CGR - Concepto 0261 de 2017
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0261 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
12:A-61:7 , O CONTRALORÍA Contraloría General de h Republica SGD 28-12-2017 14:31 GENERAL DE LA REPLIBLICA Al Contestar Cite Este No, 20171E0106436 Fola Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO 83111-CONTRALOR1A DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO /ANDRES BERNAL
MORALES
ASUNTO CONCEPTO CONTROL FISCAL A ORGANISMOS DE DERECHO INTERNACIONAL OBS CGR — OJ - de 2017(cid:9)
20171E0106436(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112Bogotá D.C., Doctor
ANDRÉS BERNAL MORALES
Contralor Delegado para el Sector Agropecuario Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta a su oficio n.° 20171E0092364
Control fiscal a organismos de derecho internacional público.- Alcance del proceso auditor frente a la inmunidad diplomática e inviolabilidad.- Hallazgos fiscales.
Respetado doctor Bernal: Esta oficina recibió el oficio indicado en el asunto, por el cual formula consulta jurídica, la cual procedemos a absolver en la siguiente forma:
1. Antecedentes.
Refiere usted mediante el oficio n.° 20171E0092364, que dentro del marco del proceso de auditorías financieras y contables adelantados sobre contratos y convenios celebrados en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, entre las entidades públicas que son sujetos de control y organismos de
carácter internacional, personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional, como la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, y la Organización Internacional para las Migraciones — 01M-, se solicita conceptuar sobre las siguientes inquietudes: "1. ¿Teniendo en cuenta las inmunidades contra procesos administrativos y judiciales de dichos organismos internacionales, es pertinente la comunicación de hallazgos de connotación fiscal en relación con la ejecución de recursos públicos realizada por estos? 2. ¿En virtud a que dichos organismos señalan la no obligatoriedad de entregar el detalle de gastos administrativos, se pueden elevar Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLIGA hallazgos de connotación fiscal por la falta de soportes de los mismos?
3. En el marco del ejercicio del proceso auditor ¿cómo debe ser la auditoria a los recursos ejecutados por lo organismos internacionales bajo las normas internas de estos, teniendo en cuenta que son de origen público? 4. ¿Cuál ha sido el tratamiento al interior de la Contraloría General de la República respecto a procesos y hallazgos en los que se encuentre inmersa la Organización de las Naciones Unidas?
5. Teniendo en cuenta las consideraciones jurídicas de inmunidad administrativa y judicial contempladas en los tratados internacionales ratificados por Colombia mediante Leyes de la República, ¿cómo debe ser el tratamiento cuando estas entren en contraposición con normas de carácter contable y presupuestal
nacionales? 6. ¿Cuál es el límite en términos del proceso auditor, para la revisión de la ejecución de los recursos públicos por parte de los organismos internacionales considerando las metodologías implantas (sic) en las nuevas guías de auditoria?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generafl , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. 1 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
4 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez valorado el asunto puesto a consideración, es procedente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución", ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
