CGR - Concepto 025 de 2024
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 025 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
CONTRALORIA 7
GENERAL DE LAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! C ontraloria Gene rald elaR epublica::SGD0 9-02 -20241 5:39
Al Contest arCiteEst eNo.: 2 024EE0 02241 7Fol:0Ane x:0FA:0
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O 8 V0 E1 E1 D2 OO RF 8IC UI C N AA RJ AU MR AiD NI GC AA /I SDUARJAVIERTO BO RO DRIGUEZ ASUNTOCONCERTOAUTONOMIAEINOEPENDENCIADELARESPONSABILIDADFISCALEN OBS 025 2024EE0022417
CGR-OJde 2024
Bogota D.C. Senor
VEEDOR BUCARAMANGA
veedorbucaramanga868@gmail.com Referencia: Respuesta solicitud de concepto con radicado SIGEDOC CGR 2024ER0007496 del 18 de enero de 2024.
Asunto: AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
FISCAL EN RELACION CON LA DECLARATORIA DE
INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO ESTATAL.
Respetado senior Veedor: La Oficina Jundica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referencia, la cual se precede a responder a continuacion:
1. Antecedente.
Mediante radicado SIGEDOC de la Contraloria General de la Republica -CGR2024ER0007496 del 18 de enero de 2024, se presenta la siguiente consulta: “(...) De manera general, la Ley 610 de 2000, establece el tram lie de los procesos
de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorlas y CGR. Por otra parte, las entidades afectadas, a la luz de lo prevlsto de manera especlfica en el artlculo 17 de la Ley 1150 de 2007 en armonla con lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 (art.86) tiene (sic) competencia para adelantar procesos administrativos sancionatorios en los eventos en los cuales los contratistas incumplan las obligaciones contenidas en el respectivo acuerdo de voluntades y se hubiera pagado al mismo por esas labores no realizadas. En tal sentido, agradecemos las luces que sobre el particular nos puedan ofrecer, respecto de si una determ in ad a contraloria o CGR, ^pierde competencia para adelantar proceso de responsabilidad fiscal en los eventos en que la Entidad afectada hubiere iniciado procesos administrativos sancionatorios en los eventos que los contratistas hubieren incumplido las obligaciones contenidas en el respectivo acuerdo de voluntades y se hubiera pagado al mismo por esas labores no realizadas? (...)” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 10 CONTRALORIA GENERAL DE LA RERL1SLIGA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGR-, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion, ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General'^, asi como, las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonla con la Contraloria General'2 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le seen formuladas a la Contraloria General de la Republica'2. En este orden, mediante su expedicion se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"4 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"5. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Entidad, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Este Despacho ha analizado diversos aspectos relacionados con la independencia y autonomia de la responsabilidad fiscal, la declaratoria de incumplimiento contractual, asi como, el resarcimiento del daho al erario como presupuesto para la cesacion de la accion fiscal. Al respecto se pueden citar los siguientes conceptos: 1 Articulo 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Articulo 43 numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Articulo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. ^ Articulo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Articulo 43 numerall 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Decreto Ley 267 del 2000. Articulo 43. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 10 CONTRALORIA GENERAL. DE LA REP0Bl_ICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! CGR-OJ 23 de 2018, CGR-OJ 24 de 2019, CGR-OJ 185 de 2020, CGR-OJ 105 de 2022, CGR-OJ 107 de 2022 y CGR-OJ 107 de 2023.
4. Consideraciones Juridicas. 4.1. Problema juridico De la consulta, se puede establecer que el problema jundico es: ^Se pierde competencia para adelantar un proceso de responsabilidad fiscal cuando se da inicio a un procedimiento de incumplimiento contractual por parte de la entidad estatal afectada? 4.2. La Naturaleza y los elementos de la responsabilidad fiscal.
