CGR - Concepto 037 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 037 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 80112037
CGR-OJ- -2023
Bogotá D.C., Doctora OLGA LUCÍA RODRÍGUEZ MOSOS Y OTROS Presidente Organización Sindical MAYO - Mujeres Acción y Oportunidadessindicato_mayo@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado con el SIGEDOC 2023ER0019085
Tema: CONTROL CONCOMITANTE Y PREVENTIVO - SEGUIMIENTO
PERMANENTE DEL RECURSO PÚBLICO - COMPETENCIAS Respetadas Señoras y Señores: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente.
Mediante su oficio se formulan las siguientes preguntas: “II.- CONSULTAS 2.1) Una-»vez entró en vigencia los Decretos ley 403 y 405 de 2020, mediante la aplicación de las Resoluciones Organizacionales 734 y 738 de 2020 que estableciera ordenamiento interno específico de funciones, .requisitos y competencias y los lineamientos para entregar y recibir asuntos de unas dependencias a otras, el Despacho de Vicecontralor referenció, a través del Acta de empalme de fecha 30_05_2020, el desarrollo de actividades de políticas públicas para personas con Discapacidad, a la Contraloríá Delegada General para Población Focalizada y a su Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas; por lo que se pregunta:
¿Cuál es la norma jurídica y procedimental, en caso que exista, mediante la cual pueda reversar el ejercicio de control fiscal de seguimiento permanente y en tiempo real en la atención de la política pública para el goce de derechos y libertades para la población de personas con Díscapacidad (PcD), entre otros de enfoque diferencial, en sus tres (3) roles institucionales? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 32 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido.’ 2.2) Una vez entró en vigencia el Acto Legislativo 004_2019 del Control Preventivo y Concomitante, para el ejercicio en las dependencias de la Contraloría General de la República, incluida la Delegada General para Población Focalizada y su Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas, en el entendido que al sistema de control posterior y selectivo por considerarlo insuficiente, se añadió el ejercicio del seguimiento constante y paralelo de la gestión fiscal a partir de la función de advertencia; se pregunta: ¿Cuál es la norma jurídica y procedimental, en caso que exista, en desarrollo del Plan Estratégico 2022_2026 y del Plan de Acción 2023, mediante la cual la programación de actividades a realizar en la Contraloría Delegada General para Población Focalizada y su Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas
Públicas Focalizadas estén dirigidas con criterios de posterior y selectivo de determinadas políticas públicas, para la protección y promoción del goce de derechos y libertades en unos Pueblos de Enfoque Diferencial, bien sea territorial o de contexto de la misma, mientras otros de ellos se discriminan de la muestra? 2.3) En ejercicio del seguimiento constante y paralelo de la gestión fiscal a partir de la función de advertencia, una vez entró en vigencia el Acto Legislativo 004_2019, con respecto a las competencias de la Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas (Diespo) y teniendo en cuenta que Constitucionalmente son de atención inmediata por tratarse de leyes estatutarias; se pregunta: ¿Cuál es la norma procedimental excepcional de seguimiento permanente en tiempo real que, en caso que exista, tacha o no deba ser de recibo determinados diagnósticos adelantados por algunas Coordinaciones de Equipos de Trabajo para la protección y promoción del goce de derechos y libertades en las poblaciones de enfoque Diferencial, a efectos de poder realizar los análisis y evaluaciones en aquella dependencia (Diespo), debido a que incluyó criterios y requerimientos de Tratados Internacionales donde Colombia es Parte, y en cumplimiento estatal frente a los compromisos internacionales, además porque previo lo ordenado por jurisprudencias nacionales? 2.4) Teniendo en consideración que a la Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas (Diespo) le son asignadas cinco (5) Coordinaciones de Gestión Gr.02, con Equipos de Trabajo de perfiles profesionales y ocupacionales
