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CGR - Concepto 033 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 033 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloria General de la Republica :: SGD 07-03-2023 14:12

Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0033292 Fol:10Anex:0 FA:O Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene SentigjgJEN 80112-OFICINAJURÍDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

^^JTINOEDISSON FERNEY GÓMEZ RODRÍGUEZ

ASUNTO CONCEPTO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 201 CPACA

033 OBS.

CGR-OJ2023

2023EEÓ033292 IIHIIIIIIIIM

80112Bogotá D.C., Señor

EDISSON FERNEY GÓMEZ RODRÍGUEZ

edisson.gomez@unimilitar.edu.co edissonf.gomez@gmail.com Referencia: Radicado Interno: 2023ER0026511 del 21/02/2023

Tema: ARTÍCULO 201 DE LA LEY 1437 DE 2011. - Modificación artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. - PROCESOS DE COMPETENCIA DE LAS CONTRALORÍAS.-Aplicación.

Respetado señor Gómez, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Después de citar el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, el cual modifica el artículo 201 del CPACA, indica el peticionario en su comunicación que en la actualidad las notificaciones por. estado que realiza la Contralóría General, -las Contralorías

Delegadas Generales y Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas-, en desarrollo de las indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios fiscales o disciplinarios y en los de jurisdicción coactiva, no se ajustan a lo consagrado en la Ley 2080 de 2021 y al deber imperativo que impone a las autoridades para que en dichas notificaciones se inserten las correspondientes providencias y adicionalmente se envíe un mensaje de datos a los sujetos procesales involucrados en las actuaciones administrativas. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000. cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 2 Lo anterior, en tanto que al verificar el contenido de las notificaciones por estado visibles en la página web de la Entidad, no fue posible evidenciar que se venga acatando el imperativo legal de permitir el acceso a las providencias a notificar como tampoco se deja constancia de la comunicación a los sujetos procesales mediante mensaje de datos. Agrega que el cumplimiento del artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, no conlleva un

gasto adicional para la administración en tanto la exigencia que se impone consiste en insertar un enlace de consulta de la providencia a notificar, situación que se puede ajustar con la dependencia encargada de la administración de la página web de la Contraloría General de la República o en su defecto, con la inclusión de las providencias a notificar dentro del respectivo estado. Así mismo, dice el peticionario que el envío del mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales tampoco impone una erogación presupuesta! adicional o no apropiada, sino que deviene de una organización de roles o tareas internas para con el cumplimiento del imperativo legal. En este contexto el peticionario solicita con fundamento en lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política de 1991 y en la Ley 393 de 1997, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, frente a las notificaciones por estado de la CGR.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

disposiciones legales relativas al campo de'actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE'LA' REPÚBLICA " Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 3 Generar4 y.las.presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de. la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en él nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que ño todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad

sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 143 de 2021, el cual podrá consultar a través de la. Normatividad en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o a través del correo institücional: cgr@contralona.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Debe la Contraloría General de la República dar obligatorio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, en relación con la notificación por estado? 4.1. Notificación de las actuaciones que adelanta la CGR En primera instancia y atendiendo al hecho de que el peticionario hace alusión a las indagaciones preliminares, al proceso de responsabilidad fiscal, al proceso administrativo sancionatorio fiscal, al proceso de cobro coactivo, y al proceso disciplinario, resulta necesario referirse brevemente a la notificación dentro de cada uno de ellos, cuando procede. 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 4 4.1.1. Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal Este tema fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Oficina mediante Concepto 157 de 2021, proferido con ocasión de una consulta en la cual se indagaba, entre otras cosas, por la manera en que se debía notificar el auto de pruebas que se profiere en desarrollo del proceso administrativo sancionatorio, en el cual se señaló lo siguiente: "A diferencia del acto administrativo de formulación de cargos para el cual se encuentra expresamente prevista la notificación personal, tal como lo consagra el inciso 2o del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, la ley en cita no dispone la forma en que debe notificarse el auto por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro del proceso administrativo sancionatorio. Usualmente, las leyes determinan de manera expresa aquellos eventos en que procede la notificación personal, como es el caso del proceso de responsabilidad fiscal y la regulación que trae el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, donde restringe la notificación personal a unos actos administrativos concretos prescribiendo para todos los demás la