La facultad constitucional de las contralorias de “[ejstablecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion coactiva, para lo cual tendra prelacion’’7 esta regulada en la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, se declare a traves de un proceso administrative, denominado proceso de responsabilidad fiscal, que es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorias con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta8, causen por accion u omision y en forma dolosa o culposa un dafio al patrimonio del Estado. Dicha responsabilidad es de caracter patrimonial porque su finalidad es la de resarcir los perjuicios causados al Estado “mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal”9. Responsabilidad que se estructura sobre tres elementos: a) un dano patrimonial al Estado; b) una conducta dolosa o gravemente culposa y; c) un nexo causal entre el dano y la conducta, y solo cuando se reunan estos tres elementos puede endilgarse
responsabilidad fiscal a una persona. De los tres elementos el dano es el componente fundamental, si no hay dano no puede existir responsabilidad fiscal o la conducta degenera en otra tipologia de responsabilidad, en este sentido la Corte Constitucional en sentencia de unificacion™ al analizar los elementos configurativos de la responsabilidad fiscal, sobre el dano precise que “debe examinarse tambien si eventualmente, a pesarde la gestion fiscal irregular, la administracion obtuvo o no algun beneficio”. 7 Numeral 5° del articulo 268 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 2 del Acto legislative 04 de 2019. 0 Articulo 1 de la Ley 610 de 2000. 9 Articulo 4 de la Ley 610 de 2000. 10 Sentencia SU-620, 13 de noviembre de 1996, expediente T-84714, M.P. Antonio Barrera Carbonell: "Para la estimacidn del dano debe acudlrse a las reglas generates aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que ban de valorarse, debe considerarse que aqubl ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinacidn del monto del dano, por consiguiente, ha de establecerse no sdlo la dimensidn de este, sino que debe examinarse tambibn si eventualmente, a pesar de la gestion fiscal irregular, la administracidn obtuvo o no algun beneficio". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 10
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4.3. Incumplimiento en la contratacion estatal. El articulo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artlculo 86 de la Ley 1474 de 2011, consagran la competencia de las Entidades Publicas para declararel incumplimiento, hacer efectivas las multas y la clausula penal pactada en los contratos estatales; asi como el procedimiento que debe seguirse para el efecto, el cual debe garantizar el debido proceso. Al respecto el articulo 17 de la Ley 1150 de 2007, senala: ‘‘Articulo 17. Del derecho al debido proceso. El debido proceso sera un principlo rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica, tendran la facultad de imponerlas multas que hay an sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decision debera estar precedida de audiencia del afectado que debera tener un procedimiento minimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede solo mientras se halle pendiente la ejecucion de las obligaciones a cargo del contratista. Asi mismo podran declarar el incumplimiento con el proposito de hacer efectiva la clausula penal pecuniaria incluida en el contrato. Paragrafo. La clausula penal y las multas asi impuestas, se haran efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensacion de las sumas adeudadas al contratista,
cobro de la garantia, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdiccion coactiva (...)”. Como se senalo en concepto CGR-OJ 24 de 2019 por este Despacho, el legislador ha consagrado mecanismos para que la Administracion pueda exigir a sus contratistas, de forma directa el cumplimiento contractual, pudiendo con garantia del debido proceso, imponer multas, hacer efectiva la clausula penal y demas garantias pactadas en el contrato. Lo anterior, atendiendo al procedimiento establecido en el articulo 86 de la Ley 1474 de 2011. “Articulo 86. Imposicion de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica podran declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la clausula penal. Para tal efecto observaran el siguiente procedimiento: a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad publica lo citara a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citacion, hara mencion expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompahando el informe de interventoria o de supervision en el que se sustente la actuacion y enunciara las normas o clausulas posiblemente violadas y las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 10
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! consecuencias quo podrian derivarse para el contratista en desarrollo de la actuacion. En la misma se establecera el lugar, fecha y hora para la realizacion de la audiencia, la que podra tener lugar a la mayor brevedad posible, atendlda la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantla de cumplimiento consista en poliza de seguros, el garante sera cltado de la misma manera; b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entldad o su delegado, presentara las circunstancias de hecho que motivan la actuacion, enunciara las posibles normas o clausulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrian derivarse para el contratista en desarrollo de la actuacion. Acto seguido se concedera el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podra rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad; c) Hecho lo precedente, mediante resolucion motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entendera notificada en dicho acto publico, la entidad procedera a decidir sobre la imposicion o no de la multa, sancion o declaratoria de incumplimiento. Contra la decision asi proferida solo procede el recurso de reposicion que se interpondra, sustentara y decidira en la misma audiencia. La decision sobre el recurso se entendera notificada en la misma audiencia;