3. Consideraciones Jurídicas.
La Constitución Política, en el artículo 267, establece que el control fiscal es ejercido
por la Contraloría General de la República; se circunscribe, en principio y por regla general, a la vigilancia de la gestión de los recursos públicos de la Nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma esté a cargo de entidades públicas del sector nacional, territorial o de particulares; control que es ejercido de manera posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley. Respecto al control fiscal sobre recursos públicos de la Nación ejecutados a través de contratos o convenios suscritos con organismos internacionales, se encuentran varios conceptos de esta Oficina Jurídica, unos desarrollados en vigencia del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 y otros en vigencia del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, los cuales se reseñan a continuación. 3.1. Precedente conceptual: En concepto 80112-1810 del 1° de junio de 2001, se anotó que observando la Constitución Política y la Ley 42 de 1993, dentro del ámbito de competencia y los sujetos sometidos a la vigilancia de la CGR, no se encuentran los organismos de carácter internacional; sin embargo se aclaró que en cumplimiento de los artículos 2° de la Ley 42 de 1993, corresponde ejercer el control fiscal a la contratación de los fondos de la Nación, a través de la entidad pública que haya contratado con el República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría
General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 'República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Organismo Internacional, en los términos del artículo 65 de la Ley 80 de 1993. De ello, si bien los organismos internacionales tienen protegidos sus archivos con la inviolabilidad8, principio que origina la imposibilidad de conocer los diferentes documentos que soportan la ejecución de cada convenio o contrato, no lo es menos que, dentro de estos contratos suscritos por las diferentes entidades públicas, se deben estipular las cláusulas que establecen los compromisos de los Organismos Internacionales, entre los cuales podría estar: Enviar un informe financiero y copia de los contratos celebrados para conocimiento de la entidad pública. En este sentido, cuando los documentos no son facilitados por parte de los organismos internacionales, se debe acudir a la entidad pública, toda vez que la inviolabilidad se predica sobre los bienes y haberes, locales y archivos de representación de los organismos internacionales, pero no, de los dineros girados por parte de una entidad pública. En concepto 80112 EE 20377, del 18 de Abril de 2005, se analizó la sentencia C249 de 2004, M.P. Jaime Araujo Rentería, trayendo el pronunciamiento relativo al
asunto: "Por lo tanto, al decir la norma que los respectivos contratos, "(...) podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y ejecución y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes". Tal discrecionalidad solo puede asumirse, y por ende, ejercerse válidamente, dentro de los precisos linderos de los contratos relativos a recursos percibidos de entes u organismos internacionales, lo cual usualmente ocurre a título de empréstito o de donación. Por ello mismo, toda interpretación en contrario del inciso en comento, únicamente podría propiciar una ejecución presupuestal extraña a la realización de los fines del Estado. Ahora bien, como acertadamente lo expresa la vista fiscal, el inciso cuarto del artículo impugnado entraña un precepto especial de contratación, que por virtud de la misma Ley 80 de 1993 permite la inaplicación del Estatuto de Contratación Pública en la hipótesis de los contratos relativos a fondos percibidos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismo de cooperación, asistencia o ayuda internacionales. Lo cual encuentra justificación en el hecho de que Colombia hace parte de esos organismos internacionales, como por ejemplo el FMI o el BID, y al hacer parte de ellos puede aceptar sus estatutos y régimen de contratación en cumplimiento de convenios, tratados y resoluciones de entidades supranacionales en los que el país ha participado activamente, como la ONU y la OEA, con sus filiales." (Resaltado fuera de texto). De lo anterior se consideró que al declarar la exequibilidad del inciso 4 del artículo
13 de la Ley 80 de 1993, se determinó la viabilidad para celebrar contratos con fundamento en esta norma en aquellos contratos financiados con recursos percibidos de entes u organismos internacionales, esto es, en relación con Véanse los artículos 2° y 4° de la Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y los artículos 4° y 7° del Acuerdo Sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA contratos de empréstito, donación, asistencia técnica o cooperación celebrados por las respectivas entidades estatales con entes u organismos internacionales. Precisando además que no es dable afirmar en forma general la procedencia de la imputación de responsabilidad fiscal, pues se considera que debe analizarse cada caso en particular, de acuerdo con los elementos de juicio que se tengan para tal efecto. Así mismo que en relación con las Instancias competentes para adelantar las investigaciones contra el Organismo Internacional, en el evento de presentarse irregularidades en la ejecución de convenios suscritos con las entidades estatales, tal situación debe ponerse en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiendo al Gobierno Colombiano adelantar las acciones ante los estamentos de Orden Internacional. En concepto 2013EE0030289 del 23 de abril de 2013, cuyo análisis fue repetido parcialmente en el concepto 20151E0090692 del 25 de septiembre de 2015, se