multidisciplinarios, para el ejercicio del seguimiento constante y paralelo de la gestión fiscal a partir de la función de advertencia, en 15_Politicas Públicas, inicialmente, de igual número de Poblaciones de Enfoque Diferencial vigentes; se pregunta: ¿Cuál es la norma de calidad institucional de seguimiento permanente en tiempo real, en caso que exista, mediante la cual el Director de aquella dependencia NO programa visitas territoriales o de campo a los Equipos de Trabajo de las Coordinaciones de Gestión (5), necesariamente indispensables en el seguimiento constante y en tiempo real (no previo, ni selectivo ni posterior) para liderar los análisis y estudios intersectoriales e informes nacionales, en cumplimiento estatal Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 32 r® CONTRALORÍA; víflosj GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! de las leyes y normas definidas para la atención y garantía de derechos de grupos poblacionales de enfoque diferencial, debido a que esto, según él (el director), se puede adelantar mediante trabajos de escritorio? 2.5) La Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas tiene asignadas cinco (5) Coordinaciones de Gestión Gr.02 y su respectivo Talento Humano capacitado, para la ocupación en las 15_politicas públicas de enfoque diferencia que se han venido adelantando plenamente desde los inicios de estas
tres (3) dependencias, en cumplimiento hacia el ejercicio del seguimiento constante y paralelo de la gestión fiscal a partir de la función de advertencia, sin embargo, pareciera que se estuviese actuando apagando incendios, por ultimátum o fuerza de la gravedad, como diría el señor Contralor General CHR. Becerra en el Putumayo: "Mocoa no se puede mirar más cada que haya una tragedia"; se pregunta: ¿Cuál es la norma de calidad de seguimiento permanente en tiempo real, en caso que exista, mediante la cual la Contralona Delegada para Población Focalizada no aplica programación de viáticos al ejercicio simultáneo de las visitas territoriales o de campo previstas a través de la metodología de distribución de cargas laborales equitativas hacia las cinco (5) regiones del país, en desarrollo de competencias de la evaluación del impacto, pertinencia y oportunidad de las políticas y estrategias nacionales, para garantizar, de manera decidida, los derechos y libertades de las poblaciones de enfoque diferencial? 2.6) Teniendo en cuenta, en cumplimiento del ejercicio de seguimiento constante y paralelo de la gestión fiscal a partir de la función de advertencia, los documentos o diagnósticos ya elaborados por algunos Grupos o Equipos de Trabajo, los cuales son ocultados u omitidos arbitrariamente1, que puede ser incumplida la diligenciaeficiencia e imparcialidad del servicio encomendado y que causa la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función por parte del director de la Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas (Diespo), como dirían los Veedores Ciudadanos
denunciantes ante el señor Contralor General CHR. Becerra, "Usted hablan muy hermoso, muy bonito y de la misma manera hablan todos los visitantes y emocionan como niños al Pueblo de Mocoa y Putumayo, y como Usted lo dice en su verbo tenaz, real y desidia, aquí se burlan del departamento corrupto, lo felicito porque viene empapados de todo y, a veces, personas que están aquí no se han enterado tanto, Usted dice que padrinos, mire aquí vino una Contralora o madrina y ella pues no ha hecho nada, una Contralora a nivel nacional que regañó a todo mundo hasta los ingenieros y contratistas, y dijo que con ella las cosas cambiaría el gobierno, y como le cuento dejó emocionado un pueblo (...); que la patadita de la buena suerte que le va a dar Usted al gobierno sea real, también los medios de comunicación graban lo que Usted está hablando aquí, y que así sea Señor, que no sean promesas lo que está diciendo y lo que va hacer, porque vuelvo y le repito que todo el mundo que llega aquí es con engaños a este Departamento"; el Señor Contralor General CHR. Becerra responde que: "Me parece que es muy importante 1 Articulo 292 del Código Penal, Ley 594 y de Ley 734 Arts. 22, 23, 34 numerales 1, 2. 5. 7, 10, 13, 15, 20, y del 35 numerales 1,2,7,13. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, O. C.. Colombia
Página 3 de 32 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! la intervención de Diógenes, la hallo muy acorde, muy ajusta diría yo a la indignación que viven justamente los habitantes del Putumayo", y explica sobre las nuevas competencias del Acto Legislativo 004_2019, regulado posteriormente por el DL_403_2020, que nos otorgó unas facultades adicionales de control preventivo y concomitante que tiene el Contralor General, mediante las cuales nosotros, le hacemos un llamada a quien tiene la obligación de responder frente a la situación (...); se pregunta: Evitando mítines al Señor Contralor General de la República por parte de dependencias de la Entidad, verbigracia, la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba, ¿Cuál es la norma legal, en caso que exista, por medio de la que la Contraloría Delegada para Población Focalizada puedan descalificar por inactividad institucional y profesional o engavetar (inadvertidos) o pasar de tacha a aquellos documentos elaborados por un puñado de Servidores Públicos, en cumplimiento de los verbos de sus respectivas funciones y competencias, y que sirven de prueba para poder darle continuidad a la función pública? 2.7) La Ley 1757 estatutaria, en sus artículos 69 ss, establece sobre presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, Ja inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento
de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano; seguidamente, el 70 prevé la atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano; se pregunta: ¿La facultad de orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal sobre el cumplimento estatal de compromisos internacionales y de las políticas públicas a la promoción y garantía de los derechos y libertades de poblaciones de enfoque diferencial2, encomendada a la Contraloría Delegada para Población Focalizada; ahora, con relación a la atención inicial y recaudo de pruebas, así como determinar el competente del proceso y sector de la CGR o a la Contraloría Territorial o entidad para el correspondiente traslado (auditor, responsabilidad fiscal u otro) debe hacerse a través de la Dirección de Orientación al Control Fiscal (Dior) o a través de la Contraloría Delegada para La Participación Ciudadana?. ¿O a ninguna de las anteriores, continuando el paseo de la muerte que aún se sucede en la CGR? 2.8) Teniendo en cuenta los artículos 71 y 72 de la Ley 1757 estatutaria, con respecto al plan anual de financiamiento de los Órganos de Control a fortalecer los mecanismos de control social, verbigracia, diálogos con dichos Pueblos en el ejercicio del seguimiento a la atención institucional de las denuncias ciudadanas
sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado dirigidos a la atención de grupos poblacionales de enfoque diferencial e informar y difundir sus resultados, mediante la Contraloría Delegada para La Participación Ciudadana en 2 Decreto ley 267_2000, Art. 64D-1. ______________________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 32 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! coordinación con la Dirección de Estudios Sectoriales de Políticas Públicas Focalizadas (Diespo)3; se pregunta: ¿Para este caso de la CGR, qué dependencia hace las veces de supervisor, el cual debe rendir mínimo dos (2) informes al Grupo de auditoría ciudadana, y, quién realiza esta función de auditoría ciudadana a las Corporaciones Públicas de Elección Popular y el Congreso de la República4, la Dior o la Diespo?, o ninguna de estas dos y por qué?”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución5 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para . facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control
fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar6, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar7 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"8. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf’9 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"10. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque 3 Decreto ley 267_2000, Art. 64C-4. 4 Ley 1757. Arts. 73 al 76. 5 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 6 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
9 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 10 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 32 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 200011, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
En conceptos CGR-OJ-014-2021, bajo radicado 2021EE0012467 de fecha 02 de febrero de 2021 y CGR-OJ-184-2020, bajo radicado 2020IE0072042 de fecha 11 de noviembre de 2020, se abordó el tema de la vigilancia y el control fiscal concomitante y preventivo, y de las competencias para su ejercicio, cuya argumentación dada su pertinencia será retomada en el presente concepto.
4. Consideraciones jurídicas.
4.1. Problema Jurídico. La consulta plantea como problema jurídico a analizar es ¿cómo se determinan las i competencias de la Contraloría Delegada para Población Focalizada para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República?
4.2. Contraloría Delegadas. El Decreto Ley 267 de 2000 con sus modificaciones establece la estructura orgánica y funcional de la CGR para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que.le señalan los asuntos sobre los cuales tiene competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, ésta se organiza en dos niveles básicos, a saber: nivel central y nivel desconcentrado12.
1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias con sede én el Distrito Capital; 11 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una-doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 12 Artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@cóntraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 .de 32 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!