d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podra suspender la audiencia cuando de oficio o a peticidn de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razon debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuacion administrativa. En todo caso, al adoptar la decision, se sehalara fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podra dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algun medio tiene conocimiento de la cesacion de situacion de incumplimiento (...)”. (Negrilla por fuera del texto original). Conforme al artlculo precedente, el inicio del tramite, no implica un incumplimiento contractual, ni es prueba objetiva de la existencia de perjuicios para tasar anticipadamente la clausula penal. El inicio de dicho proceso, implica la verificacion de un posible incumplimiento y es una facultad que tiene las Entidades Publicas. 4.4. Control fiscal en la contratacion estatal. El artlculo 65 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artlculo 4 de la Ley 2160 de 2021, dispone: “Articulo 65. De la Intervencion de las autoridades que ejercen control fiscal. La intervencion de las autoridades de control fiscal se ejercera una vez agotados los tramites administrativos de legalizacion de los contratos. Igualmente, se ejercera control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que estos se ajustaron a las disposiciones legates. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 10 CONTRALORIA GENERAL DE LA RERUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Una vez liquidados o terminados los contratos, segun el caso, la vigilancia fiscal incluira un control financiero de gestion y de resultados financieros en la eficiencia, la economia, la equidad y la valoracion de los costos ambientales. El control previo administrativo de los contratos les corresponde a las oficinas de control interno. Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestion contractual a los sen/idores publicos de cualquier orden. Lo anterior, sin perjuicio del control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contraloria General de la Republica, el cual se realizara en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos, mediante el uso de tecnologias de la informacion, con la participacion activa del control social y con la articulacion del control interno”. De este mode, el articulo 65 de la Ley 80 de 1993 fue modificado para armonizarlo con las facultades de control preventivo y concomitante de la Contraloria General de la Republica establecidas a partir del Acto Legislative 04 de 2019. Luego, los procesos de contratacion publica son pasibles del control fiscal posterior y selective, ordinario para todos los organos de control fiscal, asi como tambien son susceptibles del control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contraloria General de la Republica. 4.5. Autonomia e independencia de la responsabilidad fiscal.
Como se ha sehalado entre otros, en concepto GGR-OJ 105 de 2022, la configuracion de los elementos de la responsabilidad fiscal y su declaratoria, no obsta para que sobre las personas involucradas en la conducta que genero el daho, pueda declararse otro tipo de responsabilidad, ya que, tal como lo dispone el paragrafo del articulo 4 de la Ley 610 de 2000, la responsabilidad fiscal es autonoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. De ahi que, el proceso iniciado conforme al articulo 86 de la Ley 1474 de 2011, para que las entidades puedan para declarar el incumplimiento, hacer efectivas las multas y la clausula penal pactada en los contratos estatales, no implica que no se pueda adelantar control fiscal a la contratacion publica y, por ende, si se configuran los elementos dar lugar a la declaratoria de la responsabilidad fiscal. Es asi como, en concepto de la Auditoria General de la Republica 20191100005941 del 22 de febrero de 2019, se contempla la posibilidad prevista por el legislador que tienen las Entidades Publicas para iniciar procesos de cumplimiento contractual, afirmando que no todo incumplimiento en los contratos estatales implica detrimento en el erario publico. Por lo que, se entiende que la responsabilidad fiscal independiente y autonoma de otro tipo de procesos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 10
CONTRALORIA
OENERAC DE EA REPubClCA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Es asi como, se debera analizar cada caso en concreto, para no confundir la responsabilidad fiscal que busca el resarcimiento del dano al patrimonio publico, con el incumplimiento contractual que se pretende mitigar a tipo de responsabilidad civil11. 4.6. Resarcimiento del patrimonio publico - Cesacion de la accion. El articulo 53 de la Ley 610 del 2000, dice: “Articulo 53. fallo con responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferira fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del dano al patrimonio publico y de su cuantificacion, de la individualizacion y actuacion cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relacion de causalidad entre el comportamiento del agente y el dano ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligacidn de pagar una suma liquida de dinero a cargo del responsable (...)”. (Negrilla porfuera del texto original). El articulo antes mencionado en concordancia con el articulo 23 de la misma ley, establecen el requisito de la certeza sobre los elementos que integran la responsabilidad fiscal, como componente de legalidad necesario para poder endilgar la responsabilidad. For lo que, si surtido el tramite del proceso de responsabilidad fiscal no es posible establecer la certeza sobre los elementos que la integran, debera proceder el fallo sin responsabilidad fiscal, como tambien cuando en el proceso se desvirtuen las imputaciones formuladas, conforme lo estipula el articulo 54 de la Ley 610 de 2000.