reseñó la referida sentencia 34460 de marzo 26 de 2009, Sección Tercera del Consejo de Estado, C.P. Myriam Guerrero de Escobar; bajo el entendido que la inmunidad frente a la jurisdicción que ejercen las autoridades nacionales, no es total ni absoluta, y donde entre otros aspectos se concluyó que: "Debe entonces cada dependencia competente de cada contraloría, analizar los hallazgos y documentos referentes a las presuntas anomalías detectadas en la labor auditora, si es el caso, para que posteriormente se esclarezca si opera inmunidad para el organismo multilateral presuntamente comprometido en determinados hechos. Si por ejemplo, durante la ejecución de un convenio de cooperación internacional, la unidad ejecutora del proyecto es la que lo dirige en calidad de ordenador del gasto y además, suscribe las actas de entrega y las modificaciones al objeto, entre otras decisiones, reflexionamos que esos actos configuran gestión fiscal.9 Se debe en cada caso en particular, valorar los elementos de la responsabilidad fiscal, igualmente se debe estudiar que esa responsabilidad sea sobre un daño causado con dolo o culpa grave a los bienes públicos con independencia de la nacionalidad del gestor fiscal. Al tener en cuenta la Sentencia C249 de 2004 que declaró entre otros, la exequibilidad del tercer inciso del artículo 13 de la ley 80 de 1993, sabemos que la celebración de los contratos con organismos multilaterales, como la parte de la ejecución de los mismos que se haga en Colombia, se someten a la ley colombiana." En concepto 2013EE0094303 del 30 de agosto de 2013, se concluyó que: "Los
lineamientos para el cumplimiento de los convenios internacionales deben regirse por las materias y asuntos de cooperación para los cuales son celebrados. Existirá Ley 610 de 2000, Artículo 3°. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia (cid:9) 11 Página 5 de 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA vigilancia y control sobre los recursos internacionales siempre que no sean reembolsables y hagan parte del Presupuesto General de la Nación." En concepto 20151E0090692 del 25 de septiembre de 2015, sobre inmunidad en materia de responsabilidad fiscal de organismos internacionales, se observó la regulación implementada a través del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, anotando
que en tanto el legislador sin ser imperativo faculto en determinados casos la adopción de los reglamentos propios de los organismos internacionales, "el ejercicio del control fiscal comprende todo un andamiaje normativo que se debe desarrollar conforme a los procedimientos, sistemas y principios que implante la ley; así mismo, deberán las contralorías, establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, en los eventos que el operador jurídico así lo determine." Así mismo se analizó el régimen de las inmunidades conforme lo señalado en la sentencia 34460 de marzo 26 de 2009, Sección Tercera del Consejo de Estado, C.P. Myriam Guerrero de Escobar; bajo el entendido que ningún Estado otorga plena inmunidad a todo representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que adelante en su territorio: "... la responsabilidad fiscal puede predicarse, en principio, respecto de todos los sujetos que administren recursos públicos, sean servidores públicos o particulares o nacionales de otros Estados, siempre que con su intervención dolosa o gravemente culposa generen daño al patrimonio público. Conforme con lo anterior, cobra vital importancia el análisis que efectúe el operador jurídico al analizar cada caso concreto a fin de determinar si para el caso objeto de examen, el organismo internacional cuenta o no con inmunidad de jurisdicción. Lo anterior sin perder de vista, que tal como se señaló en forma precedente, la inmunidad guarda estrecha relación con la finalidad intrínseca del
organismo internacional y que ante la ausencia de relación del acto con la función, se puede restringir la aplicación de la prerrogativa de inmunidad de jurisdicción. Por tal motivo, corresponderá a cada dependencia competente al interior de la Contraloría, analizar en forma rigurosa los tratados internacionales para determinar si opera inmunidad para el organismo multilateral presuntamente comprometido en determinados hechos o si no hay lugar a dicha indemnidad, y en consecuencia dar paso al posterior inicio de un proceso de responsabilidad fiscal." En el documento Inmunidad de Organismos Internacionales, elaborado por la relatoría de la Contraloría Delegada de Investigaciones de la CGR n.° 20121E43591 del 23 de julio de 2012, se concluyó lo siguiente: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 (cid:9) cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ""17 Página 6 de 14 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA "Así las cosas, le corresponde al operador jurídico analizar el caso y determinar si la actuación específica del organismo internacional goza de inmunidad de jurisdicción, para lo cual puede tener en cuenta:
1. El criterio objetivo — finalista, adoptado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, según el cual, la inmunidad debe entenderse concedida en el contexto de la finalidad para la cual fue creada, que no es otra distinta que permitir al organismo desarrollar las funciones que le son inherentes, con autonomía e independencia, esa inmunidad debe resultar necesaria para el desarrollo de las
funciones y cumplimiento de los objetivos del organismo internacional.
