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CGR - Concepto 039 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 039 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

I Contraloria General de la República :: SGD 16-03-2023 08:26 JCONTRALORÍA ■Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0039288 Fol:12 Anex:0 FA:0 f&112-OFICINA JURÍDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ J GENERAL DE LA REPÚBLICA |^^aS Rodrigo mejía novoa CONCEPTO SOBRE NATURALEZA DE LOS RECURSOS DE LAS CAMARAS DE COMERCIO “ OBS Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene

EE0039288 IIIIIIIIIIIIIIIIIIÍIIIIIIIIIIIIIIIW

039

CGR-OJ-. 2023

80112Bogotá D.C., Doctor

RODRIGO MEJÍA NOVOA

Secretario General Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio

CONFECAMARAS

confecamaras@confecamaras.org.co Referencia: Radicado Interno: 2023ER0004037 del 12/01/2023

Tema: CÁMARAS DE COMERCIO. - NATURALEZA JURÍDICA. RECURSOS PÚBLICOS. - Aplicación de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.035 de 2020.

Respetado doctor Mejía, La Oficina Jurídica recibió el escrito de la referencia1, el cual responde a continuación:

J. Antecedentes El peticionario solicita lo siguiente: “Proferir un concepto en el sentido de analizar la naturaleza jurídica de los recursos que administran las Cámaras de Comercio y la aplicación de la Resolución

Reglamentaria Orgánica No.035 de 2020”. Presenta los siguientes argumentos:

“Los recursos de origen público que recaudan las Cámaras de Comercio no ingresan al Presupuesto General de la Nación ya que las Cámaras de Comercio no hacen parte de ninguno de los niveles que conforman el Presupuesto General de la Nación, por cuanto cuentan con un régimen patrimonial y financiero propio que no. está sometido a las reglas y principios del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Por lo tanto, los recursos públicos y sus excedentes recaudados por las Cámaras de 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las" materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia í® CONTRALORÍA TÑÍOSj GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Comercio no deben ser incluidos en el Informe sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro que será presentado a la Cámara de Representantes del Honorable Congreso de la República. Lo anterior, partiendo de la base que el mencionado Informe tiene en cuenta los • recursos públicos de la Nación de las entidades públicas o particulares que administran recursos de esa naturaleza, cuya ejecución está determinada por el

Estatuto Orgánico del Presupuesto, es decir, recursos que ingresan y se apropian a través del Presupuesto General de la Nación, de manera que aquellos recursos que no ingresan al presupuesto y no se ejecutan con base en las reglas del Estatuto, no deben ser tenidos en cuenta por la Contraloría General de la República para efectos del Informe sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro. En ese orden de ideas, solicitamos comedidamente que la Contraloría General de la República excluya los recursos de origen público recaudados por las Cámaras de Comercio de la obligación del reporte presupuesta! establecida en la Resolución No. 035 de 2001”. (...). Las funciones de las Cámaras de Comercio son esencialmente regladas, es decir, qué ejercen aquellas funciones expresamente conferidas por la ley y sus decretos reglamentarios, en particular por lo reglado en el artículo 86 del Código de Comercio; el artículo 4 del Decreto 2042 de 2014, compilado en el Decreto 1074 de 2015; artículo 6 de la Ley 1150 de 2007; artículo 22 de la Ley 222 de 1995, entre otros. (...). En síntesis, el patrimonio de las Cámaras de Comercio está conformado por los ingresos ordinarios y demás activos previstos en la ley, por lo que ni del Presupuesto General de la Nación ni de ningún otro presupuesto público, se destinan recursos a las Cámaras de Comercio, así como tampoco las Cámaras de Comercio no generan ningún recurso que ingresen como rentas al Presupuesto General de la Nación que se destine como apropiación para atender gastos o

inversiones en materia registral. (...). En conclusión, se puede resaltar que si bien todas las actividades y los gastos relacionados a! cumplimento de las funciones se pueden financiar con recursos de origen público, no significa que se tenga la obligación de aplicar el Régimen de la Contabilidad Presupuesta! Pública, la cual se elabora teniendo como principio rector la base de caja, ya que en virtud de que estos recursos no provienen del Tesoro Público, sino que son recibidos directamente de los comerciantes. (...). En ese orden de ideas, dado que el presupuesto de las Cámaras de Comercio no forma parte del Estatuto Orgánico del Presupuesto, no le son aplicables las reglas de ejecución presupuesta! previstas en la Constitución Política de Colombia, leyes orgánicas del presupuesto, ley anual del presupuesto, y en general en ninguna ley ordinaria. (...). Los recursos públicos percibidos por las Cámaras de Comercio en ejercicio de sus funciones regístrales no son ingresos ordinarios del Presupuesto General de la Nación, por lo que no están incorporados como apropiaciones o gastos en este. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! En efecto, ninguna norma presupuesta!2 ordena que los recursos públicos que recaudan las Cámaras de Comercio con motivo del ejercicio de las funciones públicas regístrales sean ingresos corrientes o recursos de capital del Presupuesto General de la Nación, que deban apropiarse en dicho presupuesto como gastos de

