de agua con el precio establecido en el contrato de $4.000 por bolsa de 5 litros, sino que ajustó al precio real de mercado, $2.500 por bolsa de 6 litros, estableciendo con ello un AHORRO en cuantía de $33.040.050. Esto teniendo en cuenta que solo se ejecutó una cantidad de 22.027 bolsas de agua y no las 37. 500 que se encontraban pactadas. Ahora, la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño, registra el mencionado beneficio en el SIIGEP, para validación final por parte de la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social. En virtud de lo anterior solicito: 1. ¿ Teniendo en cuenta el nuevo modelo de vigilancia fiscal, que adelanta la Contraloría General de la República, con respecto al control preventivo y concomitante, los beneficios que se generen producto de estas actuaciones, se catalogan como provenientes del control fiscal micro? 2. ¿Si un beneficio se generó como resultado de haber adelantado una indagación preliminar, que hace parte del macroproceso de responsabilidad fiscal, la dependencia competente para su validación sería la Delegada de Responsabilidad Fiscal Intervención Judicial y Cobro Coactivo? 3. ¿Es la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, la dependencia competente para la validación de los beneficios de control fiscal que se establezcan
como resultado de intervenciones funcionales y este caso particular los que se detecten sobre la contratación realizada por los Entes Territoriales, con recursos destinados a la mitigación o contención de los efectos de la Emergencia Covid -19?" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución 1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 así , como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 .
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
En concepto CGR-0J-163-2017, bajo radicado 2017IE0064846 de fecha 14 de agosto de 2017, se abordó esta misma temática donde tratándose de los recursos del Sistema General de Regalías se concluyó: "De acuerdo con lo anterior, se reitera que cuando se devuelve un hallazgo y en 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 1 O desarrollo de la indagación preliminar se evidencia un beneficio de control fiscal, será el Comité Técnico de Regalías, la instancia encargada de su validación." Concepto que puede consultar en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas.
4.1. Problema Jurídico. La consulta plantea como problemas jurídicos a analizar: ¿con respecto al control preventivo y concomitante, los beneficios que se generen producto de estas actuaciones se catalogan como provenientes del control fiscal micro? ¿si un beneficio se generó como resultado de haber adelantado una indagación preliminar, que hace parte del macroproceso de responsabilidad fiscal, la dependencia competente para su validación sería la Delegada de Responsabilidad Fiscal Intervención Judicial y Cobro Coactivo?. 4.2. Beneficios del Control Fiscal. Dentro de las medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal, el artículo 127 de la Ley 14 7 4 de 2011 introdujo la verificación de los beneficios
del control fiscal, disponiendo que: "ARTÍCULO 127. VERIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL. La Auditoría General de la República constatará la medición efectuada por las Contralorías de los beneficios generados por el ejercicio de su función, para lo cual tendrá en cuenta que se trate de acciones evidenciadas debidamente comprobadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos, pronunciamientos o advertencias efectuados por la Contraloría, que sean cuantificables o cualificables y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio." (Subrayas fuera de texto) De la disposición legal aquí transcrita se colige que en efecto deben verificarse los beneficios derivados del control fiscal o de ejercicio de la función de las contralorías, donde contrario a estar limitado a los beneficios derivados de las auditorías o del control fiscal micro se trata de la verificación de los beneficios generados por la función de las contralorías como órganos de control fiscal, debiendo reflejar aquellos que sean cuantificables o cualificables y donde exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio, por lo que con exclusión de los fallos con responsabilidad fiscal y su cobro coactivo, que cuentan con otros sistemas de reporte de la información, se considera pertinente entender que la obligación de rendición de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 1 O
informe de los resultados de gestión del control fiscal de las contralorías que regula el artículo 127 de la Ley 1474 de 2011 debe armonizarse con la nueva normatividad que surge a parir del Acto Legislativo 04 de 2019. Ahora bien, para facilitar la diferenciación de los conceptos de vigilancia fiscal y control fiscal el artículo 2 del Decreto Ley 403 de 2020 los definió de la siguiente forma: "Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.
Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los
presupuestos para ello. El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establece la Constitución Política y la ley." (Subrayas fuera de texto) A partir de lo anterior, se encuentra que al interior de la Contraloría se ha reglamentado el asunto en el punto "1. 14. 1 O. Beneficios del Control Fiscaf' del Documento "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR en el Marco de las Normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSA" adoptado mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-012-2017, y posteriormente en el documento "Criterios para la Determinación y Valoración de los Beneficios del Control Fiscal en la Contraloría General de la República" adoptado mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-021-2018. Siendo reglamentado el ámbito de aplicabilidad de los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal en el artículo 2 de la REG-ORG-021-2018 en el siguiente sentido: "ARTÍCULO SEGUNDO. APLICABILIDAD. Los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal, adoptados conforme el artículo primero de la presente Resolución, se aplicarán para cuantificar de manera técnica los ahorros Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 1 O
y recuperación que obtienen los sujetos de control, producto del control fiscal que les eierce la Contraloría General de la República." (Subrayas y negrillas fuera de texto) En tal sentido, a falta de otra reglamentación interna que desarrolle con más amplitud todos los posibles escenarios que pueden suscitarse frente a los beneficios del control fiscal donde se generan ahorros y/o recuperación de recursos que obtienen los sujetos de control, producto del control fiscal que les ejerce la Contraloría General de la República, tendrá que hacerse el análisis de las nuevas competencias constitucionales y legales generadas a partir del Acto Legislativo 04 de 2019, buscando su armonización con la reglamentación interna vigente. En tal sentido se encuentra en el documento "Criterios para la Determinación y Valoración de los Beneficios del Control Fiscal en la Contraloría General de la República" adoptado mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0212018, lo siguiente: "14. Reporte de Beneficios del Control Fiscal a la Auditoría General de la República. Las dependencias del nivel central responsables del reporte de los beneficios, de acuerdo con sus competencias en el ejercicio del control y vigilancia fiscal, deben diligenciar los formatos considerados por la Auditoría General de la República, para efecto de la Rendición de Cuenta por parte de la Contraloría General de la República a la AGR. (En lo posible este reporte debe salir automáticamente del SIIGEP o del sistema de registro que se tenga internamente.) La Auditoría General de la República implementó el formato, BCF 01 RESUMEN AGREGADO DE BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL, con el fin de que cada contraloría incluida la CGR, reporte la relación detallada de los beneficios a través
del SIREL, formato que hará parte del reporte de la cuenta anual, dicho formato deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre del sujeto de control en el que se determina el beneficio. Descripción clara del hecho o situación irregular detectada, que dio origen al beneficio, incluyendo fecha de ocurrencia. El tipo de documento en el que se comunicó el hecho o situación irregular detectada, a saber: Informe de Auditoría (IA), Comunicación de Hallazgo (CH), Comunicación de Observación (CO), Plan de Mejoramiento (PM), Indagación Preliminar (IP), Pronunciamiento (P), Informe Ambiental (1AM), Informe de Deuda Pública (IDP), Informe de control macro (ICM), Otro (señalar) y la fecha en que la Contraloría lo dio a conocer al sujeto de control. Acción Correctiva o Preventiva adoptada, es decir, la solución dada por el sujeto de control o ente territorial para subsanar la causa que generó la observación de la Contraloría y la fecha en que se materializó realmente la acción. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10 Valor del ahorro, recuperación, compensación o mitigación, de acuerdo con los lineamientos y conceptos dados en el numeral 6 de este procedimiento.
Evidencia del beneficio: en orden cronológico se deberán relacionar las evidencias acreditadas o soportes, que permitan verificar la acción adelantada por el sujeto de control. Ejemplo: oficios, consignaciones, comprobantes de contabilidad, de egreso, de ingreso, contratos, actas, entre otros.
Número y fecha de la mesa de trabajo en que el (los) funcionario (s) comisionado (s) ratifica(n) el beneficio. Número de acta y la fecha del Comité o de la instancia superior que aprueba finalmente el beneficio, previo a su reporte a la Auditoría General.