2. La inmunidad guarda estrecha relación con la finalidad intrínseca del órgano de derecho internacional.
3. La ausencia de relación del acto con la función, caso en el cual podrá restringirse la aplicación de la prerrogativa de inmunidad de jurisdicción.
4. Si la actuación se realizó en el marco estricto de los objetivos previstos en los tratados y convenios de creación de dichos organismos.
5. Si se comportó como un particular". 3.2. Marco normativo: "Por inmunidad, de manera general, debe entenderse el conjunto de privilegios, prerrogativas y exenciones del cual gozan algunos órganos de derecho internacional, bien sea personales o en conjunto, por consiguiente, las inmunidades de los órganos nacionales se denominan inmunidades o privilegios diplomáticos y, por su parte, la inmunidad de la cual gozan los agentes, funcionarios internacionales o los órganos internacionales propiamente dichos, se ha denominado inmunidad internacional o derecho de inmunidad internacional, el cual está regentado por el derecho internacional organizacional." (...) "Uno de los principios, quizá el más importante de las inmunidades, es el de la inmunidad de jurisdicción, que consiste en la sustracción del órgano o del sujeto de la relación internacional de la jurisdicción del Estado donde se encuentra ubicado físicamente o donde ejerce funciones. Algunos tratadistas afirman que se trata de un principio de carácter procesal que particularmente se bifurca en dos nociones: la inmunidad de juzgamiento (o de jurisdicción propiamente dicha) y la inmunidad de ejecución que, como su nombre lo indica, impide ejecutar la decisión
en caso de que se hubiere juzgado la controversia."1° La aplicación de las inmunidades se debe analizar caso a caso, conforme a los acuerdos o convenios internacionales, tales como los instrumentos o Cartas Constitutivas de las organizaciones internacionales, como la Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas, antigua denominación de la OIM (artículo 23), la Convención de la Organización de las Naciones UnidasONU (artículo 105), el Acuerdo de la Organización de los Estados Americanos - OEA Sentencia 34460 de marzo 26 de 2009, Rad.: 250002326000200602062 01, expediente: 34.460, Sección Tercera del Consejo de Estado, C.P. Myriam Guerrero de Escobar. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14 O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA
(artículo 133), así como los instrumentos constitutivos de los organismos internacionales del Sistemas de las Naciones Unidas o del Sistema Interamericano, tales como la UNESCO para el caso de la ONU, o la IICA para el caso de la OEA, y los acuerdos específicos sobre inmunidades, como la Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos. Cabe mencionar que los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre inmunidades suelen equilibrarse con la fijación de compromisos de respeto de las leyes
nacionales y/o de cooperación con las autoridades nacionales para facilitar la administración de justicia y evitar abusos en relación con los privilegios e inmunidades convenidas." En el mismo sentido, pueden existir medidas e instancias para la resolución de conflictos sobre los cuales concurra el amparo de las inmunidades, así como la determinación de excepciones y renuncias de dichas inmunidades, renuncias que pueden ser expresas o tácitas, estas últimas se presentan al actuar dentro de los procesos administrativos o judiciales del Estado sin invocar su inmunidad, caso en el cual el reconocimiento de la jurisdicción no conlleva la renuncia de la inmunidad de ejecución. Adicional a lo anterior, la jurisprudencia nacional ha venido desarrollando criterios de relativización de las inmunidades12, presentándose casos donde son conformes las acciones y funciones administrativas y judiciales propias de los Estados. Con relación a la contratación estatal con organismos internacionales, el artículo 13° de la Ley 80 de 1993, referente a la normatividad aplicable a los contratos estatales, señalaba en su inciso 4° que "Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes." Este inciso 4° fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-249 de 2004, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería, "... en el entendido de
que la discrecionalidad allí prevista sólo puede ejercerse válidamente, en relación con los contratos relativos a recursos percibidos de entes u organismos internacionales, esto es, en relación con contratos de empréstito, donación, asistencia técnica o cooperación celebrados por las respectivas entidades estatales con entes u organismos internacionales". 11 Véanse sección 21 de la Convención ONU, y el artículo 12 del Acuerdo OEA.
