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CGR - Concepto 0243 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0243 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Con/ralada General de la Republica SOD 1612-201611:07

Al Contestar Clic Este No.: 20161E0108762 Fet4 Anex11 FA:0

ORIGEN 80112-0FICINAJURIDIC,A/ MARTHA JULIANA IAARTINEZ BERMEO O DESTINO 60682-GRUPO DE MGILANCIA FISCAL DE RISARALDA / MARTHA ISABEL PEREZ CASTRO

ASUNTO CONTROL FISCAL MICRO) SOPORTE DE HALLAZGOS FISCALES

CONTRALORÍA I . .. OBS

GENERAL OE LA REPÚBLICA JURfiDICA

20161E0108752(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111 243

CGR-OJ 2016

Bogotá, D.C., Doctora

MARTHA ISABEL PÉREZ CASTRO

Coordinadora de Gestión Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda Contraloría General de la República Calle 17 No. 6 — 42 Pisos 5-6-7 Pereira, Risaralda Asunto: Control fiscal micro / Soporte de hallazgos fiscales.

Respetada doctora Martha Isabel: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR) recibió su solicitud con SIGEDOG 20161E0091797, en la cual plantea algunas normas internacionales de auditoría como la evidencia de auditoría en estados financieros, procedimientos de confirmación externa, y cita igualmente unos apartes de la Guía de Auditoría de la CGR para referirse a los soportes que deben contener los hallazgos que dan paso a los procesos de responsabilidad fiscal e indagaciones preliminares, y eleva la siguiente

consulta: "En atención a los requerimientos del Control Fiscal Micro (Auditorías, Actuaciones Especiales y Atención de Denuncias), para soportar en debida forma los hallazgos fiscales, que dan origen a un Proceso de Responsabilidad Fiscal Verbal u Ordinario, le solicito indicarme si dentro del Proceso Misional de Control Fiscal Micro, son aplicables las facultades de investigación de los organísmos control, (sic) señaladas en el Art. 114, al igual que solicitar informes técnicos amparados en el Art. 117 de la Ley 1474 de 2011. Si bien es cierto dichos artículos se encuentran en la Subsección III, sobre disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, hacen parte del Capítulo VIII Mediada de Eficiencia y Eficacia del Control Fiscal en la lucha contra la corrupción. Adicionalmente el Art. 114 establece que los Organismos de Control Fiscal, en desarrollo de sus funciones, contarán con las facultades de investigación señaladas, sin indicar puntualmente que dichas facultades sean exclusivas del Proceso de Responsabilidad Fiscal." Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corPcontraforia.clov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA 1 F.,,N_A Coldi ) GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 lunioicA Dra. Martha Isabel Pérez Castro, Coordinadora de Gestión (cid:9) Página 2 de 4

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución

directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan

sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 'Art. 25 Ley 1755 de 2015 2Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 `Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgrfacontraloria.cmv.co • www.contraloriamov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

O ¡OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Dra. Martha Isabel Pérez Castro, Coordinadora de Gestión Página 3 de 4

2. ANÁLISIS JURÍDICO Partiendo de lo expuesto en el numeral 5.2.19 de la Guía de Auditoría sobre interpretaciones técnicas y jurídicas, referido en su escrito, que determina: "Las interpretaciones técnicas sobre el contenido de la Guía de Auditoría le corresponden a la Oficina de Planeación y las de carácter legal a la Oficina Jurídica", esta oficina

responderá su solicitud. La Ley 610 de 2000 contempla en el artículo 10° que los servidores públicos que ejercen funciones de investigación e indagación, o se comisionen para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de policía judicial. Y determina que dentro de las funciones que pueden ejercer en dicha calidad se encuentra la de: "Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de personas comprometidas con los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna." La Ley 1474 de 2011 en el artículo 114 denominado: "Facultades de investigación de los organismos de control fiscal" contiene una serie de diligencias que pueden ser desarrolladas por servidores públicos con dichas facultades, a fin de establecer las conductas que generan daño al patrimonio público. El artículo 117 de la Ley 1474 de 2011 denominado "Informe Técnico" establece la posibilidad para los órgano de control fiscal de comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos de su profesión o especialización, a fin de demostrar o ilustrar hechos del proceso. Igualmente señala que podrá requerirse a entidades públicas o particulares para que rindan informes técnicos y especializados en forma gratuita para los mismos efectos. Nótese que las normas referidas fueron emitidas con ocasión a la verificación de los hechos del proceso de responsabilidad fiscal e indagación preliminar, es decir, en ejercicio de la función de investigación e indagación, situación jurídica diferente a la que

se encuentran desarrollando los servidores públicos en ejercicio del proceso auditor. El proceso de responsabilidad fiscal comprende un conjunto de actuaciones administrativas tendientes a determinar y establecer la responsabilidad fiscal de los gestores fiscales; el proceso auditor, si bien contiene una serie de etapas para la recolección de documentos que soportan los hallazgos que dan vía a la indagación o al proceso de responsabilidad fiscal, no ejercen función investigativa, el proceso auditor evalúa planes, programas, proyectos y procesos de los sujetos de control fiscal. Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgrOcontraloria.00v.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia o

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JORIDICA Dra. Martha Isabel Pérez Castro, Coordinadora de Gestión (cid:9) Página 4 de 4 El legislador mediante la Ley 1474 de 2011estableció el procedimiento verbal y efectuó algunas modificaciones al proceso ordinario, y determinó actuaciones comunes para ambos dentro de las cuales se encuentran contempladas las contenidas en los artículos 114 y 117 referidos en su solicitud de consulta, las cuales solo son aplicables en la indagación preliminar y en el proceso de responsabilidad fiscal. En atención a lo expuesto, las actuaciones reguladas en las normas referidas no son aplicables al proceso auditor, los soportes de los hallazgos fiscales deberán atenderse teniendo en cuenta las normas técnicas y los procedimientos establecidos en la Guía de Auditoría. Cordial saludo,

JU IANA MARTINEZ BERM

Directora Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Milena ValentModirRevisó: Lucenith Muñoz Arene Radicado: (cid:9) 20161E0091797

Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.

Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corecontraloria.gov.co • www.contraloria.uov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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