Soportes: Documentos idóneos, que evidencian de manera objetiva: Hechos o situaciones irregulares detectadas y comunicadas por la Contraloría.
La relación de causalidad entre el pronunciamiento de la Contraloría, la acción emprendida por el sujeto de control y el correspondiente beneficio obtenido." De este ·contexto, resulta claro que la Indagación Preliminar (IP) actualmente figura como uno de los documentos que permite comunicar el hecho o situación irregular detectada al sujeto de control y por el cual se puede evidenciar la relación de causalidad entre dicho pronunciamiento de la Contraloría con la acción emprendida por el sujeto de control y el correspondiente beneficio obtenido. Igualmente, es importante resaltar que los procesos del vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, están diseñados para generar una retroalimentación entre los diferentes macroprocesos, por lo que hechos o situaciones detectados a través del control fiscal micro bien pueden generar un beneficio fiscal verificable en el macroproceso de responsabilidad fiscal como ocurre en el evento del resarcimiento o reintegro de los bienes en el trámite de la Indagación Preliminar. Al respecto se considera que la fuente normativa de dicho beneficio, que se considera asociado al macroproceso de responsabilidad fiscal, se encuentra regido por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 131 del
Decreto Ley 403 de 2020, el cual dispone la cesación de la acción fiscal en los siguientes términos: "ARTÍCULO 16. Archivo de la Indagación Preliminar. En cualquier estado de la indagación preliminar, procederá su archivo cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente por pago o reintegro del bien. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 1 O PARÁGRAFO. En todo caso, el Contralor General de la República o quien él delegue, el Auditor General de la República o el contralor territorial correspondiente, podrán efectuar la revisión de las decisiones de archivo de indagaciones preliminares y ordenar que se reinicie la indagación preliminar o impartir las órdenes que considere pertinentes para proteger el patrimonio público, sin que le sea oponible reserva alguna; contra esta decisión no procederá ningún recurso." (Negrillas subrayas fuera de texto) Más adelante, el parágrafo 3 ° del artículo 39 de la Ley 61 O de 2000, modificado por el artículo 135 del Decreto Ley 403 de 2020, amplía lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley 61O de 2000, señalando que, en caso de que la autoridad que adelanta la indagación preliminar sea diferente a aquella a la que le corresponde adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, deberá trasladar las diligencias mediante oficio motivado y soportado probatoriamente al operador competente, para que, si hay lugar a ello, decida sobre el inicio del proceso de responsabilidad fiscal o el archivo de la actuación según corresponda. Norma que revalida la vinculación de la Indagación Preliminar con el macroproceso de responsabilidad fiscal. Así mismo, conforme lo dispuesto en los artículos 1 O y 118 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República se organizará en dos niveles básicos a saber: nivel central y nivel desconcentrado, siendo función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado. Conforme lo anterior, el artículo 64 E del Decreto Ley 267 de 20009 en sus numerales 4 y 9 dispone que son funciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo las de: "4. Asumir directamente o asignar a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, por competencia prevalente, el conocimiento de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia de la Contraloría General de la República, en el estado que se encuentren, mediante acto administrativo" y "9. Monitorear y
controlar el trámite de las denuncias, hallazgos fiscales, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo cual podrá los informes que considere pertinentes".