notificación por estado. Sin embargo, aunque la ley no haya dispuesto cómo debe notificarse el auto que decreta pruebas dentro del proceso administrativo sancionatorio fiscal, de acuerdo con el derecho al debido proceso que contiene entre sus principales elementos el de la publicidad de los actos proferidos por las autoridades, lo cual garantiza el derecho de defensa y contradicción, dicho auto debe ponerse en conocimiento de los interesados pues, aun cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, no proceden recursos contra dicho auto, aquellos deben contar con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Es así como, de acuerdo con el parágrafo del artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 5 de la Ley 2080 de 2021, al investigado se le corre traslado por un término de cinco (5) días. En este punto se considera pertinente remitirse a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, no sin advertir que esta norma regula la actividad de la jurisdicción contencioso administrativa, pero los órganos de control fiscal se remiten, en lo pertinente, a dicha ley por autorización expresa del artículo 66 de la Ley 610 de 2000, la cual señala que en los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil9 y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de

responsabilidad fiscal. En materia de policía judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. 9 Hoy Código General del Proceso. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ' Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 5 Dicho lo anterior, señala la norma lo siguiente: "Artículo 201. Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará él día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: 1. 'La identificación del proceso.

2. Los nombres del demandante y el demandado.

3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.

4. La fecha del estado y la firma del Secretario.

El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el. respectivo día. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al, panal digital de los sujetos procesales. . " De los estados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años. Cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos •

electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados". Luego, la notificación del auto que decreta pruebas dentro de un proceso administrativo sancionatorio fiscal debe hacerse por estado. Sin embargo, de acuerdo con el Manual de Secretaría Común de la CGR, la notificación por estado se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código General del Proceso (...). Además señala el Manual que, el Funcionario encargado de las notificaciones por estado se encuentra también a cargo de elaborar con responsabilidad y calidad la cartelera en donde se publica el estado y cada uno de los traslados. Ahora deberá hacerse referencia a aquellos eventos en los cuales, el interesado ha dado su autorización para ser notificado por medios electrónicos, ya que, de acuerdo con el inciso 1o del artículo 54 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 9 de la Ley 2080 de 2021, toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso én el cual deberá realizar sin ningún costo un registro previo como usuario ante la autoridad competente. Sí así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio. Considera esta Oficina que, en aras de garantizar el mencionado principio de publicidad que debe regir en todas las actuaciones de las autoridades públicas y la uniformidad en el momento en que debe empezar a correr el traslado a los interesados, no se puede prescindir de la notificación por estado. Además, debe tenerse en cuenta, que en el traslado se deja registro de la providencia que se profirió, más no incluye el auto en sí mismo a diferencia de lo que ocurriría con la notificación personal, que implica remitir el acto administrativo proferido. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 6 En consonancia con lo señalado se encuentra el pronunciamiento del Consejo de Estado10, en el siguiente sentido: "La Sala advierte que a los fines de desatarla controversia puesta a su consideración, debe averiguar, si (i) se configura una indebida notificación por estado cuando no se remite al correo electrónico de uno de los sujetos procesales la decisión qué es objeto de notificación (...) 3.2.- La publicidad de las actuaciones judiciales es una posición tutelada al amparo del debido proceso y las garantías judiciales11. Por regla general toda actuación de la judicatura debe efectuarse en condiciones tales que pueda ser conocida por la comunidad y por los sujetos procesales en la causa concreta. Lo primero como condición de legitimidad y transparencia del poder público, lo segundo en razón al derecho que les asiste a aquellos de conocer, contradecir y ejercer el derecho de defensa, conforme a su interés. Y, precisamente, la figura de las notificaciones tiene por finalidad concretar una parte fundamental del principio de publicidad, toda vez que por su conducto el legislador ha establecido las precisas formas y mecanismos que rigen la manera en que se pone al corriente los dictados de la judicatura a los sujetos procesales. 3.3.- Entre aquellas se cuenta la notificación por estado la que, en los términos del artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (...) 3.4.- Agrega la Ley que "El Estado se insertará en los medios informáticos de la Rama

Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador el respectivo día", sin embargo, una recta interpretación de ese aparte lleva a la Sala a considerar que tal procedimiento no hace parte de las actuaciones estructuradoras de la notificación, siendo corolario de aquella, esto es, un mero acto de comunicación12 subsiguiente, que no de notificación. Tan cierto es esto último, que el artículo 201 prevé que ”de las notificaciones hechas por estado (...) se enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica" (Resaltado propio). 3.5.- Dicho con otras palabras, no es de la esencia de esta notificación la remisión de la providencia vía electrónica, como sí lo es en otras formas como son la personal, reglada en el artículo 199, y la notificación de las sentencias, en el artículo 203 de la misma Ley, donde la remisión electrónica es, en sí misma, la manera de surtir la notificación (...). 3.6.- Por consiguiente, como en este caso Fonvivienda asegura que ocurrió una indebida notificación del auto de 30 de noviembre de 2013 al no haberse enviado al correo electrónico de la Entidad la providencia que fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial y como se sabe que ese procedimiento no hace parte de la notificación por estado de las decisiones judiciales, se concluye que en el sub judice no se configuró defecto procesal en el trámite de notificación que deba ser sancionado con el vicio de nulidad procesal".(Resaltado fuera de texto). 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección C. Radicación: 25000-23-41-0002012-00087-01 (52058). C. P. Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2017. 11 Constitución Política. Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. (...). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14. 1. Todas las personas son ¡guales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser o 'pida públicamente y con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial (...). Ha dicho el Comité de Derechos Humanos: "La imparcialidad del tribunal y la publicidad de las actuaciones son importantes aspectos del derecho a un juicio justo en el sentido del párrafo primero del articulo 14". Comité de Derechos Humanos. Caso Karttunen c/ Finlandia. Comunicación No. 387/1989 de 5 de noviembre de 1992 CCPR/C/46/D/387/1989 (1992), párr. 7.2. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

(CONTRALORÍA •GENERÁL'DE LA:REPÚBLICA .

Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 7 Adicionalmente, deberá atenderse a lo dispuesto por el Manual de Secretaría Común, donde claramente se consigna como función de esta, realizar, revisar y enviar los oficios,

despachos comisorios, citaciones, edictos,'estados, traslados, avisos y demás comunicaciones relacionadas con las: indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, procesos, de jurisdicción coactiva, sanciónatenos y disciplinarios, . y atender.al público c.ordial, diligente y oportunamente12. . Luego, las notificaciones o.comunicaciones expedidas en desarrollo de las precitadas actuaciones, deben realizarse a través del correo institucional establecido por la Secretaría Común, para tales efectos. 4.1.2. Procesos de Jurisdicción Coactiva Las notificaciones de las decisiones que se expidan en el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) se llevarán a cabo de conformidad con el Código General del Proceso.

Los títulos ejecutivos son: i) fallo ejecutoriado con responsabilidad fiscal; iij multas derivadas del proceso administrativo sancionatorio fiscal; y, iii) pólizas de seguros y demás garantías que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. En este caso, se aplica el procedimiento regulado en el artículo 90 y siguientes de la Ley 42 de 1993.

En cuanto a las decisiones que se expidan en el Procedimiento Administrativo de Cobro, de conformidad con el numeral 2 del artículo 100 de la Ley 1437 de 2011, las notificaciones se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario. 4.1.3. Procesos disciplinarios El proceso disciplinario se encuentra regulado por la Ley 1952 de 2019, “por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho

disciplinario”, cuyo artículo 125, regula de manera expresa la notificación por estado electrónico, en los siguientes términos: “Artículo 125. Notificación por estado electrónico. «Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 2094 de 2021 > Se. surtirá mediante anotación e inserción en estado electrónico, en el que deberá constar:

1. El número de radicación del expediente.

2. La indicación de los nombres y apellidos del disciplinadle. Si varias personas son disciplinadles, bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión “y otros”. 12 Cuando se habla de comunicaciones, se hace relación a las que se realizan en el trámite de notificación como son citaciones a los sujetos procesales, comunicación de notificación por aviso, comunicaciones de citación a versiones libres y declaraciones juramentadas por comisión

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 1DL/

CONTRALORÍA

GENERAL DE-LA. REPÚBLIC A .

Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 8

3. Fecha de la decisión que se notifica. ' - . < .

4. Fecha en que se surte la notificación y la firma del secretario o del funcionario competente.

5. La fecha del estado. El estado podrá ser consultado en línea, bajó la responsabilidad del secretario o del funcionario que adelanta el proceso. La inserción en el estado se hará al día siguiente de .la-fecha del auto o providencia.

El estado se insertará en los medios electrónicos de los que disponga la Procuraduría

General de la Nación. La notificación por estado llevará inserta la providencia o decisión que se quiera notificar. Deberá enviarse mensaje de datos al disciplinable y/o su apoderado comunicándole la existencia del estado. Solo el disciplinable y su defensor tendrán acceso al estado por medio electrónico. De las notificaciones hechas por estado, el secretario o el funcionario que adelanta la actuación dejará constancia dentro del expediente en el que se profirió la decisión notificada. En aquellas dependencias en donde no sea posible cumplir con el estado electrónico, el estado se fijará en un lugar visible de la secretaría o en la oficina del funcionario competente para adelantar la actuación, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo. Igual constancia se dejará en el caso del estado electrónico”. De conformidad con lo dispuesto en la norma antes señalada en los procesos disciplinarios de competencia de la Contraloría General de la República, se está cumpliendo con lo establecido en esta disposición legal. 4.1.4. Indagaciones preliminares De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 610 de 2010, “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", la indagación preliminar tiene lugar cuando no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables. Esta se ordena por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de

responsabilidad fiscal. Es así como, la indagación preliminar tiene por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él. Se trata de un conjunto de actuaciones preprocesales que adelanta la Contraloría para establecer la viabilidad de adelantar un proceso de responsabilidad fiscal. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralona.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE lA REPÚBLICA.

Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! - 9 Frente al trámite dé la indagación preliminar y las providencias que en ella se profieren, de acuerdo con el Manual de Responsabilidad Fiscal de la CGR, Versión 3.0., en el evento en el que. se conozcan los presuntos responsables, la actuación deja de ser unilateral y en tal caso, habrán de notificarse las providencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece: “Artículo 106. Notificaciones. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por Jo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura de! proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de. primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones

administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado’’. Es clara la disposición legal al señalar las providencias que deben ser notificadas en forma personal o por aviso y por estado. Contexto bajo el cual, el citado Manual señala: “7.1.2.6. Trámite y culminación de la Indagación Preliminar Todas las providencias de la indagación preliminar serán de cúmplase. No obstante,,el procedimiento dejará de ser unilateral cuando se encuentren plenamente identificados los posibles autores del hecho investigado. En el evento que personas involucradas en los hechos objeto de indagación, se tengan plenamente identificadas o que tengan conocimiento de la existencia de Indagación Preliminar en su contra y manifiesten su intención de rendir exposición libre y espontánea (artículo 42 de la ley 610 de 2000), se les escuchará en dicha diligencia (en la cual podrán ser asistidos por apoderado) y serán notificados de los autos que se emitan, conforme a lo señalado por el artículo 106 de la ley 1474 de 2011”. Las providencias proferidas en el trámite de la indagación preliminar serán de cúmplase, sobre las cuales ha indicado el Consejo de Estado, lo. siguiente: “El legislador, por otra parte, definió los autos acudiendo a la técnica de la sustracción de materia, ya que después de referirse a las sentencias en el artículo 278 del CGP, dijo que “Son autos todas las demás providencias”. Sabido es que los autos se clasifican en interlocutorios y de trámite, e igualmente en notificables y no

notificables. Los autos de trámite corresponden a los. que se utilizan para darle impulso al proceso, con el ánimo de pasar de una fase a la otra, para ir agotando sus diferentes etapas hasta llegar al estado de dictar sentencia. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Séntído! 10 Por el contrario, los autos interlocutorios, que se diferencian de los de trámite porque “serán motivad[o]s de manera breve y precisa”. (CGP Alt 279), se caracterizan porque se emplean para decidir asuntos accesorios de. cierta relevancia procesal, tales como los incidentes y nulidades procesales, qué pueden presentarse con antelación al fallo de instancia, e incluso posteriormente a que ese pronunciamiento se produzca. • , ' . . ' ’ Ahora, la distinción entre autos notificables y no notificables se hace a partir de lo previsto en el artículo 299 del CGP que con claridad prescribe que “Los autos de ‘cúmplase’ no requieren ser notificados.”, lo cual se complementa con lo dispuesto en el artículo 204 del OPACA, que al respecto señala que “No requieren notificación los autos que contengan órdenes dirigidas exclusivamente al Secretario. Al final de ellos se incluirá la orden ‘cúmplase’”. Así, para la Sala es claro que los autos de “cúmplase” hacen parte del ordenamiento jurídico, pero no para impulsar el trámite procesal ni para resolver asuntos accesorios

propios de los autos interlocutorios, sino solamente para impartirle órdenes al secretario del despacho o corporación judicial para que sea él quien exclusivamente las acate”13. (Resaltado fuera de texto). 4.1.5. Proceso de responsabilidad fiscal 4.1.5.1. Naturaleza administrativa de la responsabilidad fiscal Sobre la. naturaleza jurídica de la responsabilidad fiscal ha indicado la Corte Constitucional, lo siguiente: “La declaración de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtenerla indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal, es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos.”111 Como lo ha advertido la corte, dicho proceso de responsabilidad fiscal es de carácter administrativo, se rige por las normas de la ley 610 de 2000 y, en los asuntos no previstos por ella, remite, en su orden, a las disposiciones del código contencioso administrativo, al código de procedimiento civil y al código de procedimiento penal, “en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal" (artículo 66 de la ley 610 de 2000). Sobre la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal ha sostenido esta corporación: “El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;121 de ahí que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa.”!31 13 5 Consejo de Estado. Sala de

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