funcionamiento o de inversión para que puedan ser ejecutados por las Cámaras de Comercio. (...). Finalmente, debe tenerse en cuenta que el patrimonio de las Cámaras de Comercio, como personas jurídicas de derecho privado, es uno solo que no puede ser dividido o bifurcado en dos -patrimonio público y patrimonio privado-, ya que todos sus ingresos, incluidos los derivados del ejercicio de funciones regístrales, son ingresos ordinarios que forman parte de su patrimonio, y, por consiguiente, no hacen parte del patrimonio de la Nación. Así las cosas, las Cámaras de Comercio, al no formar parte del sector público, no están obligadas a suministrar la información de su presupuesto para efectos de consolidarlos con los demás presupuestos del sector público. De este modo, las Cámaras de Comercio son entidades de carácter privado, que se rigen por las normas legales propias de su naturaleza, no significa que no deban ser vigiladas, ya que en vista de que manejan recursos públicos, la Contraloría General de la República es el ente de control competente para ejercer vigilancia a las Cámaras de Comercio. (...). Como se observa, todas las anteriores normas apuntan a que el Informe sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro tiene en cuenta los recursos públicos administrados y ejecutados por entidades públicas o particulares que ingresan al Presupuesto General de la Nación, según lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, por lo que excluye a los recursos públicos que, si bien mantienen esa naturaleza, no hacen parte del Presupuesto. En el Informe sobre la Cuenta General del Presupuesto y Tesoro se circunscribe,

según lo establecido en el ordenamiento jurídico, exclusivamente a los recursos ejecutados por entidades públicas o particulares que se ingresan y se distribuyen a través del Presupuesto General de la Nación en el marco del Estatuto Orgánico del Presupuesto, de suerte que aquellos que recursos estatales que no ingresan ni se distribuyen en el Presupuesto General de la Nación, sino que tienen un régimen presupuesta! particular, no hacen parte del Informe sobre la cuenta general elaborado por la Contraloría General de la República. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el presupuesto de las Cámaras de Comercio en cuanto a su programación, formulación, elaboración, apropiación y liquidación no hace parte no está sometida a las reglas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, ya que no ingresan al Tesoro Nacional que deban apropiarse ni recibe ingresos de este, no puede ser incluido en el Informe sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro. (...). 2 Cfr. Ley 38 de 1989, modificada por la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, compiladas en el Decreto 111 de 1996 y luego adicionadas por las contenidas en la Ley 617 de 2000 (artículos 3 a 11, 13 y 14, 52 a 56, 898, y 91 a 93), en la Ley 819 de 2003, en la Ley 1473 de 2011 (artículos 4, 7, 8, 9, 10 y 15), en la Ley 1483 de 2011 y en la Ley 1687 de 2013 (artículos 81 y 82). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA ' GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Asimismo, es importante traer a colación lo dicho recientemente por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República en Concepto CGR-OJ-160-2022 del 31 de agosto de 2022, en donde se afirmó que las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar no deben ser tenidas en cuenta en el Informe sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, precisamente porque no hacen parte del Presupuesto General de la Nación pese a que se tratan de recursos públicos. Teniendo en cuenta el principio de igualdad constitucional3 y los principios de eficiencia, eficacia, equidad y economía de la Vigilancia y Control Fiscal4, es necesario que la Contraloría General de la República aplique a las Cámaras de Comercio los mismos fundamentos fijados para las Cajas de Compensación Familiar, ya que ambas recaudan recursos públicos que no son registrados, programados ni administrados bajo las reglas del Presupuesto General de la Nación. Es claro entonces que aquellos recursos públicos que son recaudados, administrados y registrados bajo reglas especiales y que no se encuentran en el Presupuesto General de la Nación, no deben hacer parte del Informe sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro en los términos de la Ley 42 de 1993. En consecuencia, los recursos de las Cámaras de Comercio no deben ser tenidas en cuenta por la Contraloría General de la República para efectos del mentado