5. Conclusiones. 5.1. A su pregunta número uno se responde que: 8 Artículo modificado por los artículos 4 del Decreto Ley 405 de 2020 y 1 del Decreto Ley 2037 de 2019. 9 Artículo adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 Teniendo en cuenta el nuevo modelo de vigilancia fiscal, que adelanta la Contraloría General de la República, los beneficios que se generen producto de las actuaciones de control preventivo y concomitante deben catalogarse según la relación de causalidad entre el pronunciamiento de la Contraloría y la acción emprendida por el sujeto de control que generó el correspondiente beneficio. Es decir, se tendrá que determinar en cada caso a qué macroproceso corresponde la actuación (usualmente la última) en la que la Contraloría General de la República verificó el beneficio del control fiscal. 5.2. A su pregunta número dos se responde que: Respecto de los beneficios generados como resultado de una indagación preliminar, que hace parte del macroproceso de responsabilidad fiscal, conforme lo dispuesto en
el artículo 39 de la Ley 61 O de 2000, modificado por el artículo 135 del Decreto Ley 403 de 2020, la autoridad responsable de adelantar el proceso de responsabilidad fiscal es quien debe decidir sobre el inicio del proceso de responsabilidad fiscal o el archivo de la actuación según corresponda. Lo que implica que cuando quien adelanta la indagación preliminar no es la misma autoridad competente para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal debe surtirse un ejercicio de validación de la decisión de archivo. En el mismo sentido, a partir del parágrafo del artículo 16 de la Ley 61 O de 2000, modificado por el artículo 131 del Decreto Ley 403 de 2020, se tiene que el Contralor General de la República o quien él delegue, podrán efectuar la revisión de las decisiones de archivo de indagaciones preliminares, para el caso concreto objeto de análisis se observa que mediante la Resolución Ordinaria ORO801120797-2020, el Señor Contralor General de la República asignó el conocimiento y trámite de los hechos relacionados con los objetos de control identificados en el artículo primero de dicho acto administrativo, a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Ahora bien, para determinar a quién compete la validación de un beneficio del control fiscal derivado de una indagación preliminar, téngase presente que el documento "Criterios para la Determinación y Valoración de los Beneficios del Control Fiscal en la Contraloría General de la República" adoptado mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-021-2018, indica que el reporte de beneficios del control fiscal a la Auditoría General de la República debe señalar el "Número de acta y la fecha del
Comité o de la instancia superior que aprueba finalmente el beneficio, previo a su reporte a la Auditoría Generar, por lo que tratándose de un beneficio generado por una indagación preliminar-lP-tendrá que ubicarse la instancia superior de la Gerencia Colegiada Departamental que adelanto la IP, siendo así, a partir de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 61O de 2000 y los artículos 1 O, 11 y 64 E (numerales 4 y 9) del Decreto Ley 267 de 2000, se estima que la regulación sustantiva y procesal, así como la jerárquica funcional de la Entidad ubican el asunto dentro la órbita de la competencia del macroproceso de responsabilidad fiscal liderado por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 1 O 5.3. A su pregunta número tres se responde que: A partir de lo señalado en el documento "Criterios para la Determinación y Valoración de los Beneficios del Control Fiscal en la Contraloría General de la República" adoptado mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-021-2018, se tiene que la validación de los beneficios de control fiscal que se establezcan como resultado de intervenciones funcionales y de los que se detecten sobre la contratación realizada por los Entes Territoriales, con recursos destinados a la mitigación o contención de los efectos de la Emergencia COVID -19, debe ser surtida por el Comité
o la instancia superior que sea competente de acuerdo con la actuación y macroproceso en el que se verifique la relación de causalidad entre el pronunciamiento de la Contraloría, la acción emprendida por el sujeto de control y el correspondiente beneficio obtenido. Siendo necesario acotar que, en la actualidad se encuentra en desarrollo el procedimiento de evaluación y reporte de beneficios de las actividades de seguimiento permanente que señala el artículo transitorio 1 de la Resolución Reglamentaria Organizacional REG-ORG-0762-2020 "Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República". En los términos planteados se modifica lo planteado en el concepto CGR-0J-1632017, para actualizar el criterio a los cambios normativos generados en la regulación de la indagatoria preliminar a partir del Decreto Ley 403 de 2020, y en las modificaciones orgánicas y funcionales de la Contraloría General de la República dispuestas en el Decreto Ley 405 de 2020 y el Decreto Ley 2037 de 2019. Cordialmente, Director Oficina Jurídica )
Proyectó: Andrés Rolando Ramirez Guacaneme
(; fiRevisó: Lucenith Muñoz Arenas \. . N.R. Sigedoc 2020IE0054623 TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10