Ahora bien, la Corte Constitucional en Sentencias SU-620 de 199612 y C-832 de 200213, al hacer referencia a las principales caracteristicas que identifican el proceso de responsabilidad fiscal, senalo que, pese a la independencia y autonomia de la responsabilidad fiscal frente a otro tipo de responsabilidades, no es posible percibir una doble indemnizacion de perjuicios a traves de diferentes procesos, verbigracia el del Responsabilidad Fiscal y el Penal, en tal sentido en Sentencia C-832 de 2002 la Corte Constitucional reitero sobre las caracteristicas de la responsabilidad fiscal que: “c) Es patrimonial y no sancionatoria. En efecto, la declaracidn de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnizacion por el detrimento patrimonial ocasionado a la entldad estatal. En este sentido como lo explico esta Corporacion al declarar la exequibilidad de la expresion ‘mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal’ contenida en el articulo 4° de la Ley 610 de 2000, el perjuicio material se repara mediante indemnizacion, que puede comprender tanto el dano emergente, como el lucro cesante, de modo que 11 Legis. Incumplimiento contractual no implica responsabilidad fiscal, 7 de octubre de 2017. 12 M R. Antonio Barrera Carbonell. 13 M R. Alvaro Tafur Galvis. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 10
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GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! el afectado, es decir, el Estado, quede indemne, esto es, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrldo. Cabe precisar sin embargo que ‘el resarcimiento del perjuicio, debe guardar correspondencia directa con la magnitud del dano causado mas no puede superar ese limite’14. Y no podria ser de otro modo, pues de indemnizarse por encima del monto se producirla un enriquecimiento sin causa. Por lo mismo, la indemnizacion por los dahos materiales sufridos debe ser integral, de tal forma que incluya el valor del bien perdido o lesionado (dano emergente), y el monto de lo que se ha dejado de percibir en virtud de tal lesion (lucro cesante), a lo cual se suma la indexacion correspondiente, que para el case de la responsabilidad fiscal, se halla prevista en el incise segundo del artlculo 53 de la ley 610 de 200015. d) Es independiente y autonoma de otros tipos de responsabilidad. La responsabilidad fiscal es distinta de la responsabilidad disciplinaria o de la responsabilidad penal que pueda generarse por la comisidn de los mismos hechos que se encuentran en el origen del dano causado al patrimonio del Estado, que debe ser resarcido por quien en ejercicio de gestion fiscal actua con dolo o culpa. En tal virtud, puede existir una acumulacion de responsabilidades, con las disciplinarias y penales, aunque la Corte ha advertido que si se percibe la indemnizacion de perjuicios dentro del proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a traves de un proceso fiscal16.