2. Nivel desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera dé la sede del Distrito
Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los términos señalados en el Decreto Ley 267 de 2000. Dentro del nivel central, es objetivo de las contralorías delegadas garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la Contraloría General de la República en sus distintos ámbitos de competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad13. Adicionalmente, como parámetro conceptual necesario para analizar las competencias de las Contralorías Delegadas Sectoriales y de las Contralorías Delegadas Generales, se tiene que los artículos 31 y 32 del Decreto Ley 267 de 2000 también diferencian el nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal del nivel macro de la vigilancia de la gestión fiscal, de la siguiente manera: “ARTICULO 31. NIVEL MICRO DE LA VIGILANCIA DE GESTION FISCAL. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e Independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal. ARTICULO 32. NIVEL MACRO DE LA VIGILANCIA DE GESTION FISCAL. Se entiende por nivel macro de la vigilancia de la gestión fiscal, la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades
del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad.’’ Luego, las Contralorías Delegadas Sectoriales, sus Direcciones de Vigilancia Fiscal y sus Direcciones de Estudios Sectoriales, tienen asignadas principalmente las funciones regladas por los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Ley 267 de 2000, modificados por los artículos 714, 8 y 9 del Decreto Ley 2037 de 2019, adicionado por el artículo 7 del Decreto Ley 405 de 2020, que disponen: “ARTÍCULO 51. CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES. Las contralorías delegadas para la vigilancia y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Salud; Trabajo; Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Inclusión Social; Infraestructura; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento Básico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones: 13 Artículo 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 14 Adicionado por el artículo 7 del Decreto Ley 405 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 32 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!
1. Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal
integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.
2. Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su. respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.
3. Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que deberán iniciar las dependencias competentes.
4. Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico,
Social y Ambiental.
5. Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y . bajo la orientación técnica de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.
6. Promover la suscripción de planes de mejoramiento resultantes de las acciones de vigilancia y control fiscal por las entidades objeto de su control fiscal, efectuando el seguimiento a su cumplimiento, a través de las Direcciones de Vigilancia Fiscal, y sin perjuicio que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
7. Vigilar el desarrollo de los convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de 1998, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
8. Exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones© administren
fondos o recursos de naturaleza pública.
9. Imponer las sanciones a los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la normativa vigente.
10. Coordinar con las Contralorías Delegadas para el Medio Ambiente, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada, todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las orientaciones técnicas gue en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento de sus propósitos.
11. Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de su vigilancia fiscal con las Contralorías Delegadas para Economía y Finanzas Públicas, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 32 CONTRALORÍA OTosj GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Focalizada, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento de sus propósitos.
12. Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia
de la vigilancia y. control fiscal.
13. Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en su sector, y responder en todo el territorio nacional por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual o plurianual de planificación que sean de la responsabilidad de dicha delegada.
14. Definir conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Oficina de Planeación, las fuentes de información gue deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando, como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.
15. Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto por el Centro de Estudios Fiscales.
16. Coordinar con las direcciones que la integran, con la gerencia departamental respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal, la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren identificado y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas.
17. Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal
que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.
18. Delegar en la Dirección de Vigilancia Fiscal las funciones que garanticen el adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, que no haya recibido por delegación del Contralor General de la República.
19. Conformar e integrar auditorías intersectoriales, cuando las materias a auditar involucren a dos o más contralorías delegadas.
20. Ordenar que las licitaciones públicas abiertas por los sujetos pasivos de su vigilancia y control fiscal se adjudiquen en audiencia pública, conforme a lo previsto en los artículos 273 de la Constitución Política, 108 de la Ley 42 de 1993, y el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
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21. Ejercer vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489.de 1998.
22. Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de
1993 y las demás disposiciones sobre la materia:
23. Dirigir y adelantar las actuaciones especiales de fiscalización y de especial seguimiento en su respectivo sector, conforme a la reglamentación que expida el
Contralor General de la República.
24. Dirigir la ejecución de los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo al recurso público en su respectivo sector.
25. Adelantar el especial seguimiento de los recursos de su respectivo sector, a través del examen continuo y sistemático sobre el avance y el logro de los objetivos de una política, programa o proyecto, formulados para un periodo determinado y un presupuesto específico, con el fin de determinar el modo como están siendo implementados, de manera independiente a las auditorías programadas en ejecución del Plan de Vigilancia Fiscal. <26>. 24. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 52. DIRECCIONES DE VIGILANCIA FISCAL. Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión:
1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la vigilancia y control fiscal micro en su respectivo sector y participar en su formulación.
2. Dirigir el proceso de vigilancia y control fiscal y contribuir al cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual o plurianual, de acuerdo con los lincamientos impartidos por el Contralor General de
la República y el Contralor Delegado del correspondiente sector, así como formular y adoptar las políticas que resulten necesarias para el mejoramiento continuo de la labor misional.
3. Evaluar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la Ley 489 de 1998 y, en especial, de los planes y políticas de desarrollo administrativo, en las entidades del respectivo sector.
4. Dirigir la evaluación de la calidad y eficiencia del control intern
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