Véanse entre otras: Sentencia 34460 de marzo 26 de 2009, Rad.: 250002326000200602062 01, expediente: 34.460, Sección Tercera 12 del Consejo de Estado, C.P. Myriam Guerrero de Escobar; Sentencia C-788 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; Sentencia C-137
de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Luego, la Ley 1150 de 2007, reguló la materia en su artículo 2013 y a través de su artículo 32 derogó el precitado inciso 4° de la Ley 80 de 1993. Así se contemplaron los escenarios, donde los contratos o convenios podrán someterse a las reglas de los organismos internacionales según: 0 el porcentaje de los aportes, ii) la naturaleza del objeto contractual y iii) el origen de los fondos de financiamiento. Reiterando la ya existente prohibición de celebrar contratos o convenios para la
administración o gerencia de los recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, insertando a la vez las siguientes obligaciones: i) a cargo de las entidad estatal, el reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos; ii) siempre que se involucren recursos estatales, el deber de cuantificar los aportes de las partes en moneda nacional, y iii) a cargo de las contralorías, ejercer el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales. Para tener una mejor comprensión de la interpretación de las inmunidades, se aconseja hacer una revisión de la jurisprudencia nacional, comenzando por las sentencias de constitucionalidad que se dan en el marco de la revisión a las leyes que aprueban los convenios o tratados internacionales", y por su pertinencia respecto al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre contratos o convenios suscritos con organismos internacionales, se destaca la sentencia 34460 de marzo 26 de 2009, Rad.: 250002326000200602062 01, expediente: 34.460, Sección Tercera del Consejo de Estado, C.P. Myriam Guerrero de Escobar; Demandado: Nación Colombiana —Ministerio de Agricultura —Fondo DRI; Secretaria Ejecutiva del Convenio Andrés Bello —SECAB, que expone varios temas de estudio por parte de los operadores jurídicos. En esta sentencia se ilustra la evolución de las construcciones teóricas sobre inmunidad diplomática, pasando de la teoría de la extraterritorialidad, recogida por
13 República de Colombia, Ley 1150 de 2007, artículo 20. "De la contratación con organismos internacionales. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento. Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Parágrafo lo. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos. Parágrafo 2o. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a la
ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo. Parágrafo 3o. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales." Negrilla fuera de texto. 14 Por ejemplo la sentencia C-788 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, contiene el pronunciamiento de la Corte Constitucional al efectuar la revisión de constitucionalidad del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", y de la Ley 1441 del 23 de febrero de 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 14 o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA la cantidad de vicisitudes que presentaba, pues condujo a situaciones insostenibles que redundaban en arbitrariedades, a la teoría funcional - la teoría del interés de la función y la reciprocidad - que implica un estudio restri
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.