informe. Teniendo en consideración que ninguna de las disposiciones contenidas en Capítulo III del Título I de la Ley 42 de 1993, incluye las tasas contributivas recaudadas por las Cámaras de Comercio, puesto que ellas no son recursos de la Nación ni de las entidades territoriales, siendo recursos públicos, no están dispuestas para el beneficio general, su recaudo y gasto no están supeditadas a decisiones administrativas de ningún orden gubernamental, ni categoría, funcional o teleológicamente guardan correspondencia con el alcance, composición, administración y contenido del presupuesto y del tesoro público, se establezca que las Cámaras de Comercio no tienen la obligación de dar aplicación a lo dispuesto en la Resolución Reglamentaría Orgánica No. 035 de 2020, modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 038 de 2020. en razón al reporte de la información presupuesta! a través del Consolidador de HaciendaCHIP”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución5 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 3 Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia 4 Artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020 5 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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CONTRALORÍA .

GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'6, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar7 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden Jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"8. En este orden, mediante su expedición sé busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'9 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"™. Se aclara que ño todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral16 del Decreto Ley 267 de 200011, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente

coordinadas y con la(s).dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 098 de 2019, 186 de 2020 y 160 de 2022, los cuales podrá consultar a través de la Normatividad en la página institucional:

www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al correo institucional: cgr@contraloria.gov;co.

4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio? ¿Es aplicable a las Cámaras de Comercio lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica No? 035 de 2020,' modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No.038 de 2020? 8 Alt 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 10 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 11 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 4.1. El concepto CGROJ-160 de 2022 Mediante el concepto CGROJ160 de 2022, esta Oficina realizó el análisis sobre las Cajas de Compensación Familiar, la naturaleza de los recursos que manejan, y específicamente, sobre la aplicación de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.035 de 2020. Expresamente se indicó que los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar, tienen la naturaleza de recursos parafiscales, razón por la cual se trata de recursos públicos y en tal sentido, son objeto de control fiscal. También se expresó en el citado concepto que, en consecuencia esta contribución parafiscal fue creada por la soberanía estatal y regulada por las leyes 21 de 1982 y 789 de 2002, su aporte es obligatorio de manera particular para toda empresa respecto de sus trabajadores, están definidas las destinaciones de tales recaudos, lo mismo que los trabadores potencialmente beneficiarios, no son una contraprestación, sino que son definidos como derecho legítimo de los trabajadores, su administración tiene una regulación específica aplicable, son propiedad de los trabajadores como grupo sectorial, no le pertenecen a la Nación ni el Estado puede disponer de ellos, pero es claro, que es un recurso público sometido al control fiscal”. En cuanto a la viabilidad para dar aplicación a lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020, modificada por la Resolución 038 de 2020,

una vez examinados los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 42 de 1993, se señaló: “De acuerdo con este marco normativo, el informe sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro está circunscrito a las entidades públicas nacionales y territoriales, a los particulares que administran recursos de la Nación o de las entidades territoriales, incluidos, quienes manejan fondos especiales y fondos cuenta sin personería jurídica. Todo ello en el marco de la ejecución de presupuestos públicos y de la administración de fondos estatales. Cabe señalar que la definición del término "Presupuesto General del Sector Público" únicamente aparece en la Ley 42 de 1993, el cual es preciso respecto de los recursos que lo conforman”. Contexto bajo el cual, este Despacho concluyó: “Las cajas de compensación familiar no tienen la obligación de dar aplicación a lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 035 de 2020, modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 038 de 2020, en razón a que ninguna de las disposiciones contenidas en Capítulo III del Título I de la Ley 42 de 1993 incluye las contribuciones parafiscales, puesto que ellas no son recursos de la Nación ni de las entidades territoriales, siendo recursos públicos, no están dispuestas para el beneficio general, su recaudo y gasto no están supeditadas a decisiones administrativas de ningún orden gubernamental, ni categoría, funcional o teleológicamente guardan correspondencia con el alcance, composición, administración y contenido del presupuesto y del tesoro público”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Habida cuenta que, por lo expuesto, en el Concepto CGROJ160 de 2022, el Secretario General de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, CONFECAMARAS, solicita analizar la naturaleza jurídica de los recursos que administran las Cámaras de Comercio y la aplicación de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.035 de 2020, este Despacho procede a efectuar un nuevo análisis del tema, no sin advertir que se trata de recursos públicos, .pero de naturaleza jurídica diferente. 4.2. Naturaleza jurídica y funciones públicas de las Cámaras de Comercio El Código de Comercio, dispone en el artículo 78, que las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes. A su vez el artículo 1o del Decreto 2042 de 2014, '‘por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, señala que /as cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil

que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones. Por su parte, la Corte Constitucional, reiteradamente ha dispuesto que las Cámaras de Comercio: “(...) no son entidades públicas, pues no se avienen con ninguna de las especies de esta naturaleza contempladas y reguladas en la Constitución y la ley. Si bien nominalmente se consideran "instituciones de orden legal" (C. de Co. Art. 78), creadas por el Gobierno, lo cierto es que ellas se integran por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil (C. de Co.). La técnica autorizatoria y la participación que ella reserva a la autoridad pública habida consideración de las funciones que cumplen las Cámaras de Comercio, no permiten concluir por sí solas su naturaleza pública. Excluida la función de llevar el registro mercantil, las restantes funciones de las cámaras, su organización y dirección, las fuentes de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan, extremos sobre los cuales no es necesario para los efectos de esta providencia entrar a profundizar, ponen de presente que sólo a riesgo de desvirtuar tales elementos no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial y privada"12. 12 Corte Constitucional. Sentencia C 144 del 20 de abril de 1993. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! En efecto la aludida función de llevar el registro mercantil y certificar los actos y documentos en él inscritos, está prevista en el artículo 86 del C.Co., incluido en el Título VI del Libro Primero del C.Co., el cual fue reglamentado por el Decreto 4698 de 2005, en el sentido de señalar, entre otros aspectos, que los ingresos de origen público correspondientes a las funciones regístrales de las cámaras de comercio previstos en la ley, y los bienes adquiridos con éstos, deben ser contabilizados como activos en su balance y que tales bienes e ingresos están afectos a las funciones atribuidas a estas entidades por la Ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Dispone el artículo 2 del Decreto en cita, que en el sistema de información contable de las Cámaras de Comercio se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público en relación con los que provienen de fuentes privadas. Paso seguido señala la norma que, las Cámaras de Comercio deben preparar y aprobar un presupuesto anual de ingresos y gastos en el que se incluyan en forma discriminada los imputables a la actividad registral. Si de dicho presupuesto resultare

un remanente, las juntas directivas de las cámaras de comercio establecerán su destinación, bien sea para atender gastos corrientes o de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Esto en consonancia con lo dispuesto en el artículo 91 del C.Co., el cual prescribe que los gastos de cada cámara se pagarán con cargo a su respectivo presupuesto, debidamente aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio. Sobre los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos, dispone el Decreto 4698 de 2005, que estos deberán ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, en cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en títulos de deuda emitidos por ellas, por la Nación o por el Banco de la República. En relación con los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos públicos, así como en los registros correspondientes, deberá quedar plenamente identificado su origen y serán registrados a nombre de la correspondiente cámara de comercio con la anotación expresa de "recursos de origen público". De otra parte, el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, señala que /os ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones regístrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Único Empresarial y SocialRúes, son los previstos por las leyes vigentes. Su naturaleza es la de tasas, generadas por la función pública registral a cargo

de quien solicita el registro previsto como ^obligatorio por la ley, y de carácter contributivo por cuanto tiene por objeto financiar solidariamente, además del Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! registro individual solicitado, todas las demás funciones de interés general atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Los ingresos provenientes de las funciones de registro, ¡unto con los bienes adguirídos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la lev y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Las tarifas diferenciales y la base gravable de la tasa contributiva seguirán rigiéndose por lo establecido en el artículo 124 de la Ley 6a de 1992. Parágrafo. Los ingresos por las funciones regístrales que en lo sucesivo se adicionen al Registro Único Empresarial y Social - Rúes, o se asignen a las Cámaras de Comercio, serán cuantíficados y liquidados en la misma forma y términos actualmente previstos, para el registro mercantil o en las normas que para tal efecto se expidan. (Resaltado y subrayado fuera de texto).

Norma que debe ser interpretada en armonía con lo dispuesto en el artículo 413 del Decreto 2042 de 2014, el cual determina las funciones.de las Cámaras de Comercio. 13 “Artículo 4°. Funciones de las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación:

1. Servir de órgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.

2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.

3. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.

4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.

5. Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.

6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y

realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio.

7. Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

8. Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.

9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole.

10. Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.

11. Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma.

12. Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes.

13. Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción.

14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo.

15. Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el

proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región.

16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.

17. Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones regístrales y la prestación eficiente de sus servicios.

Carrera 69 No. 44-3

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