Cabe hacer enfasis de manera particular en que los bienes juridicos protegidos por cada tipo de responsabilidad son diferentes y que los objetivos perseguidos en cada caso son igualmente diversos. En este sentido cabe recordar que contrariamente a lo que sucede en materia penal en donde la reparacion de los perjuicios ocasionados al patrimonio estatal no genera la cesacion de procedimiento o la absolucion por la conducta punible atribuida al servidor, en cuanto lo que se censura es la vulneracion del bien juridico protegido por el derecho penal, -a saber en materia de peculado, la administracion publica-, en el ambito fiscal la accion respectiva podra cesar si se demuestra que el dano investigado ha sido resarcido totalmente (artlculo 16 de la Ley 610 de 2000)17.’' (Negrilla por fuera del texto original). En efecto, tal como lo senalo la Corte Constitucional en la cita precedente, la Ley 610 de 2000, en el articulo 16, establecio los eventos en los cuales durante la indagacion preliminar o en el curso del proceso de responsabilidad fiscal, precede su cesacion: “Articulo 16. Cesacion de la accion fiscal. En cualquier estado de la indagacion preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procedera el archivo del expediente cuando_se establezca que la accion fiscal no podia iniciarse o 14 Sentencia C-197 de 1993 M.P. Antonio Barrera Carbonell. 15 Ver Sentencia C-840 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renteria. 16 Ver Sentencia C-046 de 1994 M.P. Eduardo Cifuentes Munoz. 17 Articulo 16 de la Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 10 CONTRALORIA GENERAL DE LA RCPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripcion, cuando se demuestre que el hecho no existio o que no es constitutivo de dano patrimonial al Estado o no comporta el ejerciclo de gestion fiscal, o se acredlte la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daho investigado ha sido resarcido totalmente” (Negrilla por fuera del texto original). En igual sentido, el articulo 111 de la Ley 1474 de 2011, dentro de las disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, establece: ‘‘Articulo 111. Procedencia de la cesacion de la accion fiscal. En el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal unicamente procedera la terminacion anticipada de la accion cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que esta siendo investigado o por el cual se ha formulado imputacion o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la perdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicacion del principio de oportunidad” (Negrilla por fuera del texto original). En ese sentido, tal y como lo indico la Corte Constitucional en la Sentencia C - 382 del 2008 y de acuerdo con las disposiciones transcritas, “en el ambito de la responsabilidad fiscal “procedera el archive del expediente aparezca demostrado que el daho investigado ha sido resarcido totalmente”
5. Conclusiones 5.1. De acuerdo con las normas constitucionales y legales la Contraloria General de la Republica puede hacer control fiscal a la contratacion. Es asi como, de acuerdo con el articulo 65 de la Ley 80 de 1993, modificado por el articulo 4 de la Ley 2160 de 2021, se ejerce de forma posterior y selectiva y solo de manera excepcional, la Contraloria General de la Republica podra ejercer control preventive y concomitante, en los terminos del articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 1° del Acto Legislative 04 de 2019. 5.2. El inicio del proceso administrative sancionatorio contractual para la imposicion de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, contemplado en el articulo 86 de la Ley 1474 de 2011, no genera perdida de competencia de las contralorias para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal previsto en la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, toda vez que al tenor de lo establecido en el paragrafo 1° del articulo 4 de la Ley 610 de 2000 “[l]a responsabilidad fiscal es autonoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad”.
No obstante, la Corte Constitucional desde la Sentencia C-046 de 1994 ya ha advertido que, si se percibe la indemnizacion de perjuicios dentro de otro tipo de proceso, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a traves de un proceso fiscal. Igualmente, la Corte Constitucional en las sentencias Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 10 CONTRALORIA GENERAL OE LA REFUBLICA Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido! SU-620 de 1996 y C - 840 de 2001 ha reiterado que, pese a la independencia y autonomla de la responsabilidad fiscal frente a otro tipo de responsabilidades, no es posible percibir una doble indemnizacion de perjuicios a traves de diferentes procesos. El resarcimiento debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daho causado, sin que pueda superarse ese llmite, pues de ser asl, se produciria un enriquecimiento sin justa causa. En ese sentido, los artlculos 16 de la Ley 610 de 2000 y articulo 111 de la Ley 1474 de 2011 disponen la cesacion de la accion fiscal cuando aparezca demostrado que el daho investigado ha sido resarcido totalmente. Luego, en cada caso particular y concrete le corresponde al funcionario que ejerce la funcion de vigilancia y control fiscal, valorar si el daho que se hubiere pagado efectivamente en el curso del procedimiento contractual, guarda plena identidad con el que es objeto de examen en el proceso de vigilancia y control fiscal, caso en el cual tambien tendra que evaluar si el pago genero o no la reparacion integral, de tal forma que incluya el valor del bien perdido o lesionado (daho emergente), y el monto de lo que se ha dejado de percibir en virtud de tal lesion (lucro cesante), a lo cual se suma la indexacion correspondiente. Cordialmenti
JAVIER TOBO RODRIGUEZ
Director Oficina Juridica
Proyecto: Katherin Cristina Hormaza Calvache^ KO-Ahf
Revise: Andres Rolando Ramirez Guacanerpe^r
N.R. SIGEDOC CGR 2024ER0007496
TDR 80112-033 Conceptos Juridicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 10